🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolucion 00755 Febrero 22 de 2012

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00755 Febrero 22 de 2012
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

i

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE Tf: ANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC14L DE AERONAUTICA CIVIL f" Resolución Múmero ¡fi t·-j (" r";" ;,:u,r, r,¡P• Principio de Procedencia: ) ,_ _,; _fi' ""· f. u • ir- - fi ; ,. ,) .,, ?¡. , , _• I _ fi ,i )}; li ¡ 3000.492 "Por la cual se modifican unos numerales de las Partes Segunda y Vigésima y se adicionan unos Apéndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATlvh ESPECIAL DE

AERONÁUTIC¡:\ CIVIL

¡ ¡ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, ; . 1 . 1792, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lb establecido en los articulas 2 , 5 , Numerales 3, 4, 10 y 21, y 9 , Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y, º º º 1 CONSIDERA! JDO: 11 1 ► Que de acuerdo con establecido en el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil ¡1 Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad ,de Chicago (USA) y aprobado por la República de Colombia medic:nte Ley 12 de 1947; los Estados Parte se comprometen a que sus regulaciones internas conserven el¡ más alto grado de uniformidad posible con los estándares 'écnicos. que al efecto promulgue la

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). ! ' 1 ri ► Q ue es necesario hacer unas modificaciones menores a un /numeral de la Parte ¡ Segunda y ampliar un literal de la Parte Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, ajustes que han sido solicitados por las dependeQcias de la autoridad aeronáutica responsables de los mismos. ¡ ► Que la Organización de Aviación Civil ln-.ernacional, mediante documento 9625 '1 • AN/938, estableció el Manual de Criterio:: para la Calificáción de Dispositivos Simuladores para· Entrenamiento de Vuelo (F STO), al tiempo qfie insta a los Estados Parte para su observación y cumplimiento. ► Que dado el alto costo y demás riesgos asociados que con11Jva impartir instrucción directamente ,en la aeronave, la industr,a aeronáutica desarrolló Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD), ·equipos qué permiten alcanzar las destrezas y pe¡ricia necesaria para una correcta operación de aeronaves civiles. ► Que en ejercicio de las competencias consagradas en la ley, a 1b Unidad Administrativa ' Especial de la Aeronáutica Civil le corresponde armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que áll efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el curtiplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos, tal y como se dispone en el articulo 5 del Decreto 260 de 2004. º / fi(') _.,,. Clave: GOIR-3.0-12-10 fi'----fi--------------'-----------,,-,¡- ' Versión: 01

Fecha: 20/09/2011 - - -Pá g lna:1 _de_25 3 fifi·• - --'- ___ _ _ _

- ,- 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TF ANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL i Resolución f!úmero ?012

Principio de Procedencia: ---; fi) FFfL :tsn;?· f]5

3000.492 ! ¡ 1 •.

Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican unos n·.,merales de las Partes Segunda Vigésima se adicionan y y unos Apéndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los Feglamentos Aeronáuticos de Colombia"

  • 1 ► Que mediante resolución número 06782 del 2"! de Noviembre de 2do9, publicada en el Diario Oficial número 47.560 del 11 dé Dicie:mbre de 2009, la Unidad Administrativa . Especial de la Aeronáutica Civil adoptó las rormas aplicables a la' calificación inicial, continuada y uso de Dispositivos Simuladore:s para Entrenamientd de Vuelo (FSTD), acto administrativo que se integró a los Reglc:mentos Aeronáuticos /de Colombia como Parte Vigésimo Cuarta. , ► Que, con el fin de dar un mayor alcance a le norma y propiciar el /cumplimiento de la misma, se hace necesario adicionar unos Apf.ndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (FAC), con el propósito de precisar los requisitos de orden técnico aplicable ,, los Dispositivos simuladores para ¡ Entrenamiento de Vuelo (FSTD).

► Que en mérito de lo expuesto; RESUELVfi: . Modificase el numeral 2.-1. 16.8. de la Parte! Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: Artículo Primero: La Secretaría de Seguridad Aérea queda facultada para establecer equivalencias de los requisitos técnicos exigidos para la expedidón, habilitación o rebobro de autonomía "2.1.16.8. de las licencias de personal aeronáutico, en los ,;asas en los cuales fie presenten vacíos por inexistencia de norma aplicable, siempre :t cuando tal equivalencia no afecte la seguridad aérea. En todo caso, cada autorizack·-n debe hacerse por[ escrito y motivarse debidamente, conservando el respectivo análisis técnico en la carpeta de antecedentes del licenciado. - • • / i Cualquier otra excepción en la aplicación de una norma aeronáutica, solo podrá ser otorgada por la UAEAC, mediante resolución moti-.,ada y de conformidfid coh lo indicado en l el numeral 1.1.5. de la Parte Primera de los Reglamentos." 1 Modificase el numeral 20.5.3.2.2. de la Parte Vigésima de los 1 1 Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual q·Jedará en los siguierltes términos: Artículo Segundo: • • 1 1 1 "20.5.3.2.2. Matrícula provisional Mientras se cumplen en su totalidad con los requisitos administrativds necesarios para el 1 otorgamiento de la matrícula definitiva o registro de las aeronaves, la Oficina de Registro

Aeronáutico Nacional podrá conceder, con carácter provisional, 1fi · matrícula asignada n ' . ' conforme al numeral anterior, expidiendo un Certificado de Matrícula de la misma naturaleza. Al efecto el interesado deberá' allfigar: f\ <;( , /

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

1

Página: 2 de 253

1

MINISTERIO DE n;ANSPORTE i

UNIDAD 1'DMINISTRATIVA ESPECIAL .DE AERONAUTICA CIVIL

, ¡ Resolución Húmero Principio de Procedencia: . 1 3000.492 .

I. :¡ . '.'• ¡:; -fi- ) • , ' ,fi; i' (,J fi:. ·, •

l '1' , • : Continuación de la resolución: "Por la t'.c ual se modifican unos m:merales de las Partes Segunda y Vigésima y se adicionan unos Apéndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los F eglamentos Aeronáuticos de Colombia" a. Solicitud indicando nombre completo, identiicación, domicilio, dirección (postal. y/o electrónica) y nt)mero telefónico del solicitantE si fuera persona natural; o razón social, nombre, identificación, dornicilio, dirección (pc,stal y/o electrónica) y número telefónico del representante legal, si fuera persona jurídic:a; ' ! b. Formulario de datos para Rkgistro; c. Recibo de pago por derechos correspondientes a la expedición del certificafio de matrícula provisional. (Las· aeronaves de fa-.tado y las civiles del Estado quedarán

. exentas del pago de estos derechos). d. Promesa de la escritura o contrato de compraventa, o de contráto de utilización, o carta. de intención al efecto. Si el respectivo contrate ya estuviere firmado, podrá aportarse en •·, lugar de lo anterior, una copia simple del misrr.o. e. Certificado de Carencia de Informe por Tráfifio de Estupefacientes vigente, expedido para el trámite específico. En tratándose de empresas de servicios aérfios comerciales, Centros de Instrucción Aeronáutica y aeronaves destinadas a la a 3Viación corporativa, podrá expedirse el Certificado de Matrícula Provisional cuando la empresa interesada acredite haber solicitado la expedición del referido. También podrá expedirse Certificado de Matricula Provisional a favor de la Personas Naturales cuando éstas ostenten un Certificado de , Carencia de Informes por Tráfico de EstupE:facientes vigente, mientras la Dirección Nacional de Estupefacientes les expide el Espficífico para el registro pretendido. f.' Reservado g. Copia del Formulario de Inspección Antinarcc,ticos de que trata la Resolución 024 del 2006 expedida por el Consejo Nacional de Es·,upefacientes o, a falta de éste, una copia de la solicitud de inspección radicada ante Dirección de Antinarcóticos de la Policía ¡ ! Nacional. fih. Constancia de cancelación de la matricula anterior, si la aeronave hubiese tenido una o · de que tal requisito no es necesario por ne haber estado matriculada previamente, emitida por la autoridad competente del Estad,) de origen.

Una vez satisfechos los requisitos antes mencionados, el correspondiente certificado de matrícula provisional será expedido y en el mismJ se señalará el plazo de que dispone el interesado para aportar los requisitos administ·ativos faltantes para la expedición del certificado de matricula definitiva. La Matrícula Provisional quedará sin efecto algur o cuando, dentro del plazo señalado por V' la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, el interesado no aporte la documentación Í\\ Clave}Gi>ffl-3.0-12-10 . f \·

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011 ·, Pfiglna: 3 de 253

1

REPÚBLICA DE GOLOMBIA ';..fi.1.:..; ...... .. .

,, _ •

MINISTER•IO DE TI \A•NS PORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC .AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución ,>lúmero Principio de Procedencia: ) 3000,492 "Por la cual se modifican unos numerales de las Partes Segunda Vigésima se adicionan unos Apéndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los r,eglamentos Aeronáuticos de Colombia" Continuación de la resolución: y y indicada en el acto de otorgamiento o desapare.fican las razones que dieron origen a su otorgamiento." Artículo Tercero: Adicionase los siguientes Apéndices con sus respectivos Adjuntos y Tablas a la Parte Vigésimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC): ► APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESlMO CUARTA - ESTANCARES DE

CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA SIMULADORES DE VUELO (FFS) DE

AVIONES • Adjunto 1 al Apéndice A de la Parte VigéEimo Cuarta - Requisitos Generales de un Simulador. Tabla A1A -Requisitos mínimos de simLladores Tabla A1B - Tabla de tareas Vs. Nivel dtl simulador Tabla A1C - Tabla de tareas de los siste:nas del simulador • Adjunto 2 al Apéndice A de la Parte Vigé,,imo Cuarta - Pruebas Objetivas para un Simulador de Vuelo (FFS) Tabla A2A - Pruebas objetivas de simul2dores de vuelo (FFS) Tabla A28 - Ejemplo de la tolerancia de as pruebas de respuesta en frecuencia Tabla A2C - Ejemplo de validación de d3.i tos de hoja de ruta para aviones (Simple of validation of data roadmap of airplane Tabla A2D - Alternativa pruebas de vueln de validación de motor Tabla A2E - Fuentes de datos alternativos, procedimientos e instrumentos • Adjunto 3 del Apéndice A de la Parte Vigéfimo Cuarta: Evaluación Subjetiva para un Simulador Tabla A3A-Funciones y pruebas subjetvas (Tareas operacionales) Tabla A38 - Funciones y pruebas subjetivas (Para una calificación al nivel indicado: Modelos de aeropuertos Clase 1) Tabla A3C - Funciones y pruebas subje:.ivas (Modelos adicionales de aeropuertos por encima del mínimo requerido para c:1lificación,: Modelos de aeropuertos Clase 11) -:.,;..,. "·•·. • - ! Tabla A3D - Funciones y pruebas subjet,vas (Éfectfis del sistema de movimiento)

t Tabla A3E - Funciones y pruebas subjetvas (Sistema de sonido) 1 Tabla A3F - Funciones y pruebas subjetívas (Efectos especiales) Tabla A3G - Funciones y pruebas subje:ivas (Estación de operación del instructor. (IOS)) • Adjunto 4 al Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Ejemplos de Documentos Figura A4A - Ejemplo de carta de solicitud de evaluación inicial, actualización o restauración Figura A48 -Anexo: Formato de inform,1ción del FFS

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 4 de 253

REPÚBLICA DE, ;OLOMBIA

MINISTERIO DE Tf'.ANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución 1rnmero

Principio de Procedencia: 3000.492 y y Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican unos n.Jmerales de las Partes Segunda Vigésima sé adicionan unos Apéndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los F:eglamentos Aeronáuticos de Colombia" Figura A4C - Ejemplo de carta de cumplimiento Figura A4DEjemplo de portada para la guía de prueba de calificación (QTG). l Figura A4E - Ejemplo de declaración de -;alificaciónCertificado Figura A4F - Ejemplo de declaración de ,;alificación - Lista de configuración 1 Figura A4G -• Ejemplo de declaración Je calificación - Lista. de tareas para la calificación •' Figura A4H - Ejemplo de páginas de requisitos para una evaluación de calificación

continuada Figura A4I - Ejemplo de índice de MQTC de las directivas efectivas del FFS en el MQTG • Adjunto 5 al Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Requisitos para la calificación del simulador de vuelo para uso de progr;imas de entrenamiento en cortantes de viento (Windshear). ■ Adjunto 6 al Apéndice A de la Parte Vigéfima Cuarta: Directivas aplicables para el simulador de avión (FSTD)

APÉNDICE B DE LA PARTE VIGEfi;IMO CUARTA: ESTANCARES DE

CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA D\SPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE

► VUELO (FTD) DE AVIONES ■ Adjunto 1 al Apéndice 8 de la Parte Vigésimo Cuarta - Requisitos generales de un FTD Tabla 81ARequisitos mínimos del FTD Tabla 818 - Tabla de tareas Vs. Nivel dei FTD Tabla 81C - Tabla de tareas del sistema del FTD • Adjunto 2 al Apéndice 8 de la Parte Vigéfimo Cuarta - Pruebas Objetivas para un 1 Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD) Tabla 82APruebas objetivas del dispmitivo de entrenamiento de vuelo (FDT) Tabla 828 - Fuentes de información .-:!ternas para FTD Nivel 5, para aviones 1 pequeños, monomotores (Pistón) Tabla 82C - Fuentes de información alternas para FTD Nivel 5, para aviones i pequeños, multimotores (Pistón) Tabla 82D - Fuentes de información alternas para FTD Nivel 5, para aviones pequeños, monomotores (Turbohélices)

1 Tabla 82E - Fuentes de información a'ternas para FTD, Nivel 5, para aviones multimotores (Turbohélice) Tabla 82F - Fuentes de datos, procecimientos e instrumentación alternativos, únicamente para FTDs Nivel 6. • Adjunto 3 al Apéndice 8 de la Parte Vigésimo Cuarta - Evaluación subjetiva pavrav u ns ¡ ",( Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTi))

Clave: GDIR-3.0-12-10

JV· ersión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 5 de 253

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE Tf-ANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC:AL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Húmero Principio de Procedencia: 3000.492 y ,( ü } 'J % ) "Por la cual se modifican unos n:imerales de las Partes Segunda Vigésima se adicionan Continuación duen olas Arepséonlduiceciós na : la Parte Vigésimo Cuarta de los F:eglamenlos Aeronáuticos de Colyo mbia" y l 5 Tabla 83A -Tabla de funciones y prueba3 subjetivas para un FTD - Nivel 6 Tabla 83B -Tabla de funciones y prueba subjetivas para un FTD -Nivel 5 Tabla B3C -Tabla de funciones y pruebas subjetivas para un FTD - Nivel 4 1 • Adjunto 4 al Apéndice 8 de la Parte Vigésimo Cuarta - Ejemplos de documentos • Figura 84A - Ejemplo de carta de solicr:ud de evaluación inicial, actualización, o

restauración Figura 848 -· Forma de solicitud de infon 1ación FSTD Figura B4C - Ejemplo de Carta de cumplimiento Figura 840 - Ejemplo de portada para la Guía de Pruebas de Calificación (QTG) Figura 84E - Ejemplo de Declaración de ·'.:ertificación -Certificado Figura 84F - Ejemplo de Declaración de Galificación - Lista de configuración Figura 84G - Ejemplo de Declaración de Calificación - Lista de Tareas de Calificación Figúra 84H - Ejemplo de Página que incLJye los requisitos para una Evaluación de calificación continuada Figura 841 - Ejemplo de índice de MQTG de Directivas efectivas de FSTD ► APÉNDICE C DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA - ESTANCARES DE

CALIFICACION DE RENDIMIENTO SIMULADOR DE VUELO HELICOPTEROS.

(Reservado) 1 ► APÉNDICE D DE LA PARTE VIGESli>AO CUARTA - ESTANCARES DE

CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO (FSTD) DE HELICOPTEROS (Reservado) l ► APÉNDICE E DE LAPARTE · VIGESl!'-40 CUARTA • ESTANCARES DE CALIFICACION DE DESEMPEÑO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTC, DE SIMULACION DE VUELO (FSTD) • Tabla E1 - Sistema de Gestión de Calida'.j (QMS) del FSTD 1 ► APÉNDICE F DE LA PARTE VIGESlMO CUARTA • DEFINICIONES Y

l ABREVIATURAS PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE SIMULACION

DE VUELO (FSTD)

P\ ¼fiClave= GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 6 de 253

1

REPÚBLICA DE t:OLOMBIA

MINISTERIO DE Tf .ANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución i Júmero

Principio de Procedencia: 3000.492 "Por la cual se modifican unos n,imerales de las Partes Segunda y Vigésima y se adicionan Continuación deun lo as A rep sé on ld uic ce iós

n: la Parte Vigésimo Cuarta de los F'.eglamentos Aeronáuticos de Colombia" a

1 ' APÉNDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA

' ESTANDARES DE CALIFICACION DE REN[·IMIENTO PARA SIMULADORES DE VUELO (FFS) DE fiVIONES Comienzo de la Información Este Apéndice establece los estándares de evalt:ación y calificación para Simuladores de Vuelo (FFS) de Aviones. La Secretaría de Seguridad Aérea es responsable por el desarrollo, aplicación e implementación de los estándares contenidos dentro de éste Apéndice. Los procedimientos y criterios especifi::ados en este Apéndice serán utilizados por la Secretaría de Seguridad Aérea, o por una pfirsona asignada por ésta, en la ejecución de las evaluaciones al FFS de aviones.

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción.

2. Aplicabilidad (24.1 y 24.2).

3. Definiciones (24.3).

4. Estándares de Calificación de Rendimiento (2,t4)

5. Sistemas de gestión de Calidad (24.5) Ll

6. Requisitos de Calificación para un Explotador Operador (24.7).

7. Responsabilidades adicionales del Explotador u Operador del FFS (24.9).

8. Uso del FFS (24.11).

9. Requisitos de datos objetivos del FFS (24.13).

10. Requisitos de personal y equipo especial para la calificación de un FFS (24.14). 1 1. Requisitos de Calificación Inicial y actualización (24.15).

12. Calificaciones adicionales para los FFS calificados actualmente. (24.16).

13. FFSs calificados previamente (24.17).

14. Requisitos de inspección, evaluación de calificación continuada y mantenimiento

(24.19). 1

15. Registro de discrepancias del FFS (24.20).

16. Calificación provisional del FFS para nuevos tipos o modelos de avión (24.21).

17. Modificaciones a los FFS (24.23).

18. Operaciones con componentes faltantes, ,fin mal funcionamiento o inoperativos.

(24.25).

19. Pérdida automática de la calificación y procedimientos para restablecer la calificación l del FFS (24.27).

1

20. Otros casos de pérdida de calificación y los procedimientos para restablecer calificación del FFS (24.29).

21. Mantener registros y reportes (24.31).

22. Fraude, falsificación o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, rep archivos. (24.33).

23. Requisitos de cumplimiento específicos para FFS (24.35).

REPÚBLICA DE ,fiQLOMBIA

MINISTERIO DE TI ,ANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC·AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución ,fiúmero ,;(. . {:,. 1: \,- 1 ,.

Prlncpl io de Procedencia: '.' ·'; ,::;; •• ·7_-,_f__.t_''.?.

3000.492

Continuación de la resolución: y y "Por la cual se modifican unos r.,,merales de las Partes Segunda Vigésima se adicionan unos Apéndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los f<eglamentos Aeronáuticos de Colombia"

24. [Reservado].

25. Aceptación de la Calificación de un FFS por parte de la UAEAC. (24.37).

Adjunto 1 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuart2: Requisitos generales de un simulador. ! Adjunto 2 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Pruebas Objetivas para un ·simulador de Vuelo (FFS). Adjunto 3 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: • Evaluación Subjetiva para un Simulador. Adjunto 4 Apéndice Ade la Parte Vigésimo Cuart.1: Ejemplos de Documentos. Adjunto 5 Apéndice A de la Parte Vigésimo Cuarta: Requisitos para la calificación del simulador de vuelo para uso de programas dt: entrenamiento de cortantes de viento (Windshear) Adjunto 6 al Apéndice A de la Parte Vigésimo • Cuarta: Directivas aplicables para el simulador de vuelo de avión FSTD. Fin de la lnforrnación

1. Introducción Comienzo de la lni'ormación

a. Este Apéndice contiene información acerca de antecedentes, tales como material reglamentario e informativo, como se describe má,; adelante en esta sección. Para asistir al

lector en cuanto a determinar cuáles áreas se reouieren y cuales se permiten, el texto está dividido en dos secciones: "Requisitos de los QP3" e "Información". Las secciones con los requisitos para los QPS que contienen detalle-; con respecto al cumplimiento con el lenguaje reglamentario de la Parte Vigésimo Cuarta. Estos detalles son reglamentarios pero se encuentran sólo en éste Apéndice. Las secciones de Información contienen material que es de naturaleza informativa y disc'Jñado para darle al usuario información general acerca de la regulación. b. Reservado c. Reservado d. Material de Consulta Relacionado y (1) Parte Vigésima Cuarta. 1 (2) Parte Segunda Capítulos VI XVI. (3) Parte Segunda Capítulo XVII. (4) Parte Cuarta Capítulo XV. (5) Parte Cuarta Capítulos XIV y XV. (6) Parte Cuarta Capítulo XVI.

  • (7) Parte Segunda Capítulo XV. (8) AC 120-28, as amended, Gritería for Approval of Category 111 Landing Weather MínFim(a .fi fi-
  • Clave: GOIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Pégina: 8 de 253

'

REPÚBLICA DE ,.:OLOMBIA

MINISTERIO DE TI 'ANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC,AL DE AERONAUTICA CIVIL ••••. •;;!)\'t

Resolución : Júmero

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la resolución: y y se "Por la cual se modifican unos n·1merales de las Partes Segunda Vigésima adicionan

unos Apéndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los F:eglamentos Aeronáuticos de Colombia" (9) AC 120-29, as amended, Criteria for Approving Category I and Category II Landing Mínima for part 121 operators. (10) AC 120-35, as amended, Une Operalional f;imulalions: Line-Oriented Flight Training, Special Purpose Operational Training, Line Opera·ional Evaluation. (11) AC 120-41, as amended, Criteria for Oper;1tional Approval of Airborne Wind Shear Alerting and Flight Guidance Systems. (12) AC 120-45A, as amended, Airplane Flight Tr:lining Device Qualificalion. (13) AC 120-57, as aniended, Surface Movement Guidance and Control System (SMGCS). (14) AC 150/5300-13, as amended, Airport DesigtJ. (15) AC 150/5340-1, as amended, Standards for i1irport Markings. (16) AC 150/5340-4, as amended, lnstallation D3tails for Runway Centerline Touchdown Zone Lighting Systems. (17) AC 150/5340-19, as amended, Taxiway Ceníerline Lighting System. (18) AC 150/5340-24, as amended, Runway and Taxiway Edge Lighting System. (19) AC 150/5345-28, as amended, Precision Apr-roach Path lndicator (PAPI) Systems. (20) lnternational Air Transport Association d,Jcument, "Flight Simulator Design and Performance Data Requirements," as amended. (21) AC 25-7, as amended, Flight Test Guide far Certification of Transport Category Airplanes. (22) AC 23-8A, as amended, Flight Test Guide far Certification of Part 23 Airplanes. (23) lnternational Civil Aviation Organization (ICAJ) Manual of Criteria for the Qualification

of Flight Simulators, as amended. (24) Airplane Flight Simulator Evaluation Handbo,.ik, Volume 1, as amended and Volurne 11, as amended, The Royal Aeronautical Society, London, UK. (25) FAA Publication FAA-S-8081 series (Practica: Test Standards for Airline Transport Pilot Certificate, Type Ratings, Commercial Pilot, and lr,strument Ratings). (26) The FAA Aeronautical lnformation Manual (A:M). An electronic version of the AIM is on the interne! http://www.faa.gov/atpubs. (27) Aeronautical Radio, lnc. (ARINC) document number 436, titled (as amended) Guide/ines Far (28) Aeronautical Radio, lnc. (ARINC) document 310, Guidance for Electronic Qualification Test Guide ¡ (as arnended). Design and lntegration • es of Aircraft Avionics Equipment in Simulators Este material informativo publicado por la FAA solamente de consulta. Fin de la lnfor111ación 1 2. Aplicabilidad (24.1 & 24.2) • f Comienzo de la In formación se o /as No hay material reglamentario o de información adicional que relacione con 24.1, y Aplicabilidad, con el 24.2, Aplicabilidad de normas del explotador u operador¡ p ara . • . 1 personas que no estén como explotador u operador que estén involucradas en ciertas csX-...\ ·. actividades no autorizadas.

Clave: GDlfifi.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 9 de 253 t

REPÚBLICA DE •:OLOMBIA

MINISTERIO DE THANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución r-lúmero

Principio de Procedencia: 3000.492 ) "Por la cual se modifican unos n,,merales de las Partes Segunda y Vigésima y se adicionan unos Apéndices a la Parte Vigésimo Cuarta de los f :eglamentos Aeronáuticos de Colombia" Continuación de la resolución: Fin de la lnfor1 nación

3. Definiciones (24.3) Comienzo de la Información Ver en el Apéndice F de esta Parte una lista de definiciones y abreviaturas de la Parte Primera y de la Parte Vigésimo Cuarta, incluyendo los Apéndices relacionados con dicha

' Parte. Fin de la lnfon nación

4. Estándares de Calificación de Rendimiento (24.4) Comienzo de la In formación

24.4 No hay ningún material adicional reglamentario o de información que aplique al sobre Estándares de Calificación de Rendimiento. Fin de la lnfor1 nación

5. Sistemas de gestión de Calidad (24.5) Comienzo de la In formación Ver en el Apéndice E de esta Parte el mater,al adicional reglamentario o informativo aplicable a los Sistemas de gestión de Calidad.

Fin de la Información

6. Requisitos de Calificación para un Explotador u Operador (24.7) t Comienzo de la Información ' a. La intención del texto en ·el 24.7{b) para ten,,r un FFS específico, identificado por el ' explotador u operador, utilizado al menos una vefi durante un periodo de 12 meses en un

programa de entrenamiento de vuelo para un avión simulado, aprobado por la UAEAC. La identificación del FFS especifico puede cambiar de un periodo de 12 meses al siguiente periodo de 12 meses, siempre y cuando el explotador u operador utilice al menos una vez un FFS durante el periodo descrito. No hay un nlImero mínimo de horas o de periodos de FFS requeridos. b. Los siguientes ejemplos describen prácticas opfiracionales aceptables: (1) Primer ejemplo.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 10 de 253

REPÚBLICA DE ·.fiOLOMBIA

MINISTERIO DE Tf!ANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC AL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución : Júmero Principio de Procedencia: 3000.492 1 t; )ü 'j .}fi -) "Por la cual se modifican unos n1merales de las Partes Segunda y Vigésima y se adicionan Continuación deu nloas Arepséonlduiceciós na : la Parte Vigésimo Cuarta de los :eglamentos Aeronáuticos de Colombia"

1 ¡ (a) Un explotador u operador explota u opera un = ':inico FFS específico para su uso propio, 1 en sus propias instalaciones o en otro sitio, éste : Fs forma la base para la explotación. El l explotador u operador utiliza el FFS al menos una vez en cada periodo de 12 meses, en un ' programa de entrenamiento de vuelo en el avión simulado, aprobado por la UAEAC. Este 1 ' periodo se establece de acuerdo con la siguiente programación: l. (i) El FFS inicia su periodo de calificación de 12 meses en la fecha de la primera evaluación

de calificación continuada, realizada de acuerde, con 24.19. Después continúa en cada periodo de 12 meses subsiguientes. (ii) Un dispositivo deberá someterse a una e·:aluación Inicial o de actualización del Simulador de conformidad con 24.15. Una vez r.e complete ésta evaluación, la primera evaluación de calificación continuada se realizarfi dentro de los 6 meses siguientes. El • periodo de 12 meses comienza en ésta fecha y continúa cada periodo de 12 meses subsiguientes. (b) No se requiere un número mínimo de horas de uso del FFS. (c) La identificación del FFS específico puede ,-;.imbiar de un periodo de 12 meses al siguiente periodo de 12 meses siempre y cuando el explotador u operador utilice al menos un FFS durante el periodo descrito. (2) Segundo ejemplo. . , (a) Un explotador u operador es responsable ce un número adicional de FFS en sus instalaciones o en otro lugar. Cada FFS adicional debe ser: (i) Utilizado por el explotador u operador en u1 programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC en el avión simulado (corno se describe en 24.7 (d) (1)); o (ii) Utiiizado por otro titular de un CDO expedido por la UAEAC, quien debe tener un programa de entrenamiento de vuelo en ese aviór, simulado aprobado por la UAEAC (como '; se describe en 24.7 (d) (1)). Este periodo de 12 meses se establece de la misma manera descrita en el primer ejemplo; o . (iii) Facilitando una declaración anual por parte Ce un piloto calificado, (después de haber . volado el avión, no el FFS mencionado ni otro FF::; en los últimos 12 meses) indicando que

el rendimiento y las cualidades de maniobrabilid 3d del FFS mencionado, representan el 1 1 avión (como se describe en 24.7 (d) (2)). Esta declaración se debe presentar al menos una • vez en cada periodo de 12 meses de la misma mónera descrita en el primer ejemplo. 1 (b) No se requiere un número mínimo de horas de uso del FFS. (3) t Tercer Ejemplo. (a) Un explotador u operador en Bogotá (en este E,jemplo, aprobado bajo la Parte Segunda, 1 Capitulo XV del RAC) establece centros de entrenlmiento "Base auxiliar'' en Cali y Brasil. (b) La función de la Base auxiliar significa que los centros de entrenamiento de Cali y Brasil deben operar bajo la aprobación del centro de entrenamiento de Bogotá (de acuerdo con todos los métodos, procedimientos, y políticas; E_;. requisitos de entrenamiento y chequeo para instructores y/o técnicos; manteniendo los reoistros y el programa de QMS). (c) Todos los FFS en los centros de Cali y Brasil ::iodrían ser dados en dry-lease, es decir, , K , el titular de un certificado que no tenga un programa de entrenamiento de vuelo aprobado r f' fi -- por la UAEAC para los FFS de los centros de entn_,namiento de Cali y Brasil porque: fi ._

Clave: GOIR-3. ·12·10

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Pfigina: 11 de 253

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TF ANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC;AL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución I Júmero )

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la resolución: y y "Por la cual se modifican unos numerales de las Partes Segunda Vigésima se adicionan unos Apénd

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...