AEROCIVIL - Resolucion 00291 FEB 09 de 2016
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00291 FEB 09 de 2016
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTDEETR RIAON SPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL @MINTRANSPORTE
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492 2016001911 <# O O 2 9 1 1 O 9 1-1:.li. 2016 "Polrac uaslei ncorpuonroansnu merarleefse reanlSt iesst edmeVa i gilDaenpceinad iente Automá(tAiDcSa-y s8 e)d eroeglca o ntendieud noo nsu merarleefse realn otSsei ss temas AlerdtePa r oximdiedTlae dr r(eGnPoW Se)nl an ormRaA C4 d el oRse glamentos AeronáudteiC coolso mbia"
ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales ye n especial las que le confieren los artículos 1782, y1 790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y5 º numerales 3, 4, 6, 8, 10, ya rtículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; yc omo tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio ya las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del referido Convenio, los Estados Parte se
comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus normas internas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio. Que Colombia es signatario de Sistema Regional de Vigilancia para la Seguridad OperacionalSRVSOP ye n tal sentido, la república de Colombia se encuentra adelantando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR. Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal yc omo se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, yg arantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos. Que en concordancia con lo establecido en eJ artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves yd ictar las normas de operación ym antenimiento de las mismas. Que la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, estableció la guía de consideraciones técnicas operacionales para la implementación del Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B), en la región SAM. • Que las regulaciones FAR 91.225 yF AR 91.227, disponen la implementación del Sistema de
Vig1lancIa Dependiente Automática (ADSB), para el 1 de enero del año 2020, como fecha límite para su implementación. \
Clave: J>BIR-3.0-1to fi Versión: 01
Fecha: 15112/2011
Página: 1 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRAfiSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: O 9 FEB. 2016 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorporan unos numerales referentes al Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) y se deroga el contenido de unos numerales referentes a los Sistemas Alerta de Proximidad del Terreno (GPWS) en la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Ques ee videnlcani eac esiddeal dai mplemendtealSc iisótne dmeaV igilaDnecpiean diente Automá(tAiDcSaeBn)C ,o lombyiaqa u,eé stsei stoepmtai myir zead ulcoecs o steones l c ontrol del aosp eracicounaselehs a,v eniidmop lemenetnea lnp daoíd se sdhea cdeo as ñoAsc.t ualmente yah a5ye staciones.
Quel ai mplemenrteacciiedónenst ies tedmeaa lse drettlae rrteinTpoAo W S( Posrus igelna eni nglpéasrT ae rraawianr enaensdws a rnisnygs teemnr) e empldaelz ooas n terisoirsetse mas
tipGoP WS( Posrus igelnai nglpéasrG ar ouPnrdo xiWmairtnyi Snygs tehma)c ien necelsaa ria exigednece isatú el tismios taeb moar ddeol aase ronaves Quec onfoar lmoea ntersieho arc,ne e cesaadroipont oarrm taésc niqcuaefs a ciylr ietgeunel le n usod es istedmeVa isg ilDaenpceinad iAeunttoem á-tAiDcSa-p 8a,rl aa ase ronaqvueeos p ereann Colomybd iear oglaadrsi sposiacliioennaetlsue ssod el ossi stedmeaA sl erdtePa r oximaild ad Terre(nGor ouPnrdo xiWmairtnyi Snygs t-eGmP WS). Quee nm éridtelo oe xpuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptealss ei guiteenxtpteao r ealn umer4a.l2 .d2e.l 6o,Rs e glamentos AeronáudteCi ocloosm -bRiAaC e,lc uaslee ncontrreasbear vado: "4.2.2.6. Equipo de Vigilancia Dependiente Automática -Transmisión (ADS-B) Out. a)A pardtei0lr1 d ee nerdoe2 02y0a ,m enoqsu es eaa utoripzoaerdlA o T Cn,i ngupnear sona puedoep eruanraa eroneanve el e spacaiéor ecoo lombsiiad nioc haae ronnaovt ei ene instaylo apdeor autnie vqou iApDoS -qBu e:
1)C umpcloaln o rse quidseip teorsf ormdaeTnlSc Oe1C6 6Ebx,t enSdqeudi Atutteorm átic DependSeunr!v ei-llBarnocaed c(aAsDtS -qBu)ef uncieonln afa r ecuednerc aidadi eo 1,0M9h0z 2)C umplloars e quidseip teorsf ormdaeln oclsei teer)af,ly) eg s)d enlu mer4a.l2 .2.6. b)L osr equidseipltá orsr aa)fd oee stsae ccaipólni act aond laasas e ronaqvueers e quieelr an usod etlr ansponder. c)C adpae rsoqnuaeo peruen aa eroneaqvuei pcaodnAa D S-dBe boep ereasrte eq uiepnoe l moddoe t ransmeinst ioódmnoo mento. d)L ass oliciatlAu TdCed sed esviacaiuotnoersi dzeal doarsse quidseié tsotssae ccdieóbne n hacerals aef acilAiTdCqa udet enjguar isdsiocbcerileeó snp aacéiroee noc uestdieónntd reo lopsl azeossp ecifdiecl aasd iogsu imeannteer a: 1)P aroap eradceiuó nnaa eroncaovnue n A DS-OBu ti,n operhaatsietvlaao e,r opudeer to destfiinnoia nlc luypeanrdaodi anst ermeod piaarspa,r ocead uenrl ugdaorn dsee realliarc eep aración. Ci;J)l¡>:JaÍ>IR-3.0-fiO
-f¡f Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 2 de 5
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
MINISTDEERT IROA NSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAADDM INISTREASTPIEVCADI EAA LE RONAUTCIICVAI L
Resolución Número Principio de Procedencia: O 9 FEB. 2016 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorporan unos numerales referentes al Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) y se deroga el contenido de unos numerales referentes a los Sistemas Alerta de Proximidad del Terreno (GPWS) en la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 2) Para la operación de una aeronave que no esté equipada con ADS-B Out, la solicitud debe hacerse por lo menos 3 horas antes de la operación propuesta.
En cualquier caso, será potestad del ATC autorizar o negar ésta de acuerdo con la disponibilidad de señal radar en la zona que se pretende operar sin ADS-B. e ) Requisitos del equipo 1090 ES 1) Las aeronaves que operen en el espacio aéreo colombiano deben tener instalado un ADS-B que cumpla con los requisitos de antena y potencia de salida de los equipos clase A1 , A 1 S, A2, A3, B1 S o B1 definidos en el TSO-C166b. f) Conjunto de elementos mínimos del mensaje de transmisión ADS-B Out. -Cada aeronave debe emitir la siguiente información, de acuerdo al TSO-C166b. El piloto debe introducir los datos de los elementos del mensaje numerados en los párrafos f) 7 al f) 1O de ésta sección
durante la fase apropiada de vuelo. 1) La longitud y el ancho de la aeronave. 2)Indicación de la latitud y la longitud de la aeronave; 3)Indicación de la altitud de presión barométrica de la aeronave; 4)Una indicación de la velocidad de la aeronave. 5)Una indicación de si tiene-instalado ACAS o ACAS II y funcionando en un modo que puede generar alertas de aviso de resolución; 6)Si tiene un ACAS II instalado y operativo y hay una indicación de aviso de resolución (RA) 7) Una indicación de modo 3/A del transponder en el código especificado por el ATC; 8) Indicación de la señal de llamada de la aeronave que se presenta en el plan de vuelo, o la matrícula de la aeronave. 9) Una indicación de si la tripulación de vuelo ha identificado una emergencia, falla de comunicaciones de radio o interferencia ilícita; 10) Una identificación de "IDENT" de la aeronave para el ATC; 11) Una identificación del Código OACI de 24 bits asignado a la aeronave 12) Una indicación de la Categoría del emisor de la aeronave 13) Una indicación de si un ADS-B con capacidad in está instalado 14) Una indicación de altitud geométrica de la aeronave cave: R-3.0jio r, Versión: 01 echa: 15/12/2011
Página: 3 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINíRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia:
3000.492 <O;;O 2 9 1 1 O 9 FEB. 2016
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorporan unos numerales referentes al Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) y se deroga el contenido de unos numerales referentes a los Sistemas Alerta de Proximidad del Terreno (GPWS) en la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 15) Una indicación de la categoría de precisión de navegación para la posición (NAC p); 16) Una indicación de la categoría de precisión de navegación para la velocidad (NAC v) 17) Una indicación de categoría de integridad de navegación (NIC); 18) Una indicación del Aseguramiento de Diseño del sistema (ADS); y 19) Una indicación del nivel de integridad de la fuente (SIL). g) Requerimientos de la latencia del ADS-8 1) La aeronave debe transmitir su posición geométrica a más tardar a los 2,0 segundos desde el momento de la medición de la posición al momento de la transmisión. 2) Dentro de los 2,0 segundos de latencia total, un máximo de 0,6 segundos puede ser latencia sin compensar. La aeronave debe compensar cualquier latencia por encima de 0,6 segundos hasta el máximo total de 2,0 segundos por extrapolación de la posición geométrica hasta el momento de la transmisión del mensaje. 3) La aeronave debe transmitir su posición y velocidad, al menos, una vez por segundo, mientras que esté en movimiento en el aire o sobre la superficie del aeropuerto. h) Fuente de información de posición: La fuente de información de los ítems f) 2) y f) 14 de esta
sección será un GNSS que cumpla con los requisitos de alguno de los siguientes estándares técnicos: 1)TSO-C129a 3) TSO C-146c o C146d 2)TSO-C145 o C145d 4) TSO-C196a o C196b ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar el contenido de los numerales 4.5.6.35. y 4.6.3.8. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC, que desarrollan el Sistema de Alerta de Proximidad al Terreno (Ground Proximity Warning System -GPWS), toda vez que el mismo es remplazado por el Sistema de Advertencia y Alerta del Terreno (Terrain Awareness and Warning System -TAWS), que se desarrolla en los numerales 4.5.6.38., y 4.6.3.10. de los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC. ARTICULO TERCERO. Desígnense como reservados los numerales 4.5.6.35. y 4.6.3.8. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC . Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co.
Cl e: v IR-3.l-10 fi Versión: 01 echa: 15112/2011
Página: 4 de 5
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
MINISTDEERT IROA NSPORTE
MINTRANSPORE UNIDAADDM INISTREASTPIEVCADI EAA LE RONAUTCIICVAI L ResolucNiúómne ro PrincdiePp riooc edencia: O9 F E2B0.1 6
3000.492 <,00291
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorporan unos numerales referentes al Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) y se deroga el contenido de unos numerales referentes a los Sistemas Alerta de Proximidad del Terreno (GPWS) en la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ARTICULO CUARTO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente.
ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
O9 F E2B0S.1
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá o.ae lo.s: , GUSTAVOfifi STEFFENS Director General fi Proyectó:J uaOns waHledron á-nGdreuzIp nos pedcecA eiróonn avegabilida ... JuaCna rTlaorsa zMaendai -nGar/u dpeoN onnAaesr onáuticas Revisó: EdgBaern jaRmiivneF rlaó- rGerzu dpeoN onnAaesr onáuticas Aprobó: EduaErndroi TqouveAa ñrezJ efeO ficdieTn raa nsApéorr,..efit o e FredAduyg uBsotnoiSlelcar edteSa ergiuor Aiédrefia d fi ClavG<líR'.e3:. 0-12-10 fi--versi0ó1n : Fech1a5:/ 12/2011 Pági5nd ae5: