AEROCIVIL - Resolucion 00773 DE 2015
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00773 DE 2015
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ResolucNiúómne ro Principio de Procedencia: O g ABR. 2015 O O 7 7 3 ) 3000.492 (# "Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEAL E RONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782, 1790 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2ºy 5º numerales 3, 4 y 1O , y artículo 9ºn umeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, motivo por el cual, debe dar cumplimiento al citado Convenio yd emás estándares contenidos en sus Anexos técnicos. Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos -RACcon las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260
de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación ym antenimiento de las mismas. Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, antes citado, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas. Que la operación de aviones equipados con las nuevas tecnologías de Sistema de Visión Mejorada. ff {Enhanced Vision System) -EVS y Visualizador de "Cabeza Alta {Head-Up Display) HUD -por sus siglas en ingléses una realidad en Colombia, resultando necesario definir algunos criterios para su uso con base en los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos latinoamericanosLAR propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP. Que mediante Resolución No 01121 del 4 de Marzo de 2014, se modificaron entre otros, los numerales RAC 2.2.3.7.1. y 4.15.2.17; yp or error involuntario de transcripción, en ambos numerales se modificó el contenido parcial de los mismos, pero se omitió en ellos la inclusión del texto de sus disposiciones que no sufrian ninguna modificación, quedando la nueva norma incompleta; motivo por lo cual es necesario aclarar dichos numerales en el sentido de adicionarles la parte faltante de su
texto. Que en mérito de lo expuesto;
Clave: GDIR-3.0-12-1 O
Versión: 01
Fecha: 15112/2011
Página: 1 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o Principio de Procedencia: ( O O 7 7 3 O 9 ABR. 2015 # > 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. lncorpóranse las siguientes definiciones, a la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán conforme a la secuencia alfabética que corresponda, así: "Aeronave pilotada a distancia (RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
Detectar y evitar. Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas para cumplir con las reglas de vuelo aplicables. Enlace de mando y control (C2). Enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo. Estación de pilotaje a distancia. El componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia.
Explotador (RPAS). Persona, organización o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves RPA. Nota.-En el contexto de las aeronaves pilotadas a distancia, la explotación de una aeronave incluye els istedmeaa e ronpaivleo taad dias tancia. "Observador RPA. Una persona capacitada y competente, designada por el explotador, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia en la realización segura del vuelo." "Operación con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO): Todo vuelo de un avión con dos o más motores de turbina, en el que el tiempo de desviación hasta un aeródromo de alternativa en ruta es mayor que el umbral de tiempo establecido por la UAEAC. Este concepto es equivalente al de ETOPS cuando se trate de aviones con dos motores." "Operación con visibilidad directa visual (VLOS). Operación en la cual el piloto a distancia u observador RPA mantiene contacto visual directo sin ayudas con la aeronave pilotada a distancia.• "Piloto a distancia. Persona designada por el explotador para desempeñar funciones esenciales para la operación de una aeronave pilotada a distancia y para operar los controles de vuelo, según corresponda, durante el tiempo de vuelo." "Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Aeronave pilotada a distancia, su estación o sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control, y cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo." fim, GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Páglna: 2 de 13
REPÚBLDIECC AO LOMBIA ti
MINISTDEERT IROA NSPORTE
UNIDAADD MINISTREASTPIEVCADI EAA LE RONÁUTCIICVAI L ResolucNiúómne ro
PrincdiePp riooc edencia: 3000.492
O 9 ABR. 2015
';,,0037> 7
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." "Sistema de Visión Mejorada (EVS): Sistema de presentación, en tiempo real, de imágenes electrónicas de la escena exterior mediante el uso de sensores de imágenes." "Visualizador de "Cabeza Alta" (HUD):Sistema de presentación visual de la información de vuelo en el campo visual frontal externo del piloto.»
1.2.2. ABREVIATURAS ADS. Vigilancia Dependiente Automática (Automatic Dependent Surveillance) ADS-B. Vigilancia Dependiente Automática - Radiodifusión (Automatic Dependent Surveillance Broadcast) ADS-C. Vigilancia Dependiente Automática -Contrato. (Automatic Dependent Surveillance -Contract) EDTO. Operación con Tiempo de Desviación Extendido (Extended Diversion Time Operations) EFB. Maletines de Vuelo Electrónicos. (Electronic Flight Bag) EVS. Sistema de Visión Mejorada. (Enhanced Vision System) HUD. Visualizador de "Cabeza Alta" (Head-Up Display) PEO. Dispositivos Electrónicos Portátiles (Portable Electronic Devices)
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificase el numeral 2.2.3.7.1. de la Norma RAC 2, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el cual quedará así: "2.2.3.7 . 1. Para obtener las habilitaciones a la licencia de piloto privado, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Piloto de monomotores tierra o agua, con límite de peso hasta 750Kg (1.654Lb), por clase de aeronave: • Acreditar curso básico de tierra yd e vuelo en aeronave ultraliviana clase 11 (avión monomotor hasta 750Kg) en Club Escuela o en Centro de Instrucción Aeronáutica. • Comprobar la experiencia mínima requerida en el numeral 2.2.3.3., sin incluir las 10 horas de simulador o entrenador de vuelo de que trata el inciso de dicho numeral. • Presentar examen del equipo yc hequeo de vuelo ante instructor calificado de un Club Escuela o Centro de Instrucción Aeronáutica. Las horas voladas como piloto de monomotores tierra o agua hasta 750 Kg., se tendrán en cuenta como experiencia para obtener la habilitación definida en el literal b. de este numeral, siempre y cuando el solicitante cumpla lo estipulado en el parágrafo del mismo. \ ClavGeD:I R-3.0-12-10 \}. Versi0ó1n : Fech1a5:/ 12/2011 Páglndae1: 33
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia: 3000.492
O O 7 7 3 , O9 A B. R2015 (# Continduela Race isóonl u"cPiolóracn u:sa elm odifyia cdainc,iu onnadasin s posialc ainsoo nremRsaA sC1 , RAC2y R AC4d el oRse glamAeenrtoonsá duetC iocloosms boibnaru,ee vtaesc noleonag víiaasc ión, especifidceoa pceiroayncl eiisóc ne ncidaepm eiresnaotenora oln áutico." b. Piloto de monomotores, tierra o agua, con limite de peso hasta 5.700 Kg (12.500 Lb), por clase de avión. • Acreditar curso básico de tierra yd e vuelo en avión de la clase requerida (monomotor hasta 5.700 Kg); • Comprobar la experiencia mínima requerida en el numeral 2.2.3.3. del presente Reglamento; • Presentar examen del equipo y chequeo de vuelo ante Inspector de la UAEAC o ante Examinador Designado del Centro de Instrucción Aeronáutica respectivo.
PARÁGRAFO: Transición. Para que un Piloto con la habilitación de monomotores tierra o agua hasta 750 Kg (1.654 Lb), pueda aspirar a esta habilitación de monomotores tierra o agua, con límite de peso hasta 5. 700 Kg (12.500 Lb), deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Comprobar que tiene un total de 300 horas de vuelo como piloto al mando con la habilitación de monomotores tierra o agua hasta 750 Kg (1.654 Lb).
- Tener un chequeo recurrente de tierra y de vuelo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de esta solicitud de habilitación. • Efectuar curso de tierra del equipo en el cual se hará la transición. • Aprobar examen escrito sobre curso de tierra y examen teórico sobre el equipo, ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. • Efectuar (1O ) horas de entrenamiento de vuelo por instrumentos en dispositivo de instrucción o simulador de vuelo, a manera de familiarización y sin que ello faculte al alumno para ejecutar operaciones bajo reglas de vuelo IFR. • Efectuar ocho (8) horas de doble comando con instructor autorizado por la UAEAC que incluyan como mínimo dos (2) aterrizajes completos en aeródromos diferentes y cuatro (4) horas de vuelo de crucero solo, en el que se incluyan dos (2) aterrizajes en aeródromos diferentes. • Presentar examen del equipo, y chequeo de vuelo ante Inspector de la UAEAC o ante
Examinador Designado del Centro de Instrucción Aeronáutico respectivo. c. Piloto de multimotores, tierra o agua, con límite de peso hasta 5700Kg. (12500Lbs.), por clase de aeronave. • Comprobar que tiene un total de 300 horas de vuelo o 100 horas de vuelo autónomo, excluyendo las horas de piloto alumno. • Aprobar curso de tierra y examen teórico sobre el equipo, ante Centro de Instrucción autorizado por la autoridad aeronáutica. • Efectuar dos (2) períodos de dos (2) horas diarias de entrenamiento cada uno en simulador o
entrenador de instrumentos de bimotores y tres (3) periodos de dos horas diarias de entrenamiento, cada uno en la silla de piloto, con instructor calificado en el equipo. • Presentar los exámenes del equipo y chequeo de vuelo ante un Piloto Inspector de la UAEAC, o Examinador Designado."
Clave: GDIR-3.0-12-10
\ Versión: 01 • Fecha: 16/12/2011
Página: 4 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia:
3000.492 O9 A B2R0.1 5
(O#O 7 7 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." ARTÍCULO TERCERO. Modificase el numeral 4.15.2.17.1. de la Norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos el cual quedará así: "4.15.2.17.1. El contenido de las Especificaciones de Operación es el indicado a continuación: Resumen de Especificaciones de Operación (según formato establecido por la UAEAC, en idioma español con su correspondiente traducción al idioma Ingles).
Parte A -Disposiciones generales A-1. Identificación del explotador (Nombre/Razón Social) A-2. Tipo de operación aprobada A-3. Número del certificado
A-4. Domicilio/ dirección / teléfonos A-5. Representante Legal A-6. Personal Ejecutivo (nombres/ dirección/ teléfono) A-7. Aplicación A-8. Definiciones / abreviaturas utilizadas A-9. Tripulación de Vuelo. Competencia, calificación y limitaciones A-1 O. Autorización para escuela de operaciones A-11. Autorización de simuladores A-12. Aeronaves autorizadas (Tipo/ modelo, Matrícula, Tipo de motor, Pasajeros (número) SIN, o carga únicamente, propia/ arrendada -fechas del contrato/ inicio, terminación-). A-13. Tripulantes (piloto, copiloto, ingeniero de vuelo) A-14. Número de auxiliares A-15. Aeronaves y sus respectivas operaciones especiales autorizadas (ETOPS, RVSM, IFR, VFR, P8N, EF8, categoria II o 111 etc.) A-16. Autorizaciones y restricciones especiales A-17. Desviaciones del personal requerido A-18. Reservado A-19. Cualquier otra autorización o restricción para el explotador en particular. Parte B - Autorizaciones y restricciones en ruta 8-1. Operaciones dentro del territorio Nacional 8-2. Operaciones fuera del territorio Nacional 8-3. Rutas autorizadas, circunstancias para permitir desviaciones de la ruta 8-4. Reglas de vuelo por instrumentos 8-5. Altitudes mínimas en ruta 8-6. Operaciones en aeródromos sin servicios de torre de control (ATC) B-7. Operaciones especiales tales como: Decolaje bajo mínimos de aterrizaje, ILS categoría dos
y tres, MNPS, ETOPS, RVSM, P8N y cualquier otra operación especial autorizada al operador. 8-8. Re-despacho planificado 8-9. Navegación clase 1, utilizando equipos de RNAV 8-10. Navegación clase 11, utilizando sistemas de navegación de largo alcance. filave: GDIR-3.0-12-10 _ Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Páglna: 5 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 #O O 7 7 3 > O9 A B2R0.1 5 < Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciam iento de personal aeronáutico." Parte C-Autorziaciones y restrciciones de aeródromo (o helipuerto) C-1. Aeródromos de destino y alternos que se utilizan C-2. Procedimientos de aproximación por instrumentos C-3. Mínimos de utilización de aeródromo (o helipuerto) autorizados, incluso los de despegue. C-4. Mínimos de aeropuertos alternos C-5. Cualquier otra restricción operacional especial que deba aplicarse de acuerdo con la operación que se autoriza. Paret D -Mantenimiento D-1. Tipo de mantenimiento aprobado. (Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad
continuada, inspección anual /100 horas -fabricante). D-2. Mantenimiento de aeronaves autorizadas para operaciones especiales 0-3. Mantenimiento de aeronaves arrendadas con programa especial D-4. Organización del área de mantenimiento. 0-5. Autorización para efectuar mantenimiento propio. Alcance y limitaciones del trabajo que pueden efectuar D-6. Bases de mantenimiento D-7. Personal ejecutivo de mantenimiento. Breve descripción de responsabilidades D-8. Servicios y frecuencia de su ejecución 0-9. Mantenimiento de partes y componentes D-10. Tiempo limitado (Hard time) D-11. Mantenimiento por condición (On condition) D-12. Mantenimiento por comportamiento (Condition Monitoring) 0-13. Mantenimiento de los motores D-14. Procedimiento para escalar los tiempos fijados D-15. Programa de confiabilidad 0-16. Contrato con terceros para efectuar mantenimiento de sus aeronaves D-17. Toda autorización especial de mantenimiento referente a las inspecciones, la revisión de equipo y la reparación de las piezas que lo integran. D-18. Talleres de soporte de mantenimiento. D.19. Entrenamiento D-20. Programa de Seguridad de redes de Datos y Sistemas en las aeronaves Parte E -Peso y balance E-1. Toda autorización que implique valores de masa normalizados y el control de peso y balance E-2. Frecuencia para pesar las aeronaves E-3. Peso promedio autorizado por pasajero y de tripulantes para ser utilizado en el control de peso y balance E-4. Procedimientos del control de peso y balance para el despacho de aeronaves
Parte F - Operaciones de intercambio de equipo Especifica en qué condiciones se autoriza el intercambio de aeronaves entre el explotador y otros explotadores, el tipo de equipo que se utiliza, las tripulaciones que se emplean, las rutas y aeródromos que se usan, el manual de operaciones y el manual de utilización de la aer nave que , ct,.;e: GDIR-3.0-21-10
Versión: 01
Fecha: 15112/2011
Piglna: 6 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: í 0 0 7 7 3 ) O9 A B2R0.1 5 3000.492
Continuación de la Resolución: ''Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." deben emplearse (es decir, el manual de qué explotador) y los mínimos de utilización de aeródromo
(o de helipuerto) aplicables. Parte G -Operaciones de aeronaves en arrendamiento u otros contratos de explotación. Especifica las partes en el acuerdo y la duración del mismo, el tipo de arrendamiento (con o sin tripulación). Cuando se trata de dos explotadores, el explotador encargado del control de las operaciones; las rutas, zona de operaciones y aeródromos (o helipuertos) previstos.
La parte encargada del mantenimiento. El tipo y números de matrícula de las aeronaves utilizadas. Parte H -Servicios aeroportuarios especializados Establece los servicios aeroportuarios en cada una de las bases, si son efectuados por el propio explotador o lo tienen contratado, especificando tipo de contrato y licencias (cuando sea aplicable). Parte Base principal de operaciones Estable1 -ce la localización de la base principal de operaciones y de mantenimiento. Nota. Cuando un numeral no aplique al operador, deberá indicarse con NIA." ARTÍCULO CUARTO. Adiciónese un numeral 4.15.2.27. a la norma RAC 4, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: "4.15.2.27. AVIONES EQUIPADOS CON VISUALIZADORES DE CABEZA ALTA (HUD) Y/O SISTEMAS DE VISIÓN MEJORADA (EVS) Para los aviones equipados con HUD y/o EVS, la UAEAC aprobará el uso de tales sistemas para obtener beneficios operacionales. Nota.-En el apéndice B, del presente capitulo se proporciona información sobre HUD y EVS." ARTICULO QUINTO. Adiciónese un Apéndice B, al Capítulo XV de la Norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:
"APÉNDICE «B»
CAPITULO XV
VISUALIZADORES DE "CABEZA ALTA" (HUD) Y SISTEMASDE VISIÓN MEJORADA (EVS) Introducción En este Apéndice se proporciona orientación acerca de los HUD y EVS que se prevé instalar y utilizar operacionalmente en las aeronaves de la navegación aérea internacional. Los HUD y E s fiueden
, gave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 16/12/2011
PAglna: 7 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( ) O 9 ABR. 2015 # 0 0 7 7 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." instalarse y utilizarse para tomar más conciencia de la situación o para obtener un crédito operacional, por ejemplo, mínimos más reducidos en operaciones de aproximación y por instrumentos.
Los HUD y los EVS pueden instalarse por separado o juntos, como parte de un sistema hlbrido. Todo uso de estos sistemas y todo crédito operacional que se derive de su utilización exigen la aprobación del Estado del explotador.
NOTA: Los créditos operacionales sólo pueden otorgarse dentro de los limites de la aprobación del diseño.
1. HUD a) Generalidades Los HUD presentan información de vuelo en el campo visual frontal externo de los pilotos sin restringir significativamente la vista hacia el exterior.
En un HUD puede presentarse una variedad de información de vuelo, dependiendo de la operación de vuelo que se prevé realizar, las condiciones de vuelo, las capacidades del sistema y la aprobación operacional. El HUD puede incluir, entre otros, los elementos siguientes:
velocidad aerodinámica; altitud; rumbo; velocidad vertical; ángulo de ataque; - trayectoria de vuelo o vector velocidad; actitud con referencias a inclinación lateral o cabeceo; curso y trayectoria de planeo con indicaciones de desviación; indicaciones de la situación (sensor de navegación, piloto automático, dispositivo director de vuelo); y presentaciones visuales de alertas y advertencias (ACAS, cizalladura del viento, advertencia de la proximidad del terreno). b) Aplicaciones operacionales de los HUD Las operaciones de vuelo con HUD pueden mejorar la toma de conciencia de la situación ya que con ellos es posible combinar la información de vuelo de las pantallas observables bajando la cabeza con la vista que tienen los pilotos hacia el exterior, para que puedan captar de forma más inmediata los parámetros de vuelo pertinentes y la información de la situación, mientras observan continuamente la escena exterior. Esta mejor conciencia situacional también puede reducir errores en las operaciones de vuelo y mejorar la capacidad del piloto para la transición entre referencias visuales y referencias por instrumentos a medida que cambian las condiciones meteorológicas. Al utilizar HUD en las operaciones de vuelo puede lograrse: mejoramiento de la toma de conciencia de la situación en todas las operaciones de vuelo, en especial, en el rodaje, el despegue, la aproximación y el aterr aje; \2 filfive: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15112/2011
PAglna: 8 de 13
REPÚBLICAD E COLOMBIA
,_,,.,_
MINISETRIO DE TRANSPTOE R
UNIDAADD MIISNTRATIEVSAPE CIAL DE AERONÁUTCIAC IVL I
Resolución Número
O9 A B2R0.1 5
PrincdiepP iroo cedencia: 3000.492 l, 0707 3
Continuación de la Resolución: uPor la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." reducción del error técnico de vuelo durante el despegue, la aproximación y el aterrizaje, en especial en operaciones todo tiempo; y mejoras en la actuación gracias a una predicción precisa del área de toma de contacto, la toma de conciencia/aviso de golpes en la cola, el rápido reconocimiento de actitudes anormales yp ronto restablecimiento.
Los HUD pueden utilizarse con los fines siguientes: 1. como complemento de los instrumentos convencionales del puesto de pilotaje en la realización de una tarea u operación en particular. Los instrumentos principales del puesto de pilotaje siguen constituyendo el medio primario para controlar o maniobrar manualmente la aeronave; y 11. como la presentación principal de pilotaje: el piloto puede utilizar la información que presenta el HUD en lugar de buscarla en pantallas observables bajando la cabeza. La aprobación operacional del HUD para este uso permite al piloto controlar la aeronave tomando como referencia la información del HUD para las operaciones en tierra o de vuelo aprobadas; y la información presentada por el HUD puede utilizarse como medio para mejorar la performance de navegación o de mando. La información que se
requiere se visualiza en el HUD. Para los HUD que se utilizan con este propósito, puede aprobarse un crédito operacional, en la forma de mínimos más reducidos, para una aeronave o sistema de mando automático de vuelo en particular. Otro crédito que puede obtenerse es la realización de operaciones con HUD en situaciones en las que normalmente se utilizan sistemas automatizados. c) Instrucción HUD El Estado del explotador debería establecer, controlar ya probar los requisitos de instrucción. Si el Estado determina que los requisitos son significativamente distintos de aquellos aplicables al uso de instrumentos convencionales observables bajando la cabeza, los requisitos de instrucción deberían incluir condiciones de experiencia reciente. La instrucción HUD debería abordar todas las operaciones de vuelo para las que el HUD está diseñado y operacionalmente aprobado. Para algunos elementos de instrucción pueden requerirse ajustes dependiendo de si la aeronave tiene una instalación HUD sencilla o doble. La instrucción debería incluir los procedimientos de contingencia necesarios en caso de que la presentación del visualizador de "cabeza alta" se degrade o falle. La instrucción relativa al HUD debería incluir los siguientes elementos, según se apliquen al uso proyectado: plena comprensión del HUD, sus conceptos de trayectoria de vuelo y g tión de la energía y su simbología. Esto debería incluir operaciones durante suce os críticos fi lavGeD:I R-3.0-12-10 Versió0n1: Fech1a5:1 12/2011
Piglndae: 1 93
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ResoluNcOimóenr o O 9 ABR. 2015
Principio de Procedencia: 3000.492 <j, 0 0 7 7 3 > Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." del vuelo (TA/RA del ACAS, recuperación del control de la aeronave y restablecimiento en caso de cizalladura del viento, falla de motor o de sistemas, etc.); limitaciones y procedimientos normales del HUD, comprendidas las verificaciones de mantenimiento y operacionales que se realizan para garantizar el funcionamiento normal del sistema antes de su uso. Estas verificaciones incluyen el ajuste del asiento del piloto para alcanzar y mantener los ángulos de visión apropiados y la verificación de los modos de operación del HUD; uso del HUD durante operaciones con escasa visibilidad, incluyendo rodaje, despegue, y aproximación y aterrizaje por instrumentos en condiciones diurnas y nocturnas. Esta instrucción deberia comprender la transición de operaciones en las que se necesita bajar la cabeza a operaciones con la cabeza alta y viceversa; modos de falla del HUD y el efecto de los modos de falla o de las limitaciones en la actuación de la tripulación; procedimientos de coordinación, supervisión y anuncios verbales de la tripulación para instalaciones HUD sencillas con vigilancia bajando la cabeza por el piloto que
no cuenta con HUD y vigilancia con la cabeza alta por el piloto equipado con HUD; procedimientos de coordinación, supervisión y anuncios verbales de la tripulación para instalaciones HUD dobles con uso de HUD por el piloto a los mandos de la aeronave y con vigilancia ya sea con cabeza alta o bajando la cabeza por el otro piloto; consideración de la posibilidad de que se pierda conciencia de la situación debido a la "visión de túnel" (también conocida como efecto túnel cognitivo o efecto túnel de la atención); todo efecto que las condiciones meteorológicas, como techos de nubes bajos y visibilidad escasa, puedan tener en la actuación del HUD; y requisitos de aeronavegabilidad del HUD.
2. EVS a) Generalidades Los EVS presentan una imagen electrónica en tiempo real de la escena exterior mediante el uso de sensores de imágenes. Esta información puede exhibirse en un visualizador de "cabeza alta" o en una pantalla observable bajando la cabeza.
Cuando las imágenes con visión mejorada se visualizan en un HUD, deberían presentarse en el campo visual frontal externo del piloto sin restringir significativamente la vista exterior. Es posible utilizar una variedad de sensores de imágenes en forma individual o en combinación para presentar una imagen electrónica en tiempo real de la escena exterior. Entre los sensores de imágenes pueden incluirse los que emplean intensificación luminosa de bajo nivel, emisiones térmicas, radar u otras emisiones electrónicas. b) Aplicaciones operacionales • lave: GDIR-3.0-12-10 v Versión: 01 - Fecha: 15112/2011
Pigina: 10 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
@ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o PrincdiePp riooc edencia: O g ABR. 2015 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican, y adicionan unas disposiciones a las normas RAC 1, RAC 2 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre nuevas tecnologías en aviación, especificaciones de operación y licenciamiento de personal aeronáutico." Las operaciones de vuelo con sensores de imágenes de visión mejorada permiten al piloto ver las imágenes de la escena exterior que quedan ocultas por la oscuridad u otras restricciones de visibilidad. Cuando la escena exterior está parcialmente oculta, las imágenes de visión mejorada pueden permitir al piloto adquirir una imagen de la escena exterior más rápidamente que con visión natural o sin ayudas. Con la adquisición mejorada de una imagen de la escena exterior puede mejorarse la toma de conc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.