AEROCIVIL - Resolucion 00714 MAR 17 de 2020
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00714 MAR 17 de 2020
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
1061.490 Resolución Número 1 7 MAR 2020 < #00714 > "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Enu sdo es ufsa cullteagdae,lse e nes s pecliaacslo ,n fereined laa rst íceulal rot íc1u7l8do2es l CódidgeoC omerecnic oo,n cordcaonlnc oei sat ableenec lia drot í1c8u0le8on, e la rtí2cº,ul lsoo numer4a,l5 e,6s ,1 32,3 y 2 7d ealr tí5cº duelDloe cr2e6td0oe 2 00m4o,d ifipcoearlda or tí2cº ulo deDle cr8e2t3od e2 017ye, l n umer4a dle alr tí9cº udleoDl e cr2e6t0od e2 00m4o,d ificado parciaplomeerlan rttíec 4uº dleoDl e cr8e2td3oe 2 01y7 ,
CONSIDERANDO:
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conl arsa dioapyaurdlaaan s a vegalcoipsór no,c edimdiece onmtuonsi calcoissoi nsetse,dm ea s comunicaeclis oinsetsde,mer a a ddaerv igilya enlcs iias teamntai coyl liasu itóinl,i dzea ción radiofreaceureonncáiudatisis cpausee,sne t satoser deennc aduan doe s ucsi nvcool úmenes. Quee sf uncdieól naU AEAaCr monliozRsaA rCc olna dsi sposiqcuieao len feescp troo muell gau OACyIg aranetlic zuamrp limdieeClno tnov esnoiboAr vei acCiióvInin lt ernajcuincotononsa uls Anextoasyl,c omsoe e stiepnue llaa r tí5cº duelDloe cr2e6t0do e 2 00m4o,d ifipcoearlda or tículo 2º deDle cr8e2td3oe 2 017. Qued,e c onformciodnea lad rt íc3u° ldoe Dle cre1t0o2d 9e 1 998c,o rrespao lnaUd nei dad AdminisEtsrpaetdcieiAv aealr onáCuitv(iiUclAa E AeCs)t ablloessci esrt edmeta esl ecomunicaciones yl ocso ntrroelqeuse rpiadrsoaas t islfaansce ecre siedsaednecsi daell ane asv egaacéiróetnaa ,l es
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1061.490 Resolución Número , 11 MfiR '2.020 Í O O 7 1 4 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". como sistemas de seguridad para búsqueda y salvamento, estaciones de control aeroportuarias, seguridad de la vida humana en el espacio aéreo, seguridad de la navegación, movimiento de aeronaves en condiciones de seguridad y confiabilidad, y radionavegación y ayudas a la navegación aérea, sistemas tales que forman parte de la infraestructura aeronáutica de telecomunicaciones y de ayudas a la navegación aérea de conformidad con la definición dada por el artículo 1808 del Código de Comercio al referirse a ellos como el "conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea". Que la UAEAC se basa en normas reconocidas internacionalmente y aceptadas por nuestro país en lo relacionado con las disposiciones reglamentarias referidas a la calidad y características técnicas de las señales de detección, procesamiento, visualización y los procesos de certificación de la información suministrada por los sistemas de vigilancia aeronáutica para apoyo de los servicios de tránsito aéreo. Que la adopción de la presente norma está ajustada a las prevIsIones del Decreto Único
Reglamentario 1078 de 2015, por medio del cual el Gobierno Nacional compiló la normativa existente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, especialmente en lo dispuesto en el Título 4 "De las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico y la radionavegación aeronáutica" (anterior Decreto 1029 de 1998), y de las Resoluciones 000963 y 00964, ambas del 30 de abril de 2019, emitidas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), actos administrativos por medio de los cuales dicha Cartera derogó reglamentaciones anteriores y expidió nuevas normas relativas a la gestión del espectro radioeléctrico nacional, normas todas en virtud de las cuales se delegan en la UAEAC las funciones de administración, gestión y control de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico y a los servicios de radionavegación aeronáutica,. Que, mediante la Resolución número 03142 del 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.470 el 23 de junio de 2012, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 19, denominada "Telecomunicaciones Aeronáuticas", desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 1 O al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP}, mediante el cual vienen desarrollando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros armonicen sus reglamentos nacionales en torno a dichos LAR. Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad él día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual ha de lograrse, también, mantenerlos armonizados, actualizados y conformes con los Anexos Técnicos promulgados por la OACI y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados miembros de dicha organización internacional, particularmente, con los de los
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1061.490 1 7 MAR 2020
Resolución Número <:#00714 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones
aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Estados latinoamericanos miembros del mencionado SRVSOP. Que, mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente, adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual adoptó la Parte Décima Novena de los RAC. Que el SRVSOP propuso a sus miembros la norma LAR 21 O "Telecomunicaciones aeronáuticas", desarrollando para la región los estándares y procedimientos recomendados contenidos en los cinco volúmenes del mencionado Anexo 1 O al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma aquélla cuya primera enmienda fue publicada por dicho Sistema el día 25 de enero de 2019. Que, en consecuencia, es necesario armonizar el conjunto de disposiciones regulatorias contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en materia de telecomunicaciones aeronáuticas con las previsiones de la norma LAR 210 propuesta por el SRVSOP, en concordancia con las estipulaciones de dicho Anexo 1 O de la OACI "TelecomunicacioneRsa Adeioraoynuádautisc apsa",r ae slap encaífviceagmaceinótne, Procedimientos de comunicaciones, en cuanto a la Enmienda 91 de julio 2018 para el Volumen 1Enmienda 90 de julio 2016 para el Volumen 11 - incSluisstoe mloass q udee comunicaciones, Sistemas de vigilancia y tienen categoría de PANS, Enmienda 82 de julio de 2007 para el Volumen 111anticolisión, Utilización del espectro de Enmienda 89 de julio de 2014 para el Volumen IVradio(r ecuencyi asE namerioennáduat ic8a9s . de julio 2013 para el Volumen VQue, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese e incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21 O -Telecomunicaciones aeronáuticas, así: "RAC 210
TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS
CAPÍTULO A MARCO GENERAL PARA LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS CNS 210.001 Definiciones y acrónimos
(a) Definiciones. En el presente reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tienen los significados siguientes: Aceptación. Es una acción que no exige necesariamente una respuesta activa de la SSOAC respecto de un asunto que se le presenta para examen. La SSOAC puede aceptar que el asunto
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1061.490 Resolución Número .1 7 MAR 2020 # O O 7 1 4 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". sometido a examen cumple las normas pertinentes, si no rechaza específicamente todo el asunto objeto de examen o parte de él, generalmente después del período de evaluación. Adjunto. Texto que complementa los reglamentos y procedimientos, y que se incluye como orientación para su aplicación. Ángulo de trayectoria de planeo ILS. El ángulo que forma con la horizontal la recta que representa la trayectoria de planeo media. Apéndice. Texto que contiene disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de los reglamentos y procedimientos adoptados. Aprobación. Es una respuesta activa de la SSOAC frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento u otra medida oficial que adopte la SSOAC. Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado en el terreno. Banda de frecuencias asignada. Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada. Calidad de datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad (o nivel de
aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato. Calidad de servicio (QoS}. Información correspondiente a las características de transferencia de datos utilizados por los diversos protocolos de comunicaciones para desempeñar los diversos niveles de ejecución, destinados a los usuarios de una red. Calidad de voz. La inteligibilidad total de la transmisión oral será la adecuada para el entorno operacional y de ruido ambiental previsto. Calidad de servicio CNS. La totalidad de las características de un servicio de Telecomunicaciones que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario ATS. Se precisan "cuatro puntos de vista de la calidad del servicio (QoS)", mediante los cuales se hacen distinciones entre el papel del proveedor CNS y el usuario ATS, en donde el primero es el responsable de realizar la ingeniería del servicio para planificar un determinado nivel de calidad (QoS ofrecida) y la implementación y mantenimiento de la misma (QoS lograda); por su parte, el usuario ATS es caracterizado como el agente que tiene expectativas de la calidad (necesidades de QoS) y percibe la calidad lograda por el proveedor (QoS percibida). Canal de frecuencias. Porción continua del espectro de frecuencias, apropiada para la transmisión en que se utiliza un tipo determinado de emisión.
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o O 7 1 4 > # ( Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Competencias. Habilidades demostradas para aplicar conocimientos y aptitudes, con base en la educación, formación, pericia y experiencia apropiada. Comunicación basada en la performance (PBC). Comunicación basada en especificaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo. Nota. - Una especificación RCP comprende los requisitos de performance para las comunicaciones que se aplican a los componentes del sistema en términos de la comunicación que debe ofrecerse y del término de transacción, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la seguridad y la funcionalidad correspondientes, que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular. Comunicación de datos entre instalaciones ATS (AIDC). Intercambio automatizado de datos entre dependencias de servicios de tránsito aéreo en apoyo de la notificación y coordinación de vuelos, así como de la transferencia de control y de comunicación. Comunicaciones del control de operaciones. Comunicaciones necesarias para ejercer la autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo, en interés de la seguridad de la aeronave, la regularidad y eficacia de un vuelo. Comunicaciones por enlace de datos controlador piloto (CPDLC). - Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.
Concepto de espacio aéreo. Este puede incluir detalles de la organización práctica del espacio aéreo y de sus usuarios basándose en determinadas hipótesis sobre comunicaciones, navegación y vigilancia/gestión del tránsito aéreo (CNS/ATM), relativos a la estructura de las rutas de servicio de tránsito aéreo (ATS), las mínimas de separación, el espaciado entre rutas y el margen de franqueamiento de obstáculos. Un buen diseño del espacio aéreo y la colaboración con todas las partes interesadas (planificadores del espacio aéreo, diseñadores de procedimientos, aviación general (GA), autoridades militares y aeroportuarias, etc.) son cruciales para la implantación eficaz de un concepto de espacio aéreo. Confiabilidad. Capacidad de una señal, equipo o sistema de desempeñar una función requerida, en unas condiciones estándares de operación, durante un periodo de tiempo preestablecido. Confiabilidad de la instalación. La probabilidad que la instalación o sistema terrestre, funcione dentro de las tolerancias especificadas. Confiabilidad de la señal. La probabilidad que la aeronave disponga de una señal en el espacio de características especificadas. Continuidad. Capacidad de un equipo o sistema para prestar determinado servicio en función del tiempo.
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia".
Continuidad del servicio. La capacidad para realizar sus funciones sin sufrir interrupciones imprevistas durante una operación dada. Se expresa como el tiempo medio entre interrupciones no programadas de disponibilidad. Continuidad de servicio del ILS. Propiedad relacionada con la escasa frecuencia de interrupciones de la señal radiada. El nivel de continuidad de servicio del localizador o de la trayectoria de planeo se expresa en función de la probabilidad de que no se pierdan las señales de guía radiadas. Declaración de disponibilidad. Documento mediante el cual, el CNSP reporta el normal funcionamiento en tierra de un sistema CNS. Discrepancia. Falta de cumplimiento o deficiente cumplimiento de los reglamentos aplicables, por parte del proveedor ANS. Disponibilidad. Capacidad de un serv1c10 o componente de un serv1c10 de realizar la función requerida en un momento acordado o durante un periodo de tiempo acordado. Se expresa como la relación de porcentaje del tiempo que un sistema esté funcionando correctamente al tiempo total de ese periodo. Disponibilidad de la instalación. La relación entre el tiempo real de funcionamiento y el tiempo de funcionamiento especificado de la instalación o sistema terrestre. Eficacia. Grado en que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados. Eje de rumbo. En todo plano horizontal, el lugar geométrico de los puntos más próximos al eje de la pista en los que la DOM es cero.
Emisiones no deseadas. Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de la banda de frecuencias asignada. Enlace digital en VHF (VOL). Sistema que proporciona un enlace de comunicaciones de datos entre la aeronave y tierra, dentro de la red de telecomunicaciones aeronáuticas (ATN), que funciona en la banda de frecuencias VHF móviles aeronáuticas. Además, el VOL puede proporcionar funciones ajenas a la ATN, como la voz digitalizada. Espacio aéreo controlado. Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita el servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Estación VOL. Una entidad física de base en la aeronave o de base en tierra capaz de la función VOL en modos 2, 3 o 4. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real.
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1061.490 Resolución Número 1 7 MAR 2020 # O O 7 ·1 4 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Falla de la instalación. Cualquier acontecimiento inesperado que pueda dar lugar a un período
operacionalmente importante, durante el cual una instalación no facilite servicio dentro de las tolerancias especificadas. Fiabilidad. La probabilidad de que un dispositivo o sistema funcionará sin falla por un periodo especificado de tiempo o intensidad de utilización. Frecuencia asignada. Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación o a un servicio. Frecuencia principal VHF. Radiofrecuencia en la banda de 117,975 a 137,000 MHz para radiotelefonía, asignada a una dependencia de tránsito aéreo para ser utilizada en las comunicaciones aeroterrestres. Frecuencia alterna VHF. Radiofrecuencia en la banda de 117,975 a 137,000 MHz para radiotelefonía, asignada a una dependencia de tránsito aéreo para ser utilizada en las comunicaciones aeroterrestres, como respaldo en caso de falla de la frecuencia principal. Funcionalidad. Características de un equipo o sistema para prestar adecuadamente un servicio determinado. Infraestructura aeronáutica. Conjunto de instalaciones, equipos y sistemas CNS destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Incidente CNS. Todo suceso relacionado con la falla de uno o varios de los sistemas CNS, que por su naturaleza afecte los servicios ATS y que conlleve a un incidente de tránsito aéreo o a un accidente aéreo. Incidente de tránsito aéreo. Todo suceso grave ocurrido al tránsito aéreo, como las cuasi colisiones o alguna dificultad grave, atribuible a procedimientos defectuosos, al incumplimiento de los
procedimientos aplicables o a la falla de alguna instalación en tierra que constituya un riesgo para las aeronaves. Inspector de servicios a la navegación aérea (ANI). Es el servidor público o particular con funciones públicas otorgadas por la UAEAC que cumple los requisitos establecidos por la misma para ejecutar tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los proveedores de servicios de navegación aérea (ANSP). Cuando el inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante un proveedor de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre de inspector principal ANI; y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el nombre de inspector auxiliar ANI". Instalación ILS de categoría de actuación l. Un ILS que proporciona información de guía desde el límite de cobertura del ILS hasta el punto en que el eje de rumbo del localizador corta la trayectoria ILS de planeo a una altura de 60 m (200 ft) o menos, por encima del plano horizontal que contiene el umbral.
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1061.490 Resolución Número 1 t MAK 2020 ( # 0 0 7 1 4 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Instalación ILS de categoría de actuación 11.
Un ILS que proporciona información de guía desde el límite de cobertura del ILS hasta el punto en el que el eje de rumbo del localizador corta la trayectoria ILS de planeo a una altura de 15 m (50 ft) o menos, por encima del plano horizontal que contiene el umbral. Instalación ILS de categoría de actuación 111. Un ILS que con la ayuda de equipo auxiliar cuando sea necesario, proporcione información de guía desde el límite de cobertura de la instalación hasta la superficie de la pista, y a lo largo de la misma. Integridad. se refiere a la correctitud y completitud de la información proporcionada por un sistema. En la integridad se incluye la capacidad del sistema de proporcionar avisos oportunos y válidos al usuario (alertas). Integridad del ILS. La calidad referente a la seguridad que ofrece la precisión de la información suministrada por la instalación. El nivel de integridad del localizador o de la trayectoria de planeo se expresa en función de la probabilidad de que no se radien señales de guía falsas. Inteligibilidad. Medida del índice de consonancia reflejada en el tanto por ciento de sílabas entendidas sobre las transmitidas, en donde una comunicación oral permita al escucha el reconocimiento inequívoco de cada vocablo, asegurando así la transferencia completa y correcta del mensaje que le fue transmitido. Inteligibilidad oral. Los usuarios objetivo de las comunicaciones aeronáuticas son oyentes entrenados (pilotos, controladores de tránsito aéreo, entre otros) que utilizan frases normalizadas, lo que se constituye como factor esencial en las comunicaciones de seguridad operacional. Interferencia.
Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción de un Sistema de Radiocomunicación, que se manifiesta como la degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada. Interferencia perjudicial. Acción deliberada o involuntaria para alterar el flujo normal de una Telecomunicación Aeronáutica. Interferencia radioeléctrica perjudicial. Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad operacional, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con este reglamento. Mantenibilidad. Capacidad de un equipo o sistema de ser restaurado a su estado operativo en un intervalo de tiempo determinado, cuando el mantenimiento se realiza bajo condiciones definidas y con la ayuda de procedimientos y recursos establecidos.
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1061.490 Resolución Número O O 7 1 4 > (# Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". Mantenimiento. Conjunto de acciones como, inspección, revisión, reparación, cambio de partes,
programación y/o calibración; tendientes a conservar las condiciones correctas de operatividad de un equipo y/o sistema. Manual del Mproanveueadl odreC lNa Sde-pMenCdNeSnP)ci.a CNS - MDCNS. Corresponde al "Capítulo 4. MDCNS" del Describe cada una de las dependencias del CNSP, que corresponden a: Grupo de Comunicaciones y Redes Aeronáuticas, Grupo de Radioayudas a la Navegación Aérea, Grupo de Vigilancia y Automatización Aeronáutica, Grupo de Sistemas para la Meteorología Aeronáutica y Grupo de Energía y Sistemas Electromecánicos (en el que se incluyen las ayudas visuales para la navegación aérea), el cual contiene la descripción de todos sus puestos de trabajo y funciones, procedimientos técnico-operativos, cartas de acuerdo y demás documentación requerida para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con los servicios y sistemas CNS. Manual del inspector de navegación aérea (MINAV). Documento guía que contiene los procedimientos utilizados por los ANI para llevar a cabo las tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los proveedores de los servicios de navegación aérea (ANSP). Manual del proveedor CNS - MCNSP. Documento del CNSP que debe contener como mínimo lo establecido en el Apéndice 1 de este reglamento, además de la estructura organizacional en lo referente a cargos, títulos y posiciones de los principales funcionarios de la organización, reflejada en una declaración de los deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión, y todo lo relativo a las responsabilidades, tareas, atribuciones, facultades y funciones de todo el personal del CNSP; este documento deberá ser presentado a la SSOAC para su aceptación.
Modo 2. Un modo VOL sólo de datos que utiliza la modulación DBPSK y un plan de control de acceso múltiple en sentido de portadora (CSMA). Modo 3. Un modo VOL de voz y de datos que utiliza la modulación DBPSK y un plan de control de acceso al medio TOMA. Modo 4. Un modo VOL sólo de datos que utiliza un plan de modulación GFSK y acceso múltiple por división en el tiempo auto organizado (STDMA). Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Nota. - Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAV y RNP) en función de la exactitud, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. Nivel de servicio CNS. Declaración por parte del CNSP para cada servicio CNS suministrado, acerca del nivel de calidad de servicio (QoS) planificada y ofrecida al ANSP.
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1061.490 Resolución Número 1 7 MAR 2020 <# O O 7 1 4 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 210-'Telecomunicaciones
aeronáuticas' como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia". -El nivel de servicio declarado por el CNSP se expresará en valores objetivo-medibles, de los parámetros pertinentes para un servicio específico. Nota. Normativa conexa. Documentación nacional/ internacional directamente relacionada con el tema técnico legal circunstancial. Paquete en Modo S. Paquete que se conforma a la
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