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AEROCIVIL - Resolucion 00670 MAR 09 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00670 MAR 09 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

@MINTRANSPORTE

MINISTEDRETI ROA NSPORTE UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONAUTCIICVAI L ResoluNcúimóenr o Princdiep io Procede3n0c0i0a : O 9 MAR 2018 "Por la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos-de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pecliacasol n,f eernie dlaa rtsí c4u8dl eol aL ey 105d e1 99a3rt,í cu1l7o8ys21 81d5e Cló didgeoC omerecnic oo ncordcaonnlc oi a estableenlc oiasdr ot íc2ºu yl5 ºo nsu mera8l,9e y s1 O y a rtí9cº,un luom era4yl 1 e2s deDle cr2e6td0oe 2 00m4o,d ifipcaardcoi alpmoeerldn etcer 8e2td3oe 2 01y7; CONSIDERANDO: Qued ec onforcmoilndo ea sdt ableenec lai rdtoí 1c8u1ld5oe C ló didgeCo o merecni o, armoncíolano p reveinsl toaosr tícdue5llºyo 9 sº d eDle cr2e6td0oe 2 00m4o,d ificado

parcialpmoeren ldt eec r8e2t3od e2 01y7, l aU nidAaddm inisEtsrpaetcidiveaa l AeronáCuitvi(icUlaA EAtCi)e lnaec ompetepnacrciala a silfoiasce arró dryo mos determliornsea qru iqsuieets otsdo esb erne ucnoinrf oars mure e speccltaisviaf icación. Quem ediaRnetseo lu0c1i0ó9dn2e 1 l3 m arzdoe2 00"P7o r la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y He/ipuertos y se adicionan como Parte Decimocuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia", ens uA rtícTuelroc ero sec lasiflioscsia gruoinae enrtoepsu ceormtioon st ernacionales: Aeropuerto Ciudad de influencia 1 ELDORADO Boqotá o.e 2 ERNESTO CORTISSOZ Barranquilla 3 BOLIVAR Santa Marta SIMÓN 4 Cartagena

RAFAEL NUNEZ

5 JOSE MARIA CORDOBA Medellín

6 ALFONSO BONILLA Cali

ARAGÓN

ALFREDO VAZQUEZ 7 Leticia coso 8 PALONEGRO Bucaramanga 9 Pereira

MATECAÑA

10 GUSTAVO ROJAS PINILLA San Andrés Isla 11 Cúcuta CAMILO DAZA Quee lA eropudeer"E tl Eod én" quep resstuass ervIac lIaco isu ddaedA rmenia, departamdeenQltu oi ndhíaov ,e niodpoe racnodmoo a eródrdoimsop onpiabrlae

operaciinótne rnaúcniiocnaamlpe,an rtlaeaa viacdieós ne rviacéiroer oe gudlea r pasajdeernotdsre tolr ansppúobrltiienc toe rnacional. Quem ediarnatdei c4a3d0o0 -106.220d1e76l0 d 0em7 a8r5zd2oe 2 01l7a,U nidad adelaenltt róá maidtuea nceorenolp ropódseoi bttoe dneel raD irecdceIi mópnu eys tos AduanNaasc ion(aDlIeAslN a)h abilictoamcozi oónnpa r imaardiuaa npearraea l aeropu"eEErldt éonc "o nfocromnle op reveinse tlao r tí7c6ud leoDl e cr2e6t8od5 e

ClavGeD: I R-3.0-12-10

j\ Versi0ó2n : Fech2a6:/ 11/2015 P(lgindae6: 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492 ( 0 t,0067

O 9 MAR 2018 "Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos-de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 1999, actuación que concluyó con la expedición de la Resolución No. 05693 del 8 de agosto de 2017 de la DIAN: "Por medio de la cual se habilitan las aéreas de salida y

llegada de pasajeros internacionales como Zona Primaria Aduanera del aeropuerto "El Edén" de la ciudad de Armenia departamento del Quindío, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con NIT 899.999.059-3" Que el Aeropuerto "Almirante Padilla" de la ciudad de Riohacha, departamento de la Guajira, ha sido utilizado en operaciones internacionales en la modalidad de «Chárter» o vuelos no regulares a la demanda con origen y destino internacional, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) de conformidad a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que el Aeropuerto "Alfonso López Pumarejo" de la ciudad de Valledupar, que sirve a la ciudad de Valledupar y el departamento del Cesar, ha venido operando como aeropuerto internacional abierto a la aviación general para atender eventos especiales tales como: "Festival de la Leyenda Vallenata" evento de importancia cultural de carácter internacional. Que el Aeropuerto "Enrique O/aya Herrera" que sirve a la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia, fue autorizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) mediante AIC A09/16 o C09/16 del 19 de Mayo de 2016, con carácter temporal y transitorio, para la operación internacional exclusiva de la aviación Corporativa o Ejecutiva desde o hacia este aeropuerto estableciendo las condiciones generales y específicas de la mencionada operación, así como las condiciones de facilitación y, mediante resolución 02163 del 25 de Julio de 2016, publicada en el Diario

Oficial Núm. 49.947 del 27 de Julio de 2016, se publicó el ofrecimiento definitivo de este aeropuerto para desarrollar operaciones internaciones exclusivamente para la Aviación Corporativa o Ejecutiva. Que el Aeropuerto "San Luis" ubicado en el municipio de Aldana y que sirve a la ciudad de lpiales en el departamento de Nariño, fue incluido como aeropuerto transfronterizo por el Gobierno Nacional en el "Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito y transporte de personas, carga, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas, y aeronaves" suscrito el 11 de diciembre de 2012 en virtud de la Ley 191 de 1995 sobre zonas de fronteras. Que el explotador del aeropuerto "Los Garzones" que sirve a la ciudad de Montería en el departamento de Córdoba, en ejecución de su contrato de Concesión, ha realizado importantes obras de infraestructura aeroportuaria ampliado sus áreas de terminal y de área de movimiento y mejorando la atención al pasajeros y usuarios del aeropuerto y por ello, ha manifestado ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil su interés de iniciar una operación internacional, motivo por el cual solicitó a la Unidad que ese aeropuerto sea oficialmente ofrecido a la operación internacional.

Clave: GDIR-3.0-12-10

J Versión: 02 '-.. Fecha: 26/11/2015 ) Página:2 de 6

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

(#O O 67 O fi9OM A2R0 18 "Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos-de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que las fuerzas vivas de la ciudad de Montería y del departamento de Córdoba coadyuban la solicitud del explotador del aeropuerto "Los Garzones" y las autoridades locales adquirieron el compromiso de aportar al proyecto de operación internacional del aeropuerto, un estudio del mercado de transporte aéreo de esa ciudad y su área de influencia para identificar las necesidades de ese transporte, su potencial y la estrategia de crecimiento; además, en las reuniones de trabajo que se realizaron en el aeropuerto manifestaron su total disposición para apoyar la operación internacional del aeropuerto. Que atendiendo la solicitud hecha por el explotador aeroportuario "Airplan", la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y de Servicios Aeroportuarios, mediante radicado 2018006382 del 5 de marzo de 2018, se pronunció sobre el esquema de operación intencional del aeropuerto "Los Garzones", indicando "Una vez revisados los planos entregados por Airplan para la operación internacional del aeropuerto Los Garzones de Montería, esta Dirección ACEPTA los planos propuestos, aclarando que el diseño de operación es temporal y es considerado un plan piloto para que opere un aerolínea y determinar si la operación internacional en el aeropuerto Los Garzones de Montería tiene opciones de crecimiento debiendo ser evaluada

nuevamente en un plazo máximo de (1) año". Que de conformidad con lo previsto en la Resolución 2163 del 25 de julio de 2016, la Unidad adoptó el Apéndice 2 del RAC 14, Apéndice donde se dispone lo referido a los aeropuertos ofrecidos por Colombia para la aviación civil internacional en complemento a los reglamentos sobre aeródromos, aeropuertos y helipuertos, Apéndice que posteriormente fue renumerado como Apéndice 3 del RAC 14, conforme con lo indicado en el artículo primero de la Resolución No. 03097 de 18 de octubre de 2016. Que el RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia define y reglamenta el conjunto de la actividad aeronáutica y dentro de esas actividades figura el transporte público internacional de pasajeros. Que un vuelo chárter se encuentra definido en RAC 1 de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como: "un vuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad para los mismos, o ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares" Que la Aviación Regular secundaria se entiende como aquella que opera rutas secundarias que no hacen parte del conjunto definido por la UAEAC como troncal según lo previsto en el RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Clave: GDIR-3.0-12-1O

Versión: 02

J Fecha: 26/11/2015 '-.... , Página:3 de 6

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Resluocin Nóúmero

Principio de Procedencia: 3000.492

( #00670 0.9 MAR 2018 "Continduela aRc eisóonl u"Pcor imeódino d:e la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromosde los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Quee lR AC1 del oRse glameAnetroosn áudteCi ocloosm dbeifai,ln aAe v iación Genecroamlo "la:s operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación prviada (individual o corporativa), instrucción de vuelo, deportiva, civil del estado y experimental" Quel aA viacCioórnp oroa Etjievcaue tsui nvasa u bcatedgeonrtdírelao a a viación genedreca oln forcmoilndo aRsde glamAeenrtoonsá duetC iocloosmy bs ieea n tiende comloae xplotoau ctiiólnin zoca ocmieórndc eai earlo npaovprea sr dteue n eam presa parealt ransdpeop ratsea joem reorsc anccoímamose dipoa rlaar ealizdaelc oisó n negocdielo easm presa. Quee lav andcele aa v iacciiovóbinll ai l gaaa c tualdiezl aorcsei gólna maednatpotsa,r la

al ocsr itdeerd ieossa rdreol lail nod usyat l rainsau evnaesc esiddeao dpeesr ación medialnaet sep eciadleil zoaasec rioópnu deerplta oílssag , e stdieló anrs u taaésr eas hacéisat yol sra e guldaeculis ódone e lq uiqpuode e boep ereancr a duan doe e llos. Ques eh acnee cesaacrtiuoa llaio zfaerri tnat ernadceli ooasne arlo pudeer tos conforaml ioed xapdu eesi tnoc orpdoircahrmalosod si ficeance ilAo pnéensd3 id ceel RAC1 4-A eródromos, aeropuertos y helipuertos. Quee nm érdietl ooe xpuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Actuayla idziacrie olAn paérn d3id ceRelA C 14 del oRse glamentos AeronáduetC iocloosme blci uaaq,lu edeanrl áos si guiteénrtmeisn os:

"APÉNDICE 3

AEROPUERTOS CON CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL Confocromlneop reveines ltR oA C1 4.3.l1oa.se7 r,o puienrdtiocesan ld Taoa sb qluae sigsueec lasicfoimcioan nt ernaycc ioomntoaa lslee,os f repcaerrnae aldiezsaodr e haceilalo opse raciinotneersn ascuijoenatla oolcsser si tdeero ipoesr aicnitóenr nacional previesnlt caoo sl u(m3n)a.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02 1\ Fecha: 26/11/2015

Página: 4 de 6 c71·-

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Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

O 9 MAR 2018 "Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos-de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia"

CIUDAD

NOMBRE DEL PRINCIPAL A CRITERIO DE OPERACIÓN

AEROPUERTO (1) LAQUE SIRVE INTERNACIONAL (3)

(2)

  • ELDORADO LUIS Abierto a todo tipo de Operación 1 CARLOS Bogotá o.e. 1 nternacional GALÁN SARMIENTO Abierto a todo tipo de Operación

2 ERNESTO CORTISSOZ Barranquilla Internacional Abierto a todo tipo de Operación 3 BOLÍVAR Santa Marta SIMÓN 1 nternacional Abierto a todo tipo de Operación 4 RAFAEL NÚÑEZ Cartagena 1 nternacional GUSTAVO ROJAS Abierto a todo tipo de Operación 5 San Andrés Isla PINILLA 1 nternacional Abierto exclusivamente a operación 6 ALMIRANTE PADILLA Riohacha Chárter Internacional Abierto exclusivamente a la Aviación ALFONSO LÓPEZ 7 Valledupar General durante eventos especiales que PUMAREJO determine la Autoridad Aeronáutica JOSE Abierto a todo tipo de Operación 8 MARIA Medellín

CÓRDOBA Internacional ENRIQUE OLAYA Abierto exclusivamente a la Aviación 9 Medellín HERRERA Corporativa o Ejecutiva Abierto a todo tipo de Operación 10M ATECAÑA Pereira 1 nternacional Abierto exclusivamente a la Operación 11E L EDÉN Armenia Regular de Pasajeros en servicios de transporte público Internacional ALFONSO BONILLA Abierto a todo tipo de Operación 12 Cali ARAGÓN Internacional Abierto exclusivamente a la Aviación AEROPUERTO SAN 13 lpiales Transfronteriza con la hermana República LUIS del Ecuador Abierto a todo tipo de Operación 14P ALONEGRO Bucaramanga Internacional Abierto a todo tipo de Operación 15C AMILO DAZA Cúcuta 1 nternacional ALFREDO VAZQUEZ Abierto a todo tipo de Operación 16 Leticia COBO Internacional Abierto exclusivamente a la Operación . . 17L OS GARZONES Montería Regular de Pasajeros en serv1c10 de transporte público Internacional PARÁGRAFO: "Las operaciones aéreas internacionales estarán condicionadas a la previa coordinación y presencia de autoridades en el aeropuerto (Aeronáutica,

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02

Fecha: 26/11/2015

J \ Página:5 de 6 ()/ f//1.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluciNóúnm ero

Principio de Procedencia: 3000.492

O 9 MAR 2018

"Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se actualiza el Apéndice 3 del RAC 14 -Aeródromos-de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Migratoria, Aduanera, Sanitaria, Policiales) y demás autoridades que sean necesarias para el ingreso o salida de personas, aeronaves, mercancías, especies, parte o productos de origen animal o vegetal hacia y desde la República de Colombia." Artículo Segundo. La inclusión de un aeropuerto en el Apéndice 3 del RAC 14Aeropuertos con clasificación internacionales de carácter aeronáutico y, en consecuencia, no exonera a su explotador del deber de cumplir los requisitos exigidos por otras autoridades como tampoco se exonera del cumplimiento de los requisitos de certificación del aeropuerto.

Artículo Tercero: Para poder inIcIar la operación internacional el aeropuerto "Los Garzones", deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 14.3.1.7.2.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, los cuales serán evaluados mediante una inspección técnica.

Artículo Cuarto: En el caso del aeropuerto "Los Garzones" y por tratarse de un Plan piloto para determinar la viabilidad de la operación internacional, el explotador del aeropuerto deberá someter esa operación a una nueva evaluación un año después del inicio de la misma.

Artículo Quinto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. v PUBLÍQUESE CÚMPLASE fi0M.A29R0 10

o.e.

Dada en Bogotá a los: kfifi

JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ

Director General

Proyectó: Lady Paola Echeverry Carvajal -Abogada Oficina Transporte Aéreo

Carlos Mario José Pineda Anaya -Abogado Oficina Transporte Aéreo

Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez -Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas William Jose Paba Perez -Asesor Jurídico Oficina de Transporte Aéreo Ricardo Aguirre Bedoya -Coordinador Grupo Estándares de Servicios de Navegación Aérea yd e Servicios

Aeroportuarios. Claudia Liliana Olarte Charry -Directora de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y de Servicios Aeroportuarios.

Aprobó: Osear Javier lmitola Madero -Jefe Oficina de Transporte Aéreo p·¡ . n-i.

Clave: GOIR-3.0-12-10

Versión: 02 n

,, ........_ Fecha: 26/11/2015 \ Página:6 de 6

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