AEROCIVIL - Resolucion 00746 MAR 16 de 2018
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00746 MAR 16 de 2018
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@
MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492 1007461 6 M fi2R80 1 "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6 y artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947 y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y
mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio; uno de ellos el Anexo 1, sobre Licencias al Personal, el cual incluye normas relativas a la aptitud psicofísica del personal aeronáutico. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1801 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica, le corresponde la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las
licencias respectivas. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 1 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de Sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico" Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.
Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP}, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR}, propuestos por el Sistema a sus
miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC}, igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en el LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la Parte Segunda de los RAC pasó a denominarse RAC 2, correspondiendo ahora subdividirla en varias partes, una de ellas relativa a Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP}, propuso a sus miembros la norma LAR 120 "PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS" con el fin de evitar que dicho consumo por parte del personal aeronáutico, pudiera eventualmente afectar la seguridad operacional. Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre aptitud psicofísica del personal aeronáutico y particularmente las relativas a la prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países
miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 120, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una norma denominada RAC 120, similar a la norma LAR 120. Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, formular las pautas científicas y metodológicas, así como la supervisión y vigilancia a la aplicación de programas de prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico. Que las empresas de aviación, centros de instrucción aeronáutica y en general todo el personal aeronáutico con atribuciones inherentes a la seguridad aérea, deben dar cumplimiento a un programa de prevención y control de sustancias psicoactivas. Que en mérito de lo expuesto;
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 2 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 1 6 MAR 2018, 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de Sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adáptese e incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una
norma denominada RAC 120 sobre Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico, así: "RAC 120
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN
EL PERSONAL AERONÁUTICO
Capítulo A Generalidades 120.001 Definiciones Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: Abuso de sustancias psicoactivas. Cualquier forma de consumo de sustancias psicoactivas que constituya un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Análisis confirmatorio. Estudio que se realiza para verificar el resultado obtenido en un examen anterior. Cadena de custodia. Proceso destinado a controlar, cuidar y proteger rigurosamente, la evidencia obtenida. Centro de instrucción aeronáutica. Todo establecimiento público o privado, nacional o extranjero que funcione ya sea de manera independiente o adscrito a una empresa aérea, taller aeronáutico o fábrica de aeronaves o partes; en el que, con el debido permiso de una Autoridad Aeronáutica, se imparte uno o más programas de entrenamiento para instrucción teórica o práctica, de tierra o vuelo, inicial o avanzada; de transición, para habilitaciones específicas, de repaso (recurrente) o para actualización; al personal aeronáutico en sus diferentes modalidades y especialidades. Contramuestra. Muestra que permanecerá almacenada en forma inviolable y evitando cualquier alteración durante un tiempo determinado para eventual repetición del examen. Contraprueba. Segundo examen toxicológico en la misma muestra biológica y realizado con la
misma metodología analítica del examen inicial. Empresas del sector aeronáutico. Todos los establecimientos aeronáuticos: empresas aéreas, organizaciones de mantenimiento de aeronaves, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes, explotadores o concesionarios de aeródromos, prestadores de servicio a la navegación aérea, servicios de escala, etc.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 3 de 16
REPÚBLICA DE CDLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 1 0 fiAfiR 2018 , f<0074fi 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de Sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico" Estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Cualquier modificación bioquímica o psicofisiológica, incluso inadvertida, causada por el ingreso de una sustancia psicoactiva al organismo; constituye, por algún tiempo, un riesgo para la seguridad operacional. Debe distinguirse del concepto de abuso de sustancias psicoactivas.
Examen toxicológico de sustancias psicoactivas. Examen destinado a la detección de sustancias psicoactivas en el organismo. Explotador (de aeronave). Persona natural o jurídica que opera una aeronave a título de propiedad, o en virtud de un contrato de utilización -diferente del fletamentomediante el cual se le
ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el correspondiente registro aeronáutico. Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves. Funciones sensibles para la seguridad operacional. Las desarrolladas por el personal aeronáutico. Personal aeronáutico. Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves. El personal aeronáutico incluye al personas que se desempeñan a bordo de las aeronaves, como: pilotos al mando, copilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, tripulantes de cabina de pasajeros u otro miembro de la tripulación; o en la superficie como: inspectores (de aeronavegabilidad, de operaciones, etc ... ) , instructores aeronáuticos (de vuelo y de tierra), controladores de tránsito aéreo, operadores de estación aeronáutica, bomberos aeronáuticos, técnicos en mantenimiento de aeronaves, despachadores y alumnos inscritos o egresados de un centro de instrucción aeronáutica cuando, debidamente autorizados, ejerzan funciones aeronáuticas. Personal de seguridad de la aviación civil. Personal que desempeña funciones de protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Prevención del consumo. Acciones, proyectos o programas, destinados a anticiparse a la aparición del problema del consumo indebido de sustancias psicoactivas mediante la educación,
desarrollo de habilidades y capacidades de resolución de los conflictos, que les permitan a las personas abordar y enfrentar en forma sana los problemas. Resultado negativo. Resultado de un examen toxicológico de sustancias psicoactivas, que no indique una concentración de alguna sustancia psicoactiva por encima de un valor de corte establecido. Resultado positivo. Resultado de un examen toxicológico de sustancias psicoactivas que indique una concentración de alguna sustancia psicoactiva por encima de un valor de corte establecido. NotEal.v• a ldoecr o rptaera al cosheordláe2 0m gldL. Sospecha justificada. Sospecha fundada en observaciones especificas actuales, basada en indicadores físicos, de comportamiento y de desempeño.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 4 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492 { oo ) # 7 4 6 1 6 MAR 20181
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de Sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico" Supervdiesplor ro graCmuaalqu.ie r supervisor que ha recibido la instrucción inicial y periódica especificada por este reglamento, para identificar al personal que deberá someterse a un examen
toxicológico. Sustanpcsiiacso acCtuailqvuiear ssu.st ancia natural o sintética capaz de alterar y/o modificar la actividad psíquica, emocional y el funcionamiento del organismo, tales como el alcohol, los opioides, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoactivos, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. Usoi ndebdieds ou stanpcsiiacso acEtl uisov daes u.na o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que: (i) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o (ii) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. 120.A0p0l5i cación (a) Los requisitos de este reglamento se aplican al personal de las empresas del sector aeronáutico que incluye al personal aeronáutico que realiza funciones sensibles para la seguridad operacional, ya sea de forma directa o por medio de empresas sub-contratadas, a tiempo completo o parcial, así como a los alumnos de los centros de instrucción aeronáutica. Nota-.P ara cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la definición establecida en el Documento OACI 9713 -Vocabulario de aviación civil internacional. 120.O0b1l0i gatoriedad Los explotadores de servicios aéreos, empresas aéreas, talleres aeronáuticos, centros de instrucción aeronáutica, aeroclubes o concesionarios de aeródromos a los que se aplica el presente
reglamento contarán con un programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, aprobado por la UAEAC y que contenga como mínimo los requisitos establecidos en los Capítulos C, D y E del presente reglamento. 120.D0e1c5l ardaecc ioónnf ormidad Para fines de aprobación por parte de la UAEAC, las empresas del sector aeronáutico deberán presentar, junto con su programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, una declaración de conformidad, que incluya una lista completa de todas las secciones y requisitos de este reglamento y su método correspondiente de cumplimiento referenciado a su programa de prevención. 120.V0a2l0i ddeeplzr ograma (a) El programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, tendrá una validez de 2 años a partir de la aprobación de la UAEAC.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 5 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE U N DI A D A D M NI SI T R A T VI A E S P E C AI L D E A E R O N A U T CI A C VI LI
@MINTRANSPORTE
Resolución Número
Principio de Procedencia: C RA o nC nit 1 2 u0 294.0003 d nóica neverP" ec al nói R y ec so on ul ort óic ed l n c l :o "n Ps ou al r om uc ni ad s l
be ni e odi cd oe prS ou rs at a na sol aic eR p s gs mal oci a ec tn vit oa ss A e en or e án p l ue ed socit a lanosr e Cr oo ol án mu aib ocit e " l (b) E l p r o g r a m a d e p r e v e n c ói n p o d r á s e r r e v si a d o a r e q u e r mi ei n t o d e al U A E A C o d e al s e m p r e s a s del sector aeronáutico antes del vencimiento de la validez. ( c ) Lpn asu cie sov oaa uticil avitc ced al ed d arap s óicaral er le d n vpe ae dil sr oc aon cnf nói la mro a dedi eora lnd pá gor citu m la mar d o ne aeo bs de er3 á0 p ver res aíd ne rp s cea óisn neet ns dat edd lae su a v l o al ne edni AU mic bEei diAn oCot dujd ene s ot l u p scr too ang aicn nu mar saa vigente. 120.025 Prohibiciones (a) El personal identificado en 120.010, no podrá, durante el ejercicio de sus funciones: (1) utilizar sustancias psicoactivas; o (2) estar bajo el efecto de cualquier sustancia psicoactiva.
Parágrafo: Las empresas del sector aeronáutico deberán tomar las medidas necesarias para suspender de sus funciones aeronáuticas a cualquiera de sus empleados o personal de empresas subcontratadas, a tiempo completo o parcial, que incumpla con lo especificado en el Párrafo (a). 120.030 No discriminación arbitraria
(a) La selección del personal que será sometido a los exámenes toxicológicos aleatorios a los que hace referencia este reglamento, deberá realizarse por medio de un proceso científicamente válido, basado en algún método que asegure la selección aleatoria de candidatos. (b) De acuerdo con el proceso de selección al que se refiere el párrafo anterior, todas las personas elegibles a ser sometidas a exámenes toxicológicos deberán tener la misma probabilidad de ser elegidas cada vez que se realiza una selección. (c) Todo el personal señalado en el Párrafo 120.010, deberá ser sometido sin excepción a un examen de control de consumo de sustancias psicoactivas al menos una vez cada veinticuatro (24) meses. Capítulo B Negativa a someterse a un examen 120.100 Negativa del titular de una licencia a someterse a un examen (a) La negativa del aspirante o titular de una licencia emitida según los RAC 61, RAC 63, o RAC 65 a someterse a un examen toxicológico de acuerdo con el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas para el personal aeronáutico, da lugar a: (1) Rechazo por parte de la UAEAC de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65 por al menos un (1) año contado
a partir de la fecha de dicha negativa; y
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 6 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResloucNiúómne ro Principio de Procedencia: 3000.492 1 6 MAR 20181
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de Sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico" (2) Suspensión o cancelación inmediata del ejercicio de las atribuciones conferidas por cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida según los RAC 61, RAC 63 y RAC 65; o (3) Suspensión de la aptitud psicofísica del causante por el tiempo que el área de Medicina aeronáutica de la UAEAC considere necesario. (4) Las empresas del sector aeronáutico tomarán las medidas necesarias para impedir que quien se niegue a la práctica de una prueba, desempeñe funciones sensibles a la seguridad operacional hasta cuando la UAEAC sea enterada de la negativa y tome una decisión al respecto. 120.105 Notificación de la negación Para fines del cumplimiento de la Sección RAC 120.100, las empresas del sector aeronáutico notificarán a la UAEAC dentro de un plazo no mayor a las 48 horas después de ocurrida cualquier negativa a someterse a un examen toxicológico.
Ccapítulo C Programa de prevención del consumo indebido de sustancias psicoactivas
120.200 Contenido del programa El programa de prevención está basado en la instrucción y la divulgación de información acerca del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico y de sus consecuencias. 120.205 Instrucción (a) Las empresas del sector aeronáutico se asegurarán de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) y los supervisores del programa hayan recibido la instrucción inicial sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas antes de desempeñar sus funciones por primera vez. (b) Esta instrucción inicial debe incluir, al menos: (1) los efectos y consecuencias en la salud, la seguridad operacional y en el entorno laboral, del uso indebido de sustancias psicoactivas; (2) las manifestaciones e indicios en el comportamiento de una persona que indican que podría encontrarse bajo el efecto de las sustancias; (3) requisitos de este reglamento; e (4) información detallada sobre el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas aprobado a la empresa, incluyendo las circunstancias en las que se requiere someterse a un examen toxicológico.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 7 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: f:I oo 7 4 6 6 fitfiR 2Uí8 3000.492 1
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el
RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de Sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico" (c) Adicionalmente, los supervisores del programa deberán recibir instrucción específica con relación a la identificación de empleados para los exámenes toxicológicos bajo sospecha justificada. (d) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por asegurarse de que todo el personal identificado en 120.001 (personal aeronáutico) que ha recibido la instrucción señalada por 120.205 (a), reciba actualizaciones periódicas a intervalos no mayores a 24 meses. (e) Los registros relacionados con la instrucción deberán cumplir con lo especificado en los RAC 120.325. 120.210 Material educativo (a) El programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de las empresas del sector aeronáutico, debe incluir las medidas y recursos necesarios para la difusión, distribución y exhibición de: (1) Material informativo sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas; (2) La política de la empresa con relación al uso indebido de sustancias psicoactivas; (3) Información detallada sobre el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas aprobado a la empresa, incluyendo las circunstancias en las que se requiere someterse a un examen toxicológico; y (4) Las fuentes de información adicional sobre el uso indebido de sustancias psicoactivas y la ayuda disponible para sus funcionarios. 120.215 Divulgación del programa Las empresas del sector aeronáutico se asegurarán de que el programa de prevención del uso
indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico, sea ampliamente divulgado dentro de su organización, y especialmente entre las personas identificadas en 120.001 (personal a e r o n á u t ic o ) y q u e e l m is m o s e e n c u e n t r e d is p o n ib le c o n t in u a m e n t e p a r a s e r c o n s u lt a d o . 120.220 Resultados del programa Lsp aoa br Ura Ae e Elol Asp C e pr er s o d r ás u lt ao n a l , ed oa e n cs dr o n ueá a u lq us u t ic o iep r r oc o mgr or ar e mms e n t oa dp o n d , r ee pie n qr et e uv eea r ir n c u n aió und n a de t e ee l r m m p r eu s o in a d sino ad p dee ebr l idio sod e o cd t o r a e r oe s u s t ad e t ie m nnp áco uia e t ics s p ope usc nicif oic inaa fcd o r mt ivo ae esn el requisito. 120.225 Supervisores del programa Lp ar so g er a mm pa r e sd ae s p dr e ev l e sn ec ció t on r d ae el r ou ns áo u t icin d o e b d eid so ig nd ae r ás nu
s yt a n ec nia t rs e np as r áic no a uc nt iv oa s o p mo ár sp a sr ute p e rd ve isl op r ee sr s o dn ea l l aeronáutico.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/1212011
Página: 8 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóoen r Principio de Procedencia: 3000.492 ) 1 6 MAR 2018; Continudaecl iaRó esno luc"iPóolnrca: u saeli ncoralp ooRsre ag lamAeenrtoonsá duetC iocloosme bli a RAC1 2"0P reveycn ocnitódrneco lol n suimnod edbeSi udsot apnsciicaosa ecnet plie vrassao enraoln áutico" 120.230 Representante designado (a) Cada empresa del sector aeronáutico deberá designar a un represente ante la UAEAC quien, junto con la alta dirección de la empresa, deberá responder por la elaboración, ejecución y mantenimiento del programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico al que se refiere este reglamento. (b) La empresa deberá informar a la UAEAC el nombre y los datos de contacto del representante designado y mantener esta información actualizada. Capítulo D Exámenes toxicológicos 120.300 Generalidades (a) Las empresas del sector aeronáutico son responsables por la realización de los exámenes
toxicológicos de acuerdo con lo previsto por este reglamento. (b) Un empleado o alumno de cualquier empresa del sector aeronáutico podrá ser sometido a exámenes toxicológicos durante el cumplimiento de su jornada de trabajo o mientras permanezca a órdenes de la empresa del sector aeronáutico. (c) Los detalles sobre la realización de los exámenes toxicológicos deben estar contenidos en el programa de prevención del uso indebido de sustancias psicoactivas en la aviación civil de la empresa, aprobado por la UAEAC, y deberá incluir al menos los procedimientos para: (1) La obtención, manipulación y almacenamiento de las muestras; (2) La realización de los exámenes toxicológicos, incluyendo las matrices biológicas utilizadas y los niveles de corte adoptados; (3) Notificación de un resultado positivo a las partes interesadas; (4) Garantía de integridad de las muestras, y el procedimiento de cadena de custodia utilizado para este fin; (d) El medidor de alcoholemia deberá ser utilizado conforme a los límites y condiciones establecidos por la legislación metrológica vigente y cumplir los siguientes requisitos: (1) Haber aprobado la medición metrológica inicial del organismo metrológico correspondiente; (2) Haber aprobado las mediciones metrológicas anuales realizadas por el organismo metrológico correspondiente; y (3) Haber aprobado la inspección en servicio o eventual, conforme determina la legislación metrológica vigente. (e) Los exámenes toxicológicos con indicación positiva deberán incluir una prueba confirmatoria.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 9 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@
MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de Sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico"
(f) La empresa del sector aeronáutico sólo podrá contratar los servicios de un laboratorio, para la realización de los exámenes toxicológicos, siempre que éste se encuentre autorizado y acreditado por las entidades sanitarias y clínicas correspondientes. (g) En caso de un resultado positivo, debe garantizarse al personal aeronáutico, el derecho a una contraprueba, que debe ser realizada según los parámetros utilizados para realizar la prueba original que dio un resultado positivo. (h) Antes de la realización de un examen toxicológico, el personal aeronáutico debe ser informado sobre su derecho a negarse a someterse a dicha prueba, y sobre las consecuencias de esta negativa. (i) La empresa notificará a la UAEAC, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas, en caso de ocurrido cualquier resultado positivo a un examen toxicológico. 120.305 Profesional evaluador (a) La empresa del sector aeronáutico debe designar, en lo posible, un profesional de la salud evaluador para desempeñar las siguientes funciones: (1) Supervisar la obtención de muestras; (2) Validar el resultado de los exámenes toxicológicos;
(3) Determinar si el resultado positivo de un examen toxicológico se debe a un tratamiento médico legítimo o a otra fuente; (4) Determinar si un empleado o alumno no puede producir la muestra corporal necesaria debido a una condición médica específica; y (5) Otras funciones relativas al manejo documental de los exámenes toxicológicos descritas en la Sección RAC 120.325. 120.310 Sustancias psicoactivas (a) El personal aeronáutico será sometido a exámenes toxicológicos para la detección de, al menos, las siguientes sustancias: (1) Alcohol; (2) Metabolitos de opiodes; (3) Metabolitos de canabinoides; (4) Metabolitos de cocaína; (5) Anfetaminas; y
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Página: 10 de 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@MINTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 1 6 MAR 2018.
Continuación de la Resolución: "Por la cual se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el RAC 120 "Prevención y control del consumo indebido de Sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico"
(6) Benzodiacepinas 120.315 Consentimiento La empresa del sector aeronáutico se asegurará de que cada persona que va a ser sometida a un examen toxicológico según este reglame
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.