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AEROCIVIL - Resolución 00539 de 2026

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 00539 de 2026
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

tJ t Transporte ~CM'.

RESOLUCIÓN NÚMERO ... oo s 39 DE 1 7 FEB 2026 'Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica CivilAeroclvir EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021 , y CONS IDERANDO Que el Derecho de Petición es un derecho de carácter constitucional, que según lo dispuesto en el articulo 23 de la Constitución Política, permite que todas las personas naturales o jurídicas presenten peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas y obtengan pronta respuesta. Q ue según lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo aquellos casos en que exista reserva1. Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales se aplicaran para el trámite de peticiones en virtud del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Cód igo de P rocedímíento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011,

virtud del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Cód igo de P rocedímíento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 , "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Admin istrativo", es deber de las entidades reglamentar el trám ite interno de las peticiones que le corresponda resolver y la manera de atender las quejas, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Q ue el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 , determina que, en toda entidad pública, existirá por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Que la Ley 1712 de 2014 , reglamentada por el Decreto 103 de 2015, compilado en el Decreto 1081 de 2015 , regula el derecho de acceso a la información pública. Qu e el Decreto 1069 de 2015 , Reglamentarío del Sector de Justicia y del Derecho, regula la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. Que mediante Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante AEROCIVIL ). 1 Artículo 24 de la Le 1755 de 2015 Cl1vc: ESTR·l.(>.t.2·002 (\\ \ version: 10 '.)Jl

la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante AEROCIVIL ). 1 Artículo 24 de la Le 1755 de 2015 Cl1vc: ESTR·l.(>.t.2·002 (\\ \ version: 10 '.)Jl ftd1.¡: 10/JUl/2024 Pi¡inlf l de 21RESOLUCIÓN NÚMERO f~1 Transporte ,,.,oos 39 DE 1 7 FEB 2026 Continuación de la Resolución "Por Ja cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil • Aerocivil" Que med iante Resolución 00354 de 2022 y sus modificatorias se crean los Grupos Internos de Trabajo en la AEROCIVIL y se les asignan responsabilidades. Que med iante Resolución 01649 de 2022 se reglamentó el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la AEROCIVIL, conforme al artículo 22 de la Ley 1437 de 2011. Que se hace necesario actualizar la reglamentación del trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la AEROCIVI L, incluyendo las disposiciones relacionadas con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas. Que , en mé rito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO 1

DISPOSICIONE S GENERALES Artículo 1.-CAMPO DE APLICACIÓN: La presente resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos , sugerencias y denuncias

RESUELVE

TÍTULO 1

DISPOSICIONE S GENERALES Artículo 1.-CAMPO DE APLICACIÓN: La presente resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos , sugerencias y denuncias (PQ RSD) que le corresponde resolver a la AEROCIVIL, de conformidad con sus competencias legales y que no tengan trám ite o procedimiento interno establecido en acto administrativo conforme a la Constitución Política y la ley. Artículo 2.· DEFINICIONES: Para efectos de la presente Reso lución las expresiones que se utilizan tienen el siguiente significado: Anónimo: Manifestación escrita, verbal o telefónica sin autor determinando o determinable, a través de la cual se da a conocer una inconformidad o una irregularidad o se formula una petición.

Archivo: Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de la historia. También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión adm inistrativa, la información, la investigación y la cultura.

Confidencialidad: Propiedad de la información que determina que esté disponible a personas autorizadas.

Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público.

Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en

Cfaivc: ESfft.$,0·12·002

personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en

Cfaivc: ESfft.$,0·12·002

V~rsión : 10 fc-ch1: 10/JUl./2024 P.iP!aZ de 21~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ""ºº5 39 DE 1 7 FEB 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivif" registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación politica, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos huma nos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, asi como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo modo y

conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo modo y lugar, con el objeto de que se investigue y establezcan responsabilidades, según corresponda. De contar con la información suficiente, se atenderán remitiéndolas a la autoridad competente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siguientes a su recepción.

Derecho de petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener respuesta pronta, oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado.

Derecho de petición en interés general: Solicitud que una persona o una comun idad presenta ante las autoridades para que se preste un servicio o se cumpla una función propia de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comun itario. Se atenderán en un máx imo de quince (15) días hábiles, siguientes a su recepción, salvo que tengan debidamente regulado un trámite especial distinto al interior de la entidad reglado med iante acto administrativo. De existir reglamentación especial de trámite, en el término de 15 días hábiles siguientes a su recibido, se deberá informar al peticionario sobre su radicación, el trámite que cursará la solicitud y el plazo en que ésta se atenderá. Derecho de petición en interés particular: Solicitud que una persona hace ante una autoridad, con el fin de que se le resuelva determinado interrogante, inquietud o situación jurídica que solo le interesa a él o a su entorno. Se atenderán en un

Derecho de petición en interés particular: Solicitud que una persona hace ante una autoridad, con el fin de que se le resuelva determinado interrogante, inquietud o situación jurídica que solo le interesa a él o a su entorno. Se atenderán en un máximo de quince (15) días hábiles, siguientes a su recepción, salvo que se tenga debidamente regulado un trámite especial distinto al interior de la entidad reglado mediante acto administrativo. De existir reglamen tación especial de trámite, en el térm ino de 15 días hábiles siguientes a su recibido deberá informar al o los peticionarios sobre su radicación, el trámite que cursará la solicitud y el plazo en que ésta se atenderá.

Clave: (STR·l.0-12·002

V ersión: 10

F~h~; 10/JUL/ZOZ4

P~_gltla J de 21Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ""ºº5 39 DE 1 7 FEB 202fi Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil" Informac ión: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenidos en cualquier docum ento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.

Información pública: Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.

Informa ción pública clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámb ito propio,

adquiera, o controle en su calidad de tal. Informa ción pública clasificada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámb ito propio, particular y privado o sem iprivado de una persona natural o juridica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legitimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en la ley.

Informa ción pública reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cump lim iento de la totalidad de los requisitos consagrados en la ley.

Información Semi -Privada: Es aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocim iento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la m isma solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas.

Información Privada: Es aquella que por versar sobre información personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clinicas o de la información extraída a partir de la inspección del dom icilio.

Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o

libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clinicas o de la información extraída a partir de la inspección del dom icilio. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o juridicas: Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño al derecho de toda persona a la intimidad, el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad y los secretos comerciales, industriales y profesionales. Información exceptuada por daño a los intereses públicos: Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional, tales como: la defensa y seguridad nacional; la seguridad pública; las relaciones internacionales; la prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, m ientras que no se haga efectiva la med ida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; la c1.11v1t: E:SrR.a.o.1a.0()2 Vfí$1Ón: 10 ítedia: lO/JU L/2024 Pj¡ina4de21\!T t Transporte -----

RESOLU C IÓN NÚMERO ""00539 DE 1 7 FEB 2026

Continuación de la Resolución 'Por Ja cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de

Continuación de la Resolución 'Por Ja cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civíl -Aerocivi/' administración efectiva de la justicia; los derechos de la infancia y la adolescencia; la estabilidad mac roeconóm ica y financiera del país y la salud pública. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. Petición de acceso a la información: Facultad que tiene la ciudadanla de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas, solicitud de registros, informes, datos o documen tos producidos o en posesión control o custodia de una entidad. Se atenderán en un máximo de diez (1 O) días hábiles, siguientes a su recepción.

Petición de coplas: Cuando se solicitan copias de documen tos administrativos proferidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico, se podrá enviar por ese med io y no se aplicará ningún costo de reproducción.

Petición de consu lta: Hace referencia a la petición cuyo objeto es conocer la opinión o concepto de la entidad en cuanto se refiere a asuntos propios de las competencias asignadas. El término para resolver será de treinta (30) días hábiles.

Publicar o divulgar: Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los m iemb ros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión.

Queja: Es la m anifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que

a los m iemb ros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión.

Queja: Es la m anifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. Se resolverán en un máximo de quince (15) días hábiles, exceptuando aquellas que tengan procedimiento interno regulado mediante acto adm inistrativo o las que ameriten un proceso disciplinario, las cuales serán remitidas a la Oficina de Control Interno

Disciplinario.

Reclamo : Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. Se resolverán en un máximo de quince (15) dias hábiles, exceptuando aquellas que ameriten un proceso disciplinario, los cuales serán remitidos a la Oficina de Co ntrol Interno Disciplinario.

Reserva Legal: Es la restricción que, por ma ndato legal, existe para conocer o acceder a la información que posee un documento, ya sea público o privado. Es importante aclarar que la reserva no recae sobre la existencia del docume nto como tal sino sobre el contenido de este.

Sugerencia: Es una propuesta escrita o verbal, debidamente oficializada, para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. Se atenderán en un máximo de quince (15) días hábiles y se atenderán en los plazos que la entidad determ ine si los

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J~cha: 10/JUl/1024 ¡j fl'jgina S d• 11 {/'/'~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ""ºº5 39 DE 1 7 FEB 2026 Continuación de la R esolución "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil" procedim ientos administrativos internos técnicos y jurídicos y la normatividad aplicable, así lo permiten. Articulo 3.· OBJETO D EL DERECHO DE PET IC IÓ N . Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener resolución comp leta y de fondo sobre las m ismas. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Politica, sin que sea necesario invocarlo, por lo anterior, se entenderán como derecho de petición todas las solicitudes que sean elevadas a la entidad por parte de personas o entidades. Articulo 4.-MA NIFESTACIONES DEL DERECHO DE PET ICIÓN. Con el fin de tramitar las solicitudes que se radiquen en la entidad, se deberá constatar que estas manifestaciones supongan el ejercicio del derecho de petición, así como de aquellas expresiones que no se encuentran amparadas de garantía constitucional de respuesta oportuna y que, por tanto, se rechazarán. Para la identificación, se tendrá

manifestaciones supongan el ejercicio del derecho de petición, así como de aquellas expresiones que no se encuentran amparadas de garantía constitucional de respuesta oportuna y que, por tanto, se rechazarán. Para la identificación, se tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: Según el interés que persigue Según la pretensión invocada Manifestaciones del derecho de petición Petición de interés general Petición de interés particular So licitud de información o docume ntación C ump limiento de un deber constitucional o legal Ga rantía o reconocimiento de un derecho Se puede presentar en diferentes supuestos: cuando se pretende que la entidad intervenga en la satisfacción de necesidades de los m iembros de la sociedad, o como forma de participación del ciudadano en la función pública, entre otros. A través de su uso se persigue el reconocimiento o la garantía de derechos o intereses subjetivos. Tienen el objeto de obtener acceso a información o documentos relativos a la acción de la entidad. Actuación que impulsa una persona para exigir a la entidad el cumplimiento de una función o un deber consignado en las normas que lo rigen, sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial para tal efecto. E l requerimiento se encamina al reconocimiento de un derecho o a su garantía a partir de una acción de la autoridad respectiva.

Clave: ESTSt·l.0·11·002

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VersJ6.n: 10 f~cht! 10/JU L/20 24 P.:igina (;de 21'{iJ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 11"0 05 39 DE 1 7 rEB 2026 Continuación de la Resolución ·por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Un idad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica C ivil -Aerocivil' Consu lta Se formula a efectos de que la entidad presente su punto de vista, concepto u opinión respecto de materias relacionadas con sus atribuciones. La respuesta de este tipo de petición no supone la configuración de un acto administrativo, toda vez que lo remitido por la autoridad no es vinculante, ni produce efectos juridicos y contra ella no proceden recursos administrativos o acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Queja Comunicación en la que se man ifiesta una inconformidad o descontento en relación con una conducta o acción de la entidad en el desarrollo de sus funciones. Denunc ia Poner en conocimiento de la autoridad respectiva una conducta, con el fin de que, si asi lo estima y por las vías pertinentes, se adelante la investigación que corresponda. Reclamo Es la exigencia o demanda de una solución ante la prestación indebida de un servicio o falta de atención de una solicitud. Recurso Figura jurídica a través de la cual se controvierten decisiones de la administración para que las mod ifique, aclare o revoque. Expresiones que no se consideran derecho de petición Peticiones o comentarios irrespetuosos, hostiles u ofensivos

controvierten decisiones de la administración para que las mod ifique, aclare o revoque. Expresiones que no se consideran derecho de petición Peticiones o comentarios irrespetuosos, hostiles u ofensivos Los términos respetuosos en que deberán formularse las solicitudes suponen una restricción al objeto del derecho de petición y al nacimiento de las obligaciones que se desprenden de su ejercicio. El ejercicio del derecho de petición es válido y merece protección constitucional solo si se formula en términos respetuosos. La interpretación que realice la entidad en estos eventos debe ser restrictiva de manera que las limitaciones al ejercicio del derecho de petición sean minimas.

Clave: ESTR·l.c>.12·002

V•r$ión: 10 ft<h~: 10/JUl/202• Pq;n~ 1de21~ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 11"005 39 DE 1 7 FEB 2026 Continuación de la Reso lución "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil' Actuaciones en el marco Las actuaciones que se realicen como parte de Jos de procesos judiciales o trámites judiciales o administrativos no tienen la administrativos naturaleza del derecho de petición, sino que se (disciplinario y fiscal) encuentran determinados por las normas especiales de procedim iento. Opiniones, críticas La manifestación de una idea sobre la gestión realizada constructivas, por la autoridad o el servicio que ha estado prestando a felicitaciones o la comunidad no se considera como un ejercicio del

procedim iento. Opiniones, críticas La manifestación de una idea sobre la gestión realizada constructivas, por la autoridad o el servicio que ha estado prestando a felicitaciones o la comunidad no se considera como un ejercicio del sugerencias derecho de petición, por cuanto no exigen una respuesta. Articulo 5.-MODALIDADES Y TÉRMINOS PARA DAR RESPUESTA A LAS PETIC IONES : Las peticiones se resolverán dentro del plazo específico señalado en la ley dependiendo de su objeto, término que se contará al día siguiente de su recepción, de la siguiente ma nera: MODAL IDAD DE PETICIÓN Petición de interés general y/o particular Quejas Sugerencias Reclamos De nuncias Solicitud documentos o copias E ntrega de copias cuando no se responde la solicitud dentro del plazo Solicitud de información pública Petición o información entre entidades Consultas Peticiones de los congresistas Peticiones de las Cá maras Legislativas o de sus Comis iones Constitucionales o Legales Atención a organismos de control, autoridades judiciales y autoridades adm inistrativas Petición de reconocim iento de derechos fundamentales para evitar un perjuicio irremediable. Peticiones radicadas por periodistas en ejercicio expreso de su actividad. TÉRMINO PARA RESPONDER 15 días hábiles 15 días hábiles 15 días hábiles 15 días hábiles 15 días hábiles 10 días hábiles 3 días hábiles 10 días hábiles 1 O días hábiles 30 días hábiles 5 días hábiles 1 O dias hábiles Se atenderán dentro de Jos términos dispuestos por cada autoridad. En su

10 días hábiles 3 días hábiles 10 días hábiles 1 O días hábiles 30 días hábiles 5 días hábiles 1 O dias hábiles Se atenderán dentro de Jos términos dispuestos por cada autoridad. En su defecto dentro de los 1 O días hábiles siQuientes. Atención prioritaria Cl,¡ve: ESTR-3,0-12·002

VeJSión: 10

Fcdla: 10/JUL{2024

P;i¡in~ 8 dti 21·~l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ... o os 39 DE 1 7 FEB 2026 Co ntinuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Admin istrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil' Los términos para dar respuesta se contarán a partir de la recepción de la PQRSD en la entidad, indistintam ente si se han realizado traslados internos entre dependencias para atender la solicitud. Parágrafo 1. En los casos en los que se requiera iniciar trámite administrativo interno, indagación o investigación con el fin de resolver la queja o denuncia, al remitente se le suministrará información respecto del trámite a adelantarse al interior de la entidad, dentro del término señalado en el cuadro anterior para las quejas o denuncias. Parágrafo 2. Cuando las peticiones de documentos no se contesten dentro del término señalado en el presente articulo, se entenderá que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, salvo expresa orden legal el competente no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario y, como consecuencia,

término señalado en el presente articulo, se entenderá que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, salvo expresa orden legal el competente no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario y, como consecuencia, las copias se entregarán dentro de los tres (3) dias siguientes. Parágrafo 3. En los casos en los que se requiera iniciar trámite administrativo interno, con el fin de resolver la solicitud enviada como derecho de petición, al peticionario se le suministrará la información respecto del trámite a adelantarse, dentro del término señalado en el cuadro anterior para las peticiones. En la com unicación se informará de la radicación, el inicio del trámite y el término en el que éste se adelantará. Será responsabilidad del usuario interesado radicar sus solicitudes con los requisitos y anexos necesarios previamen te establecidos para su trámite. Articulo 6.-EXCEPCIÓN A LOS TÉRMINOS . Cuand o excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados en el artículo anterior, el responsable de esta informará de inmediato esta circunstancia al interesado antes del vencimiento del término sellalado en la ley, expresando los motivos de la demora , indicando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. Articulo 7.- FALTA DE COMPETENCIA . Si la solicitud está comp leta y la AEROCIV IL no es la competente para resolver o atender la petición, queja, reclamo sugerencia o denuncia, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la radicación en la entidad, dará traslado de la petición a la entidad competente, expresando las

AEROCIV IL no es la competente para resolver o atender la petición, queja, reclamo sugerencia o denuncia, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la radicación en la entidad, dará traslado de la petición a la entidad competente, expresando las razones por las cuales no es de su compe tencia la respuesta y enviará copia del oficio al peticionario. Articulo 8.- PETICIONES IRRESPETUOSAS , OSCURAS , INCO M PLETAS O REITERATIVAS . Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo, el cual Cllvt: lSTR·l.0-12-t>Ol Vert.IÓl'lº 10

F..cila: 10/JUL/2024

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Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ~0 0539 DE 1 7 FEB 2026

Continuación de la Resolución 'Por la cual se reglamenta el trámite interno de tas peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil" debe realizarse por acto administrativo debidamente motivado y contra el cual procede el recurso de reposición. Cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (1 O) di as siguientes a su recepción. Cuando el personal de una dependencia constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (1 O) di as siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máx im o de un (1) mes, contado a partir del día siguiente

peticionario dentro de los diez (1 O) di as siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máx im o de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. A partir del dia siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, comenzará a contar el término para resolver la petición, conforme lo

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