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AEROCIVIL - Resolución 00809 de 2026

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 00809 de 2026
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

~1 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .00809 DE 1 1 M~R 2026 "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" EL DIRECTOR (E) GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVILEn ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 8 del Decreto 1294 de 202 1, el Decreto 1265 del 21 de noviembre de 2025 y CONSIDERANDO: Q ue el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el literal b) del nume ral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", indica que esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos, entre ellos, "(. . .) b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley". Que la Ley 1221 de 2008 estableció normas para promover y regular el

las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley". Que la Ley 1221 de 2008 estableció normas para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo med iante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Que la precitada ley fue reglamentada mediante el Decreto 884 de 2012 , incorporado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo, haciendo énfasis en que es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco del contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el empleo de actividades remun eradas con utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, "para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo". Q ue la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", en su artículo 52 modifica la Ley 1221 de 2008 , .6":_ actualizando y redefiniendo las modalidades de teletrabajo. "if Que el Decreto 1083 de 2015 establece en su artículo 2.2.5.5.54que "Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de (lave: ESTR-3.0·12·002 Vel"Sl6n: 10 F~dl11~ lO/JUl/2024

territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de (lave: ESTR-3.0·12·002 Vel"Sl6n: 10 F~dl11~ lO/JUl/2024 PSgin.;1 1 de 18\1/ l Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO ""ººªº9 DE 1 1 MAR 2026 Co ntinuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o compleme nten." Que a través del precitado Decreto 1072 de 2015se impulsa el teletrabajo como como una forma de organización laboral y reduce los requisitos y las barreras para su implementac ión. En el artículo 2.2.1.5.18., define los parámetros para la adopción y publicación de la Política Interna de Trabajo en entidades públicas. Que el Ministerio de Trabajo mediante la Circular Externa 0027 del 12 de abril de 2019, determ inó los lineam ientos para la implemen tación del teletrabajo en los sectores público y privado. Que mediante Circular Externa 007 de 2023, em itida en conjunto por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se ma nifestó que el teletrabajo es una figura útil que sirve, tanto para desempeñar

Que mediante Circular Externa 007 de 2023, em itida en conjunto por el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se ma nifestó que el teletrabajo es una figura útil que sirve, tanto para desempeñar algunas funciones y actividades de mane ra virtual por parte de las y los servidores públicos, como para la generación de oportunidades para el desarrollo de las entidades, y para fomentar la productividad, la motivación, el bienestar y el cuidado del ambiente; de igual manera, se instó a las entidades a adoptar y/o fortalecer la implementación de esta modalidad de trabajo para sus servidores públicos en donde es posible el uso de las Tecnológicas de la Información y las Comunicaciones -TIC - para desarrollar las funciones, sin requerir su presencia ñsica en la sede de trabajo, gozando de igualdad de trato y condiciones laborales de quienes laboran presencialmente. Que en virtud de lo anterior se hace necesario revisar y actualizar las disposiciones internas sobre teletrabajo. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de la presente resolución fue publicado el 30 de octubre de 2025 para coment arios de los funcionarios y a la fecha se encuentran recibidas y contestadas las observaciones al efecto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I TELETRABAJO ARTÍCULO 1 . Establecer las disposiciones internas acerca del teletrabajo en la Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL-, como una forma de organización laboral de carácter institucional, que consiste en el desempeño de funciones públicas utilizando como soporte las tecnologías de la

Unidad Adm inistrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL-, como una forma de organización laboral de carácter institucional, que consiste en el desempeño de funciones públicas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comun icaciones -ne-para el contacto entre el funcionario y la Entidad, sin requerirse la presencia ñsica perm anente de éste en su puesto de trabajo o en un sitio especifico de trabajo en las instalaciones de la Aerocivil, en el marco de las Leyes 1221 de 2008 y 2466 de 2025, y las normas que las adicionen, reglamenten o modifiquen. Cl1ve· ESTR·l 0-12-002 Ven.Ión . 10 Fed\1: 10/JUL/2024 PJ(.Jtlil 2 de 18rq;f Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO

""ººªº9

DE 1 1 MAR 2026

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" ARTÍCULO 2. Establecer el teletrabajo como un beneficio, siempre que las funciones del cargo sean teletrabajables y se esté sujeto al principio de reversibilidad, a que accede el funcionario aeronáutico med iante acuerdo documen tado y previo con su jefe inmediato, aplicando preferentemente criterios de priorizaclón establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, cump liendo con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, el cual es conferido a través de acto adm inistrativo particular.

criterios de priorizaclón establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, cump liendo con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, el cual es conferido a través de acto adm inistrativo particular. ARTICULO 3. Todos los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL-, en cumplimiento del principio de voluntariedad, que deseen acceder al beneficio del teletrabajo, sin importar el nivel jerárquico de su emp leo, deben contar con las competencias funcionales y comportamenta les, la disponibilidad y medios tecnológicos, las condiciones locativas, de seguridad y salud en el trabajo exigidas, en cumplimiento de los lineamientos impartidos por las autoridades competentes, la Aerocivil y su ARL para habilitar el lugar y las condiciones para desarrollar la moda lidad, garantizando el normal cumplimiento de sus actividades y misionalidad de la entidad. ARTICULO 4. Por regla general, siempre que sus funciones puedan ser desarrolladas de ma nera rem ota, todos los empleos de la Aerocivil del Cuerpo Administrativo (Especialista Ae ronáutico, Profesional Aeronáutico, Técnico Aeronáutico y Auxiliar, son susceptibles de ser desarrollados en la moda lidad de teletrabajo, con excepción de aquellos del nivel D irectivo, Asesor o empleos que estén destinados a la coordinación de un grupo interno de trabajo, empleos que cump len funciones secretariales, de atención al usuario externo, de conducción o de protección, o de los em pleos que requieran presencialidad permanente para poder desarrollar sus funciones.

Parágrafo primero: Para quienes deseen postularse a esta moda lidad de trabajo y desempeñen empleos que cumplen funciones misionales o

o de protección, o de los em pleos que requieran presencialidad permanente para poder desarrollar sus funciones.

Parágrafo primero: Para quienes deseen postularse a esta moda lidad de trabajo y desempeñen empleos que cumplen funciones misionales o secretariales, la Dirección de Gestión Humana adelantará un estudio adicional que permita establecer de manera objetiva si dichas funciones pueden realizarse a través de esta modalidad. Dicho estudio será presentado ante el Comité de Teletrabajo, quienes tendrán a cargo la aprobación o negación de dicha solicitud, de lo cual se dará respuesta por escrito.

Parágrafo Segundo: De manera excepcional y siempre que sus funciones puedan ser desarrolladas de manera remota, previa concertación documen tada con el jefe inmediato, se podrá autorizar el teletrabajo en modalidad híbrida con mínimo tres días presenciales a los emp leos del Cuerpo Administrativo de Aerocivil exceptuados en este artículo del nivel Directivo, Asesor, Coordinadores, o empleos que cump len funciones secretariales, que soporten justificación de condición especial individual o fam iliar conforme a las normas y que en todo caso c::f" sus empleos no requieran presencialidad permanente para poder desarrollar sus 'ir funciones de mane ra óptima, comp leta y sin interrumpir la prestación del servicio público.

Clave: ESTR ·-3.(1.12·002

V etti6n : 10

Fecha: 10/JU L/2024

Pat;l.na 3 de 18C~J T Transporte

RESOLUCIÓN N Ú MERO ... ooso9 DE 11 MAR 2026

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad

Pat;l.na 3 de 18C~J T Transporte

RESOLUCIÓN N Ú MERO ... ooso9 DE 11 MAR 2026

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROC IVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" ARTÍCULO s. Criterios de priorización. Los criterios de prioridad que a continuación se señalan, no excluyen la participación de los demás servidores que cumplan los requisitos y que voluntariamente se quieran postular a la modalidad laboral del teletrabajo; sin embargo, se dará prelación a las personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes grupos: • Personas con discapacidad, movilidad reducida o enfermedades catastróficas. • Cu idadores y cuidadoras, en especial que tengan hijos o padres en situación de discapacidad física, sensorial o psíquica, acreditado ante la autoridad com petente. • M ujeres en estado de gestación o lactantes. • Personas con hijos en la etapa de prime ra infancia {de O a 5 años). • Personas con certificación médica que reporte deterioro en su estado de salud, que impacta en la capacidad para desempeñar de forma normal las actividades cotidianas. • Madre o padre cabeza de familia acreditado que no cuenten con red de apoyo. • Residentes en zonas rurales apartadas y municipios circunvecinos. • Por indicaciones médicas especiales avaladas por el médico tratante. P arágrafo primero. Para cada uno de los criterios anteriormente señalados, los candidatos a teletrabajar deberán cumplir con los términos del proceso de

  • Por indicaciones médicas especiales avaladas por el médico tratante.

P arágrafo primero. Para cada uno de los criterios anteriormente señalados, los candidatos a teletrabajar deberán cumplir con los términos del proceso de aprobación y aportarán las evidencias pertinentes para acreditar cualquiera de las condiciones señaladas, las cuales podrán ser, entre otros: certificados méd icos, registros civiles, declaración juramen tada ante notaría, certificado de residencia expedido por la Alcaldía local, Inspección de Policía o Secretaría de Gob ierno donde se valide la dirección de domicilio, según corresponda. P arág rafo segundo. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los funcionarios priorizados deberán cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en esta resolución y en la normativa vigente para acceder al teletrabajo P arágrafo tercero. El Grupo de Seguridad y Sa lud en el Trabajo, validará las condiciones médicas especiales o las recomendaciones brindadas por un profesional de la salud. ARTÍCULO 6. El funcionario que desee postularse para teletrabajo deberá hacerlo a través del formato dispuesto para este fin, con el visto bueno de su jefe inmediato, cum pliendo con los siguientes criterios: l. Ser funcionario aeronáutico.

2. Haber superado el periodo de prueba para el caso de funcionarios de

carrera administrativa.

3. Haber superado un periodo de aprendizaje en el cargo que ocupa, de al t' menos tres {3} meses para el caso de funcionarios con nombramiento en provisionalidad libre nombramiento y remoción o por reubicación.

4. Contar con servicio de internet con conexión de banda ancha, velocidad adecuada y suficiente para las actividades a desempeñar durante la

provisionalidad libre nombramiento y remoción o por reubicación.

4. Contar con servicio de internet con conexión de banda ancha, velocidad adecuada y suficiente para las actividades a desempeñar durante la jornada laboral.

Cl.1vt. f.S1R·3.0-12-002 v~rsl6n: 10 r~cha! 10/JUV202 4 Péglna 4 de 18--·------------------------ !(b f

Transporte AERONAUTtC A. cfVi ---t~ RESOLUCIÓN NÚMERO ... 00809 DE 1 1 MAR 2026

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022"

5. Que se cuente con el concepto técnico favorable de la Entidad, sobre las condiciones del lugar de trabajo seleccionado y el equipo de cómpu to.

6. Que se cuente con la autorización del posible teletrabajador para la realización de las visitas o inspección presencial o virtual de asistencia para las actividades de seguridad y salud en el trabajo, las cuales deberán ser programadas de manera conjunta entre la Entidad y el teletrabajador.

7. Re alizar los Informes que se requieran y atender las distintas actividades que se planteen desde la Dirección de Gestión Humana, para realizar seguim iento a la moda lidad de teletrabajo autorizado.

8. Cump lir con las recomendac iones em itidas por parte del área de Seguridad y Sa lud en el Trabajo, según la revisión que se realice de la postulación realizada media nte el formato establecido.

9. Cump lir con las recomendaciones emitidas por la Secretaría de

Seguridad y Sa lud en el Trabajo, según la revisión que se realice de la postulación realizada media nte el formato establecido.

9. Cump lir con las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Tecnologías de la Información en cuanto al uso de aplicativos y el manejo de la información.

ARTÍCULO 7. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAEROCIVI L-, podrá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008 y el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025, aprobar para los cargos cuyas funciones se pueden desarrollar fuera de las instalaciones de la Entidad de manera permanente o alternativamente, de manera presencial y virtual durante la jornada laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comun icación -TIC para el contacto entre el trabajador y la Entidad, una de las siguientes moda lidades de teletrabajo,.así: a. Teletrabajo autónomo: es aque l donde los teletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el emp leador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y solo acudirán a las instalaciones en algunas ocasion es cuando el emp leador lo requiera. b. Teletrabajo híbrido: Modalidad que comb ina trabajo presencial y remoto, adoptada como principal en la Ae rocivil, con frecuencia de dos o tres días a la sema na desde el dom icilio del trabajador y el resto de la jornada en las instalaciones de la Aerocivil, requiriendo flexibilidad organizacional, responsabilidad y orientación a resultados. c. Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores y

jornada en las instalaciones de la Aerocivil, requiriendo flexibilidad organizacional, responsabilidad y orientación a resultados. c. Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras de una relación laboral celebrada en Co lombia laboran desde otro país, siendo responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y será responsabilidad del emp leado contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad . El emp leador estará a cargo de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Segu ridad Social Colomb iano. d. Teletrabajo temporal o emergente : Co rresponde a moda lidades aplicables en situaciones excepcionales, tales como eme rgencias sanitarias o desastres naturales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes sobre el trabajo en casa. Este tamb ién se imp lementará en los (lave: ES TA.-l,0.12·002

Versión: 10 fecha: 10/JUL/2024 pjgina S de 18~i) • Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO .. oosog DE 11 MAR 2026

Co ntinuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022" casos de licencia me nstrual, en los cuales se permitirán hasta 3 días de trabajo remoto o virtual al mes debido a síntomas lncapacltantes, presentando el respectivo soporte méd ico.

Parágrafo primero: Los días de teletrabajo serán acordados por el servidor

trabajo remoto o virtual al mes debido a síntomas lncapacltantes, presentando el respectivo soporte méd ico.

Parágrafo primero: Los días de teletrabajo serán acordados por el servidor público y su jefe inmediato y quedarán establecidos en el acto administrativo por medio del cual se autoriza esta modalidad de trabajo.

Parágrafo segundo: Los días destinados para la realización del teletrabajo podrán modificarse previo consenso entre el teletrabajador y el jefe inmediato, por solicitud de cualquiera de las partes con mínimo tres (3) días de anticipación al inicio de la novedad con el fin de realizar los trámites y reportes que se requieran, logrando acuerdo en el ajuste.

Parágrafo tercero: El D irector de Gestión Hu mana, el jefe inmed iato o el coordinador del grupo interno de trabajo podrán establecer los días en los que ningún(a) funcionario(a) de su equipo podrá teletrabajar, dependiendo de las necesidades del servicio de su dependencia o de las actividades a desarrollar.

ARTÍCULO 8 . La jornada laboral que deberán cumplir los funcionarios aeronáuticos a los que se les autorice alguna de las modalidades de teletrabajo, será la misma establecida para todos los servidores públicos de la entidad, es decir, de ocho (8) horas diarias, con una (1) hora de almuerzo. En todo caso el teletrabajador debe asum ir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato y cualquier cambio en los días autorizados debe ser previamen te acordado con este y comun icada a la Dirección de Gestión Hum ana diligenciando el formato correspondiente dispuesto para este fin.

desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato y cualquier cambio en los días autorizados debe ser previamen te acordado con este y comun icada a la Dirección de Gestión Hum ana diligenciando el formato correspondiente dispuesto para este fin. ARTÍCULO 9. El teletrabajador deberá informa r los datos de ubicación donde desarrollará sus funciones fuera de la entidad. Esta información será la registrada en el acto administrativo que formalice la vinculación al teletrabajo, el cual deberá ser reportado a la ARL. Parágrafo primero. Cuando se requiera cambiar el lugar donde se realizarán las funciones a través de teletrabajo, el teletrabajador deberá informar de esta situación de manera previa a la Dirección de Gestión Humana , con el fin de realizar los trámites a que haya lugar relacionados con la validación de las condiciones del lugar y actualización ante la AR L. En caso de que no cum plan las condiciones locativas y logísticas se dará un plazo acordado por las partes para que se realicen las adecuaciones pertinentes. Parágrafo segundo. El sitio que el teletrabajador seleccione para realizar sus actividades laborales deberá estar adecuado con los elementos necesarios para ejecutar sus funciones, este será verificado a través de la inspección del puesto de trabajo para su aprobación por parte de la Entidad y ARL . La validación de estas condiciones se podrá realizar de maner a virtual o presencial. ARTÍCULO 10. Los servidores públicos que se encuentren en la mo dalidad de teletrabajo aplicarán las herramientas establecidas por la Entidad para la Cl.tv•. CSTR·l.0·1]-002 Versi6n: 10 ftChl. 10/JUL/2024 Página 6 de 18'· ·~· ._ ·1::r

Cl.tv•. CSTR·l.0·1]-002 Versi6n: 10 ftChl. 10/JUL/2024 Página 6 de 18'· ·~· ._ ·1::r T Transporte

RE S OLUCIÓN NÚMERO .,,QQ809 DE 1 1 MAR 2026

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022 " evaluación del desempeño laboral conforme a los paráme tros establecidos por la Aerocivil y la Comis ión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 11. La condición del teletrabajador es compat ible con el otorgamiento del descanso compensado en semana santa y festividades de fin de año, de conformidad con el Artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, así como con lo referente a perm isos remu nerados. A RT ÍCULO 12: Co n la firma del acuerdo el teletrabajador autoriza a la Un idad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL -, a la Adm inistradora de Riesgos Laborales-ARL y al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, a validar las condiciones del lugar de trabajo, así como, verificar que cumpla con los parámetros que se determinen para el cump limiento de las funciones y para adelantar las actividades correspondientes del Sistem a de Ges tión de Seguridad y Sa lud en el Trabajo. A RTICULO 13 . El teletrabajo será autorizado por períodos de un (1) año. La resolución mediante la cual se apruebe esta modalidad deberá indicar

de Ges tión de Seguridad y Sa lud en el Trabajo. A RTICULO 13 . El teletrabajo será autorizado por períodos de un (1) año. La resolución mediante la cual se apruebe esta modalidad deberá indicar expresam ente la fecha de inicio y de term inación. ARTICULO 14. Para renovarse el teletrabajo, el funcionario deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, cumpliendo las condiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCU L O 15. REVERSIBILIDAD DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el emp leador conserva el derecho a reversar el teletrabajo, es decir, la facultad de solícitar en cualquier momento, m ediante com unicación interna dirigida a la D irección de Talento Humano, el retorno a la ejecución de labores presenciales en la Entidad del(la) teletrabajador(a), por necesidades del servicio enunciadas y/o por inobservancia soportada de los deberes del(la) teletrabajador(a). La reversibilidad será ordenada me diante acto administrativo. La aplicación de la reversibilidad será comun icada por correo electrónico o sistema documenta l al teletrabajador(a) con tres (3) días hábiles de antelación, salvo los casos en los cuales la necesidad del servicio, debidamente justificada, amer ite el retorno de manera inmediata.

Parágrafo: En los casos en donde la Aerocivil requiera la presencialidad por un periodo claramente delimitado y determ inado, se aplicará la reversibilidad tempo ral como un mecan ismo para garantizar de manera excepcional la presencia continua del teletrabajador(a) en las instalaciones de la Entidad. La

periodo claramente delimitado y determ inado, se aplicará la reversibilidad tempo ral como un mecan ismo para garantizar de manera excepcional la presencia continua del teletrabajador(a) en las instalaciones de la Entidad. La aplicación de la reversibilidad tem poral será comun icada al teletrabajador(a) por parte de su jefe inmed iato con m ínimo tres (3) días hábiles de antelación, salvo los casos en los cuales la necesidad del servicio, debidamente justificada, ~ amer ite el retorno de manera inmediata. Esta comunicación se realizará ~ med iante comunicación electrónico dirigido a los teletrabajadores(as), y de la m isma se remitirá copia a la Dirección de Talento H umano, para ser comun icada a la respectiva ARL , y, reposará en la historia laboral del teletrabajador(a). Con la reversibilidad tempo ral no se requerirá la expedición de nuevo acto adm inistrativo concediendo la moda lidad de teletrabajo. (.lave: ESTA.-~.012·002

Versión: 10 fe-ch&: 10/JUl/2024

PAg: ina 7 de 18~J T ransporte RESOLUCIÓN NÚMERO ,..ooso9 DE 11 MAR 2026

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en Ja Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga Ja Resolución 01813 del 23 de agosto de 2022 " ARTÍCULO 16. La modalidad podrá darse por terminada además de la cláusula de reversibilidad por la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: • Afectación a la salud física, mental o emocional del teletrabajador y/o de su grupo familiar.

ARTÍCULO 16. La modalidad podrá darse por terminada además de la cláusula de reversibilidad por la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: • Afectación a la salud física, mental o emocional del teletrabajador y/o de su grupo familiar. • Vencimiento del término otorgado. • Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo 2 de derechos y obligaciones. • Incumplimiento de las actividades concertadas con el jefe inmediato. • Incumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información. • Incump lim iento de la política de tratamiento de datos personales. • Incump lim iento de la política de confidencialidad y gestión docume ntal. • Suministro de información no veraz en las aplicaciones y medios utilizados para el teletrabajo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o administrativas correspondientes. • Adulteración de información sobre condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se reporta un incidente o accidente laboral. • Sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada. • Incumplimiento parcial o tardanza en la realización de las obligaciones laborales, funcionales y de capacitación. • Inasistencia a las actividades laborales, institucionales o de capacitación requeridas en Presencialidad por el empleador. • Omisión en la carga de evidencias, informes o planes de trabajo en los términos acordados. • No reportar las labores mens uales en las plataformas tecnológicas dispuestas por la entidad.

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 17. La vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria y se otorga necesariamente por consenso entre las partes. Los teletrabajadores

CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 17. La vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria y se otorga necesariamente por consenso entre las partes. Los teletrabajadores podrán solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral de manera presencial. Así m ismo , se podrá terminar el acuerdo a solicitud del jefe inmediato cuando esta situación afecte el cump limiento de las metas o responsabilidades de la dependencia. ARTÍCULO 18. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos y garantías laborales que un trabajador que se encuentre en las instalaciones de la entidad, razón por la cual continuarán gozando de los derechos, beneficios salariales, prestaciones y, podrán participar de los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la ley y la Entidad desarrollen El teletrabajo no implica el desmejoram iento de los derechos adquiridos, ni la desmejora de las condiciones laborales.

Cl.lvt: !S Tlll· 3-0· l 2-002 v~rsión: 10

Ftdla 10/JUL/2024 Pígina 8 de 18~'

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Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y se deroga la Resolucíón 01813 del 23 de agosto de 2022" ARTÍCULO 19. Si así se conviene entre las partes y teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica

01813 del 23 de agosto de 2022" ARTÍCULO 19. Si así se conviene entre las partes y teniendo en

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