AEROCIVIL - Resolucion 00602 FEB 18 08
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00602 FEB 18 08
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia ...
AERONAUTICA CIVIL
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RESOLUCIÓN NÚMERO
) (#00602 "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector específico del personal aeronáutico y se adicionan a la Parte Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ELD IRECGTEONRE DREAL LAU NIDAADDM INISETSRPAETCIIVAAL DEA ERONÁCUITVIICLA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de 2º, º º Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: ► Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago en el año 1944, los Estados parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. ► Que el Anexo 1 "Licencias al Personal" del referido Convenio, contiene una serie de normas y métodos
recomendados para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. ► Que la Enmienda 164 al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptó nuevas disposiciones exigiendo competencia lingüística en el idioma inglés, para pilotos de avión o helicóptero, navegantes, controladores de tránsito aéreo y operadores de estaciones aeronáutica que utilicen radiotelefonía y que realicen o intervengan en operaciones de aviación civil internacional. ► Que Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. ► Que es función de la UAEAC el armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil º Internacional (OACI) con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como lo dispone el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. ► Que se hace necesario modificar las normas aeronáuticas colombianas en relación con la enmienda 164 al Anexo 1, acogiendo los nuevos estándares internacionales promulgados por la Organización de Aviación Civil fi Internacional (OACI) sobre la materia. J1'1.t /1 Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia
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RESOLUCIÓN NÚMERO o fir 0 nt : ' > l /. ...¡ '- ·- "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ► Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Adiciónase las siguientes definiciones a la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán en la misma de acuerdo a la secuencia alfabética correspondiente: "Comprensión: Acción de comprender, actitud de tolerancia y entendimiento ante los actos o sentimientos ajenos transmitidos mediante el lenguaje, la comprensión del lenguaje juega un papel determinante en las relaciones tácitas que se establecen entre los distintos significados denotados por las unidades lingüísticas.
Estructura: Cuando las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tarea.
Fluidez: Habilidades para el habla uniforme y continua, este término o expresión esta de acuerdo con la clasificación internacional del funcionamiento de la lengua, determina deficiencias tales como: tartamudeo, verborrea, balbuceo, alteraciones de la fluidez, repetición de sonidos, palabras o parte de las palabras y pausas irregulares en el habla.
Interacción: Acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más personas o agentes en desarrollo del proceso de comunicación.
Vocabulario: Conjunto de palabras de un idioma pertenecientes al uso de una región, a una actividad determinada, a un campo semántico dado.
Artículo Segundo: Modificase el numeral 2.1.9. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia, el cual quedará así: "2.1.9. IDIOMA El idioma oficial de la República de Colombia es el Español (Castellano). Para la expedición de una licencia se requiere que el solicitante hable, comprenda y entienda éste idioma. No obstante, en los casos en que se requiera una habilitación en competencia lingüística del idioma inglés, a los pilotos de aviones, helicópteros y controladores de transito aéreo, se exigirá que demuestren la capacidad de hablar, comprender y entender dicho idioma según lo dispuesto en estos reglamentos." 2 Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 RepúbldieCc oal ombia
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RESOLUCIÓN NÚMERO Ju t·EB 2008
L'.· fi. ·; 6 0 2 > "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" La UAEAC podrá autorizar que personal extranjero debidamente licenciado por el procedimiento de convalidación u homologación de su licencia extranjera, imparta instrucción de tierra en idioma diferente al español, ante el ingreso de equipos nuevos al país, hasta tanto se formen los instructores colombianos, siempre y cuando se requiera un traductor simultáneo debidamente acreditado, que interprete al instructor
extranjero." Artículo Tercero: Adiciónase un numeral 2.1.9.1. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: "2.1.9.1. Habilitación de competencia lingüística para el idioma Inglés. Los Pilotos que usen radiotelefonía en operaciones internacionales, poseerán una Habilitación de Competencia Lingüística conforme a lo previsto en estos Reglamentos. El poseedor de esta habilitación demostrará la capacidad de hablar y comprender el idioma inglés, en las comunicaciones radiotelefónicas, de conformidad con lo establecido en los mismos." Artículo Cuarto: Modificase el numeral 2.1.15.1. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: 2.1.15.1. En la licencia constarán los siguientes datos: l. Nombre del país en negrilla. ("República de Colombia")
11. Autoridad que expide la licencia. ("Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, División de
Licencias Técnicas")
111. Marca o logotipo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica 9ivil.
IV. Titulo de la licencia en negrilla (V. Gr. "PILOTO COMERCIAL DE AVION", etc).
V. Designación y Número de serie de la licencia. ("PCA-0001" etc)
VI. Nombre(s) y Apellido(s) Completos del titular.
VII. Documento de identidad del titular.
VIII. Fecha de nacimiento del titular.
IX. Nacionalidad del titular.
X. Fecha de expedición.
XI. Habilitaciones.
XII. Firma del funcionario expedidor de la licencia.
XIII. Firma del titular.
XIV. Fotografía del Titular de la licencia.
XV. Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones.
3 Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ·¡ 8 FE6 2008 fi·; G O 2 > "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Artículo Quinto: Adiciónase un numeral 2.2.3.7.3. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: ''2.2.3.7.3. Habilitación de competencia lingüística en el idioma Inglés. Los Pilotos Privados de Avión (PPA) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 111 a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010." Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia.
Artículo Sexto: Designase como "Reservado" el numeral 2.2.4.7.2. de la Parte Segunda de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia.
Artículo Séptimo: Adiciónase un numeral 2.2.4.7.3. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: "2.2.4.7.3. Habilitación de competencia lingüística en el idioma Inglés.
Los Pilotos Privados de Helicóptero (PPH) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel III a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del partir del 5 de marzo de 201 O." Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia.
Artículo Octavo: Adiciónase un numeral 2.2.5.7.4. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: "2.2.5.7.4. Habilitación de competencia lingüística en el idioma Inglés.
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1J "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector
especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Los Pilotos Comerciales de Avión (PCA) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel III a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010." Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia.
Artículo Noveno: Adiciónase un numeral 2.2.6.7.3. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: ''2.2.6. 7 .3. Habilitación de competencia lingüística en el idioma Inglés.
Los Pilotos Comerciales de Helicóptero (PCH) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel 111 a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010." Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia.
Artículo Décimo: Adiciónase un numeral 2.2.7.7.2. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos en los
siguientes términos: "2.2.7.7.2. Habilitación de competencia lingüística en el idioma Inglés. Los Pilotos de Transporte de Línea Aérea -Avión (PTL) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel III a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del partir del 5 de marzo de 2010." fi Pl fi Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. t·l-w, - --- w-fi _¡ ..:r5 Ú'---fi------------ Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia
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RESOLUNCÚIMÓENR O FES 2008 ) (#00 6 02 "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Artículo Decimoprimero: Adiciónase un numeral 2.2.8.7.2. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: ''2.2.8.7.2. Habilitación de competencia lingüística en el idioma Inglés. Los Pilotos de Transporte de Línea Aérea -Helicóptero (PTH) que realicen operaciones internacionales,
desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel III a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010." Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia.
Artículo Decimosegundo: Adiciónase un literal d) al numeral 2.5.2.5.1.1. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: "d) Habilitación de competencia lingüística en el idioma Inglés.
Los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) que se desempeñen en los centros de control de área, control de aproximación, salas radar, torres de control y servicios de información de vuelo (FIS), ubicados en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Pereira, Providencia, Rionegro, San Andrés, Santa Marta y demás aeropuertos colombianos declarados permanentemente por la UAEAC como internacionales, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingüística de conformidad con lo Previsto en el Apéndice A de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel III a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010." Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia.
Artículo Decimotercero: Adiciónese un Apéndice C al Capítulo II de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos:
6 Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 RepúbdleiC coal ombia
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RES(OLUC IÓN NÚMERO i .. u{' .e "' :: o \ ..: o "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia"
APENDICE C DEL CAPITULO 11
1. Requisitos para la Habilitación de Competencia Lingüística: 1.1. Generalidades: Los requisitos en materia de competencia lingüística aplicables en la República de Colombia y a pilotos comprenden los descriptores integrales el nivel lingüístico para la aviación civil de la escala de calificación de competencia lingüística de la UAEAC que figura en estos Reglamentos. Dichos requisitos se y aplican al uso de fraseologías lenguaje claro.
Para cumplir con los requisitos en materia de competencia lingüística aquí prescritos, el solicitante de la habilitación deberá ser titular de una licencia de Piloto vigente y demostrará, de forma aceptable, que cumple con los descriptores integrales y con la escala de competencia lingüística establecida en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 1.2. Descriptores integrales: Las personas competentes para esta habilitación deberán:
a. Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (teléfono/radioteléfono) y en situaciones de contacto directo; y y b. Comunicarse con precisión claridad sobre temas comunes, concretos relacionados con el trabajo; c. Utilizar estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y solucionar malentendidos (p. ej., para verificar, confirmar o aclarar información) en un contexto general o relacionado con el trabajo; d. Resolver satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo ordinaria o de una función comunicativa que por lo demás les sea familiar; y e. Utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica. 1.3. Escala de callflcación de la competencia lingüística: Con el objeto de clasificar la competencia lingüística se establecen seis (6) niveles con su respectiva escala de calificación así: a. Experto, equivalente al nivel VI. fi b. Avanzado, equivalente al nivel V. °'fi c. Operacional, equivalente al nivel IV. _ V d. Pre-operacional, equivalente al nivel 111. e. Elemental, equivalente al nivel 11. fit 11 J Pre-elemental, equivalente al nivel l. ,tJl.l t. ·, 1.3.1. Experto - Nivel VI. El nivel VI está determinado por: 7 Á+ /'' _\lofi'1Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FBE 2.üOS RESOLUCIÓN NÚMERO . fi ( ) O ;fi O 2
J! fi "Por la cual se adoptan unas normas sobrefiÍa Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. c. Vocabulario: La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos. d. Fluidez: Capaz de expresarse con todo detalle, fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones. e. Comprensión: Comprende con exactitud, de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales. f. Interacciones: Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales, no verbales y responde a ellos apropiadamente. 1.3.2. Avanzado • Nivel V: El nivel V está determinado por:
a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren con la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado. c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos. d. Fluidez: Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas familiares pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso emplea apropiadamente acentuaciones o conjunciones. 8 Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO : ., i: iutGOS o 1 l. t- ( 2) i; \ ,•I [; , ... "Por la cual se adoptan unas nomifis'sobrela Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" e. Comprensión: Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o cambios
imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingüistas (Dialectos y acentos) o tonos. f. Interacciones: Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor eficazmente. 1.3.3. Operacional - Nivel IV: El nivel IV está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, ritmo y entonación tiene la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado. c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente aunque carece del vocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas. d. Fluidez: Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fluidez durante la transición durante un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea pero sin impedir una comunicación eficaz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las palabras superfluas no lo confunden. e. Comprensión: Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizados son inteligibles para la comunidad internacional de
usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración. f. Interacciones: Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene fi ... \ 1 intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles mal entendidos, verifica, confirma o clarifica adecuadamente. fi fi J·fi 1.3.4. Pre-operacional - Nivel 111: El nivel 111 está determinado por: 9 Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( • rQ 1 2 fi) - tJ , .. ":d "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de compresión. b. Estructura: No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles. Los errores interfieren frecuentemente con el significado. c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo pero la gama es limitada y la selección de
términos por lo general es inapropiada. Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente por falta de vocabulario. d. Fluidez: Capaz de expresarse con frases largas pero con pausa que, por lo general, son inapropiadas. Las dudas y la lentitud en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente. Los términos superfluos lo confunden algunas veces. e. Comprensión: Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento y las variantes utilizadas son lo suficientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. Puede no comprender alguna complicación lingüística o circunstancial o una situación imprevista. f. Interacciones: Algunas veces las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Puede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles. Generalmente, la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas. 1.3.5. Elemental -Nivel 11: El nivel II está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente interfieren en la facilidad de compresión. b. Estructura: Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria. fi c. Vocabulario: Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o frases memorizadas. d. Fluidez: Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y
utilizando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares. 10 Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia
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RESOLUCIÓN NÚMERO
;·:Es 200s > • 1 ll . 1 < ·-- c; o 2 "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" e. Comprensión: La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son y articuladas cuidadosa lentamente. y f. Interacciones: Responde lentamente a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos. 1.3.6. Pre-elemental -Nivel 1: El nivel I está determinado por: a. Pronunciación: Desempeño de nivel inferior al elemental. b. Estructura: Desempeño de nivel inferior al elemental. c. Vocabulario: Desempeño de nivel inferior al elemental. d. Fluidez: Desempeño de nivel inferior al elemental. e. Comprensión: Desempeño de nivel inferior al elemental f. Interacciones: Desempeño de nivel inferior al elemental
2. Sistema de Pruebas 2.1. Prueba de competencia: La prueba de competencia lingüística es aquella demostración ante la autoridad aeronáutica por medio de la cual los pilotos acreditan su nivel de dominio del idioma ingles requisito exigible en la
aviación civil. La Secretaría de Seguridad Aérea es la dependencia de la UAEAC encargada de certificar los Sistemas de Pruebas, siguiendo las normas descritas en este Apéndice. 2.2 Comité Certificador de Pruebas. La UAEAC conformará un Comité Certificador de Pruebas, interdisciplinario, que estará bajo la dirección de la Secretaría de Seguridad Aérea y que será integrado como mínimo por un docente de inglés, un controlador de tránsito aéreo, un piloto de la Secretaría de Seguridad Aérea y un profesional en estadística. Este comité será responsable de seleccionar y recomendar a la Secretaría de Seguridad Aérea la y y aprobación de los Sistemas de Pruebas de Certificación, presentadas por pilotos controladores aéreos supervisar el proceso de aplicación por parte de instituciones especializadas, con miras a garantizar la integridad, °'" confiabilidad, validez y niveles de seguridad de la prueba. fi Para la selección de la prueba el Comité Certificador de Pruebas deberá tener en cuenta que: f'11 f'-fi a.L ap rudeecb oame pneectsui naaa tc ivpirdsoaifdoee nsaple cializada; 11 Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 del 25 de Febrero de 2008 República de Colombia
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UNIADD AIDNMTIRSTAVIAE SPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO :-. t'i '(') ''lt/J\ .•·,. fi,.1, O Ü2 > "Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" b. La prueba de competencia se realiza sobre la industria como un todo; c. la carencia general del conocimiento de los requisitos profesionales para la lengua que se va a aprobar presenta un riesgo si se utiliza la prueba inadecuada; d. La necesidad de la confiabilidad y de la validez de las pruebas de competencia lingüística en el contexto de la aviación debe ser muy alta; e. Se debe asegurar la calidad de la prueba de competencia lingüística y su desarrollo de conformidad con los requisitos de conocimiento de idiomas establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; f. Se debe establecer un código de ética y un código guía para el desarrollo y mejoramiento continuo de la prueba dentro del servicio de pruebas; g. Todos los participantes del sector y usuarios de la prueba tienen la responsabilidad de asegurarse de que la prueba seleccionada por el Comité Certificador de Pruebas es válida, confiable, eficaz y apropiada; h. El Comité Certificador de Pruebas debe considerar que la prueba de competencia lingüística requiere de un proceso de mejoramiento continuo e igualmente de contar con una diversidad suficiente que permita el mantener su integridad;
- La prueba será aplicada en diversos puntos del proceso, como durante el entrenamiento, durante la certificación y durante la comprobación del mantenimiento de la habilidad;
j. El Comité Certificador de Pruebas debe recoger la experiencia internacional de otros Estados en la escogencia de la prueba de competencia lingüística; y, k. El Comité Certificador de Pruebas debe seguir las guías del Documento OACI 9835 AN/453 "Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de competencia lingüística" Para la certificación de pruebas se debe tener en cuenta:
► Sobre la prueba: a. Que los parámetros de medición respondan a los descriptores y niveles establecidos en el presente Apéndice; b. Una muestra poblacional representativa; c. Tener claridad sobre los niveles de dificultad establecidos en la misma; d. la pertinencia de la prueba; e. Debe responder a un análisis estadístico; f. Que se
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