AEROCIVIL - Resolución 00530 de 2025
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolución 00530 de 2025
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
co Ll Transporte serowuncacil a RESOLUCIÓN NÚMERO 0053 0 De 13 MAR, 2025 “Por medio de la cual se realiza la delegación de una ordenación especial del gasto en materia contractual en cabeza de la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente” LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 1294 de 2021 y 0261 de 5 de marzo de 2025, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines; igualmente, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con el respeto y garantía de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante descentralización, desconcentración y delegación de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con
sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
Página 1 de 5Transporte seromuncacial a. resoLución NÚMERO X00530 oe 13 MAR, 2025 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se realiza la delegación de una ordenación especial del gasto en materia contractual en cabeza de la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente” Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con
Nororiente” Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. Que el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, estableció las competencias y funciones generales de cada una de las dependencias (Oficinas, Secretarias y Direcciones) de la entidad Que el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021 prescribe que el despacho del Director General de la Aerocivil cumplirá, entre otras funciones, la de: "18. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el norma! funcionamiento de la entidad”. Que mediante Resolución 1363 de 11 de julio de 2023 se delegaron funciones en los Secretarios, Jefes de Oficinas, Directores de Áreas y Directores Aeronáuticos Regionales en materia de ordenación del gasto y de pago, para sequir
Que mediante Resolución 1363 de 11 de julio de 2023 se delegaron funciones en los Secretarios, Jefes de Oficinas, Directores de Áreas y Directores Aeronáuticos Regionales en materia de ordenación del gasto y de pago, para sequir garantizándola prestación del servicio de forma oportuna, atendiendo los principios de eficacia y eficiencia, Que en el Título II artículo 7 Delegación de la Ordenación del Gasto y del Pago en los Directores Aeronáuticos Regionales, numeral 7,4 se estableció: "7.4. Ordenar el gasto en materia contractual, en cuantía de hasta quinientos (500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y adelantar todas las funciones derivadas de esa ordenación, de los contratos la regional a su cargo. Deberá adelantar todas las funciones de esa ordenación, inherentes a la actividad precontractual, (Resolución de apertura, adendas, saneamientos de vicios, entre otras), contractual y poscontractual de la dirección regional a su cargo, y los aeropuertos a ella adscritos, que comprende, entre otras, las funciones de adjudicar, celebrar, suscribir, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión y liquidarlos. Sin perjuicio de ordenaciones especiales que superen este monto, para proyectos específicos, estructurados por las direcciones de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios”.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/1UL/2024
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Página 1 de 5o 0 Transporte snouuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO ¿((53Q De 13 MAR, 2025 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se realiza la delegación de una ordenación especial del gasto en materia contractual en cabeza de la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente" Que el artículo 18 del Decreto 1294 de 2021 prescribe que las Direcciones Regionales Aeronáuticas cumplirán, entre otras, las siguientes funciones: “1. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción los planes, programas, proyectos y procesos de la entidad, de forma articulada con la subdirección y las dependencias del nivel central.
2. Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en los aeropuertos e infraestructura Aeronáutica y servicios de Navegación Aérea de su jurisdicción.
3. Ejecutar las acciones para satisfacer los requerimientos de los sistemas de gestión de seguridad Operacional y de la aviación civil, bajo las directrices de los competentes.
4. Ejecutar las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de los programas de mantenimiento de los activos e. infraestructura asociada a los servicios a su cargo, en coordinación con el nivel central, y de acuerdo con los procedimientos vigentes (...)”.
Que ante la situación de orden público en la Región del Catatumbo, reconocida mediante el Decreto No. 0062 de 24 de enero de 2025, expedido por el señor Presidente de la República de Colombia, mediante el cual, el Gobierno Nacional en su competencia declaró el Estado de Conmoción Interior en esta región del país, contexto que imprime un llamado de urgencia ante la necesidad de contar y buscar mecanismos que permitan mejorar las condiciones de seguridad y
en su competencia declaró el Estado de Conmoción Interior en esta región del país, contexto que imprime un llamado de urgencia ante la necesidad de contar y buscar mecanismos que permitan mejorar las condiciones de seguridad y operación de esta infraestructura aeroportuaria, para una pronta y efectiva reacción ante cualquier emergencia que pudiera presentarse en el aeropuerto de Tibú - Norte de Santander. Que conforme a lo dispuesto en parte motiva de la Resolución 00358 del 19 de febrero de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, asumió la condición de explotador del Aeródromo denominado "TIBU”, Que la decisión anteriormente adoptada responde a las dificultades presupuestales y de orden público que enfrenta el ente territorial dueño de la infraestructura, lo cual ha impedido realizar las intervenciones necesarias que permitan mantener las condiciones de seguridad y operación requeridas para este aeródromo, finalidad encaminada a garantizar la operación pública del aeropuerto en las condiciones señaladas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que, en consecuencia, y en nuestra condición de explotadores, debemos garantizar las condiciones operativas y de seguridad requeridas en Aeródromo, en cumplimiento de nuestra misionalidad asegurando las condiciones de operatividad y seguridad esperadas dentro de la prestación del servicio esencial de transporte aéreo en dicha región del país.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/1UL/2024
Página 3 de 5e 0 Transporte aromuncaciol a. 13 MAR, 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO R(0Q53pN D Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se realiza la delegación de una ordenación
Página 3 de 5e 0 Transporte aromuncaciol a. 13 MAR, 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO R(0Q53pN D Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se realiza la delegación de una ordenación especial del gasto en materia contractual en cabeza de la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente” Que mediante la Ley 2166 de 2021, desarrolló el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecieron lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones Que el artículo 95 de la citada ley, autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para lo cual y para la ejecución de estas obras se deberán contratar con los habitantes de la comunidad. Que la Ley 489 de 1998, materializa el principio de colaboración armónica, como lo es la celebración convenios interadministrativos entre entidades públicas, pues la característica de interadministrativo de un convenio surge de la calidad de las partes, es decir, que ambas deben ser de naturaleza púbica y es esa razón por la cual el ordenamiento jurídico colombiano les ha otorgado un tratamiento excepcional para el cumplimiento de la misionalidad de las entidades públicas, Que se considera necesario realizar una delegación especial en la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente, para el desarrollo y ejecución de actividades y proyectos para el mantenimiento del lado aire y lado tierra del aeropuerto de Tibú, delegando la ordenación del gasto y de pago en cabeza de la Dirección Regional
Regional Aeronáutica Nororiente, para el desarrollo y ejecución de actividades y proyectos para el mantenimiento del lado aire y lado tierra del aeropuerto de Tibú, delegando la ordenación del gasto y de pago en cabeza de la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente para suscribir convenios interadministrativos y convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal en los términos de que trata la Ley 2166 de 2021, en una cuantía de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en los términos señalados en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Resolución No. 01363 de 11 de julio de 2023. Que, para el cumplimiento de la delegación especial conferida a la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente, deberá atenderse por la delegataria el Manual de Contratación y Manual de Supervisión e Interventoría vigente de la Aerocivil, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegación Especial. Delegar en la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente, la facultad de celebrar convenios interadministrativos y la facultad de suscribir convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal en los términos de que trata la Ley 2166 de 2021, en una cuantía de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes en los términos señalados en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Resolución No. 01363 de 11 de julio de 2023,
Clave, ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
Página 4 de 5o 0 Transporte — srowuncacut ResoLución número ¿0053Q ve 13 MAR 202
Clave, ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
Página 4 de 5o 0 Transporte — srowuncacut ResoLución número ¿0053Q ve 13 MAR 202 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza la delegación de una ordenación especial del gasto en materia contractual en cabeza de la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente" ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contendidas en el artículo 7o de la Resolución No. 01363 de 11 de julio de 2023, continúan vigentes, en consecuencia, le son aplicables a la Dirección Regional Aeronáutica Nororiente. ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C 43 MAR, 2025
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
NN Ñ Í¿ LILIANA MARÍA OSPINA ÁRIAS . Directora General (E) Elaboró; Mónica Adarme Manosalva Contratista ssA=L Aprobó: Andres Arboleda SalazarSecretario de Servicios Aeroportuarioskww rutLuz Angela Rodríguez Cepeda - Asesora Dirección General Revisó: Jairo Lázaro Ortiz, Asesor Aeronáutico I11 SSA ads blzano “a Katherine Luna Patiño - Abogada Contratista SSAp $4
Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10
Fecha: 10/JUL/2024
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