AEROCIVIL - Resolucion 00415 ENE 31 de 2014
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00415 ENE 31 de 2014
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
MINISTEDRETI ROA NSPORTE
UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAELA ERONAUTCIICVAI L
Resolución Número
PrincdiepP iroo cedencia: 3000.492 #<00415 31 E N2E0.1 4 "Polrca u aslem odifuinconasun m erdaelRleA sC3Activaiédracediaevssi d lele oRsse, g lamentos AeronáduetC iocloosmr beilaa,atd ievroescy oh bolsi gadcelio so unseusa yrp iroess taddesoler rveisdc ei o transapéorrteeo "
ELD IRECTGOERN ERADELL AU NIDAADDM INISTREASTPIEVCAID AEL AERONAUTCIICVAI L En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1875 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el articulo 25 de la Ley 1558 de 2012 y los artículos 5º, numerales 8 y 10 y 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: ► Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). ► Que de conformidad con el Articulo 1875, del Código de Comercio, los aspectos no
contemplados en dicho Código, o en otras leyes, decretos o reglamentos oficiales que se refieran a las condiciones del transporte, podrán ser regulados por las empresas aéreas de transporte público mediante reglamentación que requiere aprobación de la autoridad aeronáutica. ► Que con el fin de garantizar la efectividad de los derechos de los usuarios y brindar herramientas, para su reclamación y oportuna compensación, es necesario modificar y/o adicionar algunas normas a las existentes en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre la materia. ► Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ArtícuPlroi meMrodoifí:ca nse los siguientes numerales del RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedaran en los siguientes términos: "3.10.E3q.u6i.p1na.ojr eesc lamados Pasado un (1) mes a partir de la fecha de la llegada del equipaje, sin que el pasajero o un representante suyo portador del talón de equipaje acuda a retirarlo, la aerolínea lo requerirá para que, dentro de los dos {2) meses siguientes, retire el correspondiente equipaje. Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público deberán establecer las condiciones para el manejo de equipajes no reclamados u objetos abandonados por los pasajeros en las aeronaves, incluyendo los aspectos generales entre las condiciones del contrato de transporte aéreo, las cuales deberán ser aprobadas por la UAEAC, según lo //h_ # ----=::;;;;fi:=fie=::;:;:C::::¡la vGeD:I R-3.0-12-10 Versi0ó1n : '-- ..c ha1:5 /12/2011
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PrincdiePp riooc edencia: #00415 3000.492 3 1 ENE. 201't Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales del RAC 3 -Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, relativos a derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo" previsto en el numeral 3.10.6. y divulgadas junto con las demás condiciones de dicho contrato, conforme se establece en los literales (f) y {g) del numeral 3.10.1.1. de éste Reglamento. 3.10.2C.o1m3p.e2n.s acailpo anseasj ero En los casos de cancelaciones, interrupciones o demoras en que no haya tenido lugar el reembolso, conforme a lo previsto en el numeral anterior, o ante cualquier otro evento que sea imputable al transportador, así como en los eventos de sobreventa de cupos, éste
compensará al pasajero conforme a lo siguiente: (a) DemoraCsua.nd o haya demora en la iniciación del vuelo (inicio del rodaje inmediatamente precedente al despegue) y no se cumpla con el horario programado del vuelo, autorizado por la UAEAC, se observará lo siguiente: (1) Cuando la demora sea mayor de una (1) hora e inferior a tres (3), se suministrará al
pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen en caso de conexiones, a requerimiento del pasajero. No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo, (dentro de los quince (15) minutos siguientes), el transportador podrá abstenerse de suministrar esta compensación, si al hacerlo se diera una mayor demora. (2) Cuando la demora sea superior a tres (3) horas e inferior a cinco (5), además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora). (3) Cuando la demora sea superior a cinco (5) horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero conforme a lo establecido en el literal (f) de este numeral. Sin embargo, cuando esta demora sobrepase de las 1 O: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle, además, hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable. (b) Interrudpetclri aónns pEon rtlose c.as os de interrupción del transporte, conforme a lo previsto en el numeral anterior, si el pasajero no opta por la devolución de la parte proporcional del precio correspondiente al tramo no cubierto, se le compensará la demora sufrida hasta la reanudación del viaje, conforme a lo indicado en el literal (a)
precedente. -#2
ClavGeD: I R-3.O0 -12-1
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UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAELA ERONAUTCIICVAI L ResoluciNóúnm ero PrincdiepP irooc edencia: 3000.492 ( 3 1 ENE. 2014 #00415 Continudaecl iaRó ens olu"cPiolócranu :sa eml o difuinconasun m erdaeRllAe 3CsActiavéirdeaadse s cividlel eoRsse, g lamAeenrtoonsád ueCt oilcoomsrb eilaaa,td ievroesyco hbolsi gadceli ouossn ueasyr ios prestaddesoler rveidscet i roa nsapéorrteeo " (cC)a ncelaEcnil óocnsa. s oqsu el aa eroldíenceicada an ceellva ure ltoe,n ieenld o pasajreersoe crovnaf irsmiaqndu aes, e h ubireesien teeglpr raedcdoie opl a saje confolroem set abellne ucmee 3r.a1l0 .2s.el1 e3s .u1f,r agaalpr aásna jleogrsao s tos deh ospe(dsanijos e ee ncueennts rula u gdaerr e sideygn acsitado)ets r aselnatdroe
ela eropuyee rllt uogd aerh ospeydv aijcee vAedresmaá.ss is, ep resednetmao ra antdeesl ac anceldaecvliu óeenllp o a,s ajreercoil bacisor máp ensapcrieovnieesnst as ell itae)sr eaglcú onr responda. Enl ocsa soesn q uel ac ancelnaoco ibóend eaz cfau ermzaay oor r azones meteoroqluóeag fieccaltsase eng uraiddeamddá,es l ad evoludcepilró encp iaog ado pore lt rayeccotror espoanldv iueencltaoen celsaedp oa,g aarláp asajuenrao compensaadciicóienon ln afa olr pmrae veinse tlla i t(efr)a.l Sid ebiadl oac anceluao ctircóain r cunsetlpa anscaijfaeu,re torr aa nsfae ortirdoo vuedleol am ismoad eo traae rolsíenl eeca o,m pencsoanrfáo cromrer esaplo nda tiemdpeeo s pehraasq tuase a legsaoe t vruoe Slioe .lm ismsoa liaenrtdaee ss ei(s6 ) horacso,n taddeassld aeh orpar evpiasrtlaaas aldiedvlau eolroi gnionh aalbl,ru ág ar al ac ompensaadciicóidnoe qn uatelr aetlla i t(efr)a.l (dS)o brevSeine tale. m bareqsud ee negpaodsroo brevoep noctrua a lqoutirmeoor t ivo imputaal baal eer oltíenneiaee,nlp d aos ajreersoeh revcayh h aa biénpdroessee ntado
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untaa rsiufpae rdieno oar c;e petlpa ars anjienrgodu ene as taalst ernpaotdiervxáai sg,i r lad evolduecplir óenpc aigoa pdooer lt rayoet crtaoy esciptneo nsa,l iazlagcuinóan. (fC)o mpensaacdiiócni Loana aelr.o ldíenbeecaro ám penaslpa ars ajceorunon s au ma adicieoqnuailv,am líenniatmlteo r epioncrti ae (n3t0od% e)vl a ldoetrlr aypeacgtaod era end ineerfoe ctami evon,oq su ee lp asajaecreope txep resaomterfnaot remc ao,m o tiqueetnel sa sr utadse l aa erolíbnoenaop,sa raad quisdiect iióqnu etes, reconocdiemm iielnletatosce ,.nl , os si guiceanstoess: i'2
ClavGeD: I R-3.O0 -12-1 '---~-....::·-==:::=fi fifififi=fi== fifi Versi0ó1n : sfiecha: 15/1212011 ¿- ')!!.. Pági3nd ae:4
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
MINISTDEERT IROA NSPORTE
UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAID EAA LE RONAUTCIICVAI L Resolución Número PrincdiePp riooc edencia: 3 1 ENE. 2014 3000.492 ( )
#00415
Continuacdeil óanR esolu: c "iPoórln cau aslem odificaunnos n umraelesd eRAlC 3 •Actiidvadaeérse as civiledse,lo s R eglnatomsAe eornáuticosd eC olombiar,e ilvoasta d ereoscy hobligaonceidse lo su suoasyr i presotreasdd eslerv icio det raponrtsea éreo" (1) Sobreventa, cuando no medie acuerdo directo con el pasajero, en el que éste acepte voluntariamente no viajar en el vuelo previsto. (2) Demora superior a cinco (5) horas, por causas imputables al transportador. (3) Cancelación del vuelo por causa imputable al transportador.
Para efectos de determinar el valor de la compensación por un solo trayecto, se multiplicará el precio total pagado del tiquete por la relación entre la distancia de dicho trayecto sobre la distancia total. (g) TránsyiC toonse xioLanse cosm.pe nsaciones anteriores serán igualmente aplicables en lo pertinente a los pasajeros en tránsito o conexión, en la misma aerolínea o bajo acuerdos de cooperación inter empresas, cuando no puedan continuar su viaje. En estos casos la aerolínea o aerolíneas verificarán que el pasajero sea efectivamente embarcado en el vuelo correspondiente a su siguiente trayecto y asumirán las demoras que le sean imputables, más allá de los tiempos de tránsito o conexión pactados con el pasajero." ArtícuSleog undLoos .de más numerales del RAC 3, no modificados o adicionados con
esta Resolución, continuarán vigentes conforme a su texto prexistente. ArticulTeor cero. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. ArtícuCluoa rtLoa.s d emás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual.
PUBLIQUYEC SUEM PLASE 31 E N2E0.1 4
Dada Bogotá o.ea lo.s: ,
MONICMAA RIGAO MEZV ILLAFAÑE Secretaria General Proyectó: GustMaovroe Cnuob i-lGlrousdp eoN ormAaesr onfiufillcas Revisó: EdgBaern jaRmiivneF rlaorJeezfd eeG rudpeoN ormAaesr oifa.n fJu MóniBcae atPriiznR toon d-oJne fGer udpeoV igilAaenrcoicaofi m erci Aprobó: Dr.aA driSaannac leAmlezn-atJteee fO efi cidneTa r ansApéorretoe/ fA..._ .
ClavGeD: I R-3.0-12-10
Vers0i1ón : Fech1a5:/ 12/2011 Pfllgi4nd ae4: