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AEROCIVIL - Resolución 00536 de 2026

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 00536 de 2026
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte «e RESOLUCIÓN NÚMERO "00536 pe 17 FEB 20% “Por la cual se reglamenta el uso del carné de identificación en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga la Resolución 02539 del 15 de noviembre de 2024” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVILAEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3 y el numeral 15 del artículo 4, el artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, Decreto 1265 de 2025 del Ministerio de Transporte y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 209, que “/a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)”, los cuales orientan la adopción de instrumentos administrativos que permitan el adecuado desarrollo de las funciones institucionales. Que, la Ley 80 de 1993, en sus artículos 3 y 5, establece los fines de la contratación estatal y los deberes de los contratistas como colaboradores de la administración, quienes, sin adquirir la calidad de servidores públicos, desarrollan actividades en el marco de la gestión administrativa de la entidad, lo cual justifica la adopción de mecanismos de identificación institucional para el adecuado control y seguimiento de las actividades contractuales. Que, en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 489 de 1998 se establecen los principios

lo cual justifica la adopción de mecanismos de identificación institucional para el adecuado control y seguimiento de las actividades contractuales. Que, en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 489 de 1998 se establecen los principios de la función administrativa, entre ellos la eficiencia, la eficacia, la transparencia, la economía y la responsabilidad, y faculta a las entidades que integran la Rama Ejecutiva del poder público para organizar internamente el ejercicio de sus funciones y adoptar los actos, procedimientos y mecanismos administrativos necesarios que permitan la identificación y el control de las personas que desarrollan actividades en sus instalaciones o en cumplimiento de sus funciones. Que, la Ley 909 de 2004, en sus artículos 2 y 3, establece los principios y finalidades que rigen el empleo público y la gestión del talento humano en el Estado, orientados a la eficiencia, eficacia y continuidad del servicio, los cuales facultan a las entidades para adoptar medidas administrativas de organización y control del personal vinculado. ‘ave ESTR,032-002

Vern: 10

Fecha: 10/1/2024

Página 1405Transporte - reune RESOLUCION NUMERO "00536 pe 17 FEB 2026 “Por la cual se reglamenta el uso del carné de identificación en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga la Resolución 02539 del 15 de noviembre de 2024” Que, en los artículos 1 y 4 de la Ley 1581 de 2012 se establece el régimen

general de protección de datos personales y los principios que rigen su tratamiento, entre ellos la legalidad, la finalidad, la seguridad y la confidencialidad, los cuales deben aplicarse al tratamiento de la información personal contenida en los instrumentos de identificación institucional. Que, el Decreto 1083 de 2015 establece, como Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, la facultad de las entidades públicas para definir su organización interna, establecer procedimientos administrativos y adoptar medidas de control y seguridad institucional que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. Que, el Decreto 1294 de 2021 establece la estructura interna, funciones y competencias de la entidad, asignándole responsabilidades relacionadas con la gestión administrativa, el control interno, la seguridad institucional y la administración de los recursos físicos y tecnológicos, funciones que requieren la implementación de mecanismos de identificación que permitan reconocer de manera clara y oportuna a los funcionarios y contratistas que desarrollan actividades en el marco de dichas competencias. Que, la expedición del carné institucional es un mecanismo de identificación, control y seguridad administrativa, orientado exclusivamente a facilitar el ejercicio de las funciones institucionales, el acceso a las instalaciones y la adecuada identificación de funcionarios y contratistas. Que, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"” establece la creación de la Unidad de Valor Básico - UVB, para todos los

cobros. Que, la entidad considera necesario contar con un procedimiento claro, uniforme y debidamente motivado que regule la expedición, uso, vigencia, control y devolución del carné institucional, en armonía con los principios que orientan la función administrativa. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Establecer el procedimiento para la expedición, uso, control, vigencia y devolución del carné institucional como instrumento de identificación administrativa, control y seguridad, para los funcionarios públicos, contratistas y ‘lave £STR20:32-002

Fecha: 10/01/2024

Piena2 desTransporte RESOLUCIÓN NUMERO #005 36 ve 1/7 FEB 2026 “Por la cual se reglamenta el uso del carné de identificación en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga la Resolución 02539 del 15 de noviembre de 2024” demás personas que desarrollen actividades al servicio o en las instalaciones de la entidad. Artículo 2°. Finalidad del carné institucional. Con el fin de identificar a los servidores públicos y contratistas, controlar el ingreso de visitantes y brindar mayor seguridad al personal que labora en la entidad y a sus bienes, la Aeronáutica Civil, deberá suministrar gratuitamente y por una sola vez, un carné institucional a cada uno de los servidores públicos que tengan vínculo legal y reglamentario con la entidad, y a los contratistas directos del mismo. El carné institucional es un documento de carácter personal e intransferible, que identifica a su titular como

servidor o contratista de la Aeronáutica Civil. Artículo 3%. Naturaleza administrativa. El carné institucional es un instrumento administrativo de identificación y control, sin naturaleza contractual, económica, tarifaria ni tributaria. Artículo 4°, Sujetos obligados a portar carné institucional. Deberán portar carné institucional, según corresponda: + Los servidores públicos vinculados a la entidad. + Los contratistas de prestación de servicios o de apoyo a la gestión, durante la vigencia del contrato. Artículo 5°. Autoridad competente para la expedición. La expedición, reposición, actualización y cancelación del carné institucional estará a cargo de la dependencia que tenga asignadas las funciones de talento humano, gestión administrativa o la que haga sus veces, de conformidad con la estructura interna de la entidad. Artículo 6°. Requisitos para la expedición del carné institucional. Para la expedición del carné institucional se deberá acreditar, según el caso: + Acto administrativo de nombramiento y acta de posesión, para servidores públicos. + Contrato debidamente perfeccionado y vigente, para contratistas. + Documento de identificación. + Los demás datos mínimos necesarios para fines de identificación y control institucional, conforme a la normativa de protección de datos personales. Artículo 7°. Vigen vigencia: del carné institu |. El carné institucional tendrá cave: £51R30:12-002

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Fecha 10/1/2028 gradesE @ Transporte sxuwnecn RESOLUCIÓN NÚMERO "005 36 ve 17 FEB 2026 “Por la cual se reglamenta el uso del carné de identificación en la Unidad

Verón: 10

Fecha 10/1/2028 gradesE @ Transporte sxuwnecn RESOLUCIÓN NÚMERO "005 36 ve 17 FEB 2026 “Por la cual se reglamenta el uso del carné de identificación en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga la Resolución 02539 del 15 de noviembre de 2024” + Para servidores públicos, mientras subsista la relación legal y reglamentaria. + Para contratistas, durante el término de ejecución del contrato y, cuando aplique, hasta la fecha de terminación o liquidación. La vigencia del carné no podrá exceder el vínculo que dio lugar a su expedición. Artículo 8°. Uso y obligaciones del portador. El portador del carné institucional deberá: + Portarlo de manera visible dentro de las instalaciones de la entidad, cuando así se requiera. + Utilizarlo exclusivamente para los fines de identificación institucional. + Custodiarlo y evitar su uso indebido, alteración o préstamo. + Informar de manera inmediata la pérdida, deterioro o hurto del carné, y tramitarsu reposición máximo dentro de los dos días hábiles siguientes. Artículo 9°. Valor de la expedición del carné Institu: carné Institucional por primera vez no tendrá costo alguno. mal. La expedición del Artículo 10°, Reposición del carné institucional. La reposición del carné institucional por pérdida, deterioro o hurto tendrá un valorde siete punto dieciocho (7.18) unidades de valor básico (UVB), el cual deberá ser cancelado para su reexpedición a través de los canales autorizados por la Entidad. Para tal fin, el usuario podrá utilizar el botón PSE disponible en la página web oficial de la Aeronáutica Civil, seleccionando el concepto de pago correspondiente a

reexpedición a través de los canales autorizados por la Entidad. Para tal fin, el usuario podrá utilizar el botón PSE disponible en la página web oficial de la Aeronáutica Civil, seleccionando el concepto de pago correspondiente a reexpedición carné; una vez efectuada la transacción, el interesado deberá presentar el comprobante de pago ante la dependencia de Talento Humano. Artículo 11°. Devolución del carné institucional. El carné institucional deberá ser devuelto a la entidad: + Al finalizar la relación legal y reglamentaria. + Al terminar o liquidarse el contrato. + Cuando la entidad lo solicite por razones administrativas o de seguridad. La devolución del carné hará parte de los procedimientos de retiro, terminación contractual o cierre administrativo. Artículo 12°. Cancelación del carné institu: cancelación del carné institucional cuando: nal. La entidad procederá a la + Cese el vínculo que dio origen a su expedición.

Circe: ESTA3 032.002

Versión: 10

Fecha: 100002028

Pipa adeTransporte ws RESOLUCIÓN NÚMERO "00536 ve 17 FEB 2028 “Por la cual se reglamenta el uso del carné de identificación en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga la Resolución 02539 del 15 de noviembre de 2024” + Se evidencie uso indebido del mismo. + Existan razones de seguridad institucional debidamente justificadas. Artículo 13. Tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales asociados al carné institucional se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012 y las políticas internas de protección de datos de la entidad, garantizando los

Artículo 13. Tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales asociados al carné institucional se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012 y las políticas internas de protección de datos de la entidad, garantizando los principios de legalidad, finalidad, necesidad, seguridad y confidencialidad. Artículo 14%. Responsabilidades. Las dependencias responsables de la expedición y control del carné institucional deberán: + Garantizar la correcta administración del sistema de identificación. + Mantener actualizada la información asociada a los carnés expedidos. + Adoptar medidas para prevenir su uso indebido. Artículo 15°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 02539 de 15 de noviembre de 2024 y las demás disposiciones internas que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C, alos 17 FEB 2028

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LEO

LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY

Director General ph Proyectó: Carlos Mauricio Garibello Correa, Coordinador Grupo Facturación Revisó: Juan Sebastián Hernandez Yunis, Profesional Aeronáutico IV Secretaría GeneralAprobó: Nelson Alirio Muñoz Leguizamón, Secretario GeneralRubén Darío Perilla Cárdenas, Director de Gestion Humana (E) (2234

Luis Alfonso Martinez Chimenty, Director Financiero .4732" ct 10/1200 Plena deS

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