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AEROCIVIL - Resolucion 00826 MAR 23 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00826 MAR 23 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLDIECC AO LOMBIA

MINISTDEERT IROA NSPORTE @MINTRANSPORTE UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAID EAA LE RONAUTCIICVAI L PrincdiePp riooc edencia: - ResolucNiúómne ro 3000.492 '2 3 MAR 2018 V,00826 "Por la cual se crean medidas de descongestión transitorias" ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAI AL DEA ERONÁUTCIICVAI L En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 105 de 1993, y los numerales 8, 9 y 1 O del artículo 5º y numeral 4 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI), suscrito el 7 de diciembre de 1944 en Chicago (USA), instrumento internacional, cuyo artículo 12º compromete a los Estados Parte a tomar medidas contra toda persona que infrinja los Reglamentos Aeronáuticos. Que de conformidad con el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil le corresponde, en su calidad de autoridad aeronáutica, expedir los Reglamentos Aeronáuticos. Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993: "Corresap loaUn ndied ad

AdminisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvisicalan, c iaodnmairn istraa tliovpsaa mrteinctuel ares, personnaatsu roaj luersí drieclaasc iocnoaned lsa esc tpoorlr,av ioladceli oórsne glamentos aeronáutyi lcaodsse mánso rmqause r egullaaasnc tividdeaslde ecsta oerr oná(u ... t)" ico agregando que "Estsaasn cisoena epsl icdaera ácnu ercdoonl ag raveddeal dai nfrayc ción podriámnp onaecrusmeu latiyva agmreanvtcaeorl nsar e e inci(.d .)e."n .c ia Que el parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 agrega que: "Erle glamaeenrtoon áutico fijalroács r itpearirolasai mposidceli asósan n cidoenq euste r aetlpa r eseanrtteí culo". Que para promover soluciones ágiles y eficientes a los usuarios de los servicios del transporte aéreo en la aplicación de las normas especiales contenidas en el Código de Comercio y Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, es conveniente que dichos usuarios puedan acceder a una solución anticipada que genere reducciones en los procesos, promoviendo así los principios de la gestión pública. Que en sentencia C-853 de 2005 de la Corte Constitucional, declaró exequible el parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 en el sentido que, por ser la UAEAC una entidad especializada de carácter técnico, le corresponde fijar los criterios para imponer sanciones y el procedimiento a

seguir en los casos de vulneración de los derechos de los usuarios del transporte aéreo. Que corresponde a la UAEAC dirigir, organizar, coordinar y regular técnicamente el transporte aéreo, siempre en procura de la prestación del servicio público en condiciones de calidad y protección de los usuarios. Que en virtud del principio de eficacia consagrado en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 "/as autoribduasdceaqsru áleno p sr ocedimlioegnrsteufion ns a liyd,p aadre ale fecrteom,o vedreá n ofilcoiosob stácpuulroasm efnotrem aelveist,da ercáins iionnheisb idtiolraicaoirs oe,nt easyr dos

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Versión: 02

Fecha: 26/11/2015

Página: 1 de 3

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

MINISTEDRETI ROA NSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAEAL E RONAUTCIICVAI L

Resolución Número PrincdiePp riooc edencia: 23 MAR 2018 3000.492 <¡ OO 8 2 6 "Polra c ul ase cremaend idadse d esconiógnet srtaitnosiars" sanearádne,ac uercdooens t eC ódilags ior raergiadudels procedailsme qeunsete p rseenteenn, proac duerla efecatdid vediled remcahtoea lro ibjedtelao a ctacuióadnm istnaritai".v Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) fijan los criterios para la imposición de

sanciones a quienes infrinjan las normas aeronáuticas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993 en concordancia con la Ley 1437 de 2011. Que en sentencia C-826 de 2013, la Corte Constitucional de Colombia ha definido el principio de eficiencia administrativo, señalando"( ... ) qusee t arta dela máxai rmaciaolnaiddd ela reaclión costso-benesf, idcemi aonea rquela admistnariciópnú bal tiiceenlde e bedrem aximarie zl rendimoil eso rnsetuolad tos,c ocnos tso menosr(. .e.) ". Que ante la gran cantidad de infracciones cometidas por personas y empresas del sector de manera repetitiva en relación con las secciones 13.510 y 13.580 del RAC 13, las cuales han generado un significativo aumento en las investigaciones de las mismas, con cifras que ascienden en total a 2.924 (dos mil novecientos veinticuatro) quejas, lo que hace necesario decretar medidas temporales de descongestión. Que el RAC 13, más específicamente en las secciones 13.2080 y 13.2085, prevé la figura de la terminación anticipada del proceso cuando el implicado, dentro de los 10 (diez) siguientes a la notificación del pliego, admitiere los hechos susceptibles de confesión y pagare la multa establecida para la infracción o infracciones, contando además con la posibilidad de acogerse al beneficio de pagar únicamente el 50% del valor de la multa si llegase a cancelar dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación del pliego.

Que la figura de la terminación anticipada va en consonancia con el preámbulo del RAC 13 al asegurar los principios de la gestión pública, permitir la dirección, organización, coordinación y regulación técnica del transporte aéreo, y la prestación del servicio en condiciones de calidad y protección de los usuarios, permitiendo a los investigados pagar por la presunta infracción y generando un menor desgaste para la administración que asegura también el pago de una cuota de la infracción. Que, de acuerdo con lo anterior, se busca que los investigados se puedan acoger a un proceso de terminación anticipada por pago que les sea más favorable, el cual será únicamente por un período de tiempo determinado y con el fin de promover la descongestión de procesos que se adelantan en el Grupo de Vigilancia Aerocomercial. Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: Artículo Primero. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y durante los tres (3) meses siguientes a su publicación, únicamente a quienes se les inicie pliegos de cargos por el incumplimiento de las secciones 13.510 a 13.580 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que corresponden a las infracciones administrativas a cargo de la Oficina de Transporte Aéreo, tendrán derecho a la terminación anticipada del proceso en las siguientes condiciones:

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versi0ó2n : Fech2a6:/ 11/2015 Pági3nd ae3:

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolnu Ncúimóero

PrincdiePp riooc edencia:

3000.492 i2 3 MAR ?íl1A ¡.00826 "Polrac uaslec remaend iddaeds e scongtersatnisóint orias" a. Si cancelan el 30% del costo de la sanción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de apertura de pliego de cargos. Artlíoc SuegunAd oqu.ie n realice el pago en los términos del artículo 1º de la presente Resolución, se le comunicará la decisión adoptada con el mismo efecto de terminación y archivo inmediato del proceso. En tales casos, no habrá lugar al cumplimiento de la sanción accesoria, cuando esta consista en suspensión de permisos, licencias o actividades. Esto, sin perjuicio de cualquier suspensión preventiva que hubiese sido ordenada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. ArtícTuelroc eLraso de.m ás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente relacionadas con el presente acto administrativo continuarán vigentes conforme a su texto actual. ArtícCuulaor tLao pr.es ente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE 23 M A2R0 18

Dadean B ogoDt.Cá . a,l os fififiMEZ DirecGteonre ral ProyeAcltfórA:en ddorB éuslB ae le-liGor updoeV igilAaenrcoicao mercial¡it} CarlMoasrP iion eAdnaa y-Gar updoeV igilAaenrcoicao mercialW,

JhoEnd isVoinl lRaumi-izGl r updoeV igilAaenrcoicao m.eArlc ial RevisOos:e Aaurg uBsetdoo Myéan d-eCzo ordidneaGldr ourpd oeV igilAaenrcoicafio "Jami.de er . EdgBaern jaRmiívneF rlaó -rCeozo rdidneaGldr ourpd oeN ormAaesr onáuticasfi AprobOós:e Jaarv ilemri tMoaldaerJoe fed eO ficdieTn raa nspAoérrte,,,eo . Y viY"'\./•

Clave: G DIR-.03-21-10

Versión0:2

Fecha: 26/21011/5

Página: 3d e 3

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