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AEROCIVIL - Resolucion 00718 ABR 23 2024

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00718 ABR 23 2024
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Publicada en el Diario Oficial No. 52.737 del 24 de abril de 2024

COLOMBIA

POTENDCELAI A

AERONÁUTICA CIVIL

VIDA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 202!t 2 3 ABR. # Q Q 7 S fi RESOLUCIÓN NÚMERO DE "Plocaru aslem, o dilfnaio cra'm RaA 2C1 9G-estdieSó eng urOipdearda cdielo oRnsea gll'a mentos AeronádueCt oilcooymss b emi oad ificadni_saplogsuain calisoo 1s'4 n2,Re12 As,69C ,1 1 ,0102,1, 13153,173,184,1,1241d51e yd iRcehgolsa mentos" ELD IRECTGOERN ERDAELL AU NIDAADDM INISTRAETSIPVAE CIDAEL AERONÁUTICA CIVIL Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeylse,e n es s pecliaqasul le,ec onfileoarsrte ínc ulos 1782, 17901,8 1y5 1 87d3e Cló didgeoC omerceinco o,n cordcaonnlc odi ias pueensl toos artíc2u lyno us4m er7a,l e28s1 d,ye D le cr1e2t9od4 e2 021, y CONSIDERANDO: Quel,a R epúbldieCc oal omebsim ai embdreol aO rganizdaecA ivóina cCiióvni l InternaOcAiCoIan,lha alb seurs c,reiClto on vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaecni onal

Chicaegn1o 9 4a4p,r obmaeddoi aLnety1e2 d e1 947y;q uee,nt avli rtudde,bd ea r cumplimaid eincCthooon veyn ilaoop reveinsl tanoso rmcaosn teneinld oaAssn exao s estCeo nvenio. .,. Qued,e c onformciodn•a pd1r 0e viesnte olA rtícu3l7do e ml encioncaodnov enio internalcoEisso tnaamdli,oe sm bsreoc so mprometcioelraobcnoo renaalf r id nel ogerla r mása ltgroa ddeou niforpmoisdiaebdnls eu sr egulaaceiroonensá uptairlcaoca usa,ll a OrganizdaeAc viióancC iióvInin lt erna(cOiAoCcnIra)el,a mdead iadnitceCh oon vehnai o, adoptnaodrom amsé,t odroesc omendya pdroosc edimiinetnetronsa cqiuoesn ea les encuenctornatne neinld oAosns e xaod si cChoon veyne inoo t rdoosc umepnutbolsi cados poerl llaac,su aldeesb eseng uiprostrea lEesst aednoe sld esardreos lulrsoe gulaciones locales. Qued ec onformciodnea lad rt íc1u8l7od2 e Cló didgeoC omerc"Pioro 'a:u toridad aeronáutica' seen tiende el Departamento Administrativo de Aeronáútica Civil ol a entidad que en el futuro asumlaas funcioáes que actualmente desempeña dicha Jefatura. Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos."

Quec,o fnu ndameenln ota on teyre inco urm plimdiemelan ntdoac toon teenhei lad rtoí culo 37d eClo nveneilDo e,p artaAmdemnitnoi sdterA aetriovnoá uCtiiv(ciHalo Uyn idad AdministErsapteicavicaat lu)a cnodmooa utoraiedraodn áduetl iacR ae públdiec a Colombeixap,i deilMó a nuadle ReglameAnetroosn ál.)(tHiocyRo esg lamentos AeronáudteiC coolso mbeinat)re els l loaP artCeu art-aN ormdaesO peración Aeronavegayb iMlaindtaedn im(iHeonytd oe nominRaAdCa 4 -Normadse AeronavegyaO bpielriaddcaeiAd óe nr onaves). Quee nc umplimdiele adnsit sop osidcerileo fneeArsri tdío3c 7ue,ll2 o 5d ef ebrdee2r 0o1 3, elC onsedjelo a O ACaId opetlAó n ex1o9 a lC onvendieon,o mi"nGaedsot dieló an Seguridad Opceornla ocsie osntaáln"dy a rpersod ciemienrteolsa cioqnuaed os, iniciahlambeaíndato ep teanld ooAs n ex1o;6s ;P arte1s1, 1 1 18y1; 1; 1 1;3y 1 4V,o lumle.n parsae irm plemepnotlrao dEsos st amdioesm bros.

Quee nd esardreol loal not elraiU onri dAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitviicla exidpimóe diaRnetseo lu0c2i7ó3dn7e-1 l6 d es eptiedme2b 0r1ee6 l,R AC2 19en tonces denomi"nNaodrom Gaesn erdaelI emsp lantdaeSclii sótnde meGa e stdieóS ne guridad Operaci(oSnMaShl)o "yd enomin"aGdeos tdieól naS eguriOdpaedr acisoengaúln" Resolu0c3i7ó3dn6e 1 ld ed iciedmeb2 r0e1 l7a,cs u alteusv iceormoaonn tecedentes, ademádseA ln ex1o9a lC onvelnain oo,r mean tondceenso minRaAdC2a 2 " Normas GeneradleeI sm plantdaelcS iiósnt edmeaG estidóeSn e guridad Opqeurea cional" previahmaebnsítiaede ox pedciodbnaa seene lD ocume9n8t5-o9M andueaG le stdieó n laS egurOipdearda cidoeln aOa AlC-yIe lO fiAcNi1 o2 51-077d /e77ld 4 e d iciedmeb re 200e7m,a naddelo am ismOar ganización.

Versión: 09

Fecha: 07/JUN/2023

Pfi¡;ina l de 35 Publicada en el Diario Oficial No. 52.737 del 24 de abril de 2024

COLOMIBfiA

POTENCIA DE LA AERNOÁUTCIAC IVIL

IDA UNADI DAMDINTIRATSIEVAS PECIAL 2 3 ABR. 202fi RESOLUCIÓN NÚME.RO DE Continuación de la Resolución "Por la cual, se modifica la norma 'RAC 219-Gestión de Seguridad Operacional' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican algunas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, 135, 137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos" Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios estados latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR. Que dentro del proceso dfi armonización, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ha modificado o adoptado e incorporado a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia las siguientes normas RAC, armónicas con sendas normas LAR homólogas, de conformidad con las resoluciones que se relaciona a continuación, las cuales han sido posteriormente modificadas: RAC 14 "Aeródromos Aeropuertos y Helipuertos" - Resolución 01092 del 13 marzo de

2007. RAC 21 "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" - Resolución 03310 del 7 de diciembre de 2015. RAC 26 "Aeronaves Categoría Liviana (ALS)" - Resolución 07283 del 21 de diciembre de 2012. RAC 91 • "Reglas Generales de Vuelo y Operación" - Resolución 01524 del 7 de junio de 2018. RAC 100 "Operación de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas UAS" - Resolución 01983 del 27 de septiembre 2023. RAC 121 "Requisitos de Operación Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares" - Resolución 02412 del 15 agosto de 2018. RAC 129 "Operaciones de Explotadores Extranjeros" - Resolución 0241 O del 15 de agosto de 2018. RAC 135 "Requisitos de Operación Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares" - Resolución 02411 del 15 de agosto de 2018. RAC 137 "Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones en Aviación Agrícola" - Resolución 07285 del 21 de diciembre 2012. RAC 138 "Requisitos de Operación Trabajos Aéreos Especiales Diferentes de Aviación Agrícola" - Resolución 02511 del 11 Die 2020. RAC 141 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil" - Resolución 00745 del 16 de marzo de 2018. RAC 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas" - Resolución O 1318 del 1 O de mayo de 2018. RAC 211 "Gestión del Tránsito Aéreo" - Resolución 01808 del 15 de junio de 2018.

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 09

Fecha: 07/JUN/2023

Página 2 de 35 Publicada en el Diario Oficial No. 52.737 del 24 de abril de 2024

COLOMBIA

POTENCIA DE LA wA.fi A EROÁNUTCIAC IVIL VIDA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL .. ' o1' ·1 a 2 3 ABR. 202At

-H O RESOLUCI°ÓN· NÚMERO DE Continuación de la Resolución "Por Ia·cual, se modifica la norma 'RAC 219 -Gestión de Seguridad Operacional' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican algunas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91,100, 121, 135, 137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos" Que las me ncionadas no rmas RAC al, igual que las normas LAR correlativas, incorporaron capítulos y secciones referdos a los sistemas de gestión de la seguridad operacional y su i implementación para cada u na de las organ izaciones y/o proveedores de servicios a las cuales está n refe rdas esas normas. i Que al estar las normas sobre s istemas de gestión de la segurdad operacional dispersas i e n dive rsas normas RAC se dificultaba su consulta y la debida estandarización requerda i i ndepe ndie nte me nte del t ipo de orga n izació n o proveedores de servic ios a los cuales son ap icables. l Que la Orga n izació n sob re Aviación Civil I nte rnaciona l -OACI ha inclu ido las normas y

métodos recomendados en materia de S istemas de Gestión de la Seguridad Operacional en u no solo anexo e l Anexo 1 9, prescind iendo de las que había promu lgado al respecto en , los a nexos 1 6, 8, 1 1 y 14. , Que siendo compromiso de los Estados el de procurar la mayor estandarización posible con las normas y métodos recomendados de la OACI, en cu mplimiento de lo previsto en e l precitado Artículo 37 resulta pertinente trasladar todas las disposiciones relativas a los , Sistemas de Gestión de Seguridad Operaciona a una sola norma o reglamento, e RAC l l 2 1 9 , como lo hizo e l Anexo 1 9, conservando pese a todo e l sistema de nomenclatura y concordancia con e contenido de las diversas normas LAR que se ocupan de la materia, lo l r cua implica modificar adiciona y/o suprimi algunas de las disposiciones existentes en las l , r normas RAC que han sido mencionadas precedentemente. Que en mérito de lo expuesto, ,

RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese la Norma RAC 21 9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cua l quedará así : "RAC 21 9

GES TIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Í CAP TULO A GENERALIDADES 219.001 Definiciones y abreviaturas (a Definiciones ) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones : Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave , que en e

l caso de una aeronave tripulada, ocurre entre e l momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de rea liza r un vuelo, y e l momento en que todas las personas han desembarcado, o en e l caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre e momento en que la aeronave está lista para desplazarse con e propósito de l l

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 0

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Fecha: 07/JUN/2023

Página 3 de3 5 Publicada en el Diario Oficial No. 52.737 del 24 de abril de 2024

COLOMBIA

POTENCIA DE LA lfjfi AERONÁUTICA CIVIL

VIDA fi UNDIADA DMINTIRASTIVAE SPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución "Por la cual, se modifica la norma 'RAC 219 -Gestión de Seguridad Operacional' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican algunas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, 135, 137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos" realizar un vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (i) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves como consecuencia de: (A) Hallarse en la aeronave o (B) Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave o (C) Por exposición directa al chorro de un reactor,

Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (ii) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: (A) Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo y (B) Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo); o (iii) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Avión (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Custodio. Es la persona encargada de la compilación, almacenamiento,

mantenimiento y protección de los datos y la información sobre seguridad operacional en una organización proveedora de servicios de aviación. Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviación, que se utilizan para mantener o mejorar la seguridad operacional. (i) Dichos datos sobre seguridad operacional se recopilan a través de actividades preventivas o reactivas relacionadas con la seguridad operacional, incluyendo, entre otros mas no únicamente, los siguientes:

Clave: ESTR-3.0-12-0D2

Versión: 09

Fecha: 07/JUN/2023

Página 4 de 35 Publicada en el Diario Oficial No. 52.737 del 24 de abril de 2024

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

VI A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 2024 2 3 ABRfi RESÓll)C::IÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución "Por la cual, se modifica la norma "RAC 219 -Gestlón de Seguridad Operacional' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican algu·nas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, 135, 137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos" (A) investigaciones de accidentes o incidentes; (B) notificaciones de seguridad operacional; (C) notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; (D) supervisión de la eficiencia operacional; (E) inspecciones, auditorías, constataciones; o (F) estudios, investigaciones y exámenes de seguridad operacional.

Ejecutivo responsable (Accountab/e). Persona única e identificable, del más alto nivel jerárquico de la organización, que es responsable de la rendición de cuentas, así como del rendimiento eficaz y eficiente del SMS del proveedor de servicios. Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, motor o hélice. Estado de explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permánente del explotador. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un acddente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional. Métrica o medio cuantitativo que se usa para medir y monitorear el avance del Estado o proveedor de servicios hacia el logro de un objetivo de seguridad operacional. Información· sobre seguridad operacional. Datos sobre seguridad operacional procesados, organizados o analizados en un determinado contexto para que sean de utilidad en fines de gestión de la seguridad operacional. Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: (i) Requiera hospitalización durfinte más de cuarenta y ocho (48) horas dentro de los

siete (7) días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; u (ii) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; u (iii) Ocasione daños a cualquier órgano interno; u

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 09

Fecha: 07/JUN/2023

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COLOMBIA

POTENCIA DE LA

/!!°A, AERONÁUTICA CIVIL.

VIDA fi UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RE_SOLUfiIÓN fiÚMERO DE Cotnniuacdieó Rnslea ou lción "Píocaru saelm ,o dilfnaiom cra"a AR C2 91-Geóstndi eSe giudOrapdre aocnidalel'o R se gelnatmos AeorntáciuodseC oloyms bemi odaif iaclnaganuds si poseisacl ioRAosCn 1 ,42 ,12 69,,11 001,12 1,53 1,7 31,8 3, 114,51 24y11d edc ihoReslg anmteos" (iv) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la supeliicie del cuerpo; o (v) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o la exposición a radiaciones perjudiciales. Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. La meta proyectada o prevista del Estado o proveedor de,servicios que se desea conseguir, en cuanto a un indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo

determinado que coincide con los objetivos de seguridad operacional. Objetivo de seguridad operacional. Declaración relativa al resultado de seguridad operacional que se persigue: Peligro. Condición u objeto que entraña la posibilidad de causar un incidente o accidente de aviación o contribuir al mismo. Personal de operaciones. PersonaLque participa en las actividades de aviación y está en posición de notificar información sobre seguridad operacional. Noat.D-icho personal comprende, entre otros: tripulaciones de vuelo; pilotos UAS; controladores de tránsito aéreo; operadores de estaciones aeronáuticas; técnicos de mantenimiento; personal de organizaciones de diseñ0o y fabricación de aeronaves; tripulaciones de cabina; despachadores de vuelo; personal de plataforma y personal de servicios de escala. Programa estatal de seguridad operaéional {SSP). Conjunto integrado de leyes, reglamenfios, politicas, objetivos, procesos y actividades con el objetivo de gestionar de manera proactiva la seguridad operacional a nivel estatal. Rendimiento en materia de seguridad operacional. Efecto medible de un Estado o un proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional evaluado mediante indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional complementados con medios cualitativos si es necesario. Rfe sgo de seguridad operacional. La probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro. Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dichi;¡ operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable. Sistemfi de aeronave no tripulada - UAS (por sus siglas en inglés). Es el conjunto

conformado por la aeronave no tripulada y sus elementos conexos que permiten operarla a distancia . . Sistema de aeronave pilotada a distancia - RPAS (por sus siglas en inglés). Aeronave pilotada a distancia,_ su estación o sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo. Sistema de gestión de la seguridad-operacional (Safety Management SystemSMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las

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Fecha: 07/ JUN/2023

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COLOMBIA

POTENCIA DE lA d.fi AERONÁUTICA CIVIL

VIDA fi UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 202lt RESOLUCIÓN .NÚMERO DE 2 3 ABR.

Continuación de la Resolución "Por la cual, se modifica la norma 'RAC 219 -Gestión de Seguridad Operacional' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican algunas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, 135, 137,138, 141,145 y 211 de dichos Reglamentos" estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las responsabilidades, las políticas y los procedimientos necesarios. Supervisión de la seguridad operacional. Función desempeñada por la UAEAC para garantizar que el proveedor de servicios a la aviación cumpla con las normas relativas a la seguridad operacional.

Trabajos aéreos especiales: Son las actividades aéreas civiles de carácter comercial,

distintas del transporte público, relacionadas con operaciones aéreas específicas de carga externa, dispersión, tareas especializadas y aviación agrícola, conforme a lo establecido en las normas RAC 137 y RAC 138. Vigilancia. Actividades estatales mediante las cuales se verifica, de manera preventiva, con inspecciones y auditorías, que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones en el ámbito de la aviación sigan cumpliendo los requisitos y la función establecidos, al nivel de competencia y seguridad operacional que el Estado requiere. 219.005 Aplicabilidad (a) Las normas descritas en este Reglamento se aplicarán a las funciones de gestión de la seguridad operacional que atañen o sirven de apoyo directo a la operación segura de las aeronaves. (b) Las siguientes organizaciones y/o proveedores de servicios a la aviación civil deben implementar y mantener un sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) que como mínimo: (i) identifique los peligros de seguridad operacional, (ii) asegure que se aplican las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional, (iii) prevea la supervisión permanente y evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado y (iv) tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional: (1) Aeródromos aeropuertos y helipuertos con operación comercial regular y sus explotadores, incluidos los concesionarios a cargo de la operación de áreas de movimiento, áreas de maniobras o plataforma de un aeródromo o aeropuerto en cumplimiento de RAC 14 o aquellos que lo modifiquen o remplacen. (2) Organizaciones de diseño aprobadas y organizaciones de producción aprobadas,

reglamentadas en RAC 21. (3) Organizaciones diseñadoras y fabricantes de aeronaves certificadas bajo RAC 26. (4) Operadores de aviación general que operen aviones grandes y/o turborreactores reglamentados en RAC 91 - Parte 2. (5) Explotadores de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas -UAS, reglamentados en RAC 100. (6) Explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público doméstico o internacional, regular o no regular, reglamentados en el RAC 121. (7) Explotadores de servicios aéreos comerciales de transporte público doméstico o internacional, regular o no regular, reglamentados en el RAC 135.

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 09

Fecha: 07/JUN/2023

Página 7 de 35 Publicada en el Diario Oficial No. 52.737 del 24 de abril de 2024

A,¡fi AERONÁUTICA CIVIL

fi UNIADDA DMNIITSRATIVEAS PECIAL 202it 2 3 ABR. , 00 71 8

RESOLÜCIÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución "Por la cual, se modifica la norma 'RAC 219 -Gestión de Seguridad Operacional' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican algunas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, 135,137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos" (8) Explotadores de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales de aviación agrícola, reglamentados en el RAC 137.

(9) Explotadores de servicios aéreos comerciales trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola, reglamentados en el RAC 138. (10)Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil, reglamentados en RAC 141. (11) Organizaciones de mantenimiento aprobadas, reglamentadas en RAC 145. (12) Proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) reglamentados en RAC 21 1. Noat.ElSMS de un proveedor A TS cubrirá los servicios A/S, CNS, MET IFPDS y SAR. (e) Los explotadores extranjeros que sean autorizados para operar rutas regulares hacia­ desde puntos en Colombia, deberán acreditar el cumplimiento de la reglamentación del Estado del explotador en cuanto a la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional. (d) Si una organización fuese titular de más de una certificación emitida por la UAEAC, para cualquiera de los servicios a los que aplica esta norma, podrá contar con un SMS para la organización, con un único ejecutivo responsable y un gerente de seguridad operacional. Sin embargo, deberá contar con un grupo gestor de seguridad operacional por cada certificación, a cargo de un responsable especialista del área, quedando separada la gestión del riesgo, lo que deberá verse reflejado en el Manual de SMS de la Organización, con sus respectivos capítulos. (e) La UAEAC exigirá a las organizaciones proveedoras de servicios a la aviación civil, la implantación de los SMS y será la responsable de efectuar los procesos de vigilancia y seguimiento a los mismos. (f) Las Empresas de servicios de escala deben actuar bajo el SMS aplicable al explotador

al cual presten sus servicios y/o el explotador del aeródromo o infraestructura aeroportuaria donde operen en cada caso, según corresponda. (g) La UAEAC desarrollará y aplicará los mecanismos y procedimientos para la aceptación, vigilancia, monitoreo y seguimiento del SMS con plena autonomía para validar los datos proporcionados por la organización en la documentación SMS, creada por la misma organización y entregada a la UAEAC para su evaluación, concertación y posterior vigilancia de cumplimiento. (h) Los proveedores de servicios a la aviación civil precedentemente relacionados deben aplicar las normas establecidas en los presentes reglamentos. (i) Los proveedores que se relacionan a continuación deberán aplicar, además de los requerimientos en materia de gestión de la seguridad operacional contenidos en este reglamento, lo descrito en los apéndices referidos a continuación, según corresponda. (1) Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas reglamentadas en RAC 145Apéndice 1. (2) Aeródromos Aeropuertos y Helipuertos con operación comercial regular incluidos los concesionarios a cargo de la operación del área de movimiento, área de

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 09

Fecha: 07/JUN/2023

Página B de 35 Publicada en el Diario Oficial No. 52.737 del 24 de abril de 2024

COLOMBIA

POTENCILAA DE dfi AERONUÁTCIAC IVIL

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"Polrac u las,e m oidfa ilcano rm'AaRC 2 19 -esGtidóe nSe gurld dOpaercaiondea olsl 'R egamlentos AeornátuicdoesC olomybs iema o difiaclgaunna dsi spiocsnieso al so RAC 1,42 1,2 6,91 , 100,1 21,1 351,73 ,1 83, 1411,54 2y11 d ed icsh Roelgametno"s manoibarso paltoarmfad eu na eórdromo aoe orpuerteonc umpliemnotid eRlA C 14o aquellqousel om odiiqfuoe rnem pleancApéndei2 c. (3)O rga niziaocns ede gOarznaiicons edeD iseñy od eP roduccióAnp robadas, reglmaenatdsae nR AC2 1Apéndi3c.e i (4) Organzaiciosn Desieñadorsa Fya brcantesd eA eronaves rcftceiadabsa oj RAC i 26Apénidec .4

CAPTÍULO B

IMLPEMENTACIÓND ES ISTEMASD EG ESTINÓ DES EGURIDADO PEARCIONAL

(SMS) 219.1 00 NormsaG enera les ElS MS deu np roveedro-dsee rvoisca i la iaavcni óivcils ee stabledceec roán forimdad con loese lmenotsd el ae srtucrtau qfuiegr uane ne persentreel gamen.t o l Losp orvedeoredse s ercvoiisa laa viancl isóitadoesnl as ecicó2n1 90.05d eberán

: (a) Ejecu rut anp alnq uefa cililtaei mplmeentaicón eyv olucdie lóS nM S. r r (b) Rpeilac ,roa nailz ray protegr,ea s íc omoc ompartie itnercaimabdatosi nefo rmación sobrsee grudiado peracnia loc on UlAaE AC. (c) Aplcia r losp irncipios lapP arotreac cni dóe Datos Ifoner maicón sobSreeg uridad Operacniaoy lafsu netes co.n exas l l N lo t.aE-n ceontexdteoe stree gmleant ,oe nr elaccionól no psr voeedroedse s erviciaol saa viac ,i ón e concepdteo " obligiaónc de rendiicón dec uent"as ser efrieae una" oblig"aq cuieó npnou ede delergeasy "erspnosabili"ds aedr eesfrieae l asf uncinoesy activiqduaepd ueesd edne lega.r se , 219.1 05 Estructrua udneS MS La ersutcrtau ncsotdae c uarto( 4c)o mponenteys do(ce1) 2e elmentoqsu ec onstituyen los requiitsomsín ioms pariamp alnltaai códne u nS MS,l ocsu alseosn : (a) Políctay io bejtviosd es egruidaodp eracniao l ()1 Comprmoisod el ad ierccinó r () iE lp roveed rod e rsveoisc idebefirnái sud elpiíocta sdeeg uirdaodp eracio ln a de ncfooirdmacdo nl osr eqiuistosn aciolneaes i nterniaocnlaepse ritnent.Le as

polícat isdeeg ruidoapde rcaioandebre:á l (ARefealj e compromsoi dleao rgainzaciróens pecdteo l as eguridad ) r l operaiconalinlciudal ap romociónd eu nac ulutra poistiva dueri dsaedg , operacnialo ; (8Icnluuina declraacicólnraa acercdae plrav oiisónd e los rrseocsu r ) necesraiopsa ra puseus teanp rácitca ;

Veirsó: n 09

Fec: h0 7a/NJ/U202

3 Págai nd9e3 5 Publicada en el Diario Oficial No. 52.737 del 24 de abril de 2024

COLOMBIA

POTENCIA DE LA A AERONÁUTICA CIVIL VI A fi UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 7 1 8 202\ º # Q Q 2 3 ABR. 1

RÉSO.LUCIÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución "Por la cual, se modifica la norma 'RAC 219 -Gestión de Seguridad Operacional' de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican algunas disposiciones a los RAC 14, 21, 26, 91, 100, 121, 135, 137, 138, 141, 145 y 211 de dichos Reglamentos" (C) Incluir procedimientos de presentación de informes en materia de seguridad operacional; (D) Indicar claramente qué tipos de comportamientos son inaceptables en lo que respecta a las actividades de aviación del proveedor de servicios e incluir las circunstancias en las que no se podrían aplicar medidas

disciplinarias; (E) Estar firmada por el ejecutivo responsable de la organización; (F) Comunicarse, apoyándola ostensiblemente, a toda la organización; y (G) Examinarse periódicamente para asegurarse de que siga siendo pertinente y apropiada para el proveedor de servicios. (ii) Teniendo en cuenta su política de seguridad operacional, el proveedor de servicios deberá definir sus objetivos en materia de seguridad operacional, los cuales deberán: (A) Constituir la base para la verificación y la medición del rendimiento en materia de seguridad operacional, según se dispone en el numeral (c)(1 )(ii) de la presente sección; (8) Reflejar el compromiso del proveedor de servicios de mantener y mejorar continuamente la eficacia general del SMS; (C) Comunicarse a toda la organización; y (D) Examinarse periódicamente para asegurarse de que sigan siendo pertinentes y apropiados para el proveedor de servicios. (2) Obligación de rendición de cuentas y responsabilidades en materia de seguridad operacional. El proveedor de servicios deberá: (i) Identificar al directivo o ejecutivo que, independientemente de sus otras funciones, tenga la obligación de rendir cuentas, en nombre de la organización, respecto de la implantación y el mantenimiento de un SMS efi

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