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AEROCIVIL - Resolución 00803 de 2025

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 00803 de 2025
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

$ Transporte smrouuncaca a RESOLUCIÓN NÚMERO ¿((gg3 E 21 ABR, 2025 “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, de las que le confieren el numeral 14 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, la ley 1503 de 2011, el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, el Decreto 1252 de 2021y demás disposiciones concordantes, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece los fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” (...). Que la Ley 1503 del 29 de diciembre de 2011: "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” estableció los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, Que el Decreto 2851 de 2013 en el literal a) del artículo 2? define el Plan Estratégico de Seguridad Vial como: "el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito”. Que el artículo 12 de la citada norma, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, establece que: "Toda entidad, organización o empresa del sector público o

accidentes de tránsito”. Que el artículo 12 de la citada norma, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, establece que: "Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehiculos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerlo de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.v Transporte pmouuneagut RESOLUCIÓN NÚMERO 200803 DE 21 ABR. 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrateglas en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función,” (...).

Que el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013 "Por el cual se reglamentan los artículos 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 99, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, estableció el deber del Ministerio de Transporte para expedir la guía metodológica para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Que mediante Resolución N20223040040595 del 12 de julio de 2022, el Ministerio de Transporte adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, en la cual determino los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la cual aplica para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores a partir de 2 conductores. Que el Capítulo 1 de la Resolución N20223040040595 de 2022, estableció que para "e/ diseño e implementación del plan estratégico de seguridad vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su misionalidad y tamaño. La ubicación en uno de los mencionados niveles

diseño e implementación del plan estratégico de seguridad vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su misionalidad y tamaño. La ubicación en uno de los mencionados niveles le determinará los pasos aplicables de conformidad con lo definido en esta Metodología.” (.). Que la Resolución definió la misionalidad de las organizaciones para efectos del Plan Estratégico de seguridad Vial PESV, (...) "en función de la exposición del riesgo en seguridad vial y la prestación o no del servicio de transporte, por lo que en esta Metodología se establecen dos misionalidades diferentes: Misionalidad 1. La de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor. Misionalidad 2. La de las organizaciones dedicadas a actividad diferente al transporte”. Respecto del tamaño de la organización, se define en función de: (...) "a) Flota de vehículos automotores o no automotores o b) Conductores contratados o administrados por la organización” (...). Que, de acuerdo con lo anterior, la Entidad se ubica en función de la mislonalidad y el tamaño para efectos del PESV en el Nivel Estándar, en razón a que la misionalidad que se ajusta es la N2 y respecto al tamaño de la organización la entidad se ubica en la del literal a), por lo que es necesario conformar el Comité de Seguridad Vial para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Que la Ley 2050 del 12 de agosto de 2020, "Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito” establece en su artículo 6 lo siguiente:

Que la Ley 2050 del 12 de agosto de 2020, "Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito” establece en su artículo 6 lo siguiente:

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 10

Fecha: 10/1UL/2024

Página 2 de 6Y Transporte rownacui -— RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(0803 DE 2 1 ABR. 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” "ARTÍCULO 6%. Omisión. En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente .el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. Las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que amitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan”. Que con la creación del comité de Seguridad Vial se diseñará, definirá, programará, gestionará y hará seguimiento y evaluación a las políticas desarrolladas dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Aerocivil, así como a todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV a que hacen alusión la Ley 1503 de 2011, el Decreto

Estratégico de Seguridad Vial de la Aerocivil, así como a todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV a que hacen alusión la Ley 1503 de 2011, el Decreto Ley 2106 y la Ley 2050 de 2020, lo cual representará un escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y ejecución de las distintas fases de dicho plan. Que de acuerdo con lo antes expuesto la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe diseñar, elaborar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, para lo cual es necesario conformar un equipo integrado por funcionarios de la alta dirección, y formalizar su participación, mediante la creación del Comité de Seguridad Vial, siendo este el organismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objeto será el de planear, diseñar, definir, implementar, programar y medir las acciones necesarias para la formulación y puesta en marcha del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Comité de Seguridad Vial (CSV) para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, como órgano asesor para la planeación, diseño, definición e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual funcionará con sujeción a lo previsto en la presente Resolución y en lo establecido en la Ley 1503 de 2011, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 2050 de 2020 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

el cual funcionará con sujeción a lo previsto en la presente Resolución y en lo establecido en la Ley 1503 de 2011, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 2050 de 2020 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES: El Comité de Seguridad Vial estará integrado por: El Director General o su delegado, quien lo presidirá

El Secretario general El Secretario de Servicios a la Navegación Aérea El Secretario de Servicios Aeroportuarios El Secretario de Autoridad Aeronáutica La Directora Administrativa La Directora de Gestión Humana PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los miembros concurrirán con voz y voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité de Seguridad Vial, tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a directivos, servidores o representantes de entidades públicas o privadasY Transporte — snouneacial resoLución número 00803 pg 2 1 ABR, 2025

Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” que tengan relación con el objeto y cuya presencia contribuya al conocimiento de aspectos específicos de los asuntos que se tratarán en la sesión, quienes tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS: El Comité de Seguridad Vial tendrá a su cargo los

siguientes objetivos: 1, 2. Apoyar el diseño, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, en el marco de la política de gestión y valores institucionales de la entidad. Fortalecer la cultura de la seguridad vial al interior de la Entidad.

Apoyar el diseño, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, en el marco de la política de gestión y valores institucionales de la entidad. Fortalecer la cultura de la seguridad vial al interior de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: ALCANCE: El Comité de Seguridad Vial tendrá el siguiente

alcance: 1. 2. 3. Servir como instancia asesora en materia de prevención de la accidentalidad vial al interior de la Entidad. Servir como mecanismo de coordinación entre los integrantes de la Entidad. Servir como escenario estratégico de participación en la planeación, implementación y ejecución de las distintas fases del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Servir como mecanismo de control y seguimiento de las acciones encaminadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Servir como facilitador para la implementación de las buenas prácticas en seguridad vial en la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES: El Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes responsabllidades y funciones:

1. Definir el objetivo general, la visión y alcance del PESV, en cumplimiento de las fases, pasos y requisitos establecidos en el presente documento, manteniendo la alineación con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente y la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Realizar las acciones tendientes a diseñar, implementar, mantener y mejorar continuamente el PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores viales de la organización (peatones, personas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores,

continuamente el PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores viales de la organización (peatones, personas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros). Promover la participación de la comunidad de la organización en las acciones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los objetivos del PESV. Definir los procesos y/o áreas que acompañará cada miembro del Comité de Seguridad Vial para influenciar la mejora en términos de seguridad vial. Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y realizar seguimiento a los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones, teniendo en cuenta que se deben investigar todos los siniestros viales donde se ven involucrados colaboradores de la organización que realizan desplazamientos laborales, donde se presentan muertos, lesionados o daños de la organización o de terceros. Revisar el PESV al menos una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV, del plan anual de trabajo, de las auditorías y de la implementación del PESV, con el objetivo de tomar decisiones enfocadas en la mejora de la seguridad vial. El CSV del PESV y el COPASST del SGSST, son comités que se pueden articular siempre y cuando se tengan en cuenta las diferencias en el alcance frente al

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 10

Fecha: 10/41/2024

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siempre y cuando se tengan en cuenta las diferencias en el alcance frente al

Clave: ESTR-3.0-12-002

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Fecha: 10/41/2024

Página 4 de 6s 0 Transporte — RESOLUCIÓN NÚMERO 40803 ve 21 ABR, 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” riesgo (en lo laboral es un riesgo diferente al riesgo dinámico en la seguridad vial) y se cumpla con lo establecido en el presente documento.

ARTÍCULO SEXTO: SESIONES DEL COMITÉ Y FUNCIONAMIENTO: El Comité de Seguridad Vial sesionará de manera ordinaria mínimo (4) veces al año de manera trimestral, siendo la primera sesión ordinaria en la segunda semana del mes de enero de cada anualidad y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo con la solicitud de alguno de los miembros o cuando las necesidades así lo requieran.

PARÁGRAFO: La convocatoria a las sesiones ordinarias deberá hacerse con al menos cinco (5) días hábiles de antelación y al menos un (1) día hábil para las extraordinarias, por parte del secretario técnico del Comité de Seguridad Vial. La Convocatoria a sesiones debe ir acompañada con el orden del día indicando la hora, fecha y lugar de la sesión.

En cada reunión el Comité deberá analizar y evaluar las novedades presentadas, hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones e indicadores trazados, diseñar las actividades, planes y cronogramas a desarrollar en el período siguiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: Existirá quórum

seguimiento al cumplimiento de las acciones e indicadores trazados, diseñar las actividades, planes y cronogramas a desarrollar en el período siguiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité, Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijaran nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para ergo ns cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

PARÁGRAFO: Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del Comité. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

ARTÍCULO OCTAVO: ACTAS DE LAS REUNIONES: Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité de Segundad Vial constarán en actas numeradas consecutivamente, que se suscribirán por todos los miembros asistentes.

ARTÍCULO NOVENO: PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL Y SUS FUNCIONES. El director general o su delegado se encargará de presidir el Comité de Seguridad Vial y tendrá como funciones las siguientes:

1. Uiderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de

Seguridad Vial de la Entidad.

2. Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente y que se entiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

Seguridad Vial de la Entidad.

2. Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente y que se entiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

3. Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial,

4. Implicarse en su financiación, asegurando el presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

5. Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los colaboradores de la Entidad si fuera el caso. : .

Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones. Adoptar las decisiones oportunas que hagan posible que se lleven a buen término las medidas que se propongan. Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

Clave: ESTR-3,0-12-002

Versión: 10

Fecha: 10/JUL/2024

Página 5 de 6il Transporte spuunacyí RESOLUCIÓN NÚMERO ¿00803 ve 21 ABR. 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil" ARTÍCULO DECIMO: SECRETARIA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Comité de seguridad vial será ejercida por la dirección administrativa, quien la podrá delegar en un funcionario y tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité de Seguridad Vial y a los servidores invitados a

seguridad vial será ejercida por la dirección administrativa, quien la podrá delegar en un funcionario y tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité de Seguridad Vial y a los servidores invitados a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Verificar el quorum. Elaborar, suscribir y conservar las actas de la reunión del Comité, Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar al seguimiento de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Elaborar y presentar el informe de avance de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Realizar el seguimiento a los compromisos derivados de las reuniones del Comité de Seguridad Vial.

7. Guardar y custodiar en debida forma las actas del Comité y registros documentales.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité del Plan Estratégico de Seguridad

Vial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité de Seguridad Vial para su conocimiento, integración y aplicación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Publicar la presente Resolución en la página oficial de la AEROCIVIL por parte de la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 1 ABR, 2025

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA MARIA OSPINAJARIAS Directora General (E Proyectó: Yackeline Moreno Fonseca - Contratista Grupo Servicios Administrativos Sandra Patricia Bonilla — Profesional Grupo Servicios Administrativos

LILIANA MARIA OSPINAJARIAS Directora General (E Proyectó: Yackeline Moreno Fonseca - Contratista Grupo Servicios Administrativos Sandra Patricia Bonilla — Profesional Grupo Servicios Administrativos Revisó: John Hamilton Gómez Sandoval - Abogado Dirección Administ scustlles > Luz Ángela Rodriguez Cepeda - Directora Administrativa (E) Erika Vizcaíno HerreraCoordinadora Grupo Servicios inistrati 7 Carlos Arturo Horta TovarAsesor secretaria gene ¡qe Luz Mirella Giraldo Ortega -Secretaría General le

Clave: ESTR-3.0-12-002

Versión: 10

Fecha: 10/JUL/2024

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