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AEROCIVIL - Resolucion 00509 FEB 23 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00509 FEB 23 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE @) MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número f00509 "Por la cual se adopta la norma RAC 147 - Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, y 10, y artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal

uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el Artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el Artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas. Que en el mismo sentido, el Artículo 1873 del Código de Comercio asigna a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, la facultad para reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, dentro de las cuales encuentran los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para

Formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del

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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 3 FEB 2018 •nfi509 > 'tf ,t "bíl' ""'.

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el Artículo 5º del Decreto 260 de 2004.

Que mediante Resolución número 02616 del 7 de julio de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada (Personal aeronáutico}, la cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando

para la República de Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas a la instrucción aeronáutica para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC}, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR}, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC}, igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de

nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR}, con lo cual, la Parte Segunda de los RAC se subdivide en varias partes, una de ellas correspondiente a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 147 "CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE

AERONÁUTICA CIVIL PARA FORMACIÓN DE MECANICOS DE MANTENIMIENTO DE

AERONAVES".

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1061.492 AERONAUTICA CIVIL Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 - Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre centros de instrucción aeronáutica para formación de Técnicos en mantenimiento de aeronaves, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos

(LAR) y con las de los demás países del Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 147, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada RAC 147, similar a la Norma LAR 147. Que de la misma manera, se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) conforme con la Enmienda 170 al Anexo 1 -Personal Aeronáutico al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, precisando los requisitos de experiencia necesarios para la obtención de la licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves cuando se utilizan programas de instrucción reconocida basada en competencias y los requisitos aplicables a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de Técnicos en mantenimiento de aeronaves. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Adóptese, e incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 147 - "Centros de Instrucción de aeronáutica civil para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves", así: "RAC 147 CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL PARA FORMACION DE

TECNICOS EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES

Capitulo A. Generalidades 147.001 Aplicación Este reglamento establece los requisitos de certificación y reglas de operación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), destinados a la formación básica de Técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, conforme al Capítulo D del RAC 65.

147.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

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Resolución Número Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Avión (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aviónica de a bordo. Expresión que designa todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica, instalado y utilizado a bordo de la aeronave, que incluye sistemas de comunicación, navegación, vigilancia, instrumentos e indicadores. También incluye otros sistemas o componentes electrónicos para la aeronave que efectúan tareas específicas en las mismas (Ej. Sistemas de seguimiento satelital, teléfonos satelitales, Pantallas, EFB, GPS de no-navegación, Baterías,

horómetros (eléctricos), EL T, dispositivos de control, luces, etc.). Certificar la aeronavegabilidad. Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de haber efectuado el mantenimiento de la aeronave o de partes de la misma. Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del RAC 147, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables sean evaluados durante el proceso de certificación. Especificaciones de instrucción. Documento emitido al CIAC por la UAEAC que establece las autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y especifica los requerimientos del programa de instrucción y de entrenamiento periódico.

Entrenamiento: Es el adiestramiento periódico que el titular de una licencia aeronáutica debe realizar para mantener su competencia y calificación.

Gerente Responsable. Directivo quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según el estándar establecido por la UAEAC. Instrucción. Capacitación inicial proporcionada para la formación de personal aeronáutico. Material de enseñanza. Libros, materiales didácticos y demás dispositivos que complementan la labor de los instructores. Organización de instrucción reconocida. Se refiere a los centros de instrucción certificados y vigilados por la UAEAC conforme con el RAC 147.

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1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número !•2 3 FEB 2018 > ( O O 5 O 9 # Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Plan de estudio de especialidad. Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento normativo y que están aprobados por la UAEAC para ser usados por un CIAC. El plan de estudio incluye los requisitos de instrucción únicos para uno o más alumnos del CIAC. Satélite (Base Auxiliar). Un CIAC que funciona en una ciudad distinta a la establecida como ubicación primaria del CIAC y que cuenta con la autorización de la UAEAC. Nota.- Cuanudnoc entdroei nstrtuecnciginaós nt aleancl iuognaderisef se rdeeun ntmaeis s ma ciudsaecd o nsidqeurseao srneá d deisf erdeeun ntmaei ss mbaa se. Sistema de calidad. Procedimientos y políticas de organización documentados; auditoría interna de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y recomendación para mejorar la calidad.

Unidad de Hora de Instrucción: La unidad de hora de instrucción no deberá ser inferior a cincuenta (50) minutos.

(b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado: ACARS Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves

ADF Equipo radiogoniométrico automático AFCS Sistema de mando automático de vuelo APU Grupo auxiliar de energía CIAC Centro de instrucción de aeronáutica civil CCIAC Certificado de centro de instrucción de aeronáutica civil DME Equipo medidor de distancia ESOPS Especificaciones de operación ESINS Especificaciones de instrucción FDR Registrador de datos de vuelo GNSS Sistema mundial de navegación por satélite

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1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número loo5o9 > Contfuuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ILS Sistema de aterrizaje por instrumentos LORAN Sistema de navegación de larga distancia MIP Manual de instrucción y procedimientos NDT Pruebas no destructivas PAC Plan de acción correctiva RPM Revoluciones por minuto TCAS Sistema anticolisión de alerta de tránsito VHF Muy altas frecuencias [30 a 300 MHz] VOR Radiofaro omnidireccional VHF VSI Indicador de velocidad vertical UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la república de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria.

147.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado (a) La solicitud para emisión de un Certificado de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCIAC) y las especificaciones de instrucción (ESINS) correspondientes, debe ser realizada en la forma y manera establecida por la UAEAC. (b) Cada solicitante de un CCIAC y de las ESINS debe proveer a la UAEAC de la información que se especifica en la sección 147.105 del Capítulo B de este reglamento. (c) El solicitante de un CCIAC debe asegurarse que las instalaciones y equipo descrito en la solicitud se encuentran disponibles para inspección y evaluación antes de la aprobación. (d) La UAEAC, luego de estudiar la solicitud y realizada la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en este reglamento, podrá emitirle: (1) Un CCIAC con el contenido señalado en la sección 147.125 del Capítulo B; (2) Las ESINS aprobadas por la UAEAC que indicarán:

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1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 2 3 FEB 2018 < #Oví'lt>= o"' ':J> Continuáción de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para

Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (i) Las autorizaciones y limitaciones otorgadas al CIAC. (ii) Las características de la instrucción autorizada, incluyendo la nomenclatura de los cursos aprobados. (iii) Los créditos a otorgar de acuerdo a la experiencia previa de los alumnos según lo establecido en la Sección 147.230. (iv) Las autorizaciones específicas otorgadas por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes correspondientes, cuando sea aplicable. (v) Las normas para aprobar los exámenes que se desarrollen. (vi) El nombre y dirección de cada CIAC satélite y los cursos aprobados por la UAEAC que serán ofrecidos en cada uno de los satélites, y (vii) [Reservado]. (e) En cualquier momento, la UAEAC puede enmendar un CCIAC: (1) Por iniciativa de la UAEAC, en cumplimiento de la legislación vigente, o (2) A solicitud del titular del CCIAC. (f) El titular del certificado deberá enviar una solicitud para enmendar el CCIAC, en el formato que al efecto establezca la UAEAC. Capitulo B. Certificación 147.100 Certificación requerida (a) Ninguna persona puede operar un CIAC para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves sin poseer el respectivo CCIAC y las ESINS emitidas por la UAEAC conforme a lo requerido en este reglamento. (b) La UAEAC emitirá un CCIAC con las correspondientes ESINS, si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en este reglamento. (c) La certificación otorgada por la UAEAC a una organización como Centro de Instrucción de

Aeronáutica Civil, no exime a la organización certificada del cumplimiento de otras normas aplicables en la República de Colombia a la actividad certificada.

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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia" (d) La certificación otorgada por la UAEAC a una organización como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, no faculta a la organización certificada para ofrecer al público en general o publicitar el servicio certificado. Para ese propósito se debe, además, solicitar y obtener de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC el respectivo Permiso de Funcionamiento, de acuerdo a RAC 3. (e) Además de lo anterior, a partir del 1° de enero de 2020, los centros de instrucción aeronáutica, para formación de técnicos (mecánicos) de mantenimiento de aeronaves, ubicados en Colombia, deberán contar con Licencia de Funcionamiento, al menos en el nivel de educación para el trabajo y desarrollo humano, otorgada por la Secretaría Departamental o Distrital de educación, o el ente competente en el lugar(es) donde se encuentre su base

principal y su(s) bases(s) satélite(s) (auxiliares) debiendo registrar ante dicho ente(s) sus programas. Así mismo, deberán dar cumplimiento a los requisitos contenidos en el RAC 3 en relación con los centros de instrucción aeronáutica y en la Norma Técnica Colombiana NTC 5555, sobre "Sistema de gestión de calidad para instituciones de formación para el trabajo", o la norma que en el futuro la modifique o remplace, en todo caso, en su más reciente versión. Parágrafo 1: La sola licencia de funcionamiento, no faculta al centro de instrucción para iniciar actividades impartiendo instrucción aeronáutica. Para hacerlo, se deberá contar con el correspondiente permiso y certificado de funcionamiento, otorgados por la UAEAC. Parágrafo 2: La UAEAC, no otorgará licencia de personal aeronáutico, ni habilitaciones en dicha licencia, a egresados de centros de instrucción aeronáutica civil, que no cuenten con un permiso y certificado de funcionamiento vigente, otorgados por ella. 147.105 Requisitos de certificación (a) Para obtener un CCIAC y las respectivas ESINS, el solicitante deberá presentar la siguiente información a la UAEAC: (1) Listado del personal que se desempeñará en el CIAC, para cumplir con las atribuciones otorgadas por el correspondiente CCIAC y que responda al organigrama propuesto del CIAC. (2) Documento que demuestre que ha cumplido o excedido las calificaciones mIrnmas requeridas para el personal de dirección que utilizará el CIAC, establecido en la Sección 147.210 de este reglamento.

(3) Documento que indique que el solicitante debe notificar a la UAEAC, cualquier cambio de personal, efectuado dentro del CIAC, vinculado a las actividades de instrucción. (4) Propuesta de las ESINS requeridas por el solicitante, conforme a lo establecido en la

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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" sección 147.010 (d) (2). (5) Descripción de las instalaciones de instrucción, equipamiento y calificaciones del personal que utilizará. (6) Programa de instrucción y currículo del sistema de instrucción, incluyendo el perfil, material de estudio y procedimientos apropiados. (7) Descripción del control de registros, detallando los documentos de instrucción y de calificación y la evaluación de los instructores. (8) Sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la reglamentación y estándares de certificación. (9) Declaración de cumplimiento al RAC 147, y (10) Manual de instrucción y procedimiento (MIP) y/o sus enmiendas requeridas en la sección

147.220 del Capítulo C de este reglamento. (11) Seguro contratado que proteja a los a los estudiantes por accidentes sufridos con ocasión de la actividad estudiantil teórica o práctica y a terceros ante la eventualidad de daños que se ocasionen a personas o propiedad pública o privada por parte del CIAC. 147.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción (a) Cada solicitante o titular de un CCIAC bajo este reglamento, deberá solicitar a la UAEAC la aprobación de su programa de instrucción. (b) Cada solicitante, para la aprobación de su programa de instrucción, deberá indicar en la solicitud: (1) Los cursos que forman parte del programa de instrucción general, cuáles son parte de cada especialidad, y (2) Que los requerimientos establecidos en el Capítulo D del RAC 65 son satisfechos en el plan de estudios. (c) Cada solicitante debe asegurarse que el programa de instrucción a ser remitido a la UAEAC para su aprobación, reúna los requisitos aplicables y contenga como mínimo: (1) El currículo para cada curso del programa de instrucción propuesto.

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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 41 0 0 5 0 9

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para

Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (2) Los objetivos específicos de cada curso y la distribución de la carga horaria (en unidad de hora de instrucción para cursos teóricos), de forma que se garantice la calidad de la instrucción. (3) La descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza, incluida la bibliografía empleada para los cursos teóricos. (4) La relación de instructores calificados para cada programa de instrucción propuesto. (5) Currículos para la instrucción inicial y periódica de cada instructor, incluidos en el programa de instrucción propuesto. (6) Un medio de seguimiento del rendimiento del estudiante. (7) La duración del programa de instrucción podrá extenderse hasta un 10% adicional a la duración establecida en los Apéndices de este RAC, siempre y cuando dicha extensión abarque temas contemplados en dichos apéndices o contribuya con la seguridad operacional. (d) Para cada aula en la que se desarrolle instrucción teórica, el número máximo de alumnos será de veinticinco (25), requiriendo mínimo un instructor por cada veinticinco (25) alumnos y cumpliendo con lo que se indica en la sección 147.200 (a) (3), de este reglamento. 147.115 Aprobación del programa de instrucción (a) Para un solicitante o titular de un CCIAC que cumpla con los requisitos de este reglamento, la UAEAC podrá aprobar los siguientes programas de instrucción: (1) Curso de formación básica para técnico en mantenimiento de aeronaves;

(2) Curso de habilitación en Aeronave (célula); (3) Curso de habilitación en sistema motopropulsor; (4) Curso de habilitación en aviónica. (b) Los currículos de los cursos señalados en esta sección, se detallan en el Apéndice 1 y 2 de este reglamento. (c) Si dentro de un programa de instrucción aprobado existiera un curso que no ha sido impartido por un período de dos (2) a cuatro (4) años, la habilitación concedida para este curso quedará

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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número r2 3 FEB 2016 J 0 0 5 0 9

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" suspendida. Para reactivarla el ClAC deberá someterse a una inspección por parte de la UAEAC demostrando el cumplimiento de todos los requisitos que dieron origen a su aprobación, incluida su vigencia.

(d) Si algún programa aprobado a un ClAC se le suspendiera por segunda vez, o no o no hubiera sido impartido durante un periodo mayor a cuatro (4) años, la habilitación concedida a dicho programa quedará cancelada y el ClAC deberá solicitar y obtener de la UAEAC la

correspondiente aprobación, cumpliendo con lo correspondiente a este RAC, si estuviese interesado en retomarla. 147.120 Duración del certificado (a) El CCIAC se mantendrá vigente hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la UAEAC, de conformidad con lo requerido en este reglamento. (b) El CCIAC tendrá vigencia indefinida, sujeto al resultado satisfactorio de una inspección que realizará la UAEAC, cuyos periodos no deberán exceder los veinticuatro (24) meses, de acuerdo al Programa de Vigilancia que al efecto tenga establecido la UAEAC, (c) El titular de un CCIAC que renuncie a él o haya sido suspendido o cancelado, no puede ejercer los privilegios otorgados y debe devolver dicho certificado a la UAEAC de manera inmediata, después de haber sido formalmente notificado por ésta. (d) Las causas para suspender o cancelar un CClAC, están señaladas en la sección 147.155 de este reglamento. (e) No obstante lo señalado en el párrafo (b) de esta sección, todos los programas de instrucción aprobados por primera a un ClAC, serán sometidos a una inspección, transcurridos doce vez (12) meses desde su aprobación y si el resultado no fuese satisfactorio, quedarán suspendidos hasta cuando se subsanen las deficiencias que fueren encontradas. (f) Lo indicado en el párrafo (e) anterior, no impide a la UAEAC cancelar la aprobación o su modificación, cuando encuentre en cualquier momento deficiencias en su aplicación. 147.125 Contenido mínimo del certificado El CClAC consistirá en dos (2) documentos de acuerdo a lo siguiente:

(a) Un certificado firmado por la UAEAC, especificando: (1) El nombre y ubicación de la base o sede principal de operaciones del CIAC y del o los ClAC

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Resolución Número Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 147 -Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de técnicos en Mantenimiento de Aeronaves, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" satélite, si aplicara. (2) Los nombres comerciales y /o razón social incluidos en la solicitud bajo los cuales pueden realizar operaciones, así como la dirección de cada oficina comercial usada por el titular del certificado; (3) Las ubicaciones de las instalaciones autorizadas para la instrucción y (4) La fecha de emisión. (b) Las ESINS indicando además de los datos señalados en (a)(1) de esta sección, lo siguiente: (1) Las categorías de instrucción aprobadas, de acuerdo a las habilitaciones señaladas en la Sección 147.115. (2) Otras autorizaciones, aprobaciones y limitaciones emitidas por la UAEAC, de acuerdo con las normas aplicables a la instrucción conducida por el CIAC, y (3) La fecha de emisión de cada página aprobada

147.130 CIAC Satélite (a) El titular de un CCIAC puede conducir la instrucción de acuerdo con las ESINS aprobadas por la UAEAC en un CIAC satélite, si: (1) Las instalaciones, equipo, personal y contenido del curso del CIAC Satélite reúne los requisitos aplicables a un CIAC en este reglamento. (2) Los instructores del CIAC satélite están bajo la supervisión directa del per

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