AEROCIVIL - Resolucion 00557 MAR 15 de 2022
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00557 MAR 15 de 2022
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022 REPÚBLIDCECA O LOMBIA ,, . \ : fi .. , AERONÁUTICA CIVIL ·-. ·.•·. L·. ... •. · I <. I'., H.\ ll:O•.. d fi0. ·· ,<lf'. • n .•. • ·.. •• ••.· U"-iCS:Aí.' t.l)MINf$!R,U:VA o'SF't,(.'.IAI Princdiep io MINISTEDRETI ROA NSPORTE Procede3n0c0i0a : UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONÁUTICA CIVIL Resolución Número > 1 5 MAR. 2022 (#00557 "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Ene jerdciesc usif oa cultadeysr elgelgaamleeennste asrpaeslc aiqsau lle e c onfileoraser ntí culos 178y21 81d5eC ló didgeCo o mereclai rot,í 4c8iu nlcosi esgou nddelo aL e1y0 d5e 1 99e3la, r tículo 4,n umer7a l8ey,ys e la rtí8cn uulmoe 5rd aelDl e cr1e2t9od4 e 1l4 d eo ctudber2 e0 2y1
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que conaflao rrtmíe3c 7ud leColo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaacpiroonbpaaoldCr,oo lombia mediaLnet1ye2 d e1 947c,a dEas tacdoon trasteca onmtper oamc eotlea baof riadnrel , o gerla r mása ltgor addoe u niforpmoisdiaebdnl l ea rse glamentnaocrimoanpser,so ,c edimyi entos organizraecliaótani l vaoasse ronapveerss,o anearlo,v yí saesr viacuixoisl ieantr oedsla,as s cuestieonnq euset auln iforfmaicdiayld mi etjeo lraen avegaacéiróeyna q uea estfei lna, OrganizdaeAc viióancC iióvInin lt erna-cOAiCohInaa a dlo ptyae dnom endlaadnsoo ,r mmaést,o dos recomenydp ardoocse dimiinetnetronsa cqiuoetn raalteasno terdnateslr aecs a ractedreíl sotsi cas aeropuyeá rtroesda esa terrizaje.
Quel,aO rganizdaeAc viióancC iilóvI nin ternahcaai doonpatlla adeson mien1d5ya 1 s6d eAln exo 14V olum1e" nA eródraolmr oesf"e Croindvo enpioorl,o c uasle h acnee ecsareifoe ctluaasr respecmtoidviafsi caciones, addieca ilognuesnsea,cs c siudopenlr eanes os rimoRanAenCs d el
ReglamAeenrtoon áduetC iocloo mRbAiCa1 4A"e ródroAmeorso,p uyeH rteolsi puyea rdtiocsi"o nar alguAnpoésn diyAc dejsu ntos. Quee,n a plicdaecl ioóasnr tíc2u8yl 3 o7sd eClo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaccaidoan al, Estasdeco o mproamp ertoev eenes rut erraietroorpiuoye o rttrioansss talaysc eirovniepcsai rloaas navegaciócno-anar érreaegl ala noso rmyap sr ocedimqiuesene rt eocso mieoen sdteanb ldeez can conforcmoidndi acdCh oon venio. Quee,lv olumIde enAl n ex1o4a lC onvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaccoinotninaeolnr,em y a s práctrieccaosm en-dSaAdRaPsrS e-lataildv iossey ñe ox plotdaeac eiróónd romos. Quel,ar esponsadbegi alriadnaltdais zeagru rirdeagdu,l ayre ifdiacdid eenl caoispa e racdieo nes aeroneanvl eoasse ródrboamjsoousr espejcutriivsad ciocrcrieósnapc oanddEaes tado. Quee,lA pénd3id ceAeln ex1o4v olum1ce,on n tileannsoe r mdaesc ertifidceaa ceiróónd romos.
Quee sn ecesmaarnitoe anremro nizlaodRsoe sg lameAnetroosn áudteiC coolso mbcioanl, a s normyap sr ocedimiinetnetronsa caidoonpatplaoedlrsoaO ACIp,a rlaoc uaclo rresmpoodnidfei car laN ormRaA C1 4d ed ichRoesg lameennct oonsc ordcaonlnca eisna m ien1d5ya 1 s6d eAln ex1o4 alC onvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional. lavGeD:I R-3.0-12-010 Versi0ó5n : Fech2a3:/ 11/2020 Pági1nd ae:8 7 j Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022 REPÚBLICDAE C OLOMBIA La movilidad "Jítifttr: ' AERONAUTICA CIVIL es de todos fi " ;' ,, Principiod e MINISTEDRETI ROA NPSORTE
Procednecia: 0300
UNIDAADD MINISTREASTPEICVIAA DLEA EROÁNUTICCAI VIL Resolución Número ) 1 5 MAR. 2022 "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Enm éridtelo oe xpuesto,
RESUELVE: Modifíqluaessni sgeu ientes ednle afSi encicci1ió4on.dn 1ee,l s an orma ARRATCÍC1 U4"LO A PeRrIMóEdROrA: oemroosp,uy eH retloisp udeelr otRsoe sg"l amentos AdeeCr oolnoámulbtaiisac ,o s cualqeuse daarsáín: Númeqruode e screileb set addelo as uperdfeli apc iiset a q"Culavseee ude t eistaldeio ndzee al ilar n páifst oad (rReWmelYesC tC)at:d. delo ap ista. - La clave de estado de la pista tiene por objeto permitir a la tripulación de vuelo calcular la pNoerftao.rm ance operacional del avión. En los PANS-Aeródromos (Doc. 9981) se describen los procedimientos para determinar la clave de estado de la pista. t: Aplicable a partir de 04 de abril de 2022" Descridpelc aicsóo nn dicdielo asn uepse rfdielc api ies qtuae s"Eesuta tdoi dlee lian ezs uliape nnrff icioed rdeem ellae sp itstaadt:d. elo ap isytq au ees tablleabcsae snpe asr dae termliacn laarv e dee staddelo ap isptaarf ai ndeeps e rfordmeal noacsve i ones. -El estado de la superficie de la pista utilizado en el informe del estado de la pista establece lNoos tare q1u. isitos de performance entre el explotador del aeródromo, el fabricante del avión y el explotador
del avión. 2.-También se notifican los productos qwm,cos descongelantes de aeronaves y otros cNoontata minantes, pero no se incluyen en la lista de los descriptores del estado de la superficie de la pista porque sus efectos en las características de rozamiento de la superficie de la pista y la clave de estado de la pista no pueden ser evaluadas de manera normalizada. a) Sec onsiqdueuern apa i setsats áe csasi u s upernfopi rceisee hnutmae dvaids ible yPins toae s sectac. áo ntamiennea lád raeq au see p reuvtéi lizar. b) Las uperdfeil cap iiese tsatc áu bipeorcrtu aa lqtuiidpeeohr u medvaids iob le aPisgtau hmaao jasd3tam. am ,i ncludseei svpee,sd oern,td reáolr edaeu tilipzraecviiósnt a. c) Una pmiosjtaard eas pedcelt aco u asleh ad etermqiunleaa dso Pcisatar maocjatdae rderseíbra sloatdziziaa.c maidseel n ast uop erfeincu ineap orcsiiógnn ifdielc aap tiissvtehaa a n deteroi.o rad d) Unap isetsat cáo ntamicnuaadnaud noa p arstieg nifdiecs aut iva sPisutap ceorn(tfameipinncaa dirtae. ea si slaocd oanst idneul aams i sma), dedl ealn otnrgoyi a tnucdh eurna usoe,s tcáu bipeorurtn aoa m ásd el assu staencniuamse reandl aals i dsetda e scridpetlo res
estaddelo as uperdfeli acpi ies ta. e) Unod e sliogsu ieelnetmeesen ntl oas Descriptores del estado de la superficie de la pista. superfdielc api ies ta: :r·\
Clvae: DGI-R30-.12-010
Versión0:5
Fecha: 2 31//21020
Página: 2 d e8 7" Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022
REPÚBICLA DEC OLOMAB I ' ' fi . fi AERONÁUTICA CIVIL !J"<'i:AD .:.l)MINlfiFRAJCfi'A fSl-í;,l_.''A.! Lll>ofidyOtrlfl' Priipniocd e MINISTERDIETO RA NSPORTE Procedia:e3 n0c00 UNIADDA DMIISNTARTIAV SEPEICALD EA ERONÁTIUCA CIILV Resolución Número 1 5 MAR. 2022 > (# O O 5 5 7 "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" - Las descripciones relativas a: e), e í) a vííí), se utilizan únicamente en el contexto del iNnofotarm. e del estado de la pista y no tienen como objeto sustituir o remplazar las definiciones existentes de la OMM. i) [Reservado] ii) [Reservado] iii) Escarcha. Ésta consta de cristales de hielo que se forman de la humedad que existe
en el aire, sobre una superficie cuya temperatura está por debajo del punto de congelación. UCéscarcha difiere del hielo en que los cristales de aquélla crecen de manera independiente y, por lo tanto, poseen una textura más granular. - La expresión por debajo del punto de congelación se refiere a una tNeomtap era1. tura del aíre igual o menor que el punto de congelación del agua (OºC elsíus). Nota 2.- En ciertas condiciones, la escarcha puede hacer que la superficie se haga muy resbaladiza, por lo que entonces se notifica en forma apropiada como eficacia de frenado reducida. iv) [Reservado] v) [Reservado] vi) Agua e-sPtaonr ccaodnave. Ancgiuóan , ceoln a ugnu ae scpoerrisoern steu pceornio rm aá s3 mdem 3. mm de espesor se notifica cNoomtao. agua estancada. vii) [Reservado] viii) [Reservado] :f: Aplicable a partir de 04 de abril de 2022" "Informe del estado de la pista (RCR):f:. Informe normalizado exhaustivo relacionado con el estado de la superficie de las pistas y su efecto en la performance de aterrizaje y despegue de los aviones. :f: Aplicable a partir de 04 de abril de 2022" "Matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM) :f:. Matriz que permite evaluar la clave de estado de la pista, utilizando procedimientos conexos, a partir de un conjunto de condiciones de la superficie de la pista que se haya observado y del informe del piloto acerca de la eficacia de frenado.
:f: Aplicable a partir de 04 de abril de 2022" ql av:eG DIR-.03-12-010
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Fec: h2 a3/11/2020
Págin: a3 d e8 7 ¡ i j Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022REPÚBLIDCEAC OLOMBIA AERONAUTICA CIVIL u•,: .,Ar.; ,.tlM!t-Jl6 r H.;1 ,,;A, r_s¡;;,;:fi, ... l Llbor,.,dy01d•n
Priipniocd e MINISTEDERT IROA NSPORTE
Procednecia: 3 000
UNIDAADD MINISTRATEISVPAE CIDAEAL E RONÁICUATC IVLI
Resolución Número #00557 "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" "Número de clasificación de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de fundación. Aplicable hasta el 27 de noviembre de 2024. El número de clasificación de aeronaves se calcula, conforme a la posición del centro de Ngroatvae. d-ad (CG) que determina la carga crítica sobre el tren de aterrizaje crítico. Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posición más retrasada del correspondiente a la masa bruta máxima
en la plataforma (rampa). En casos excepcionales, lCa Gp osición más avanzada del puede determinar que resulte más crítica la carga sobre el tren de aterrizaje de proa". CG "Número de clasificación de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones. Aplicable hasta el 27 de noviembre de 2024." "Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos: e-Pista para aproximaciones de precisión de Categoría 111. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B, con una altura de decisión (DH) inferior a 30 m (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista inferior a 300 m. o sin restricciones de alcance visual en la pista. Las ayudas visuales no tienen necesariamente que acomodarse a la escala que caracterice lNaos taay 1u.d-as no visuales que se proporcionen. El criterio para la selección de las ayudas visuales se basa en las condiciones en que se trata de operar." "Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos de aproximación visual o un procedimiento de aproximación por instrumentos a un punto más allá del cual pueda continuarse la aproximación en condiciones meteorológicas de vuelo visual." ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónense las siguientes definiciones a la sección 14.1 de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las
cuales se incorporarán conforme a la secuencia alfabética correspondiente, así: Explotador de aeródromo. Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que opera un aeródromo a título de propiedad o en virtud de un contrato mediante al cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, aún sin fines de lucro, teniendo a su cargo, según corresponda, la explotación comercial, administración mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo o parte de él, estando inscrita como tal en el registro aeronáutico. "Índice de clasificación de aeronaves (ACR). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de fundación. Aplicable a partir del 28 de noviembre de 2024." ·,t fJJ "Índ ice de clasificación de pavimentos (PCR). Cifra que indica la resistencia de un pavimento. JAplicable a partir del 28 de noviembre de 2024." f:, Claev:G DI-3R.01-2-100 Verósni0:5
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Págnia: 4d e8 7
Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022
REPÚBLICDAEC OLOMBIA
,. ,t(> ; • ,--, j · IJA 'iE li:AR GO AllN MÁ INlU $TT RAIC rcVA Ai,, C SPI i::V i;:A.IL t ·tr··.·.. L....... ltt"" •. '- +. M:IO'·. .. y On!- ;. n··..• .. •. •·.. • · • ••
. Pirncidpei o MIINSTERIDOET RANPSORTE
Procede: n 0c0i3a0
UNIDAADD MINISTRIVAATE SPECIALD EA ERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 1 5 MAR. 2022 ) # 0 0 5 5 7 "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Operador de aeródromo. Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que opera u aeródromo o parte de él.
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquense los siguientes numerales de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así: "14.2.2.5.1. Los requisitos arquitectónicos, de infraestructura y de logística necesarios para la óptima aplicación de las medidas de protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita (Seguridad de la aviación civil, RAC 160), los requisitos de facilitación, de uso y acceso de personas con movilidad reducida (Facilitación del trasporte aéreo RAC 209 ), se integrarán en el diseño y la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas o remodelaciones de las instalaciones ya existentes en los aeródromos y aeropuertos. Aplicable hasta el 2 de noviembre de 2022." "14.2.3.2. Los aeródromos abiertos al uso público designados para operaciones de servicios aéreos
comerciales de transporte público regular internacional deberán contar además con la correspondiente certificación de aeródromo en la que conste las condiciones operacionales establecidas en estos Reglamentos. Este documento formará parte del Permiso de operación. Los nuevos aeropuertos internacionales que se diseñen o construyan con posterioridad a la entrada en vigencia de estas disposiciones, deberán certificarse ante la UAEAC en un plazo no mayor a seis (6) meses después de haber obtenido el correspondiente permiso de operación. Los aeródromos abiertos al uso público que no se encuentren comprendidos en este numeral y cuyo explotador o propietario así lo desee, podrán solicitar la correspondiente certificación de aeródromo a la UAEAC, o cuando por exigencia de la autoridad aeronáutica, sea necesario." "14.2.3.3. El explotador del aeródromo, cuando esté obligado a ello, presentará para la obtención del certificado de operación un Manual de Aeródromo en el que se incluirá toda la información correspondiente sobre el sitio del aeródromo, sus áreas, instalaciones y servicios, sus equipos, procedimientos operacionales, organización, estructura, administración y sistema de gestión de la seguridad operacional, como se establece en el numeral 14.2.5." "14.2.3.7. Los permisos de operación de los aeródromos de uso privado tendrán una vigencia de cinco (5) años; no obstante, podrán ser modificados, suspendidos o cancelados cuando ocurra alguna de las causas previstas en el artículo 1822 del Código de Comercio o por violación a estos reglamentos aeronáuticos. Con base en el literal c del numeral 14.2.3.14. Suspensión o cancelación de los permisos de
Nota 1.- operación: Cuando un aeródromo privado tenga el permiso de operación suspendido y hayan pasado tres (3) años consecutivos desde el inicio de la suspensión y el explotador de aeródromo no haya manifestado su interés de levantar dicha suspensión, se procederá a cancelar el permiso de operación. El término de vigencia de cinco (5) años de que trata este numeral, será aplicable a todo Nota 2.- aeródromo que haya obtenido o renovado su permiso de operación a partir del 1 º de enero de 2020." ve:G DI3R0.--2-0110
Versió: 0n 5
Fech2a31:/1/ 2020 Páigna5:d e8 7 Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022
REPÚBLIDECC AO LOMBIA : -r · <Ji · . "'. · AERONÁUTICA CIVIL i. ' .. !j•;,._;t>J) ,:.j_JMINl;::) ! HAJ •VA i:'!:,l"t'.'.::A.! Lll>♦l'.l:lcl fi O,d,ra
Pripnicodi e MINISTEDRETI ROA NSPORTE Procedeina3c:0 00 UNIDADA DMINISITVRAEA STPECIDAEAL E ROÁNUTICCAI VIL Resolución Número 1 5 MAR. 2022 91 0 0 5 5 7 ) "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la
norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" La solicitud de levantamiento del permiso podrá "p1r4e.s2e.n3t.a1r6s.e Lceuvaanndtoa msei ednetmo udees trlea qsuues hpae ndseisóanp.a recido la causal que dio origen a la suspensión del mismo, acompañada además de los correspondientes certificados emitidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Brigada Militar de la jurisdicción del domicilio del interesado, respectivamente. - Cualquier aeródromo al cual se le haya cancelado el permiso de operación y su explotador Nota. desee operarlo nuevamente, deberá solicitar de nuevo, un permiso de construcción y operación." El explotador del aeródromo o aeropuerto abierto a la operación pública medirá las "c1o4o.r3d.e2n.5a.d5a. s geográficas de los obstáculos en el área 2 (la parte que se encuentra dentro de los límites del aeródromo) y en el área 3 y las notificará a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea o quien haga sus veces para su publicación por los Servicios de Información Aeronáutica en grados, minutos, segundos y décimas de segundo. Además, notificará igualmente para su publicación por los Servicios de Información Aeronáutica la elevación máxima, el tipo, señalamiento e iluminación de los obstáculos cuando los mismos existan. - En los PANS-AIM (Doc. 10066), Apéndice 8, figuran los requisitos para la determinación de
Nota. datos sobre obstáculos en las Áreas 2 y 3." "14.3.2.6. Resistencia de los pavimentos Nota. - Hasta el 27 de noviembre de 2024 se aplica el método ACN/PCN y a partir del 28 de noviembre de 2024 se aplica el método ACR/PCR." El explotador del aeródromo o aeropuerto abierto a la operación pública debe determinar "la1 4re.3s.i2s.t6e.n1c. ia de los pavimentos." "14.3.2.6.2. Aplicación del método ACN /PCN: hasta el 27 de noviembre de 2024 se aplica el método ACN/PCN: La resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a 5700 Kg., se obtendrá mediante el método del número de clasificación de aeronaves -Número de clasificación de pavimentos (ACN/PCN)- notificando la siguiente información: a. El número de clasificación de pavimentos (PCN); b. El tipo de pavimento para determinar el valor ACN / PCN; c. La categoría de resistencia del terreno de fundación; d. La categoría o el valor de la presión máxima permisible de los neumáticos; y e. El método de evaluación." Se obtendrá la r"eCsoismteon cai ap daert iurn depalv 2im8e dento ndoesvtieinmadbore a delas 2a024eron asvee as pdliec ma aesla m eént olado pl aAtaCfoR/rmPaC (Rra: mpa) superior a 5.700 kg, mediante el método del índice de clasificación de aeronaves - índice de clasificación de
pavimentos (ACR-PCR), notificando la siguiente información: fi a. el indice de clasificación de pavimentos (PCR) y el valor numérico; Cla:vG eDIR--321.-0010 Versión05:
Fec: h 3a1/2/12020
Págian: 6d e87
Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022
REPÚBLIDECC AO LOMBIA · , f(\c- · . --:>,
/ ·-..,,, · AERONÁUTICA CIVIL l;"f!. ,• . 11 t,()MIN!S 1 R,\r:vA i:'';,PisC!AI Llbfi'1'1d '/ O,dfin Priipniocd e MINISTEDERT IROA NSPORTE Procede3n0c0i0a :
UNDIADA DMINISTRAETSIPVEAC IDAEAL E ROÁNUTICCAI VIL Resolución Número 1 5 MAR. 2022
) ( # 0 0 5 5 7 "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" b. el tipo de pavimento para determinar el valor ACR-PCR;" "14.3.2.6.3. Hasta el 27 de noviembre de 2024 se aplica el método ACN/PCN: El número de clasificación de pavimentos (PCN) notificado, indica que una aeronave con número de clasificación de aeronaves (ACN) igual o inferior al PCN notificado puede operar sobre ese pavimento, a reserva
de cualquier limitación con respecto a la presión de los neumáticos, o a la masa total de la aeronave para un tipo determinado de aeronave. A partir del 28 de noviembre de 2024 se aplica el método ACRIPCR: El índice de clasificación de pavimentos (PCR) notificado indicará que una aeronave con índice de clasificación de aeronaves (ACR) igual o inferior al PCN notificado puede operar sobre ese pavimento, a reserva de cualquier limitación con respecto a la presión de los neumáticos, o a la masa total de la aeronave para un tipo determinado de aeronave. Pueden notificarse diferentes PCR si la resistencia de un pavimento está sujeta a variaciones Nota. - estaciona/es de importancia." "14.3.2.6.4. Hasta el 27 de noviembre de 2024 se aplica el método ACN/PCN: El ACN de una aeronave se determinará de conformidad con los procedimientos normalizados relacionados con el método ACN-PCN. A partir del 28 de noviembre de 2024 se aplica el método ACR/PCR: El ACR de una aeronave se determinará de conformidad con los procedimientos normalizados relacionados con el método ACR PCR. Los procedimientos normalizados para determinar el ACR de una aeronave figuran en el Nota. - (Doc. 9157), Parte 3. Para su comodidad, en el sitio web de la MOaAnCuIa el sdtáe dispdiseoñnoi bdlee saoepróodrtreo mlóogsic o específico para calcular el ACR de aeronaves, cualquiera que
sea la masa, en pavimentos rígidos y flexibles, en función de las cuatro categorías estándar de resistencia del terreno de fundación que se detallan en 2.6.6 b)." "14.3.2.6.5. Hasta el 27 de noviembre de 2024 se aplica el método ACN/PCN: Para determinar el ACN, el comportamiento del pavimento se clasificará como equivalente a una construcción rígida o flexible. A partir del 28 de noviembre de 2024 se aplica el método ACR/PCR: Para determinar el ACR, el comportamiento del pavimento se clasificará como equivalente a una construcción rígida o flexible." "14.3.2.6.6. Hasta el 27 de noviembre de 2024 se aplica el método ACN/PCN: La información sobre el tipo de pavimento para determinar el ACN-PCN, la categoría de resistencia del terreno de fundación, la categoría de presión máxima permisible de los neumáticos y el método de evaluación, se notificarán a la UAEAC utilizando las claves siguientes: a. Tipo de pavimento para determinar el ACN Clave Pavimento rígido. R , ve:G DIR.-0-132-010 • Vers:i0 ó5n fi Fec:h2 a31/21/020
Páigna: 7 d e8 7
Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022
REPÚLBICAD EC OLOMBIA AERONAUTICA CIVIL l)',: .:Al.a ;;.¡)MIN!S; k.:.1:--;A f.St-'b.'.'.:Ai
Principidoe MINISTOE DRETI RANSORPTE
Procnecdi: e3a 000
UNIDAADD MINISTREASTPIEVIACAL D EA ERONÁUTICCIAV IL Resolución Número 1 5 MAR. 2022 -'fi o o 5 5 l ) "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" F Pavimento flexible b. Categoría de resistencia del terreno de fundación: Clave Resistencia alta: para los pavimentos rígidos, el valor tipo es K = A 150 MN/m3 y comprende todos los valores de K superiores a 120 MN/m3; para los pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR = 15 y comprende todos los valores CBR superiores a 13.
Resistencia mediana: para los pavimentos rígidos, el valor tipo es B K = 80 MN/m3 y comprende todos los valores K entre 60 y
120MN/m3; para los pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR = 1 O y comprende todos los valores CBR entre 8 y 13. c Resistencia baja: para los pavimentos rígidos, el valor tipo es K = 40 MN/m3 y comprende todos los valores K entre 25 y 60 MN/m3; para los pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR = 6 y comprende todos los valores CBR entre 4 y 8.
Resistencia ultra baja: para los pavimentos rígidos, el valor tipo es D K = 20 MN/m3 y comprende todos los valores K inferiores a 25
MN/m3; para los pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR = 3 y comprende todos los valores CBR inferiores a 4. c. Categoría de presión máxima permisible de los neumáticos: Clave
w Ilimitada: sin límite de presión Alta: presión limitada a 1,75 MPa X Mediana: presión limitada a 1,25 MPa yz Baja: presión limitada a 0,50 MPa d. Método de evaluación: Clave Evaluación técnica: Consiste en un estudio específico de las T características de los pavimentos y en la aplicación de tecnología del comportamiento de los pavimentos. u Aprovechamiento de la experiencia en la utilización de aeronaves: Comprende el conocimiento del tipo y masa específicos de las aeronaves que los pavimentos resisten satisfactoriamente en condiciones normales de empleo. A partir del 28 de noviembre de 2024 se aplica el método ACRIPCR: La información sobre el tipo ,fid e pavimento para determinar el ACR-PCR, la categoría de resistencia del terreno de fundación, la categoría de presión máxima permisible de los neumáticos y el método de evaluación, se notificarán utilizando las claves siguientes:
Clave: G DI-3R.-021-100
Versinó: 0 5
Fec: h2 a31//12020
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022
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Resolución Número 1 5 MAR. 2022 > ( #0 0 5 5 7 "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" a. Tipo de pavimento para determinar el ACR/PCR Clave Pavimento rígido. R Pavimento flexible F b. Categoría de resistencia del terreno de fundación: Clave Resistencia alta. Para los pavimentos rígidos y flexibles, el valor A tipo es E=200 MPa y comprende todos los valores de E iguales o superiores a 150 MPa. Resistencia mediana. Para los pavimentos rígidos y flexibles, el B valor tipo es E=120 MPa y comprende un rango de valores de E iguales o superiores a 100 MPa y estrictamente inferiores a 150 MPa. c Resistencia baja. Para los pavimentos rígidos y flexibles, el valor tipo es E=B0 MPa y comprende un rango de valores de E iguales o superiores a 60 MPa y estrictamente inferiores a 100 MPa. Resistencia ultrabaja. Para los pavimentos rígidos y flexibles, el D valor tipo es E=50 MPa y comprende todos los valores de E estrictamente inferiores a 60 MPa. c. Categoría de presión máxima permisible de los neumáticos: Clave w Ilimitada: sin límite de presión Alta: presión limitada a 1,75 MPa X Mediana: presión limitada a 1,25 MPa yz Baja: presión limitada a 0,50 MPa d. Método de evaluación: Clave
Evaluación técnica. Consiste en un estudio específico de las T características de los pavimentos y de los tipos de aeronave para los cuales tienen por objeto servir. u Aprovechamiento de la experiencia en utilización de aeronaves. Comprende el conocimiento de tipo y masa específicos de las aeronaves que los pavimentos resisten satisfactoriamente en condiciones normales de empleo." "14.3.2.9.2. Igualmente, el explotador del aeropuerto abierto a la operación pública es responsable de la vigilancia continua de las condiciones del área de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas y en general de las condiciones operacr,ionales de l
GDIR-3.0-12-010
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Fec: h2 a3/11/2020
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Publicada en el Diario Oficial N° 51.978 del 16 de Marzo de 2022 REPÚBLAID CEC OLOMAB I AERONÁUTICA CIVIL v·i,,.;¡..r_; MlJMINI;:,' K.;r, -,'A t:fi1-'t(fi:At Princdiep io MINISTEDRETI ROA NSPORTE Proced:e3 n0c0i0a
UNIDAADD MINISTAR EASTPIEVCIDAEAL E RONÁUTCIICVAI L Resolución Número 1 5 MAR. 2022
O O 5 5 7 (# > "Por la cual se modifican, adicionan y suprimen unas secciones, apéndices y adjuntos de la norma RAC 14 "Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos" de los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia" aeródromo; deberá proporcionar informes sobre cualquier riesgo operacional o cuestiones de importancia que afecten la performance de las aeronaves, y particularmente respecto a lo siguiente: c. Presencia de agua en una pista, calle de rodaje o plataforma; (aplicable hasta el 3 de abril de 2022) hasta el 3 de abril de 2022 otros contaminantes pueden ser lodo, polvo, arena, cenizas vNoolctaá n1ic.-as, aceite caucho. o A partir del 4 de abril de 2022 otros contaminantes pueden ser lodo, polvo, arena, cenizas Nvoolctaá n2ic.-as, aceite caucho. La UAEAC emitirá las guías para vigilar y notificar el estado de un área de movimiento Eno los PANS-Aeródromos (Doc. 9981) se incluyen los procedimientos para vigilar y notificar el estadoo de un área de movimiento. A partir del 4 de abril de 2022, en el Manual de performance del avión (Doc. 10064), se Nofreotac e3 .o-rientación sobre los requisitos de cálculo de performance de las aeronaves, en lo que respecta a la descripción del estado de la superficie de una pista, que figuran en 2.9.2 c), d), y e). A partir del 4 de abril de 2022, el origen y la evolución de los datos, el proceso de evaluación yN olotsa p4r.o-cedimientos se prescriben en los PANS-Aeródromos (Doc. 9981)." "14.3.2.9.3. Agua en la pista. Cuando se encuentre agua en una pista, deberá facilitarse una descripción de las condiciones en la parte central a lo largo de la pista, inclusive la evaluación de la
profundidad del agua, si fuera posible y pertinente, utilizando los términos siguientes: Húmeda - La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad. Mojada - La superficie está empapada pero no hay agua estancada. Charcos de agua - Hay grandes charco
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