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AEROCIVIL - Resolucion 00861 FEB 22 10

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00861 FEB 22 10
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
  • RepúbldieCc oal oml>ia

AERONAUTICCIAV IL t

UNIDAADD MINISTTIRA AE SPECIAL

1 RESOLUNCÚIMÓENR O n 2 2 FEB 2010 '"' 61 i> fi! a u U\.: , "Por la cual se modifican varios numerales de las Partes\Segunda y Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 1

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DE AERONÁUTWA CIVIL 1 º º º En uso de sus facultades legales y en especial las que le cofifieren los artlculos 1782, 1790, y 1881 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en lo$ artlculos 2 , 5 , Numerales 4 y 1 O y 9 , , Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y,

CONSIDERANDO: ;

1 Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio Sob1re Aviación Civil lnternacion. al, suscrito en Chicago en 1944, los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, fidopta normas y métodos, recomendados contenidos en sus anexos técnicos y otros documentos que an de seguir los Estados Parte. i Que Colombia es miembro de la Organización Civil Internacional (OACI) y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en¡sus anexos técnicos. Que a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica!Civil - UAEAC, en su calidad de autoridad

aeronáutica de la República de Colombia, le correspon establecer las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del pei l o nal aeronáutico, incluyend: o los pilotos en sus diversas categorías y demás tripulantes y los examinad res designados a cargo de los chequeos y repasos de los mismos. 1 Que se hace necesario el establecimiento de condiciones para la designación de exfiminadores y/o chequeadores para efectuar exámenes, chequeos y pruebas al personal aeronautico con: el propósito de expedir las correspondientes licencias técnicas. Que en ejercicio de las competencias asignadas por la LeJ a la Unidad Administrativa1 Especial de la Aeronáutica Civºi l -UAEAC, ésta entidad debe armonizar los ·Reglamentos Aeronáuticos dfi Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Avíaciófi Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5 del Decreto 260 de 2004 y garantizar el cu 1imiento del Convenio Sobfi Aviación Civil Internacional y sus Anexos. 1 1 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Primero: Artículo Se adoptan las siguientes enmiendas er1 la Parte Primera de los Reglamentos \) \

&1)(fi.

Aeronáuticos de Colombia: 1

\) #00861 \ 2 2 FEB 2010 a) Modificar la definición de Inspector, la cual quedará en los •+ientes finos : y -Inspector. Funcionario de la UAEAC con autoridad para realizfir la vigilancia de la seguridad operacional en las empresas del sector aeronáutico certificar la aptitud técnifi del personal aeronáutico, de las aeronaves

o de las operaciones de vuelo. 1

Los inspectores pueden ser: ! -Piloto Inspector de Operaciones. Funcionario o persona paficular al servicio de la Unidad Administrativa y y y Especial de Aeronáutica Civil Ulular de una licencia de piloto, qu, con la debida asignación ejecuta labores de inspección a cualquier aeronave civil sus operaciones al peíf.>nal de vuelo operaciones, así como a su instructor. Cuando el inspector ha sido designado como princi l responsable de las operaciones, ante una empresa aérea o explotador de aeronaves, recibe en nombre d Inspector Principal de Operaciones (POI por i sus siglas en inglés).

Inspector de Aeronavegabllidad. • Funcionario o pe na particular al servicio de la Unyid ad Administrativa Eys pecial de Aeronáutica Civil, titular de una lice cía de técnico, o de Ingeniero Especialista Aeronáutico, que con la debida designación ejecuta labores d inspección a cualquier aeronave civil su mantenimiento al personal técnico a cargo de éste; asl como su instrucción. Cuando el inspector ha sido designado como principal responsable de las inspecciones de a ronavegabilidad o mantenimiento, ante una empresa aérea, explotador de aeronaves o taller aeronáutico, 1 recibe el nombre de Inspector Principal de Aeronavegabilidad (PMI por sus siglas en inglés). Inspector Autorizado. y • Técnico Técnico empleado del e lotador de aeronaves o de un taller de m y antenimiento de estas, licenciado por la UAEAC para inspec fionar autorizar a dicho explotador o taller, para el servicio los trabajos ejecutados en aeronaves, plantas m ·ces o componentes, según la especialidad

habilitaciones de sus licencias básicas. 1 Inspector de calidad ATS. - Funcionario de la UAEAC o pefiona particular autorizada por la autoridad aeronáutica, titular de una licencia de Control de Tránsito Aé (CTA), que con la debida designación y ejecuta tareas de inspección en el territorio nacional syo bre fla calidad de desempeño técnico de los Controladores de Tránsito Aéreo la calidad de los program s e infraestructura para la' prestación del servicio en las dependencias de Control de Tránsito Aéreo serv ios conexos. f b) Adicionar, en el orden alfabético en que correspondan, las sigu entes definiciones: Examinadores Designados (Pilotos 6 Ingenieros de vuelo). y • Son personas naturales designadas por la UAEAC, con el fin de efectuar Exámenes, chequeos prue necesarias al personal de vuelo de conformidad con estos Reglamentos. Chequeador de Tripulantes (Piloto o Ingeniero de vuelo): y y • EJ un tripulante aprobado por .la UAEAC que tiene el suficiente entrenamiento, experiencia ha demostrafio habilidad para evaluar , certificar el conocimiento y habilidades de otros tripulantes. La evaluación se riace con varios chequeos conducidos como módulos en un programa de entrenamiento especifico aprobfio por la UAEAC. Un Chequeador de Tripulantes (Piloto o Ingeniero de vuelo) está autorizado para efe,;tuar chequeos de proeficiencia, chequeos 4.16.1.17. de ruta, chequeos en operaciones especiales, recobro de autonorpla y para la supervisión de la experiencia operacional inicial requerida por Un Chequeador de T?pulantes puede impartir entrenamiento de

tl vuelo dentro de un programa de entrenamiento aprobado para el ofi1 rador. 1

Segundo: Artículo Adóptase la siguiente enmienda modificando\varios numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, los ••les qu rán asi: : 1 fi - fi

1 / 2 2 FEB 2010 # O O 8 6 1

2.1.3.1.2. Los centros de instrucción aeronáutica, empresas de aviación o talleres aeronáuticos que tengan programas de entrenamiento aprobados podrán efectfiar los examenes teóricos y prácticos al personal aeronáutico que aspire a obtener una habilitación o una li cia, en relación con aquellos programas, habilfiaciones y sus materias para los cuales la UAEAC los hay autorizado expresamente, siempre y cuando sean supervisados por un Inspector de la UAEAC o por un Exafi inador Designado. Tal autorización constará en el correspondiente certificado de operación o funcionamie to. Si los respectivos establecimientos no estuvieren autorizados para efectuar exámenes, estos serán pr ntados directamente ante la UAEAC. 2.1.3.1.2.1. 1 Para obtener la correspondiente autorización pfira practicar los exámenes, el centro de instrucción, además de la aprobación de los programas en los cuales ha de examinar, deberá someter a aprobación de la UAEAC los correspondientes bancos de preguhtas con sus respuestas, que servirán como base a los cuestionarios de los exámenes, por materia. Estfis contendrán preguntas en forma clara y suficiente en relación con cada asignatura, en proporción a su ihtensidad horaria. Los bancos de preguntas

podrán ser de público conocimiento, pero no los cuestionarios! que con fundamento en ellos se preparen especificamente para cada examen, los cuales deberán mantenfirse bajo custodia de la UAEAC y no deben ser conocidos, sino hasta el momento del respectivo examen. 2.1.3.1.2.2. ' Del mismo modo, como requisito previo a la autorizLión, cada centro de instrucción presentará como candidatos, para ser autorizados como Examinadores Defignados, a una o más personas titulares de • una licencia vigente de instructor (habilitada en cualquier espec · idad) como examinador responsable ante la UAEAC, de la coordinación de los exámenes, custodia de los fi uestionarios y por la ejecución, vigilancia y calificación de los mismos. El nombre, número de licencia, dir ión y teléfono de dicha persona o personas 1 será informado a la UAEAC, asl como cualquier cambio al respec . 2.1.3.1.3. t Los exámenes de vuelo para pilotos e ingenieros de vtklo serán efectuados ante Inspectores de la UAEAC o ante Piloto o Ingeniero Chequeador ó ante Examinado' De signado, según corresponda conforme a lo siguiente: ' a) Cuando se trate de pilotos de transporte de linea (PTL•PTH) o de pilotos comerciales (PCA·PCH), o de . Pilotos privados o de Instructores de Vuelo (IVA•IVH) o de lngeni ros de Vuelo, los exámenes de vuelo para . expedición inicial, serán presentados ante Inspectores de la AEAC o ante Examinadores Designados autorizados. b) Cuando se trate de pilotos de transporte de linea (PTL·PTH) o de pilotos comerciales (RCA-PCH) o de

instructores de vuelo (IVA•IVH) o de Ingenieros de Vuelo, los xámenes de vuelo de proeficiencia, serán 1 presentados ante Inspectores de la UAEAC, o ante Examinadores Designados autorizados ó ante Piloto o Ingeniero Chequeador. c) Cuando el Examinador Designado actúe como instructor de vuelo no podrá desempeñarse como examinador. Cuando el examen de vuelo sea presentado ante! un inspector calificado de ila UAEAC, se entenderá que este actúa como examinador. 2.1.3.1.4. \ Los exámenes teóricos o prácticos, efectuados ya sea por los centros de instrucción aeronáutica o por la UAEAC, como requisito para la obtención de la licencia, se etectuarán observando lo siguiente: a) Los exámenes a que se refiere este numeral se efectuarán una fiez el aspirante haya concluido y aprobado todas las asignaturas correspondientes al programa, curso o habiltación por solicitar y serán independientes de las evaluaciones correspondientes a la aprobación de cada ma ieria, presentadas ante el re$pectivo centro de instrucción. b) Los exámenes comprenderán todo el programa correspondientefi incluirán preguntas en relación con todas y cada una de las materias reglamentarias vistas, en proporción a 1fi intensidad horaria de las mismas. c) Los exámenes teóricos serán escritos. Los prácticos podrán inc ir preguntas orales y en este último caso se elaborará un informe sobre dicho examen práctico y su compo ente oral. Tales exámenes•e informes se f conservarán durante al menos tres años. d) Para todas las licencias y autorizaciones es indispensable q se haya aprobado en su totalidad los

exámenes teóricos, como requisito previo para la presentación de I prácticos. &fi 1 e) La calificación minima para aprobar cualquier examen es de sete ta por ciento (70%). T 1 1 1 1 1 1 f) El aspirante que no aprobare alguna de las materias del exa en teórico o práctico, no podrá presentarse a I un nuevo examen hasta pasados siete (7) días calendario. Si e:[ este segundo examen tampoco obtuviera la calificación minima requerida, podrá presentar una tercera prue después de un lapso mínimo de quince (15) dias calendario, previo un curso de repaso en un centro de instrucción autorizado por la UAEAC. En el caso de no obtener la aprobación en este tercer examen, podrá presrntar una cuarta y última prueba después de treinta (30) días calendario, contados desde el tercer examen. g) Cuando un piloto, copiloto o Ingeniero de vuelo examinado n1 aprobare el examen práctico de simulador o avión, podrá presentarse a un nuevo examen en el tiempo estafilecido por el Inspector de la UAEAC o por el Piloto o Ingeniero Examinador Designado, el cual no podrá exceder de seis (6) meses. h) Cuando al examinado se le encuentre haciendo fraude duran el desarrollo de la prueba, esta se anulará y solamente podrá presentarse de nuevo, después de seis (6) me s. l i) Las respuestas de los exámenes deberán ser escritas en tin . No se aceptarán respuestas en lápiz, con enmendaduras, ni más de una respuesta por pregunta. El cu plimiento de lo anterior evita que se anulen

dichas respuestas. j) Los examinados tendran un plazo de tres (3) días hábiles a pfirtir de la notificación de su calificación, para interponer el recurso de revisión ante el superior jerárquico del efiaminador. k) La UAEAC se reserva el derecho de inspeccionar los procedifientos de examen y calificfición. Del mismo modo la UAEAC se reserva el derecho de verificar en cualquie1r momento la idoneidad del aspirante o del titular de una licencia o autorización, pudiendo examinar1o, reeilaminar1o o someter1o a las .comprobaciones que estime convenientes. 1) La inobservancia de cualquiera de las anteriores disposiciofies por parte de los centros de instrucción aeronáuticªa , dará lugar a la revocatoria de la autorización para efiaminar, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera haber lugar para el centro de instrucción y para el exami ador responsable, confonne a lo previsto en la Parte 7 de los Reglamentos Aeronáuticos. ¡ 2.1.7 .1. La UAEAC, contempla tres métodos de convalidación 1 de licencias, los cuales a continuación se señalan: a) Personal extranjero que viene con carácter transitorio a cafiacitar personal colombiano, para lo cual la UAEAC hará constar la convalidación mediante autorización apro iada siempre y cuando cumpla con:

  1. Obtener la correspondiente autorización de la Secretaría de Se uridad Aérea. ii. Adjuntar fotocopias consularizadas de la licencia extranjfi ra y certificado médico vigente cuando corresponda.
  1. Fotocopia de la visa y/o permiso de trabajo correspondiente. b) Personal extranjero o colombiano que desee establecerse defi 1tivamente en el territorio nacional y acredite una licencia otorgada por un Estado contratante de la OACI, p ra lo cual la UAEAC reconocerá la licencia fi extranjera, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mí irnos exigidos por éste Reglamento. A la

solicitud respectiva deberá adjuntarse:

  1. Fotocopia consularizada de la licencia extranjera y cuando corr ponda, certificado médico vigente. ii. Cuando se trate de pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo e debe presentar examen teórico ante la fi Autoridad Aeronáutica y práctico ante Inspector de la UAEAC o a te Piloto o Ingeniero Examinador Designado 1 m(seg.ún co rresponda). Si se trata de aeronaves que se deban ha ílitar por tipo y modelo, deberá acreditar la vigencia de la habilitación.

Cuando se trate de personal técnico terrestre, se debe pres tar examen teórico, y práctico cuando se requiera, ante la UAEAC. t e) Personal no residente en el pals que desempeñe funciones de ·pulante o técnico en empresas, talleres, o aeronaves colombianas fuera del territorio nacional. Dicha validación se hará constar mediante la autorización correspondiente (Licencia Provisional), siempre y cu!a do se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Adjuntar fotocopia debidamente consularizada de la licencia e 1 njera y certificado médico vigente cuando corresponda o certificado de validez y vigencia de la licencia, especificando las atribuciones y facultades

otorgadas a la misma. ii. Adjuntar solicitud de la empresa o explotador de la aeronave exfn iendo las razones de carácter técnico y/o fi administrativo que hacen necesaria la convalidación. Además de rá incluir la identificación del personal que<1!ilfi

  • T

1 4 : 1 "u .. r:, , __ ·- t2liJ :• n O 8 6 1 1i y º ? Ff""i "J requiere la convalidación, el tipo de liJlnfia. funciones a fiesempeñar, el término de validez de la , convalidación. y Esta autorización será expedida con restricciones y/o limitacion s, conteniendo fecha de vencimiento (que no podrá exceder el vencimiento de la licencia original), el tipo de aeronave el explotador colombiano para el J cual se prestará el servicio. Las convalidaciones para todos los casos serán limitadas a la vi 1e ncía y privilegios de la licencia convalidada. licencia Provisional 2.1.13.2. 1 y Durante el trámite de la licencia podrá expedirse una licencia pfivisional cuando se hayan acreditado en su totalidad los requisitos técnicos exigibles y solo falte algún reqJisito administrativo, siempre cuando no se afecte la seguridad aérea. \ Así mismo, se otorgará una licencia provisional a quienes hayfin acreditado todos los requisitos pertinentes mientras se elabora la licencia definitiva plastificada. Tratándose de licencias de vuelo, los Inspectores de la UAE4c o los Examinadores Designados podrán expedir la licencia provisional de que trata el inciso anterior, una fiez cumplidos todos los requisitos técnicos y

concluido el correspondiente chequeo final de vuelo, siempre cuando se encuentre vigente el respectivo fi certificado médico del examinado. ! Las licencias provisionales tendrán vigencia de sesenta (60) diaF y podrán ser prorrogadas hasta por treinta (30) dias más, según el caso. 1 2.1.16.2. Excepto lo previsto en el numeral 2.2.3.7.1. literal (a todo chequeo para la expedición de una licencia o habilitación será efectuado ante Inspector de la UAEAfi ó ante Examinador Designado, según sea ¡ aplicable. 2.1.16.5. Los certificados de cursos en especialidades aero áuticos efectuados en el exterior, serán aceptados por la UAEAC siempre que las instituciones qu los otorguen cuenten con la respectiva autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica del Estado en I cual desarrollan sus actividades; además, • tales documentos deben autenticarse conforme se prevé en el a ículo 480 del Código de Comercio o en su • defecto, deben contar con la diligencia de apostillamiento canto e a convenios internacionales aprobados por Colombia. . Se exceptúa de la exigencia anterior cuando el curso sea supe isado por Inspectores de la UAEAC 6 por Examinadores Designados, según sea aplicable, caso en el cua\ las certificaciones expedidas no requerirán de la autenticación ni de apostillamiento de que trata el párrafo an erior. Igualmente, el personal de las Fuerzas Armadas de Colombia de la Policía Nacional que haya realizado expedida cursos en especialidades aeronáuticas en el exterior durante su servicio activo, acreditará tal curso ante la

UAEAC con el respectivo diploma avalado con una certificación por la dependencia de la fuerza encargada del entrenamiento aeronáutiyco/. o 2.1.16.7. Si el titular de una licencia autorización presta sus servicios a un establecimiento aeronáutico (empresa aérea, centro de entrenamiento ó escuela.) que cu nte con un programa de· entrenamiento aprobado por la UAEAC, las habilitaciones a la licencia se regi n de acuerdo con el programa aprobado, siempre que dicho programa cumpla con los requisitos mlnimos e ·pulados en estos Reglamentos. 2.2.1.1.4. Periodicidad de los entrenamientos y chequeos 1 Para los efectos de este numeral se entenderá por:

Mes calendario: Mes de EntrenamientoNerlflcaclón ► Significa el período comprendido desde el rimero hasta el último día de un mes dado. ► (Mes Base): El mes alendario durante el cual un tripulante o despachador de aeronave está obligado a recibir entrenami nto requerido en cuanto a recurrencia, Período de Elegibilidad: verificación de vuelo, verificación de competencia o familiarización perativa. ► Tres meses calendario (el mes calendario anterior al ·mes de fi entrenamiento/verificación", el "mes de verificación" y el es calendario siguiente al ·mes de , o o 8 6 1 • 2 2 FEB 2010 • 1 entrenamiento/verificación"). Durante este periodo el tripulan$ o despachador de aeronave debe recibir entrenamiento en cuanto a recurrencia. verificación de vuelo o yerificación de competencia para pennanecer en un estatus calificado. El entrenamiento o verificación ei uado durante el periodo de elegibilidad se considera cumplido durante el "mes de entrenamiento/verificacfió • en el año siguiente.

Todos los pilotos de transporte de linea (PTL -PTH), Pilotos y opilotos comerciales con habilitación de tipo (PCH-tipo), e Ingenieros de vuelo (IDVA -IDVH), deben efectJar, dos (2) veces dentro de cada período de doce(12) meses calendario, con intervalos no inferiores a cinco ) meses y no mayores a siete (7). repaso de curso de tierra y entrenamiento de vuelo o simulador, con inst fictor calificado en el equipo y un chequeo de proeficiencia anual con Piloto o Ingeniero Inspector de la U EAC 6 Examinador Designado 6 Piloto o Ingeniero Chequeador, según sea aplicable. El mes base establecido para cada piloto no podrá modificarse a o ser que el interesado pierda su autonomía durante el transcurso del periodo de elegibilidad, caso en I cual, deberá completar un chequeo de r. proeficiencia de acuerdo con lo previsto en el Numeral 2.2. .8. de estos Reglamentos cuando aplique, 1 momento a partir del cual tendrá vigencia su nuevo mes base. 2.2.1.1.4.1. El Programa de Entrenamiento, en el caso de usar-Je simuladores de vuelo, constará de dos (2) rep rasos al año, divididos, asl: \ a. Un primer repaso de un mínimo de dos (2) periodos de simulador, cada uno de una duración de dos (2) eg fifififi· ! undo repaso de un mlnimo de tres (3) períodos de si ulador, cada uno de una duración de dos (2) eg horas. Un chequeo de proeficiencia que será programado eni el tercer período, presentado ante Piloto o Ingeniero Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o ilota o Ingeniero Chequeador, s ún sea

aplicable; , c. El Programa de Entrenamiento aprobado para cada operador rá modificar estos tiempos de conformidad t con lo indicado en el Numeral 2.1.16.7 . de estos Reglamentos 2.2.1.1.4.2. • En caso de no existir simulador de vuelo para filgún tipo de aeronave; o que de manera especifica se le autorice al operador cuando se trate de aerona con PBMO inferior a 8.500 kilos (19.000 libras) y configuración para 19 pasajeros o menos, el Programafi de entrenamiento además de lo estipulado . anterionnente para el curso de tierra, incluirá lo siguiente: . a. Un primer repaso de un mínimo de dos (2) horas de entrenafiento de procedimientos en un entrenador basico de vuelo por instrumentos para bimotores acompaflado dt un instructor calificado, y autorizado por la UAEAC; b. Un segundo repaso de tres (3) horas de entrenamiento de Ju elo en el equipo que se quiere mantener eg vigente, donde se incluirá un chequeo de proeficiencia de un minilho de una y media horas (1 :30 horas). Piloto Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Piloto Chequefior, s ún sea aplicable; c. En la siguiente asignación, deberá ser programado un vuelo de chequeo de rutas ante Piloto Inspector de la UAEAC o Piloto Chequeador. según sea aplicable. Este vuelo se verificará como Entrenamiento Orientado 2h .a 2c .i 1a . 1la .4 L .3ín . ea de Vuelo (LOFT). 11 Los titulares de una licencia de piloto comercial aviófi (PCA) con habilitación de Clase, deberán

r efectuar cada ano un repaso del curso de tierra, entrenamiento dfi vuelo y chequeo de vuelo ,(VFR - IFR) en avión o simulador si existiere, ante Inspecto de la UAEAC 6 antfi Examinador Designado. en cualquiera de los equipos en que se encuentren habilitados. Los restantes qhequeos en los demás aviones de clase habílttados, serán efectuados ante Instructor calificado o ante Piloto chequeador. Sin excepción alguna, durante los entrenamientos o chequeos de fiuelo no podrá llevarse a bordo pasajeros o carga y, el Plan de Vuelo deberá presentarse como vuelo local. 1 r 2.2. 1. 1.4.4. Los titulares de una licencia de piloto comercial helicóptero (PCH) con habilitación de clase, deberán efectua cada año un repaso del curso de tierra, entrenarriento de vuelo y chequeo de vuelo (VFR e IFR cuando estén habilitados) en helicóptero o simulador si exi$ere, ante Inspector de la UAEAC ó ante Examinador Designado, en cualquiera de los equipos en que se e cuentre habilitado. Los restantes chequeos fi1 1 22 F E20B1 0 # 0 0 8 6 1 en los demás helicópteros de clase habilitados. serán efectu dos ante Instructor Calificado o ante Piloto Chequeador. t Sin excepción alguna, durante los entrenamientos o chequeos d 1 vuelo no podrá llevarse a bordo pasajeros o carga y, el Plan de Vuelo deberá presentarse como vuelo local.

2.2.1.1 . 7. Certificacioneys de Entrenamiento 1 y/o a. Los entrenamientos horas de vuelo que se exigen en el resente Reglamento para obtener cualquier clase de licencia habilfiación de las mismas, se ajustarán a{ o establecido por la UAEAC en el Programa de Entrenamiento aprobado al operador, el cual deberá cumplí con los requisitos mínimos especificados en estos Reglamentos. b. Las certificaciones de entrenamiento exigidas para la obte ión de licencias o habilitación adicional de pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo e instructores de vuelo, dt.e n ser firmadas por el Director Académico o y el Director de Operaciones, según sea aplicable; las certificacio es de chequeos de proeficiencia, chequeos de operaciones especiales recalificaciones, deben ser firmad s por Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o Piloto o Ingeniero Chequeador, según sea aplicabl , ante la escuela o empresa respectiva. Las demás ceyr tificaciones exigidas para obtener dichas licencias o afi iciones, deben ser firmadas por instructores autorizados por la respectiva escuela, o por el jefe de la escuel de operaciones en lo referente a la escuela de tierra las horas de vuelo por el Director de operaciones ó Je de pilotos, según sea aplicable. c. Los explotadores de aeronaves o empresas operadoras, rán responsables de las certificaciones de experiencia quye emitan para las licencias y/o autorizaciones, lafi s ,u ales deben estar debidamente sustentadas en los archivos, donde conste como minimo los contratos de tr 1 bajo o vinculación a que hubiere lugar, las

2ho .2ra .1s .6 v .o Pla od sa ics i ónla dfec e lh oa s d Te r is pu u le ajec nteu sc ión. 1 y Las posiciones de los tripulantes en la cabina de mando estarán definidas serán ocupadas de acuerdo con viceversa. . las prescripciones del fabricante de la aeronave, de modo que e piloto al mando no podrá ocupar el asiento 1 del copiloto, ni Se exceptúa de lo anterior: • a) Al piloto al mando que sea titular de una autorización de Piloto hequeador; b) Al titular de una licencia de instructor del equipo correspondien ; o c) Al piloto o copiloto que sea titular de una habilitación 9e piloto relevo en crucero. Reservado 2.2.1.7. 2.2.1.7 .1. Reservado 2.2.3.7.1. Para obtener las habilitaciones a la licencia de piloto ·vado, el solicitante debe C' umplir con los siguientes requisitos: y t a. Piloto de monomotores tierra o agua, con limite de peso hasta Kg (1.654Lb), por clase de aeronave. 1 ► Acreditar curso básico de tierra de vuelo en aeronave u traliviana ciase 11 (avión monomotor hasta 750Kg). ► Comprobar la experiencia minima requerida en el numeral 2.i.3.3., sin incluir las 10 horas. de simulador o entrenador de vuelo de que trata el inciso final de dicho numeral. ► Presentar examen del equipo y chequeo de vuelo ante ins ctor calificado de un aeroclub o Centro de i Instrucción Aeronáutica.

y í' Tratándose de esta habilitación, no será necesario acreditar el reqfisito exigido en los numerales 2.1.13, literal (m) 2.2.2.4, literal (e) de estos reglamentos, para la obtención dfi las respectivas licencias de Piloto Alumno f y/o de Piloto Privado de Avión. 1 Las horas voladas como piloto de monomotores tierra o agua h ta 750 Kg., no se tendrán en cuenta como fi 1 @ experiencia para obtener habilMciones o licencias de grado superi r. :fi 2. FEB 2010 b. Piloto de monomotores, tierra o agua, con limite de peso hast 5.700Kg (12.500Lb), por clase de avión. ► Acreditar curso básico de tierra y de vuelo en avión de la clfie requerida (monomotor hasta 5.700 kg); ► Comprobar la experiencia mínima requerida en el numeral 22.3.3. de los presentes Reglamentos; f ► Presentar examen del equipo y chequeo de vuelo ante spector de la UAEAC 6 ante Examinador Designado del Centro de Instrucción respectivo. fi c. Piloto de multimotores, tierra o agua, con límite de peso hasta 700Kg. (12500Lbs.), por clase de aeronave. ► Comprobar que tiene un total de 300 horas de vuelo o 100 hdras de vuelo autónomo, excluyendo las horas y de piloto alumno. ► Aprobar curso de tierra examen teórico sobre el equipo, ante Centro de Instrucción autorizado por la autoridad aeronáutica. ► Efectuar dos (2) períodos de dos (2) horas diarias de entrerlamiento cada uno en simulador o entrenador

de instrumentos de bimotores y tres (3) periodos de dos horas iarias de entrenamiento. cada uno en la silla de piloto, con instructor calificado en el equipo. ► Presentar los exámenes del equipo y chequeo de vuelo ante un Piloto Inspector de la UAEAC, o Examinador Designado. 2.2.3.7.2.4. y El solicitante deberá presentar examen teórico ante l1a UAEAC práctico ante Piloto Inspector de la UAEAC o Examinador Designado. 1 2.2.3.8. Recobro de Autonomía a. Un piloto de avión en actividad privada, que desee reanudfir actividad de vuelo después de un receso mayor de noventa (90) dias, deberé efectuar tres decolaj s y tres aterrizajes en cualquier equipo j correspondiente a la categorla en que desea recobrar autonomiasegún lo indicados en el apéndice B de este ¡ capítulo. y b. Un piloto en actividad privada, que desee reanudar actividad de vuelo después de un receso mayor de dos (2) años, deberá cumplir con un repaso de escuela de tierra Jatro horas en períodos no mayores de dos . horas diarias en el avión o simulador con Instructor calificado en bt equipo en que desea recobrar autonomía y presentar un chequeo de vuelo ante Inspector de la UAEAC ó a te Examinador Designado. y c. Un piloto en actividad privada, que ejerza funciones como copil to no se hará cargo de los mandos de vuelo durante el despegue y el aterrizaje a menos que, en los noventa (90) días precedentes en avión del mismo grupo habilitado a su licencia, haya prestado servicio como pilo al mando o como copiloto a cargo de los

mandos de vuelo, o haya demostrado de otro modo su competen ia para actuar como copiloto. d. Un piloto en actividad privada con habilitación de vue

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