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AEROCIVIL - Resolucion 00423 FEB 06 09_manual_de_contratacion

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00423 FEB 06 09_manual_de_contratacion
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

República de Colombia

AERONAUTlCA CIVIL

Unidad Administrativa Especial RESOLUCIÓN NÚMERO ( ...."1.'.2".3, ) q G FEB 2009 Por la cual se expide el manual de contratación EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercIcIo de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Políticade Colombia, Leyes 80 de 1993, 105 de 1993 y 1150 de 2007, artículo 9 del Decreto 260 de 2004 y, Decretos 2474, 4828 Y4881 de 2058, CONSIDERANDO: Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política Nacional establece que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que la actividad contractual de la UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDE AERONÁUTICACIVIL, como manifestación del ejercicio de la función administrativa, por el cual todos los procedimientos de selección, formación, celebración, ejecución y liquidación deben ceñirse a los postulados del articulo 209 de la Carta Magna y a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, Decretos reglamentarios y las normas que lo modifiquen o deroguen. Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, el Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, entre otras

funciones, tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia en la ejecución de todos los contratos suscritos por la entidad, conforme a los artículos 3, 4, 14 Y numerales 1 y 5 del articulo 26 de la Ley80 de 1993. Que conforme al numeral 9 del artículo 9 del Decreto 260 de 2004, le corresponde al Director General de LA UNIDADADMINISTRATIVA República de Colombia

AERONÁUTICA CIVIL

Unidad Administrativa Especial O 6 FEB 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO ( "">;23) Por la cual se expide el manual de contratación ESPECIALDE AERONAUTICACIVIL, suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos necesariospara el desarrollo de sus funciones, así como garantizar la ejecución de los recursos de la entidad, bien, ejecutándolos directamente o, a través de la dependencias competentes o, asignando tal función a una de éstas en particular cuando legalmente no esté determinada, según las facuitades otorgadas por el artículo 12 y numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Decreto 679 de 1994, 2TSoaso Decreto-Ley deT9"9SYLey de 200T Que el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, impone el deber a la entidades estatales de implementar un manual de contratación en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes y todos los.asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como la vigilancia y control de la ejecución. Que con la adopción del presente manual de contratación, la UNIDAD

ADMINISTRATIVAESPECIALDE AERONÁUTICACIVIL pretende unificar, simplificar, capacitar, divuígar y esquematizar los procesosde selecciónde contratistas, con el propósito de ejecutarlos de manera eficiente y eficaz, como garantía de ia consolidación de los fines y cometidos estatales asignados. Enmérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO: Adoptar el Manualde Contratación de la UnidadAdministrativa Especialde Aeronáutica Civil, el cual recoge los lineamientos, principios y procedimientos que deben tenerse como marco de referencia dentro de los procesos precontractuales y contractuales adelantados por la entidad, el cual pretende que las unidades ejecutoras, los servidores públicos en A Aró 111 y 2

AERONÁUTICA CIVIL

Unidad Administrativa Especial 06 FEB 2009 Por la cual se expide el manual de contratación todos sus niveles, los organismos de control y la ciudadaníaen general, cuenten con un instrumento que ilustre de manera general el proceder de la UNIDAD, siendo deber y obligación, para las unidades ejecutoras, funcionarios y contratistas, su aplicación en todos los eventos. Con fundamento en lo anterior, cada servidor público, en todos sus niveles y órdenes, encargados de las actividades precontractual, contractual y pos-co-nfraCtuadlef"Oniaad,debeaten-der, lasdisposiciÓñes consagraaas en las Leyes80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 679 de 1994, artículos 3 y 4 del Decreto 287 de 1996, Decretos 2474, 4828 Y 4881 de 2008,

Resolución4978 del 14 de diciembre de 2001 y demás normas civiles y comerciales y aquellas que los regiamenten, modifiquen o sustituyan y en su integridad, el presente manual de contratación.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente manual, aplica para toda la contratación que realice la UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONÁUTICACIVIL, en el nivel central y regional en desarrollo de susfunciones y objetivos.

ARTICULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

El presente manual, se regirá por lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 679 de 1994, artículos 3 y 4 del Decreto 287 de 1996 y Decretos 2474,4828 Y4881 de 2008, Resolución4978 del 14 de diciembre de 2001, leyes civiles y comerciales y demás decretos reglamentarios y normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 4. PRINCIPIOS DE LACONTRATACIÓN ESTATAL.

En desarrollo de la gestión contractual, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE AERONÁUTICACIVIL, vigilará el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la función pública y de la contratación estatal Y, especialmente, los que se enuncian a continuación: 3 República de Colombia

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Unidad Administrativa Especial_ 06 FEB 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO ( :'¡()"¡23 ) Por la cual se expide el manual de contratación LEGALIDAD: Principio, en virtud del cuai, los servidores públicos solo

podrán ejercer las funciones asignadasespecíficamente en la Constitución y en la ley y, en consecuencia, serán responsables, entre otras razones, por infringirlas o, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

DEBIDO PROCESO: El debido proceso encuentra su fuente en el artículo 29ae-la Coñstifución Política y, eh materia" contractual, se encuentra regulado en los artículos 17 de la ley 11S0de 2007 y 87 del Decreto 2474 de 2008. El objetivo de este principio, es guiar los procedimientos administrativos y sancionatorios, con la debida observancia y cumplimiento de las formas propias de cada proceso, asegurando una selección objetiva de la propuesta más favorable, evaluando los ofrecimientos de acuerdo con reglas justas, claras y objetivas, motivándose por parte de la administración su actuación y dando a conocerla, así como posibilitando controvertir los informes y conceptos y la presentación de observaciones a éstos, así como permitir a los contratistas, dentro de lasetapas contractual y poscontractual, el ejercicio de estos derechos (de contradicción y de defensa), en el evento de imponerse alguna sanción, multa o declaratoria del siniestro, por incumplimiento.

IGUALDAD: Se proscribe toda forma de discriminación y, por consiguiente, a toda persona que participe en un proceso de selección adelantado por la UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONÁUTICA CIVIL, se le dará igualdad de tratamiento y oportunidad.

LIBRE CONCURRENCIA: El principio de libre concurrencia, el cual guarda consonancia con el de igualdad de oportunidades para los interesados en un proceso de selección, se materializa con la garantía

dada para participar en los procesos de selección, a todo potencial proponente que tenga la real posibilidad de ofrecer lo que ésta demanda.

BUENA FE: Está consagrada como un postulado constitucional en su artículo 83, según ei cual las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones y actuaciones. Este principio descansaen la confianza y respecto de la conducta justa, recta, honesta y~ ~ .1"""",,.no"""" '" C.Icm.... 4

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Unidad Administrativa Especial 06 FEB2iliJ8 RESOLUCIÓN NÚMERO (00423 ) Por la cual se expide el manual de contratacIón leal del otro y se constituye en un comportamiento que resulta exigible a todos como un deber moral y jurídico propio de las relacioneshumanas y negociables.

IMPARCIALIDAD: Encuya virtud, las autoridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos es asegurar y garantizar con los derechos"Cle toaas las'personas, sin--Clrscrímína-ciohalguna y igualdad de tratamiento, este principio presupone transparencia de la administración frente a sus administrados.

CELERIDAD: Envirtud de este principio, lasautoridadestienen el impulso oficioso, suprimiendo los trámites innecesarios y utilizando mecanismos que no entraben los procedimientos para el desarrollo de sus actuaciones.

EFICIENCIA: La Unidad, en virtud de este principio, para los procedimientos de selección, formación, ejecución y liquidación de los contratos, garantizará que el manejo y gestión de los recursos sean

racionales, razonables y adecuados, buscando el máximo rendimiento con el menor costo, para el logro de los objetivos y desarrollo de los asuntos propios.

PUBLICIDAD: En virtud de este principio, las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, como medio vinculante para que puedan ser acatadas por sus destinatarios, puesto que los oferentes y la comunidad en general, deben tener conocimiento y, por ende, la oportunidad de conocer tanto la convocatoria y reglas de los procesos de selección como los hechos del procedimiento, el cual se traduce en el correlativo derecho de los interesados a enterarse de las actuaciones de la administración y, quien demuestre interés legítimo, obtenga la información necesaria y pueda solicitar, si lo estima pertinente, copias de documentos sujetos a la reserva legal.

TRANSPARENCIA: Este principio está dado para que los procesos de selección, se adelanten con la debida publicidad y en igualdad de oportunidades para todos los participantes, a fin de que la entidad pueda seleccionarla oferta másfavorable, sin que medien intereses personale1

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O G FES 2UiJ9

RESOLUCIÓN NÚMERO ( (00423 ) Por la cual se expide el manual de contratación estén libres de todo favoritismo a fin de garantizar total imparcialidad y, por consiguiente, la escogencia objetiva de contratista.

ECONOMÍA: Principio consagradoen el artículo 25 de la Ley 80 de 1993,

el cual garantiza que tanto en los procesos de selección como en la ejecución de los contratos, se debe propender por una administración eficaz y eficiente-en la"contrataciónp.ú15lica,-quebusque obtener sus fin-es, maximizando el beneficio colectivo perseguido (con el menor uso de recursos públicos), en el marco de actuaciones administrativas ágiles, céleres, sencillas y sin obstáculos, libres de trámites engorrosos y requisitos innecesarios. Todas las actuaciones en las actividades -precontractual y contractual-, se deben realizar con celeridad y eficacia, concretándose en la agilización de las gestiones y en el desarrollo de las etapas estrictamente necesarias para la selección objetiva del contratista. Dentro de este principio, se encuentra condensado el principio pilar en la contratación pública, el de Planeación.

RESPONSABILIDAO: Se funda en la responsabilidad del servidor público y de los administradores que contratan con el Estado, lo cual conlleva mayor responsabilidad. Así lo señala el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, con supuestos en los cuales se compromete la responsabilidad no sólo de la administración por los daños antijurídicos ocasionadoscon motivo de la actividad contractual, sino el de los servidores públicos y contratistas que intervienen en desarrollo de la responsabilidad y control de la gestión contractual, respectivamente. En donde dispone el Estatuto de Contratación Pública que los servidores públicos, los contratistas, consultores, asesores e interventores que intervengan en los procesos contractuales están obligados a proteger los intereses de Aerocivil y ante acciones u omisiones antijurídicas, deberán responder disciplinaria, penal,

civil y fiscalmente.

SELECCIÓN OBJETIVA: Este principio, es un" deber en la actividad precontractual, el cual orienta los procesos de selección de licitación pública, selecciónabreviada, concurso de méritos y contratación directa£,,--..JY r-~

"6 República d~ Colombia

AERONAUTICA CIVIL

Unidad Administrativa Especial o fi FE8ll.iU;J RESOLUCIÓN NUMERO ({ 00423 ) Por la cual s'eexpIde el manual de contratación apunta a un resultado como la escogenclade la oferta más favorable para los intereses de la entidad, conforme a las reglas y procedimientos señalados en Decreto 2474 de 2008 y el pliego de condiciones O su equivalente. El deber de selecciónobjetiva es desarrollado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que asigna a los comités asesores definidos por el Decreto 2474 de 2008, la responsabilidad de hacer las comparadones del caso--me-dia-ñteel cotejo de--Iosdife-rentesofrecimientos recibidos, según lo establecido en el pliego de condiciones, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios previos elaborados al efecto.

PLANEACIÓN: La finalidad del principio de planeación es garantizar que la escogenciade los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de contratos no sea producto de la improvisación. Luego, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar la entidad pública "debe estar precedido de estudios encaminadosa determinar su viabilidad técnica y económica".

Dichos estudios deben elaborarse de manera que permitan determinar la

necesidad, conveniencia y oportunidad de un proyecto determinado y el valor aproximado del mismo en el mercado, en donde toda actuación precontractual debe ser el resultado de una planeación previa, encaminada al cumplimiento del objeto contractual, fundamentándose en planes, programas o proyectos, estudios y sondeos de mercadeo y presupuestos previos.

ARTÍCULO 5. INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES PARA

CONTRATAR.

Será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Constitución Politlcay en la Ley, así: Artículo 80 Ley 80 de 1993. Serán inhábiles para contratar: al Las personas que se hallen inhabílitadas para contratar por la Constitución y la ley. 7 República de Colombia

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Unidad Administrativa Especial o

RESOLUCIÓN NÚMERO 6 FES 2009

, (1."00423 ) Por la cual se expide el manual de contratación b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena y accesoria de - interdii:cion-a,," derechos -funci6Ffes-pul5licas y quren"¡fs hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de

afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. - h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria dei acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e). se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. 8

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Unidad Administrativa Especial RESOLUCIÓN'/vÚMERO (#0042~ ) Por la cual se expide el manual de contratación Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar " contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad soio comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o

y ejecutivo se extrénde"por el término"de un (1) año contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta ei segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con lo miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. e) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e) Los miembros de las Juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. Parágrafo 1. La inhabilidad prevista en el literal d) del numeral 20. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o

~ " 9

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D:J FEB 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO (#00423 ) Por la cual se expide el manual de contratación estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. Parágrafo 2. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas (hoy_artí~~05°!d_'Ocr:e~60?~ de 1994). Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007.- Adicíóneseun literal (j) al numeral 10y un inciso al parágrafo 10,del artículo 80 de la Ley80 de 1993, asi:

J. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta Inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

Parágrafo 1. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. Inciso último del Parágrafo2 del Artículo 12 del decreto 2474 de 2008: El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará al jefe de la entidad o su delegado el sentido de la decisión a adoptar de

conformidad con la evaluación efectuada. Articulo 51 del decreto 2474 de 2008: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedadesentre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que ~s:.;e;..".-",- = v .Im!,""," ."Ion.1 deColombkA10

AERONAuTICA CIVIL

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(J G FES 2009

Por la cual seexpide el manual de contratación refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitucíón Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación. ARTICULO 6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES.Artículo 90 de la Ley 80 de 1993: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad al contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución; Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga a un proponente

dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. ARTICULO 7. EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.Artículo 10 de la Ley 80 de 1993: No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraen por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren .2t=_O"lc11 República de Colombia

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O 6 FEB

RESOLUCIÓN NÚMERO L\;d J, ( ti O ü 423

Por la cual se expide el manual de contrataClon contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de ia Constitución Política, ARTICULO8. PROHIBICIONES. Artículo 35 de la Ley 734 de 2002: PROHIBICIONES, A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución Jos tratados internacionales l ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, Jos acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regajos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con éstos, sin previa autorización del

Gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las

República de Colombia

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RESOLUCIÓN NÚMERO 06 FEB 2009

( #00423 ) Porla cual se expide el manual de contratación autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenascostumbres.

10. Constituirse en acreedor o' deudor de alguna persona interesáda directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.

12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o

permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o parajustificar una situación administrativa.

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignaciónque provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación,las entidadesterritoriales y lasdescentralizadas.

15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar

pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar.avances prohibidos por la iey o los reglamentos. República de Colombia

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Unidad Administrativa Especial 06 FEB 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO (#00423 ) Por la cual se expide el manual de contratación

16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el ProgramaAnual Mensualizadode Caja (PAC).

17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguIr provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesióna sabiendasde tal situación.

19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

22. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.

23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o

disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones u obstaculizar su ejecución.

25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. l'=.==•¡'="'""_==.~~"'=mb="==========================l=4==;!J lJt,.

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G FEB 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO

(ti O O 423 ) Por la cual se expide el manual de contratación

26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 10., Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de--5iscrirñ¡"nación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercerO.

29. Prescindir del reparto cuando sea obiigatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislado.

33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial o 6 FES 200~ RESOLUCIÓN NÚMERO ( #00423 ) Por la cual se expide el manual de contratación

34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facult

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