AEROCIVIL - Resolucion 00432 FEB 23 de 2016
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00432 FEB 23 de 2016
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
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MINISTEDRETI ROA NSPORTE
UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONAUTCIICVAI L ResoluNcúimóenr o PrincdiePp iroo cedencia: 3000.492 'º 23 f E2B0.1 6 2016003627 ( - O4 3 2. ) "Por la cual se modifica el literal c y e, de la sección 61.535 del RAC 61 "Licencias para pilotos y sus habilitaciones, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTGOERN ERDAEL L AU NIDAADDM INISTREASTPIEVCAID AEL AERONAUTCIICVAI L En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 5, y 10, y artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI) al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 194ap4ro,bad o mediante Ley 12de 194y 7com;o tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad
aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas. Que la Secretaría de Seguridad Aérea, ha solicitado que se modifiquen los Reglamentos Aeronáuticos en el sentido de ajustar el número básico de horas para adoptar privilegios como instructor de vuelo, teniendo en cuenta el análisis de taxonomía de los eventos de seguridad ocurridos en el país. Que se realizaron los análisis frente a la normativa internacional yl os procesos de transición apropiados para recomendar el ajuste pertinente. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ArtíPcruilmoe Mrodoific.as en los literales c y e, de la sección 61.535 de la norma RAC 61 "Licencias para pilotos y sus habilitacionescomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: 61.5R3e5q uisdieit doosn eiGdeande.r alidades Para optar a la habilitación de instructor de vuelo una persona debe: (a) Haber cumplido como mínimo veintiún (21) años de edad. (b) Ser titular, como mínimo, de una licencia de piloto comercial vigente y una habilitación / vuelo por instrumentos. /4_ /1 fi , ClavGeD:I 3R. 0-12-10 Versi0ó1n : Fech2a0:/ 09/2011
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UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAID AEAL E RONAUTCIICVAI L
PrincdiepP iroo cedencia: Resolución Número 3000.492 23 F E2B0.1 6 "Por la cual se modifica el literal e y e, de la sección 61.535 del RAC 61 "Licencias para pilotos y sus habilitaciones, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia"
(c) Acreditar que ha realizado como mínimo quinientas (500) horas totales como autónomo para el caso de monomotores. Para bimotores quinientas (500) horas totales como autónomo en estos equipos. (d) Aprobar un examen escrito ante la UAEAC en las materias que se requieren en la instrucción en tierra y de pericia, de conformidad con las secciones 61.540 y 61.550, y (e) Acreditar que ha realizado quince (15) horas en la misma categoría y la clase de aeronave para la que pretende la habilitación de instructor, realizadas estas últimas dentro de los seis (6) meses precedentes a la solicitud de la habilitación correspondiente , y. (f) Adicionalmente, para impartir instrucción de vuelo en aviones multimotores y helicópteros, el solicitante deberá acreditar un mínimo de quince (15) horas de vuelo como piloto al mando en la misma marca y modelo de avión o helicóptero. (g) Cuando exista una carencia comprobada de instructores de vuelo para una aeronave en particular, la UAEAC tomará en consideración estos mismos requisitos para la habilitación y/o homologación del instructor extranjero que se requiera ArtícSuelgou ndPore.via su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la
Página web www.aerocivil.gov.co. ArtíTceurlcoe Lars ode.má s disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual.
PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE 23 F E2B0.1 6
Dada en Bogotá D.C., a los: P r o y e c t ó : ----=- l,V,j} (}{ lA 1A', GUSTAVAOL BEfiTLfifi-N 1slsrEFFENS Director General RocdíeoPl i lAayra Bluae n-dGírau dpoeN ormAaesr onáuticas Reviso: Sfi ndo-zCao ordidneaGldr ourpd oeN ormAaesr onáu(tEi)ca s Aprobó: EduarEdnor iTqouveAa ñre zJefOef icdieTn raa nspAoérrteeo FredAduyg usBtoon iHlelrareSreac redteaS reigou rAiédraefida
ClavGeD: I R-3.0-12-10
Versió0n1: Fech2a0:/ 09/2011 Págindae2: 2