AEROCIVIL - Resolucion 00744 MAR 16 de 2018
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00744 MAR 16 de 2018
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD)IDMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número "Por la cual se adopta la norma RAC 142 -Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civil como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Enu sod es ufsa cullteagdaeylse e nes s pecliaqasul el ec onfileoraser nt íc1u7l8o12s8, 0 y1 , 187d3e Cló didgeoC omerceinco o,n cordcaonnlc oei sat ableencl iodasor tíc2ºu yl 5oº s numera4l,5e y s6 ,y a rtí9cº,un luom er4d aelDl e cr2e6t0do e 2 00m4o,d ifipcoaerdl Do e creto 82d3e 2 01y7; CONSIDERANDO: Quel aR epúbdleiC coal omebsim ai,e mbdrelo aO rganizdaeAc viióancC iióvInin lt ernaacli onal, habesru screilCt oon vesnoibor Aev iacCiióvnIi nlt ernadceiC ohniacla1,g9 o4 4a,p robado mediaLnet1ye 2 d e1 974;y c omtoa dle,b dea cru mplimaid eincCthooo n veyna il oa nso rmas
conteneinsd uaAssn extoésc nicos. Qued ec onforcmoilndo pa rde veinse tlAo r tí3c7ud lemole ncioCnoandvoe Innitoe rnalcoiso nal, EstadPoasrts ee c ompromeat cioelraobnao f riadnre l ogerlamr á sa ltgor addeou niformidad posiebnls eu sr eglamentnaocrimoanpser,so ,c edimyi oerngtaonsi zraecliaótani lvaoss aeronapveerss,o anearlo,v yí saesr viacuixoisl yi aernte osd alsa csu estieonnq euset al uniforfmaicdiyalm die tjeol rane a vegaacéiróepnaa ;rl aoc uallaO, r ganizdaeAc viióancC iióvni l Interna(cOiAoCanIda)ol p yte an mielnadnsao rmamsé,t odroesc omendypa rdoosc edimientos internaccioornraelsepso ncdoinetnetneeinsld ,ooa ssn extoésc niacd oiscC hoon veunniood ,e elleolAs n ex1o,s oblriec enaclPi earss onal. Quel aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv(iiUclAa E AcCo)m,ao u toraiedraodn áutica del aR epúbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoa ctoon teennie dlmo e ncioAnratdíoc ulo
37d eClo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaydc eiboindaalm feanctuelp toaerdl aa r tí1c7u8l2o deCló didgeCo o mereclAi rot,í 6c8ud lelo aL e3y3 6d e1 99y6e la rtí5c° duelDloe cr2e6td0oe 200h4a,e xpedliodRsoe glameAnetroosn áudteCi ocloosm (bRiAaCc )o nf undameennl toos referAindeoxtsoé sc nailcC oonsv esnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional. Qued ea cuecrodlnoo e stableenec lai rtdíoc 1u8l0od1 e Cló didgeCo o merccoiror,e sapl oan de UnidAaddm inisEtsrpaetcidiveaaA l e ronáuCtiiv(ciUalA EAeCn)s ,u c aliddeaa du toridad aeronáduettiecram,li afnsua nrc iqounede esb esne cru mplpioderal ps e rsoanearlo náluatsi co, condicyir oenqeusin seicteossap rairsoaues j ercyil ace ixop,e didceli aólsni cenrceisapse ctivas. Quee ne lm ismsoe ntiedlao r,t í1c8u7ld3oe lC ódidgeoC omeracsiiog an laa U nidad AdminisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi(iUclAa E AeCn)s ,uc aliddeaa udt oraiedraodn áduet ica
laR epúbldieC coal ombliafa a,c ulptaarrdae glamleanastc atri viddeal daeesss cuedlea s aviacdieónntd,rel o o csu aleensc uenltocrsea nnt qruoeesf ecteúnatnr enadmeia eenrtoon áutica cipvairlpa e rsoanearlo náutico.
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Principio de Procedencia: Resolución Número 1061.492 16 i/00474
Continuación de la Resolución: P o r l a c u a l s e a d o p t a e ni c o r p o r a al n o r m a R A C 1 4 2 - C e n t r o s d e e n t r e n a m ei n t o d e Aeronáutica Civilcomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia"
QapCa Qm eumr mor no cítr eu de augi azino uglu oinev 5 olu dem etnai al ed nóicnuf se ,etneml ánoreA sotnemalgeR sol r A ed nóicazinagrO al e º etnI liviC nóicaivA erbos 4002 ed 062 oterceD led oremún nóiculoseR etnai led 61620 nóiculoseR
acituánoreA ed laicepsE avitartsinimdA dadinU enoicisopsid sal noc )CAR( sonaibmoloC socitu y uc le razitnarag y 'lanoicanretnI liviC nóicaiv 0 es omoc lat ,soxenA sus noc otnuj lanoicanr .7102 ed 328oterceD le rop odacifidom , dacifidom ,4 791 ed .erbmeicid ed 91 led 0542 vitartsinimdA dadinU al ,9991 ed oiluj ed 7 U( liviC a euq s eimilpm nopsid rgetní a epsE a A lne ac AE efe ot ne em lai )C otc led le etn ed Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos Reglamentos denominada Personal Aeronáutico, la cual ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones sobre el entrenamiento del personal aeronáutico de la aviación civil. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, algunos estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos y Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Coqperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados miembros del SRVOSP. y Que mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Segunda de los RAC se subdivide en varias partes, una de ellas correspondiente a Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 142 "CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE
AERONÁUTICA CIVIL".
Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre centros de entrenamiento de aeronáutica civil, contenidas en los Reglan;i,entos Aeronáuticos de Colombia y
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UNIDAD ADMINISTRA IVA E;SfiPE1C IAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: ResoluNcúimóenr o 1061.492 i ( ¡ ;o ¡o 7 4 4
Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta e incorpora la nfirma RAC 142 -Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civil-como parte de lof Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" las del Anexo 1 al Convenio sobre Avifición Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericano$ (LAR) y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la \ijigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) es necesario armonizar tales disposiciones con¡ la norma LAR 142, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada RAC 142 -CENTROS DE
ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL, similar a la Norma LAR 142.
Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Adáptese e incorpóres'e la norma RAC 142, denominada "Centros de
Artículo Primero. Entrenamiento de Aeronáutica Civil" como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: 1 "RAC1 42 . . '
CENTRODSE E NTRENAMIEDNETA OE RONAUTCIICVAI L
Capítulo A. Generalidades 142.001 Aplicación (a) Este reglamento establece los requisit0s de certificación y reglas de operación para los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC) NotaL.o-sC EACd eq uet raetsat Ree glameensttoád ne,s tinaalde onst renamiento del omsi embrodsel at ripuldaécv iuóenl( op reparpaacrieaóx na medne p ilodteo transpdoerl tíena eéar ePaT Lc,u rsdoesh abilitoa rceipóanps aor aae ronadvee s clayst ei ppoa rpai lodteoa se ronaviensg,e ndieev rou eIlDoV ( mecándieac boo rdo, habiliptaarcpaii ólndo eta ov iacaigórní ccoulaan,nd oos eadni ctapdouorns e xplotador des ervicaiéorsec oosm ercidaelnetdsreu,d, n p rogradmeae ntrenaampireonbtbaoad joo o RAC 121 135. (b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de :esta sección, este reglamento establece un método para cumplir los requisitos para el entrenamiento requerido en los RAC 61 y RAC 63, RAC 121 y RAC 135 para los miembros de la tripulación de vuelo.
(c) No requieren certificación bajo este reglamento los entrenamientos: (1) Aprobados de acuerdo al RAC 121 o RAC 135. (2) Conducidos por un explotador de servicios aéreos certificado conforme al RAC 121 o RAC 135 para otro explotador de servicios aéreos también certificado bajo el RAC 121 o RAC
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Continuación de a Resolución: Por la cual se adopta e incorpora la normaJ RAC 142 -Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civil-como parte de los Re lamentos Aeronáuticos de Colombia" 135. 142.005 Definiciones y abreviaturas
(a) Para los propósitos de este Reglamento, son e aplicacióh las siguientes definiciones: Aeronave (tipo de). l Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus caracterís¡ticas de vuelo. Centro de entrenamiento. fi Una organ1zac1ón ce 1ficada conforme con el RAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y venf1cacion s bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo l Competencia. La combinación de pericias, co oc1mIentos y actitudes que se requiere para
desempeñar una tarea ajustándose a la norma pre crita. f Criterios de actuación. Enunciación, para fines de evaluación, sobre el resultado que se espera del elemento de competencia y una descripción db los criterios que se aplican para determinar si se ha logrado el nivel requerido de actuación. Currículo Básico. Conjunto de cursos aprobado's bajo este reglamento, para ser desarrollados por un Centro de entrenamiento o su Centro de ehtrenamiento satélite. Este currículo consiste en cursos de entrenamiento requeridos para una calificación. No incluye el entrenamiento para tareas y circunstancias específicas referidas a un usuariol determinado. Currículo especializado. Conjunto de cursos debignados a fiatisfacer los requerimientos de los RAC y aprobados por la UAEAC para ser utilizados por un centro de entrenamiento específico y su centro de entrenamiento satélite. El currículo ekpecializado incluye requisitos de entrenamiento específicos de uno o más clientes del centro de eri! trenamiento. Curso.
Significa: (i) Un programa de instrucción para el otorga(1 niento inicial de una licencia, una habilitación adicional o la renovación de una habilitación.
(ii) Un programa de instrucción para cumplir detlrminados requisitos para la obtención inicial de una licencia, una habilitación adicional o la re0ovación de las atribuciones de una habilitación, o (iii) Un currículo de instrucción de una fase del pfiograma de ir:istrucción para la calificación de los miembros de la tripulación de vuelo. Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secéi,ones del RAC 142, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está
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Resolución Número Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 142 -Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civil-como'parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" la explicación), que sirve para g;!¡'rantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables son tratados durante el proceso de certificación. DispositSivigon difeic aE nutnr esnimamulaiednotro d pea vruae Sloi m(fuullla fcligióhnt sdime Vuluaetolor -F(FFlSig) hot uSni mDuislpaotisoitniv To rdaein ing Device) E(FnStrTeDn)a:m iento de Vuelo (flight training device -FTD). Es una réplica dDeis lpoos sinitsivtrou mdee nEtonstr deen alam aieenroton advee ,V euqeuloip Fo,T pDa {nFelliegsh ty Tcroanintrionlegs D eenv iucnea) :c abina de vuelo abierta o una réplica de la cabina cerrada de un aeronave que incluye los equipos y los programas de computador necesarios para representar la aeronave (o grupo de aeronaves) durante operaciones en tierra y en condiciones de vuelo, deben tener la capacidad total en los sistemas instalados en el equipo, tal como está descrito en el RAC 24 o RAC 60 de estos Reglamentos según la vigencia
aplicable y los Estándares de Calificación de rendimiento (QPS) para un nivel de calificación especifica de I FTD. Significa una réplica del tipo específico; marca, modelo, o series de la cSaimbinuala ddeo rl ad ea eVruonelaov e(F. FInSc)l:u ye e! equipamiento y los programas de computador necesarios para representar las operaciones de la aeronave en tierra y en condiciones de vuelo, un sistema visual que provee una visión hacia afuera de la cabina, un sistema que provee señales por lo menos equivalentes a aquellas de un sistema de movimiento de tres· grados de libertad, y tiene todo el alcance y capacidad de los sistemas instalados en el dispositivo tal como está descrito en el RAC 24 o RAC 60 de estos Reglamentos según la vigencia aplicable y los estándares de calificación de rendimiento QPS para un nivel especifico de calificación. Acción que constituye una tarea, en la cual existe un suceso inicial, uEnleom fiennalt,o q duee dceofminpene tcelnacraiam. ente sus límites, y un resultado observable. Es el adiestramiento periódico que el titular de una licencia aeronáutica debe rEenatnrzeanra pmairean mtoa. ntener su competencia y calificación Dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, aeronaves yE qmuaiqpuoe dtaes i nessptreucciacliiózand daes pvaurealo la. enseñanza según el tipo de instrucción. Documento emitido al CEAC por la UAEAC que establece lEassp aeuctiofriiczaacciioonneess yd leim eintatcreionnaems ideennttoro. de las cuales puede operar dicho centro y
especifica los requerimientos del programa de entrenamiento inicial y periódico. Instructor contratado por un centro de entrenamiento certificado bajo este rEexgalammineandtoo, r aduet ovruizealdoa. por la L/AEAC para conducir verificaciones de pericia en equipos de entrenamiento, a efectos de obtener una calificación inicial o periódica para una habilitación de licencia de piloto e ingeniero de vuelo Directivo del CIAC quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa Gerente responsable.
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Continudaecl iaRó ens olución: Polr ac uaslea dopeti an corploanr oar mRaA C1 42Centdreoe sn trenamdiee nto AeronáuCtiivcciaol m-op ardteel oRse glameAnetroosn áudteiC coolso mbia" para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según el ·' estándar establecido por la UAEAC.
InstrucCacpiacóitanci.ón proporcionada para la formación de personal aeronáutico. Instrudccevi uóenlo or ientaal dalasí neaaésr e(aLsO FTIns)tr.uc ción en simulador con una tripulación completa (piloto y copiloto), usando segmentos de vuelo representativos de la operación de un explotador de servicios aéreos, los cuales deben contener procedimientos normales, no normales y de emergencia que podrían suceder en las operaciones de línea.
InstruPcertsoonar c.o ntratada por un centro de entrenamiento certificado bajo el RAC 142 y designada para impartir instrucción de acuerdo a este reglamento. Materdieea nls eñaLnibzroas, .pu blicaciones y demás dispositivos que complementan la labor de los instructores. Objetdieve on trenamEineunncitacoión. clara que consta de tres partes, es decir la actuación deseada o la que se espera que el alumno sea capaz de ejercer al concluir la instrucción (o al terminar etapas particulares de ésta), la norma de actuación que debe alcanzarse para confirmar el nivel de competencia del alumno y las condiciones en ·Ias que el alumno demostrará su habilidad. Organizdaece inótnr enamrieecnotnoo cSei rdefaie.re a CEAC los centros de entrenamiento certificados y vigilados por la UAEAC de acuerdo con lo previsto en el RAC 142. Progradmeea n trenamCioensnistte oen. c ursos, material para los cursos, facilidades, equipos de instrucción de vuelo y personal necesario para cumplir un objetivo específico de instrucción. Puede incluir un "currículo básico" o un "currículo de la especialidad". Satél(iBtaesA eu xilUina CrE)AC. que funciona en una ciudad distinta a la establecida como ubicación primaria del CEAC y que cuenta con la autorización de la UAEAC. misma se son sedes misma Nota.- Cuando un centro de entrenamiento tenga instalaciones en Jugares diferentes de una ciudad considerará que diferentes de una base. Sistedmeac alidParodce.d imientos y políticas de organización documentados; auditoría interna de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y recomendación para
mejorar la calidad. UniddaedH ordae I nstrucCcuaindóo nse: u tiliza el método éle enseñanza en el salón, la unidad de hora de instrucción no deberá_ ser inferior a cincuenta (50) minutos. (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado: ACARS Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves CEAC Centro de entrenamiento de aeronáutica civil
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Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 142 -Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civilcomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Certificado de centro de entrenamiento de aeronáutica civil.
Sistema de instrumentos electrónicos de vuelo CCEAC Especificaciones de entrenamiento. EFIS Vuelos a grandes distancias de aviones con dos grupos de motores a turbina ESEN Sistema de aterrizaje por instrumentos ETQPS Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos ILS Altitud mínima de descenso. IMC Altitud/altura mínima de descenso MDA Lista de equipo mínimo de la aeronave MDA/H Manual de instrucción y procedimientos. MEL Plan de acción correctiva MIP Piloto de transporte de línea aérea. PAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que
PTL en la república de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. UAEAC La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, están previstas en el Decreto 260 de 2004. 142.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado (a) La solicitud para emisión de un certificado de aprobación de Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCEAC) y las especificaciones de entrenamiento (ESEN) correspondiente, debe ser realizadas en la forma y manera establecida por la UAEAC. (b) Cada solicitante de un CCEAC y de las ESEN debe proveer a la UAEAC la información que se especifica en la Sección 142.105 del Capítulo B de este reglamento. (c) El solicitante de un CCEAC debe asegurarse que las instalaciones y equipo descrito en la solicitud se encuentran: (1) Disponibles para inspección y evaluación antes de la aprobación, e (2) Instalados y operativos en el lugar propuesto por el CEAC antes de la aprobación. (d) La UAEAC, luego de estudiar la solicitud y realizar la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en este reglamento, podrá emitir al solicitante: (1) Un CCEAC con el contenido señalado en la Sección 142.125 de este reglamento. (2) Las ESEN aprobadas por la UAEAC que indicarán: (i) Las autorizaciones y limitaciones otorgadas al CEAC. (ii) Las características del entrenamiento autorizado, incluyendo la nomenclatura de los cursos aprobados.
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Resolución Número Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 142 -Centros de entrenamiento de (iii)A eLoros nácruétdicitao sC iav ilo-tcoorgmaor pdaer taec duee rldoos Ra elgal aemxepnertioesn cAiae ropnreávuiati cdoes dloes C aolulommnboisa "y a las características de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo disponible; (iv) La autoridad delegada por la UAEAC para llevar a cabo los exámenes correspondientes, cuando sea aplicable. (v) Las normas para aprobar los exámenes que se desarrollen. (vi) El tipo de aeronave a ser usada para el entrenamiento, pruebas y verificaciones, de ser aplicable. (vii) Cada dispositivo de entrenamiento para simulación de vuelo, aprobado y calificado por la UAEAC. (víií) El nombre y dirección de cada CEAC satélite y los cursos aprobados por la UAEAC que serán ofrecidos en cada uno de los satélites" (e) En cualquier momento, la UAEAC puede enmendar un CCEAC: (1) Por iniciativa de la UAEAC, en cumplimiento de la legis['ación vigente, o (2) A solicitud del titular del CCEAC. (f) El titular del certificado deberá enviar una solicitud para enmendar el CCEAC, en la forma y
manera establecida por la UAEAC Capítulo B. Certificación 142.100 Certificación requerida (a) Ninguna persona puede operar un CEAC sin poseer el respectivo CCEAC y las ESEN emitidas por la UAEAC de conformidad con lo requerido en este reglamento. (b) La UAEAC emitirá un CCEAC con las correspondientes ESEN, si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en este reglamento. (c) La certificación otorgada por la UAEAC a una organización como CEAC, no exime a la organización certificada del· cumplimiento de otras nor!T)as aplicables en la República de Colombia para la actividad certificada. 142.105 Requisitos de certificación (a) Para obtener un CCEAC y las ESEN correspondientes, el solicitante deberá demostrar ante la UAEAC que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, luego de presentar la siguiente información a la UAEAC:
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Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 142 -Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civil-como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (1) Listado del personal que se desempeñará en el CIAC, para cumplir con las atribuciones otorgadas por el correspondiente CCIAC y que responda al organigrama propuesto del
CIAC. (2) Documento que demuestre que ha cumplido o excedido las calificaciones mIrnmas requeridas para el personal de dirección que utilizará el CIAC, establecido en la Sección 142.210 de este reglamentó: (3) Documentos de respaldo que demuestren que ha cumplido o excedido las calificaciones mínimas requeridas para el personal de dirección que utilizará el CEAC. (4) Documento que indique que el solicitante debe notificar a la UAEAC, cualquier cambio del personal vinculado a las actividades de entrenamiento, efectuado dentro del CEAC. (5) Propuesta de las ESEN requeridas por el solicitante, conforme a lo establecido en la sección 142.010(d)(2). (6) Descripción del equipo de entrenamiento de vuelo, propio o arrendado, que el solicitante propone utilizar y el programa de mantenimiento correspondiente En el caso de cursos de habilitación o repaso para aeronaves de una determinada marca y modelo, la correspondiente aeronave puede ser suministrada por el alumno y/o por Nota.- el explotador de la aeronave que ha de ser operada por él, en cuyo evento así, deberá especificarse en la solicitud. Este entrenamiento deberá efectuarse con avión vacío, de modo que a bordo no vayan personas diferentes del instructores y alumnos, ni carga. (7) Descripción de las instalaciones de entrenamiento, equipamiento y calificaciones del personal que utilizará, incluyendo el plan de evaluación a los estudiantes. (8) Programa de entrenamiento y currículo del sistema de entrenamiento, incluyendo el perfil, material de estudio y procedimientos (9) Descripción del control de registros, detallando los documentos de entrenamiento, de calificación, las licencias de los alumnos y la evaluación de los instructores. (10) Sistema de gestión de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la
reglamentación y estándares de certificación. (11) Declaración de cumplimiento al RAC 142. (12) Manual de instrucción y procedimiento (MIP) y/o sus enmiendas requeridas en la sección 142.230 de este RAC, y
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Resolución Número Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 142 -Centros de entrenamiento de Aeronáutica Civilcomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (13) Seguro contratado que proteja a los alumnos ante la eventualidad de daños que puedan sufrir, con ocasión de la instrucción recibida. 142.110 Requisitos y contenido del programa de entrenamiento (a) Cada solicitante o titular de un CCEAC bajo este reglamento, deberá solicitar a la UAEAC la aprobación de su programa de entrenamiento (b) Cada solicitante para la aprobación de su programa de entrenamiento, deberá indicar en la solicitud: (1) Los cursos que forman parte del programa de entrenamiento, incluyendo los currículos generales y los que corresponden a cada especialidad, y (2) Que los requerimientos establecidos en el en el RAC 61, RAC 63, RAC 121 o RAC 135 aplicables a los cursos de entrenamiento autorizados, son satisfechos en el plan de estudios. ( c) [Reservado]
(d) Cada solicitante debe asegurarse que cada programa de entrenamiento a ser remitido a la UAEAC para su aprobación, reúna los requisitos aplicables y contenga: (1) El currículo para cada programa de entrenamiento propuesto. (2) Los objetivos específicos de cada curso y la distribución de la carga horaria (En unidad de hora de instrucción para cursos teóricos), de forma que se garantice la calidad del entrenamiento. (3) La descripción del equipo de entrenamiento de_ vuelo para cada programa de entrenamiento propuesto . (4) La descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza, incluida la bibliografía empleada para los cursos teóricos. (5) La relación de instructores calificados para cada programa de entrenamiento propuesto. (6) Currículos para la instrucción inicial y periódica de cada instructor, incluidos en el programa de entrenamiento propuesto. (7) Un medio que asegure el seguimiento del rendimiento del estudiante. (8) La duración del programa de instrucción podrá extenderse hasta un 10% adicional a la duración establecida en los Apéndices de este RAC, siempre y cuando dicha extensión abarque temas contemplados en dichos apéndices y contribuya con la seguridad
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 10 de 66
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: ResoluNcúimeórno
1061.492
Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta e incorpora la norma RAC 142 -Centros de entrenamiento de
Aeronáutica Civilcomo parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" operacional. (e) Para cada aula en la que se desarrolle instrucción teórica, el número máximo de alumnos será de veinticinco (25), requiriendo mínimo un instructor por cada veinticinco (25) alumnos y cumpliendo con lo que se indica en la sección 142.200 (a) (3), de este reglamento. 142.115 Aprobación del programa de entrenamiento (a) Para un solicitante o titular de un CCEAC que cumpla con los requisitos de este reglamento, la UAEAC podrá aprobar los programas de entrenamiento correspondiente a: (1) Curso de preparación para·el examen de licencia de piloto de transporte de línea aérea. (2) [Reservado] (3) Curso de habilitación o repaso de aeronaves por tipo para pilotos. (4) Curso de ingeniero de vuelo (mecánico de a bordo) (5) Curso para habilitación a piloto de aviación agrícola. (6) Curso para habilitación de clase multimotor. (7) Curso para habilitación de vuelo por instrumentos. (b) Los currículos de los cursos señalados en esta sección, se detallan en los Apéndices de este reglamento. (c) Si dentro de las ESEN existiera un curso que no ha sido impartido por un periodo de dos (2) a cuatro (4) años, la habilitación concedida para este curso quedará suspendida. Para reactivarla el CIAC deberá someterse a una inspección por parte de la UAEAC demostrando el cumplimiento de todos los requisitos que dieron origen a su aprobación, incluida su vigencia.
{d) Si algún programa aprobado a un CIAC se suspendiera por segunda vez, o no hubiera sido impartido dicho programa durante un periodo
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