AEROCIVIL - Resolucion 00589 de 12 02 2007_manual_supervision_interventoria
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00589 de 12 02 2007_manual_supervision_interventoria
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2007
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REPUBLICA DECO LOMBIA
U111dfid Adrn1nistrallva Especial .... Repú ombia
AERONAUTICA CIVIL
Unidad Administrativa Especial RESOLUCIÓN NÚMERO #00589 "Polroc uasle r eglamleonfstu annc iyo enlet sr ámiinttee drneol procediqmudieee bnaett oe ndpeorprsa erd teqe u iesneeadsne sigon ados contraptaarldaoso usp eNyi/sloin ótne rvdeeln octsoo nrtícraea lteobsr ados polrAo e rocivíl" EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley l 05 de l 993, Ley 80 de 1993, y en especial el artículo 9 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, el Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL entre otros funciones tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos los contratosº que suscr°ibe la entidadº deº conformidad con lo esºt ablecido en el artículo 3 , artículo 4 , numerales 5 y 8 y artículo 14, numeral l de la Ley 80 de 1993. Que en materia contractual el interés general que se imprime en la contratación pública, determina las actuaciones de la Administración, de los servidoresº que la representan y de los contratistas, conforme lo indica el
artículo 3 de la Ley 80 de 1993, el cual señala: " .. el cumplimiento de los fines estatales. la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran n, con ellos en la consecución de dichos fines. .. y el inciso segundo de esto misma norma, indica con claridad lo siguiente: " .. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que. además de la obtención de utilidades cuyo protección garantiza el Estado, colaboran con ellos en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Que el interés público implícito en la contratación estatal, afecto de tal manera, que determina la especial posición de las partes contratantes Y la () Eldor■a Tdeo(l 5.17 )·4 1395/40 205 10■0 T0é l0e4x4 6•20 04 48■4 0A. A.( P.BOo.x1 )5 17/51 52 30■ 7w ww aeroc,v,l.gov.co n- .. -"J. f""\,.... ,,.... ... ,.... __. _._
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._ AF.RONAUTICA CIVIL
Unidad Adm1n1strahvfi Esµec1al
AERONAUTCIICVAI L
,mol .,, Unidad Administrativa Especial . fi cCB ¡ r"C. 1 ·RESOLUCIÓN NÚMERO e,. #00589 relación entre ellas. lo que implica la preeminéncia de la posición estatal. en donde la ley otorga a la Administración con herramientas y mecanismos
especiales, que no son propios en los formas contractuales del derecho privado, por cuanto tales mecanismos están presentes para asegurar el cumplimiento de los fines estatales y del interés general. Que esta circunstancia de estar adscrita a la consecución del interés común, impone también que la contratación administrativa no sea indiferente a la persona del contratista que celebra un contrato con la Administración. En donde el contrato adquiere la característica de aquellos en los que la doctrina administrativa califica como contratos intuito personae. o contratos celebrados en razón a las calidades mismas de la persona natural o jurídica con la que se contrata. 260 2004. Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronyá utica Civil . tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación cyiv il de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad eficiencia. en concordancia con las políticas. planes y programas gubernamentales en materia económico social y de relaciones internacionales. Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 9 del Decreto 260 de 2004, le corresponde al Director General de la UAE de Aeronáutica Civil. suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como garantizar la ejecución de los recursos de la Entidad, bien sea ejecutándolos directamente o través de la dependencias competentes. o asignando dicho función a uno de ellas en particular cuando no estuviese legalmente determinada en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 12. numeral l O del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Decreto 679 de 1994 y Decreto Ley 2150 de 1995.
Que el control y vigilancia de la ejecución de los contratos celebrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. se hace a través de interventorías contratadas o supeNisores designados por la Entidad para estos efectos. 2 { fil-- --- - --- \eropue, to Eldorado ■ Tel. (57-1) 41 :J9500 / 4251000 Télex 044620 -044840 ■ A.A. (P.O. Box) 151 755 / 12307 ■ www aerocivil gov.co ■
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Unidarl Administrativa Cspecial
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Unidad Administrativa Especial
RESOLUCIÓN NÚMERO
_ :11nQ589 Que el numeral 1 º del art1culd' fi ele lo Ley 80 de 1993. al refenrse a lo interventoria del contrato de obra, indica que cuando éstos últimos hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos. la INTERVENTORIA deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, interventor quien ejerce la fiscalización y evaluación de acciones de tipo técnico, económico y administrativo encaminados a optimizar la prestación de un servicio de beneficio común, respondiendo por los hechos u omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Contratación Administrativa. Que en los demás casos la lnterventoría puede contratarse con uno tercero persono o realizarse directamente con funcionarios de lo AEROCIVIL. si el objeto contractual de acuerdo o la cuantía lo permite, según su criterio, salvo
en aquellos casos en que la ley exija su contratación, situación en la cual se procederá a su selección, de conformidad con las previsiones contenidas en el Estatuto de Contratación Administrativa y sus decretos reglamentarios. Que se entiende por lnterventoría la que puede ser contratada con una persona natural o Jurídica con la finalidad de controlar. vigilar. inspeccionar la celebración. ejecución, desarrollo y finalización de un contrato primigenio. para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo de la ejecución de los contratos o convenios. tendientes a asegurar su correcta ejecución y cumplimiento. de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes, con lo estipulado en el respectivo contrato y lo dispuesto en los pliegos de condiciones y/o términos de referencia y lo señalado en la presente resolución. Que la entidad contratante debe designar a un funcionario poro ejercer las funciones de SUPERVISORIA del contrato de interventoria, supervisión que tiene como cometido vigilar el conjunto de actividades desempeñadas por un interventor contratado y es el funcionario delegado por la AEROCIVIL para ejercer la vigilancia y control de dicho contrato llevando a cabo el seguimiento y apoyo de la ejecución de los contratos o convenios. tendientes o asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes. pliegos de condiciones o términos de referencia Y lo 3 1eropuerto Eldorado ■ Tel (57-1) 4139500 / 4251000 ■ Télex 044620 -044840 ■ A.A. (P.O Box) 151755 / 12307 ■ www.aerociv1l.gov co n...... ,,,..... .., 1. r"\r"- ,......,,,,..,_...._;,..
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Unidad Administrativa Especial RESOLUCIÓN NÚMERO #00589 estipulado en el respectivo contrato, en la búsqueda de lograr de manero eficaz y eficiente la correcto ejecución del contrato. Que se denomina contratista a la persona reconocida legalmente capaz por lo ley conforme o lo señalado en el artículo 1503 del Código Civil y artículo 6 de lo Ley 80 de l 993, para adquirir derechos y contraer obligaciones con la facultad para obligarse, al suscribir un contrato con una entidad estatal, el que tendrá en cuento al celebrar y ejecutar el contrato, que además de la obtención de utilidad, colabora con LA AEROCIVIL en el logro de sus fines y cumpliendo una función social que. como tal, implica obligaciones (articulo 3 Ley 80 de 1993). Que los subcontratistas son los personas naturales o jurídicas contratadas por el contratista para el desarrollo del objeto contratado y no tienen nexo alguno de tipo laboral ni contractual entre LA AEROCIVIL y el subcontratista, encontrándose este último bojo lo exclusiva responsabilidad del contratista. Que el numeral 4 del artículo 18 del Decreto 260 de 2004, asignó o lo Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la función de " Dirigir y supervisar la contratación administrativa de la entidad ,, adoptando los políticas que sobre la materia estime pertinente . Que es función de la lnterventoría y/o supervisaría dentro de la relación contractual, coordinar las relaciones entres las partes contratantes en cuanto
a controlar la correcta ejecución del contrato velando en todo caso por los intereses de la entidad y de la comunidad en general. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO: Establecer el trámite interno del procedimiento para desarrollar la lnterventoría y/o supervisaría de los contratos celebrados por la AEROCIVIL a fin de que quienes sean designados o contratados con esta finalidad se les facilite la actividad a desarrollar a fin de establecer las competencias y responsabilidades de los interventores y/o supervisores para el 4 \eropuerto Eldorado ■ Tel (57-1) 4139500 / 4251000 • Télex 04;1620 -044840 ■ A.A (PO. Box) 151755 / 12307 ■ www.aerocrvil.gov co n-.......a. .:. n ,.... ,....__, __1,.. ;_ .. A. ..
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Unidad Administrativa Especial RESOLUCIÓN NÚMERO # 0 0 5 8 9 logro del cumplimiento del objeto y de las obligaciones pactadas contractualmente. En términos generales, el objeto de la lnteNentoría será supeNisar. asesorar. controlar y aprobar el desarrollo de un contrato. de acuerdo con su alcance. haciendo cumplir en lo aplicable. las especificaciones técnicas y actividades ,_ Qdministrativas. Jggoles, contablefi. financieros, presupuéstales y contractuJ;Jfi al igual que el aseguramiento integral de la calidad de la obra, bien, suministro
·--- o seNlcio contratado. ____ Siendo el interés de este procedimiento de lnterventoría y/o SupeNisoría suministrar a los inteNentores y/o Supervisores de la AEROCIVIL y a los contratistas. una herramienta que permita cumplir con la correcta, coordinación y oportuna ejecución del objeto de los contratos, toda vez que un control en el desarrollo de la ejecución contractual eficazmente conducirá a que el objeto contratado se ejecute cabalmente. en donde se obtengan los resultados esperados con el contrato objeto de lnteNentoría y/o supervisaría, y aquél tenga un adecuado término. Igualmente Rara que nos brinde los , soportes necesarios para ue las ·ustificaciones de las deaes del contra o como i;2rórrogas, Q.Qi.cio.nes... mayores cantidades obra, qiªnes o servicios se deñoportunamente. Hecho por el cual para todos los efectos el presente procedimiento equivale a un manual de lnterventoría o Supervisaría de obligatorio acatamiento.:_ fin to a clase de contratos que celebre la AEROCIVIL.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROPÓSITO: Brindar un instrumento de fácil y rápida consulta que le debe permitir al inteNentor y/o supeNisor realizar sus funciones y actividades de manera clara y ordenado. en donde se le proporciona las herramientas de solución que se puedan presentar en el desarrollo de un contrato celebrado con la Aerocivil. en donde el trámite de lnteNentoría y/o -ae supervisoria se inicia con la rece ción del contrato firmado y_ el cumplimiento as condiciones legales,._de_mficución.{artículo 41 de la Ley 80 de 7993, Ley
190 de 1995, Decreto 111 de 1996, Ley 819 de 2003 y demás disposiciones aplicables al respectivo contrato). 5 \ fieropuerto Eldorado ■ Tel. (57-1) 4139500 / 4251000 ■ Télex 044620 -044840 ■ A.A. (PO. Box) 151755 / 12307 ■ www.aerocivílgov.co
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Unidad Administrativa Especial RESOLUCIÓN NÚMERO # 0 0 5 8 9
ARTÍCULO TERCERO: Todos los contratos que sean celebrados por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, cuando impliquen adición en dinero. fio_diflc..a.fión y prórroga, es obligación del Área Ejecutora atender el procedimiento señalado en lo resolución No. 04415 del 25 de octubre de 2006. fi, ARTÍCULO CUARTO: Que es deber de las Unidades Ejecutoras, funcionarios responsables de los proyectos de inversión de la Unidad y supervisores de contratos dar apllcabilidod al procedimiento señalado en la resolución No. 04470 del 26 de octubre de 2006, en lo que se refiere al Sistema de Evaluación Integrado de Proyectos de Inversión SEIPI. como fuente de información para la operación y toma de decisiones. 1) Suspensión del contrato: Es la posibilidad legal de interrumpir transitoriamente y por un término cl9ramente determinado entre las partes C_<?'..1trgtantes, la ejecución del contrato. para este efecto se
requiere lo existencia de una razón de fuerza mayor o caso fortuit9fi el acuerdo entre las porte!__Y la <!fi!fir_rni_ncifigm expresq_ de su revanfomienfo y comínuidad del contrato una vez cesen las causas
- ..:. qüealeron origen a dicha suspensión __ Durante el tiempo de suspensión no podrá exigirse al contratista la ejecución del objeto contrato.- adicionalmente como efecto de la misma. se altera la fecha de terminación inicial del contrato y consiguientemente deberán modificarse los amparos contenidos en la garantía única de cumplimiento señaladas en las cláusulas del contrato así como la reprogramación contractual del mismo debiéndose en tal caso elaborar el cronograma de ejecución respectivo.
Formalmente se requiere levantar un acta suscrita por las partes contratantes y el interventor y/o supervisor en la que se consignen como mínimo los motivos que originan la suspensión, el término de su duración. dejando las constancias respectivas de que dicha suspensión no genera erogaciones ni costos algunos para la Entidad y en el vento de que la misma si genere costos adicionales a los 6 fieropueI to Eldoraclo ■ Tel. (57-1) 4139500 / 4251000 ■ Télex 044620 -044840 ■ A.A. (PO. Box) 151755 / 12307 ■ www.aeroc1v1Igov.co M---.1ofi '°' ,-.. ,,....,.., -«....:-
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IJmclfió /\dm1ntstrativa Especial
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Unidad Admínlstrativa Especial
12 F E2B0 07 RESOLUCIÓN NÚMERO #00 5 89 contemplados en el contrato, deberá la Unidad Ejecutora previa a aceptarse tal condición, elevar las respectivos consultas, así como la apropiación de recursos para éste propósito tendientes a evitar el desequilibrio económico del contrato, de acuerdo a las previsiones contenidos en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 4 y articulo 27 de la Ley 80 de 1993. Dicha acta deberá elaborarse al momento de la ocurrencia de los hechos que la originan y dentro del plazo de ejecución contractual, además de ello deberá remitirse el original junto con los certificado modificatorio de las pólizas, debiéndose publicar por parte de4 lo Unidad Ejecutora en el Portal único de Contracción publicación dentro los términos señalados en el parágrof o primero del artículo tercero del Decreto 2434 de 2006 (Poert cuasler eglamelnoLt eo8y 0 d e1 99s3e,m odifipcaor cialmeelDn etcer e2t1o07 d e 2002 sed ictoatnr doissp osicion.e s) y 2) Terminación anticipada de mutuo acuerdo del contrato: Es la posibilidad contractual de terminar el contrato de común acuerdo, entre los portes antes de la llegado del plazo de ejecución del objeto contractual todo ello bojo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1602 del Código Civil y artículo 32 y 40 de la Ley 80 de 1993). Previo a ello se requiere el análisis y aprobación del inteNentor y/o supeNisor y debe constar formalmente en un
documento suscrito por las partes contratantes y el inteNentor y/o supervisor del contrato respectivo y en caso de que el Interventor sea externo el documento debe llevar el Visto Bueno del Supervisor del contrato. La terminación anticipada puede ser solicitado por cualquiera de las dos partes siempre y cuando con dicha terminación no se afecte la prestación del seNicio público encomendado por lo Entidad a su contratista, además de ello deberá publicarse por parte de lo Unidad Ejecutora en el Portal Unció de Contratación en los términos señalados en el parágrafo primero del artículo tercero del Decreto 2434 de 2006 (Poerlc uasler eglamelnaLt eo8y 0 d e1 99s3e.m odifica parcieanltmeelD ecre2t10o7d e2 002s ed ictoatnr doisso psiciones) y Prórroga del contrato: Hace referencia a la modificación del plazo de ejecución, debe realizarse antes de su vencimiento. Esta modificación 7 \e1 pue to Eldorado ■ Tel. (57-1) 4139500 / 4251000 ■ Télex 044620 -044840 ■ A.A (PO Box) 151755 / 12307 ■ www.aeroc1víl.gov.co n---fi..:; '""r"' ,..._,..,_._REPUBLIGA ílE COLOMBIA U111dfid Admm1slrat1va Efipec,al AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial 1 2 f=EB 2007 RESOLUCIÓN NÚMERO # 0 0 5 8 9 debe encontrarse técnicamente justificada por la Unidad Ejecutora. interventor y/o supervisor y su trámite se adelantará ante la Dirección
Administrativa - Grupo de Procesos Contractuales, igualmente. debe determinarse que la misma no genera costos o gatos adicionales para la entidad contratante y se publicará en los términos señalados en el (Poerl pcauraásglerar feog pmlreimanetrola adL e el 8ya0r tdí ceu1 lo99 te3sr.cee mr oo ddeilfi Dpceaacrr ecltoim 2ae4n34et ldDee e 2c0r06e2 t10o7d e 2002 sed ictoatnr doiss piocsiones). y Adición del contrato: Hace referencia a la modificación del contrato en cuanto a su valor u obligaciones. Requiere el mismo trámite de la prórroga pero adicionalmente previa a su elaboración debe contarse con el certificado de disponibilidad presupuesta! que ampara el mayor valor. Este tipo de modificación exige que el valor a adicionar no supere el 50% del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de
1993. Cuando sea del caso deberá ser sometida al Comité creado mediante la resolución 04415 del 25 de octubre de 2006 y además de ello deberá remitirse el original junto con los certificados modificatorio de las pólizas para su publicación en los términos señalados en el
(Poerl pcauráaglrar feo gpmlreimanetrolo odL eel 8yar0 tdí ceu1 lo99 te3src,eem r oo ddeil fiDpceaacrr ectoie 2an4l3tm4ee ldD e e 2c0r06e2 t1o7d 0e
se 200y2s ed ictoatnr doissp oisoinces). 3) Pago de Anticipo: La figura del pago de anticipo. es una forma de pago de las obligaciones contractuales defínlda en el Estatuto de Contratación Pública, siendo dineros de la Administración, que se le entregan al contratista para su posterior desembolso en el porcentaje determinado en el contrato para que sean administrados por este. siendo su finalidad la de financiar al contratista en las prestaciones a su cargo (adquisición de bienes, servicios, obras etc.) que tengan relación directa con el objeto contractual. el cual durante su tenencia por parte de éste no deja de ser dineros públicos, para ºe stos efectos debe consultarse las previsiones señaladas en el artículo 7 del Decreto 2170 de 2002. 8 j) ¡____ _____-----,----, \eropuerto Eldo1ado T<>I. (57-·1) 4 139500 / 4251000 Télex 044620 -044840 A.A (P.O Box) 1 !:i1755 / 12307 • www.aerocivil.gov.co ■ ■ c,,...... _.,,.:;. ""',... ,......_,_ _. .._ .... ■ Unidad Administrativa Especial
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Unidad Administrativa Especial 2007 'l 2. FEB RESOLUCIÓN NÚMERO # O O 5 8 9 4) Manejo del Anticipo: Cuando se pacte esta modalidad de pago el contratista debe abrir una cuenta especial, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7 Decreto 2170 de 2002, debiendo el interventor o supervisor designado constatar la correcta inversión del mismo. Para este efecto deberá exigir, según corresponda, la presentación del
programa de fiujo de inversión del anticipo. Durante la ejecución del contrato o convenio y cumplir con las directrices que imparta al respecto lo Entidad. Es necesario Indicar que la naturaleza del pago de lo figura de anticipo, corresponde a dineros de la Aerocivil, administrados por el contratista. En donde el contratista tiene que presentar una garantía única, en la cual se ampare entre otros, el manejo del anticipo y su correcta inversión, el cual va amortizando el contratista durante la ejecución del mismo, por los descuentos que le hace la Administración a las sumos que ésta misma le debe pagar por el valor de la obra, bien, suministro o servicio contratado. Para efectos de consultar esta modalidad de pago deberá atenderse además la Directiva Presidencial 04 del 04 de abril de 2003. 5) Pago Anticipado: Es una situación propia de los negocios jurídicos bilaterales, en los cuales se impone el cumplimiento de las obligaciones a cargo de uno de los contratantes para que el otro pueda ejecutar la prestación subsiguiente, en donde se pacta esto formo de pago, la cual es uno de los modos de extinguir los obligaciones. Hecho por el cual cuando a un contratista se le entregan sumas de dinero en esta calidad, ingresa a su patrimonio y éste puede invertirlo o disponer libremente del mismo, sin que esté obligado a amortizarlo. para efectos de consultar esta modalidad de pago deberá atenderse la Directivu Presidencial 04 del 04 de abril de 2003. 6) Cesión del contrato: Es la posibilidad de trasladar la titularidad de un contrato a un tercero, quien lo recibe en los mismos términos,
condiciones y características en que fue celebrado. contrayendo por tanto las obligaciones propias del contratista inicial. La cesión requiere 9 <V 1eropue1to Eldorado ■ (57-1) 4139500 / 4251000 ■ Télex 044620 -044840 ■ A.A. (PO. Box) 151755 / 12307 ■ www aerocivil gov.co Tel
n---•! r",... ,... '·-fi'-: RErUBUCA DE COLOMBIA ..n·. - AERONAUTICA CIVIL . .. fL
Unidad Ad111in,fitralivfi [spec,al AERONAUTICA CIVIL 1 2 FEB 2007 Unidad Administrativa Especial RESOLUCIÓN NÚMERO # O O 5 8 9 la autorización de la Entidad poro lo cual el interventor y/o supervisor deberá emitir su concepto. previo evaluación de los condiciones técnicos. de experiencia. idoneidad etc. del posible cesionario, el cual deberá cumplir con los mismos exigencias efectuadas en los términos de referencia o pliegos de condiciones utilizados paro la contratación Inicial. en donde los criterios jurídicos que debe tener en cuenta la entidad estatal para aceptar o negar dicha cesión de contrato. son verificar si la cesión es procedente o no de acuerdo con las normas legales, proteger los derechos de la entidad (art. 21-1º ley 80 /93). observar el carácter de intuito personae que tienen los contratos estatales (inc. tercero art. 41 ibídem) y por ende. analizar la capacidad. organización y experiencia del cesionario propuesto, ejercer la autonomía de la voluntad (inc. primero artículo. 32 e Inciso.
segundo artículo. 40. ibídem) y buscar alcanzar los fines de lo contratación estatal (artículo. 3°i bídem). 7) Cesión de derecho económicos: Se entiende por esto figuro la cesión que el CONTRATISTA otorga de sus derechos económicos producto de un contrato estatal celebrado con la Aeroclvil y a favor de un tercero, debiéndose para este efecto presentar por parte del contratista de la Entidad. un documento de acuerdo en el cual se consigne el cedente y el cesionario de dichos derechos el cual debe ser tramitado para su aprobación ante la Dirección Financiero de la Unidad. 8) Modalidades de pago en Contratos de Obra pública: De conformidad con la ley es posible celebrar contratos de obra con diferentes modalidades de pago. a saber: a precio global; por administración delegado; por precios unitarios, por reembolso de gastos más honorarios; por concesión. De está manera. y siguiendo las disposiciones del código civil y articulo 32 de la Ley 80 de 1993. que es de la esencia del contrato de obra.
ARTICULO QUINTO: CORRESPONDENCIA: Con el objeto de mantener un adecuado manejo de los relaciones contractuales. para todos los aspectos que los contratistas requieran tramitar ante LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL el conducto regular se hará a través de la 10 fi l____----------+---' \eropuerto Eldo,ado ■ Tel. (57-1) 4139500 / 4251000 ■ Télex 044620 -044840 ■ A.A. (P.O. Box) 151755 / 12307 ■ www aeroc1vil gov co
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Unidad Administrativa Especial 12 F E2B0 07 RESOLUCIÓN NÚMERO # 00 598 lnterventoría y/o supervisoría y esto a su vez ante el Supervisor (si fuera del caso), con su respectivo concepto. Así mismo lo respuesto se tramitará en el sentido contrario a lo expuesto anteriormente. En concordancia con lo anterior, los relaciones entre los partes se manejaran en línea directa así: Del manejo de la correspondencia de carácter contractual se establece lo siguiente directriz: De los comunicaciones escritas que se cursen entre el supervisor. interventor y el contratista o viceversa, debe enviarse el original o lo Dirección Administrativo para efectos del seguimiento respectivo y a fin de obrar en la carpeta del contrato. Es obligación de la Áreas Ejecutoras, Supervisores e interventores contratados por la Unidad, remitir mensualmente o conforme se indique en los respectivas cláusulas de los contratos a la Dirección Administrativa los informes en original presentados por tos contratista de la Unidad, a fin de que obren en la carpeta del contrato que reposa en dicho dirección, de acuerdo o la normatividad vigente aplicable a la materia, de igual forma es obligaclón de los ordenadores de gasto delegados velar por el envió de esta información a ta Dirección Administrativa, así como publicar dicho información en el Portal Único de Contratación de acuerdo a los términos señalados en el Decreto
2434 de 2006.
PARÁGRAFO ÚNICO: INSTRUCCIONES DEL INTERVENTOR Y/ 0 SUPERVIOR: Todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones técnicas que se den al INTERVENTOR O CONTRATISTA, deberán ser impartidas por escrito. Igualmente las órdenes e instrucciones del interventor al contratista siempre deben constar por escrito así como las respuestas. informes o solicitudes del contratista. Igualmente toda nota remitida por los interventores contratados y/o supervisores deberá ser contestado, en tiempo oportuno. por el supervisor, para lo cual se tendrán en cuenta evitar la ocurrencia del silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO SEXTO: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Los interventores (Externo, y/o Supervisor Interno), responderán civil, disciplinaria, fiscal y penalmente por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL o a terceros, derivados de la ejecución de los contratos sobre tos cuales hayan ejercido o
11 JL-------fi \eropuerto Eldorado ■ Tel. (57-1) 4139500 / 4251000 ■ Télex 044620 044840_ ■ A.A. (PO. Box) 151755112307 ■ www.aerociv1l.gov.co n---•""" n ,-.. r--... 1... -'"-·- . ..A . ..
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AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial ·1 2 FEB 2007 RESOLUCIÓN NÚMERO #0058 9 ejerlzaafsnu ncidoenl enst eoNreíonas t upeNiEsilin ótne.N eyn/tsoou rp eNisor designdaedboe rráe sponpdoerer lc ontrhaatsots auf inalipzoarce iló n, cumpmliiendteool b jedteocl o ntrayt paodrto o dalsao sb ligacqiuoen es debaas umeilcr o ntraptairseats ate,of se cdteobse artáe ndeenrto rter eols numer5ad lea lr tí4cº udlelo a L e8y0 d e1 993A.li gusaelr.rá e spaobnlsdee suminoipsotrrtaurn almaie nnftoer mqaucesi oólni eclci otnet raotc iusatlaq uier áredae L AU NIDAADD MNIISTRAETSIPVEAC DIEAA LE RONAUTCIICVAI L OrganidsemC oosn tyrJ ould iciales. Loasr tíc50u,5l o15s,2 5 3y 5 5d el ol e8y0 d e1 993a,l udeennt,or ter ao sl.a responsacbiivdlieill:d a aesdn tidaqdueers e,s pond11peorlráa nas c tuaciones. abstenchieocnheyoso s,m isiaonnjteuisñ diqcuoels es eainm putaybq luees causpeenjr uicais oucsso otra(t..)i.' (s 'at ratsí50 c iudbleíom )E.ls e Nipdúobrl ico,
responcdievriál mpeosnrut asec cioyno emsi sieonnl eaas c tuaccoinótnr actual 11 enl otsé rmidneol saC onstiiótynu l cal ey('a'r5 t1i. db eím)L.o cso ntratistas respondceirváinl m 11peonrts eu sa ccioyn eosm isioenne lsaa ctuación contraecntl uotasél r midnelo es(y afir5 t2L.)o .cs o nsoryuc niioostn eemsp orales. "responpdoelrro aáscn c ioyno emsi sidoens euissn tegreannl totesés r.m idneols arctuíl7°o d eEls tatduetC oo ntratAadcmiiónni st(raar5tt2ii. vd baeí"m )L.o s consultionrteesr,v eyn atsoerseosrr eessp,o ndceirváinl mteannttpeoo re l cumplimdiee lnatosob ligacdieornievsad dealcs o ntrdaetc oo nsultoría. lnterveon atsoersíoacñ oam.o p orl ohse chuo so misioqnueels e fsu eren imputayb qlueesc ausdeanñ oo pejruiac iloae ntiddaedr ivaddeol sa celebryae cjieócnu dceil óocnso ntrraetsopsed celt oocs u alheasy aenj ercido oe jerlzaafsnu ncidoenc eosn sulltnotreíoNare,íon aa t seso(raír5at3L". e 8y0 d e 1993). Lopasr ticuqluaear demsi nios tren
PARÁGRAFO: RESPONSABILIDAD FISCAL: manejfeonn doob si enpeúsb liyc loosessr vidpoúrbelssi ocrones s ponsdaeb les laa ctivciodnatdr accutaunaedln,oe le jeirccdieol ag estaidómnis ntriaot iva cono casidóeén s tcaa,u speonar'c ciuóo nm isyie ónnf ormdao loosc ao n culgpraa vuend añaol p atrimdoenElis ot apdoocr,u anltaro e spaobnislidad fisbcuaslc ealr esarcidmeil eodnsat ñooo sc asionaalpd aotsr impoúnbiloi co medianetlpe a god eu nai ndemnizpaecciuónniq aureic ao mpenesle pejruiscuifor piodlroae ntipdúabdl ciocnat ra(tLae6nyO1t d ee 2 00.0 ) Sipnej ruidceil oan so rmqauser egullaasn ARTICULO SÉPTIMO: PROHIBICIONES.: inhabilei idnacdoemsp atib(iaclrutilíd8oay sdQ ed sel al e8y0 d e1 99Y3l )a s fi ¡__ __ _ __
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