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AEROCIVIL - Resolucion 00680 MAR 30 de 2015

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00680 MAR 30 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Proceden ia: 3000.492 ) 3O M A2R0.1 5 #00680 "Por la cual se a optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo quisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías normal transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, estándares de ruido, drenaje d combustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices."

ELD IREOCR G ENERADELL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEL AERONAUTCIICVAI L En uso de sus fac ltades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comerc , en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 8 y 1 O, y artículo 9º n eral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la República e Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el C nvenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y orno tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnico . Que de conformi ad con lo previsto en el Articulo 37 del Convenio sobre Aviación Civil

Internacional, del c al es Parte Colombia, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto ado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización rela ivos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en qu tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de iación Civil Internacional -OACI, adopta ye nmienda las normas, métodos recomendados y rocedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Co venia. Que la Unidad Ad inistrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de olombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobr Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comerci , el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 ye l artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los R glamentos Aeronáuticos de Colombia -RACcon fundamento en los referidos Anexos técnicos al onvenio sobre Aviación Civil Internacional. Que para facilitar I logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticos, según el citado A ículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinea ricana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, impl mentaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operac nal (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latín americanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre

Aviación Civil lnter acional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacion les, en torno a los mismos. Que de conformida con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su c ndición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban

C vGeO: I R-3.0-12-10 fi Versió0n1: cha1:5 /12/2011

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procede cla: 3000.492 :O M A2R0.1 5 "Por la cual se a optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo r quisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorias no al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de com ustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices." reunir las aeronav , dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilid d y condiciones de operación.

Que igualmente, e función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC armonizar los Regl mentes Aeronáuticos Colombianos -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Orga ización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civi Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del

Decreto 260 de 20 Que la UAEAC, miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operaci nal SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 2 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de C lombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema a us miembros; con lo cual se lograría también, armonizarlos con los anexos técnicos promulga os por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante res ución No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armoniz ción con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR. Que para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la Organización de Av ación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944 y el Documento 97 O, el cual, en su capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: "Al establecer las normas de aeronavegabilid d de la OACI, se consideró que las normas de carácter general que figuran en los Anexos 6 y8 c nstituirian la base para la elaboración de los reglamentos yn ormas nacionales de aeronavegabilid d para especificar el alcance y los detalles considerados necesarios por los

distintos Estados p ra la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, po tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad onforme a las disposiciones de los Anexos 6 y B, o que adopte la legislación apropiada de aeron vegabilidad establecida por otro Estado contratante." Que, atendiendo lo nterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, propu o a sus miembros las normas de aeronavegabilidad, FAR 27, FAR 29, FAR 31, FAR 33, FAR 34, F R 35 y FAR 36 del Código de los Reglamentos Federales (CFR), titulo 14 de los Estados Uní s de América, adoptadas dentro de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, como parte de ellos. Que es necesario doptar normas que establezcan los requisitos técnicos de aeronavegabilidad para las aeronaves partes de ellas, definidas como productos aeronáuticos, que sean fabricados en la República de olombia, como condición para su operación y/o uso en la aviación civil. Que, con el fin man ener armonizadas tales normas con las contenidas en el mencionado Anexo 8, del Convenio sobr Aviación Civil Internacional, y ahora con los Reglamentos Aeronáuticos

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011 , Página: 2 de 12

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Resolución Número z

Principio de Procede cia:

O MAR. 2015 3000.492 {¡¡0068fi "Por la cual se a optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo r quisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías no al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de com ustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices." LatinoamericanosR yc on las de los demás países del Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, ye n ras de la mayor uniformidad posible, es necesario adoptar las disposiciones

sobre "ESTÁNDA S DE AERONAVEGABILIDAD, PARA GIROAVIONES DE CATEGORÍAS

NORMAL Y NSPORTE, GLOBOS LIBRES TRIPULADOS, MOTORES DE AERONAVES,EST NDARES DE RUIDO, DRENAJES DE COMBUSTIBLE Y EMISIONES DE GASES DE ESCA E DE AVIONES Y PARA HÉLICES" propuestas por el Sistema Regional de Cooperación para I Vigilancia de la Seguridad Operacional, e incorporarlas a los Reglamentos Aeronáuticos de Co ombia, denominándolas, RAC 27, RAC 29, RAC 31, RAC 33, RAC 34, RAC 35 y RAC 36, respecti mente, según lo previsto en la citada Resolución 6352 del 14 de Noviembre de 2013. Que en mérito de 1

RESUELVE: ARTÍCULO PRIME O. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denomi ada RAC 27, sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de

categoría normal, í: "RAC 27

ESTÁNDA S DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE

CATEGORÍA NORMAL Capitulo A -Gene alidades. 27.001 Aplicación (a) Para la solici ud de certificado de tipo de Giroaviones de categoría Normal, los diseñadores y fabricantes e aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavega ilidad contenido en la Parte FAR2 7d elTí tul1o4 d elC ódidgeol os ReglameFnetdoe ra(lCeFsR)d e los Estados Unidos de Norteamérica, denominada "AIRWORT INESS STANDARDS: NORMAL CATEGORY ROTORCRAFT", (ESTANDARES DE AERON VEGABILIDAD: GIROAVIONES DE CATEGORIA NORMAL) en adelante Parte FAR 7, con todas sus enmiendas y apéndices; la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado d tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementario respecto de sus modificacion s, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una : GDIR-3.0-12-10 \fi . Versión: 01 cha: 15/12/2011

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Resolución Número

Principio de Proced cla: 3000.492 )

3O M A2R0.1 5 "Por la cual se a optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas

estableciendo quisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías no al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de com ustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices." vez acredit do ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 27 y su vol tad de acogerse a ella. (a) ento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualizació para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas (" Amendments") efectuadas la Parte FAR 27. 27. 01 O Adaptació (a) Para efectos e la aceptación de la Parte FAR 27, se deberá tener en cuenta que donde dice "Federal Av ation Administration" o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unid d Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias homologas aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la UAEAC o e quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se mencio a un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacion asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sid emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de ha erse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier d sacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá".

ARTÍCULO SEGU DO. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denom ada RAC 29, sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categoría transport , así: "RAC 29

ESTÁNDA S DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE

CATEGORÍA TRANSPORTE Capitulo A -Gene alidades. 29.001 Aplicación (a) Para la solicit d de certificado de tipo de Giroaviones de categoría transporte, los diseñadores y fabricante de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de ve: GDIR-3.0-12-10 • fi Versión: 01 echa: 15/12/2011

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MINISTEDRETI ROA NSPORTE

UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAELA ERONAUTCIICVAI L Resolución Número PrincdiepP iroo cecdiea : 3 O MAR. 2015 3000.492 "Por la cual se a optan e incorporan a los Reglamentos Aeronilluticos de Colombia, unas normas estableciendo r quisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías nor al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de com stible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices." Aeronavega ilidad contenido en la Parte FAR 29 del Título 14 del Código de los Reglamento Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada

"AIRWORT INESS STANDARDS: TRANSPORT CATEGORY ROTORCRAFT",

(ESTANDA ES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVIONES DE CATEGORIA TRANSPOR E) en adelante Parte FAR 29, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta p ra el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus partes, en el país; podrá obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado e producción respecto de la construcción, así como certificados de tipo suplementar o respecto de sus modificaciones, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la Republica d Colombia, una vez acreditando ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavega ilidad aplicables a la aeronave. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito c nocer la Parte FAR 29 y su voluntad de acogerse a ella. (a) Con fundam nto en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualizació para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") efectuadas la Parte FAR 29. 29.01 O Adaptación (a) Para efectos e la aceptación de la Parte FAR 29 se deberá tener en cuenta que donde dice "Federal Avi tion Administration" o se menciona alguna de sus dependencias entiéndase como Unida Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U.A.E.A.e y sus dependencias homologas aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la UAEAC o e quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se mencion un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico

internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sid emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de ha erse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier d sacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto con I consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá". ARTÍCULO TERCE O. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denomi ada RAC 31, sobre estándares de aeronavegabilidad para globos libres tripulados, así: "RA3C1 veG:D IR-3.00 -12-1 fi Versi0ó1n : cha1:5 /12/2011 Pági5nd ae:1 2

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedenc a: 3000.492

3O l' A R2.0 15 "Por la cual se ad ptan e Incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo re ulsitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroavlones de categorías no al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de comb stible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices."

ESTÁNDA ES DE AERONAVEGABILIDAD: GLOBOS LIBRES

TRIPULADOS Capitulo A -Gene alidades. 31.001 Aplicación

(a) Para la so citud de certificado de tipo de globos libres tripulados, los diseñadores y fabricantes e aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavega ilidad contenido en la Parte FAR 31 del Título 14 del Código de los Reglamento Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada uAIRWORT INESS STANDARDS: MANNED FREE BALLOONS", ( ESTANDARES DE AERONAVE ABILIDAD: GLOBOS LIBRES TRIPULADOS) en adelante Parte FAR 31, con todas sus nmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación e tales aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción respecto de la construcció , así como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificaciones, otorgados p r la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, e cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave. Para lo ant rior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 31 y su voluntad de cogerse a ella. (a) Con funda ento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualizació para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") efectuadas la Parte FAR 31. 31.01 O Adaptació (a) Para efecto de la aceptación de la Parte FAR 31 se deberá tener en cuenta que donde dice UFederal A ation Administration" o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase

como Unid d Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U.A.E.A.e y sus dependencias homologas o aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la UAEAC o quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se mencio a un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacion I asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya si o emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de h berse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier esacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto co el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá".

C e: G DIR-.301-2-10 fi Versión: 01 ' echa: 15112/2011

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MINISTDEERT IROA NSPORTE

{jj) UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONAUTCIICVAI L Resoluiócn Númeor Princ 3di 0epP 0 r 0io .oc 4 en 9dc 2 i a: (fiO O 6 8 O , 3O M A2R0.1 5 "Por la cual se doptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo equisltos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorias n al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de bustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices."

ARTICULO CUA O. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una RAC 33, sobre estándares de aeronavegabilidad para motores de aeronaves, así: "RAC 33

ESTÁND RES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE

AERONAVES

Capitulo A-Gen ralidades. 33.001 Aplicació (a) Para la solici ud de certificado de tipo de motores, los diseñadores yf abricantes de aeronaves en Colombi , que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad contenido en la Parte F R 33 del Titulo 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados ui dos de Norteamérica denominada "AIRWTOHRINESSTASN DARDASI:R CRAFT ENGINEESST"A NDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES) en adelante rte FAR 31, con todas sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, con trucción yc ertificación de tales motores o sus partes, en el país; podrán obtener un certifica o tipo respecto de dicho diseño yp osteriormente un certificado de producción respecto d la construcción, así como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificacio es, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acredit do ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables al motor o atores de aeronaves. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito arte FAR 33 y su voluntad de acogerse a ella. (a) Con funda ento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de

para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") la Parte FAR 33 33.01 O Adaptació (a) Para efectos e la aceptación de la Parte FAR 33 se deberá tener en cuenta que: Donde dice "Federal A ation Administration" o se menciona alguna de sus dependencias entiéndase como Unid d Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias homólogas o aplicables; donde dice "Administrator'' entiéndase Director General de la UAEAC o e quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se mencio a un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacion I asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar fi C fi e:G DIR-3.0-12-10 \\ Vesrió0n1: ech1a5:/ 1021/12 Pági7nd ae:1 2

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Proced1 ncia: 3000.492 3O M A2R0.1 5 "Por la cual se éd optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo equisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías ne rmal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de corr bustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices." no haya sif o emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En

caso de hfiberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste.

Cualquier : iesacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto coh el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá".

ARTICULO QUIN O: Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 34, sobre, drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de

aviones con motores a turbina, así: "RA3C4

ESTÁ[N ARESD EA ERONAVEGABI: DLRIEDNAJADED E

COMBUSTIBYL EEM ISIODNEE S

GASEDSE E SCPAED EA VIONESC ON

MOTOREAS T URBINA

Capitulo A -Genfiralidades. 34.001 Aplicaciór, (a) Para la s1> licitud de certificado de tipo de Aeronaves y/o Motores, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronaveg,J bilidad sobre drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones coi motores a turbina contenido en la Parte FAR 34 del Título 14 del Código de los Reglament1Ds Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada "FUEL

VENTIANNGOE XHAUESMTI SSRIEOQNU IREMFEONRTT SU RBIENNEG INE

POWER)EA IRAPNLES("E ,S TANDADREEA SE RONAVBEIGLAIDDARDE:N AJE DEC OMUES TIBYL EEM SIONDEEGS A SEDSE E SCAPDEEA VIONCEOSN MOTOREA: T,U RBAI)N en adelante Parte FAR 34, con todas sus enmiendas y

apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de Aeronaves y/o Motores, eh el país; podrán obtener un certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormEn te un certificado de producción respecto de la construcción de Aeronaves y/o Motores, a$í como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificaciones, otorgados fior la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acreditado ante ésta, E I cumplimento de los requisitos de aeronavegabílidad aplicables a los drenaje de combustiblE y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina. Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la norma Parte FAR 34 y su voluntad de acogerse a ella. 34.005 Actualizac ón ave: GDIR-3.0-12-10

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o

Principio de Proced ncia: 3000.492 #0068fi 3 O MAR. 2015 "Por la cual se doptan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo equisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías n nnal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de bustlble y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices."

(a) ento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de

n para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") a la Parte FAR 34. (a) Para efecto de la aceptación de la Parte FAR 34 se deberá tener en cuenta que donde dice "Federal iation Administration" o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Uni ad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U.A.E.A.e ys us dependencias homologa o aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la UAEAC o n quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se menci na un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacio al asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya s o emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de aberse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier desacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto c n el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá. Así mismo el solicitante deberá evaluar el cumplimiento de las políticas ambientales establecidas por los entes naci nales, internacionales y gubernamentales que sean aplicables, y será la Unidad Administr iva Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC quien establezca los canales de comunica ión con estos entes." ARTÍCULO SEX O: Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denomina a RAC 35, sobre, estándares de aeronavegabilidad para hélices, así: "RAC 35

EST , NDARES DE AERONAVEGABILIDAD: HELICES

(a) Para la sol citud de certificado de tipo de Hélices, los diseñadores y fabricantes de aeronaves en Colom ia, que voluntariamente se acojan al Estándar de Aeronavegabilidad para Hélices contenido en la Parte FAR 35 del Titulo 14 del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de os Estados Unidos de Norteamérica, denominada "AIRWORITNHESSST ANDARDS: PROPELRLS "E(S TADNARESD EA ERONAVEGABIHLEIDLAIDC:Een S a"de lante Parte FAR 35, con t as sus enmiendas y apéndices, la cual se adopta para el diseño, construcción y certificaci n de tales hélices de aeronaves o sus partes, en el país; podrán obtener un 'fiave: GDIR-3.0-12-10 . Versión: 01

Fecha: 15112/2011

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Proced ncla: 3000.492 < i,00680 ) 3 O MAR. 2015 "Por la cual se ¡d optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo •equisitos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorías ne rmal y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de con bustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices." certificado tipo respecto de dicho diseño y posteriormente un certificado de producción

respecto da la construcción, así como certificados tipo suplementarios respecto de sus modificacic[n es, otorgados por la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, una vez acredit fido ante ésta, el cumplimento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables a las hélices Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito conocer la Parte FAR 35 y su vo untad de acogerse a ella. 35.005 ActualizacI ón (a) Con fundal nento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fechas de actualizaci1 n para este Reglamento, las fechas dadas en las enmiendas ("Amendments") efectuadas a la Parte FAR 35. 35.01 O Adaptacióh (a) Para efectos de la aceptación de la Parte FAR 35 se deberá tener en cuenta que donde dice "Federal A iation Administration" o se menciona alguna de sus dependencias, entiéndase como Unid¡¡d Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC y sus dependencias homologas o aplicables; donde dice "Administrator" entiéndase Director General de la UAEAC o E n quien él haya delegado la función aplicable para el tema que lo referencia. Si se mencioha un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre y cuando, uno similar no haya sii o emitido previamente en la República de Colombia por el ente pertinente. En caso de hfi berse emitido el estándar colombiano aplicable, deberá cumplirse con éste. Cualquier jesacuerdo encontrado con en el texto del estándar aceptado, deberá ser resuelto co fi el consentimiento de la UAEAC cuyo concepto prevalecerá".

ARTÍCULO SEPTIMO. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominad, RAC 36, sobre estándares de ruido, así: "RAC 36

ESTÁNDARES DE RUIDO

Capitulo A -Genieralidades. 36.001 Aplicaciór (a) Para la fiolicitud de certificado de tipo de Aviones y Giroaviones, los diseñadores y fabricantes de aeronaves, en Colombia, que voluntariamente se acojan al Estándar de e: GDIR-3.0-12-10 fi fi Versión: 01 cha: 15/12/2011

Pfigina: 10 de 12

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Resolución Número Principio de Proced cla: 3000.492 ( ) # 006 8 0 "Por la cual se a optan e incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, unas normas estableciendo qulsltos técnicos sobre estándares de aeronavegabilidad para giroaviones de categorias no al y transporte, globos libres tripulados, motores de aeronaves, drenaje de ustible y emisiones de gases de escape de aviones y para hélices." Aeronaveg bilidad contenido en la Parte FAR 36 del Título 14 del Código de los Reglament s Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada

"NOISE S ANDAROS: AIRCRAFT TYPE ANO AIRWORTHINESS CERTIFICATIONn ,

(ESTANDA ES DE RUIDO) en adelante Parte FAR 36, con todas sus enmiendas y

apéndices; a cual se adopta para el diseño, construcción y certificación de tales aeronaves o sus parte , en el país; podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y posteri

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