AEROCIVIL - Resolucion 00872 Febrero 24 de 2012
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 00872 Febrero 24 de 2012
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de Procedencia: 2 ¼ FEB. 20' 2 3000.492 "Por la cual se modifican y adicionan las Partes Primera, Segunda, Sexta y Octav,1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ELD IRECTGOERN ERDAELL AU NIDAADDM INISTREASTPIEIVCAA L DEA ERONAUTCIICVAI L En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, º º 5 , numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: ► Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviacién Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, rr iembro activo de la Organización de Avfiación Civil Internacional (OACI), motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares canten dos en los Anexos técnicos. ► Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviacién Civil 1 Internacional antes citado, los Estados Parte se comprometen a colaborar fin de , lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronauticas internas, para lo cual, facultaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, órgano creado mediante dicho instrumento internacional, para adoptar normas y
métodos recomendados (Sarps) contenidos en los Anexos. ► Que el Anexo 1 (Licencias al Personal) al citado Convenio, contiene una serie de normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al P•firsonal aeronáutico, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 al Convenic antes enunciado, aplicables a los proveedores de servicios a la navegación aérea ► Que es función de la Unidad Administrativa Especial de AeronáutiCé Civil, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004 y garan◄ izar el cumplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. ► Que en desarrollo de lo concertado con la Asociación de Controlado es de Tránsito Aéreo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil d spuso, mediante resolución número 06859 del 25 de noviembre de 2011, unas modificaciones a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. ► Que para armonizar las modificaciones adoptadas es necesario modifica ... otras normas de los referidos Reglamentos en aras de mantener la jebida concordancia. Cla1 e: GDIR-3.0-12-10 Versión; 01 l'etha: 20/09/2011
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REPÚBLDIECC AO LOMBIA
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MINTIESRIDOET RANSPORTE
UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAID EAA LE RONAUTCIICVAI L
Resolución Número Princdiep io
Procedencia: (#00872
> 3000.492 2fiF E2B0.1 2 Continudaelc aRi eósno lu"cPoir óla ncu:al sem odifican y adicionan las Partes Pri era, Segunda, Sexta y Octava de /oRseg lamentos Aeronáuticos de Colombia" ► Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Adóptase la presente enmienda modificando una defini ión y adicionando una abreviatura a la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuti os de Colombia, en los siguientes términos: Inspector. Servidor público o particular con funciones públicas, facultado autoridad aeronáutica colombiana para ejecutar inspecciones sob e la aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves sus partes o equipos, operac ón de aeronaves, certificación de aptitud e idoneidad del personal aeronáutico, provis ón de servicios a la navegación aérea, operación y/o mantenimiento de los siste as o infraestructura aeronáutica, certificación, construcción, mantenimiento, opera ión o gestión de aeropuertos, según sea necesario. Las atribuciones, competencia y aspectos propios de los inspectores se encuentran descritos en la Guía del lns Los inspectores pueden ser: ► Inspector de Aeronavegabilidad. Es el Servidor público o particular con fun iones públicas otorgadas por la autoridad aeronéutica colombiana, titular de una lice cía de técnico de aeronaves o de Ingeniero Especialista Aeronáutico, según corres onda, que ejecuta labores de certificación de aeronaves partes o equipos, inspecci n a la
aeronavegabilidad y/o mantenimiento de aeronaves, partes o equipos, instala iones o talleres donde éste se lleva a cabo, así como al personal técnico a cargo d ellas. Cuando este inspector sea designado como principal responsable d las inspecciones de aeronavegabilidad o mantenimiento ante una empresa de se icios aéreos comerciales, explotador y/o operador de aeronaves o taller aeron utico, recibe el nombre de Inspector Principal de Mantenimiento (PMI) y cuand sea designado como inspector auxiliar de aeronavegabilidad o mantenimiento, re ibe el nombre de Inspector Auxiliar de Aeronavegabilidad o mantenimiento (AMI). ► Inspector de Operaciones. Es el Servidor público o particular con fun iones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana, titular de_ una lice cia de Piloto o Ingeniero de vuelo o Auxiliar de servicios de abordo o Despachad r, que ejecuta labores de inspección a las operaciones de aeronaves civiles, persa al de tripulación (Cabina de mando o de cabina de pasajeros) o despacho, así co o a la actividad desempet"íada por los pilotos, ingenieros de vuelo, auxiliares de servi ios de a bordo, despachadores de aeronaves, chequeadores o examinadores design dos e instructores de vuelo según corresponda. Cuando este inspector sea desi nado como principal responsable de las operaciones ante una empresa de se i.cios fi-h a éreos comerciales, explotador y/o operador de aeronaves, recibe en nom ré de Inspector Principal de Operaciones (POI) y cuando sea designado como in ector l1 ( auxiliar de operaciones, recibe el nombre de Inspector Auxiliar de Operaciones (AOI).
Cla: G DIR-3.0-12-10
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRAilVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resoluclón Número Principio de Procedencia: 3000.492 ) 2 4 FEB. 2012
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan las Partes Pri Segunda, Sexta y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ► Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI). Es el Servidor pú lico o particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colo biana, titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo {CTA) que sea o ha a sido titular de una habilitación (AD, APP, ACC y/o RADAR) y experiencia en las mis as o, titular de la licencia de Operador de comunicaciones, información aeroná tica y meteorologia, según sea necesario, que ejecuta tareas de inspección y vigilancia sobre la operación y calidad de la provisión de servicios a la navegación aére y del personal aeronáutico que en ellos se desempeña. Cuando el inspect r sea designado como principal responsable de las operaciones ante un provee or de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre de Inspector Principal NI; y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el nombre de Inspector uxiliar ANI. ► Inspector de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNI). Es el S rvidor
público facultado por la autoridad aeronáutica colombiana, técnico o profesio al en ingeniería (Electrónica, Telecomunicaciones o Sistemas) con experien ia en sistemas de comunicación, navegación, vigilancia aeronáutica, meteoro! gía o automatización que ejecuta tareas de inspección y vigilancia sobre los sistema CNS y el personal técnico a cargo de su mantenimiento o reparación. Cuando el ins ector sea designado como principal responsable de la infraestructura y si emas aeronáuticos ante un proveedor de servicios a la navegación aérea, reci e en nombre de Inspector Principal CNI y cuando sea designado como inspector a xiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar CNI. ► Inspector de Aeródromos (AGI). Es el Servidor público, profesional o t cnico experto en gestión, sistemas, construcción, mantenimiento, operación o gestió de la infraestructura aeroportuaria, facultado por la autoridad aeronáutica colombian para ejecutar tareas de inspección, vigilancia y control sobre la gestión aeropofiuaria, ambiental, sistemas aeroportuarios, operación aeroportuaria, seguridad aerop fiuaria fi o la infraestructura aeroportuaria y el personal que en ellos se desempeña. C ando el inspector sea designado como principal responsable de la gestión, sis mas, operación de la infraestructura aeroportuaria ante un explotador de aerop ertos, recibe el nombre de Inspector Principal AGI y cuando sea designado como ins ector auxiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar AGI.
ANS: Servicios a la Navegación Aérea Artículo Segundo. Adóptase la presente enmienda modificando unos numerale de la
Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los sigu entes términos: 2.1.5. APTITUD PSICOFISICA El solicitante de la licencia poseerá, cuando corresponda, una evaluación de la psicofisica expedida de conformidad con las disposiciones pertinentes de ésta p
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Resolución Número Principio de Procedencia: f0087)2 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan las Partes Pri era, Segunda, Sexta y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" período de vigencia de la certificación de aptitud psicofisica regirá a partir de la fe la cual se ha hecho la evaluación y se ajustará a intervalos que no excedan de: - 12 meses para alumno piloto (avión, helicóptero); - 24 meses para la licencia de piloto privado (avión, helicóptero, dirigible); - 12 meses para la licencia de piloto comercial (avión, helicóptero, dirigible); - 12 meses para la licencia de piloto comercial con habilitación tipo avión, helicóptero); - 12 meses para la licencia de piloto de transporte de linea aérea (avión, helicópe ro); - 36 meses para la licencia de piloto de planeador; - 36 meses para la licencia de piloto de globo libre;
- 12 meses para la licencia de ingeniero de vuelo (avión o helicóptero); - 12 meses para la licencia de navegante; - 24 meses para la licencia de auxiliar de servicios a bordo; - 24 meses para la licencia de controlador de tránsito aéreo; - 48 meses para cualquier otro personal que requiera evaluación de la ptitud psicoflsica.
Cuando el titular de una licencia de piloto privado (avión, helicóptero, dirigible), piloto comercial, piloto comercial con habilitación tipo, piloto de transporte de línea aérea (avión, helicóptero, dirigible), piloto de globo, piloto planeador, ingeniero de v ele o Controlador de tránsito aéreo lleguen a la edad de cuarenta (40) años, la vigenci de su certificación de aptitud psicoffsica se reducirá a la mitad. Para impartir entrenami nto en tierra o en Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD) en cua uiera de sus niveles, no se requiere certificado médico. 2.5.2.8.3.2. Por pérdida de chequeos prácticos de pericia 2.5.2.8.3.2.1.Para optar por segunda vez a un chequeo práctico de pericia tendi nte a la obtención de una habilitación a la 1icencia CTA o un segundo chequeo de encIa recurrente en el puesto de trabajo, después de haber reprobado el prim ro, el Controlador de Tránsito Aéreo deberá efectuar: (1) Repaso de conocimientos teóricos sobre los temas relacionados con la habilit ción o que en la evaluación hayan sido detectados como de deficiente desempe o, de
conformidad con el Manual de entrenamiento aprobado al proveedor de servici s a la navegación aérea. (2) Entrenamiento en puesto de trabaJo por un tiempo no inferior al 20% del to al del entrenamiento conforme al Manual de entrenamiento aprobado al provee or de servicios a la navegación aérea. (3) Aprobar ante un Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI) o Exam nador designado, un nuevo chequeo de pericia en el puesto de trabajo. 2.5.2.8.3.2.2. Para optar por tercera vez a un chequeo práctico de pericia tendien e a la /l obtención de una habilitación a la licencia CTA o un tercer chequeo de ericia recurrente en el puesto de trabajo ante un Inspector de Servicios a la Navegación érea
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MINISrERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número Principio de
Procedencia: 3000.492 #00872> Continuación de la Resolución: "Por la cual se modificany adicionanl as Partes Pri
Segunda, Sexta y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (ANI) o Examinadord esignado, después de haber reprobado el segundo, el Cont atador de Tránsito Aéreo deberá: (1) Efectuary aprobarcu rso de repaso completo de conocimientos teóircos so re los temas relacionados.
(2) Efectuaren trenfimiento en el puesto de trbaajo, por un tiempo no inferiora l 4 % del total del entrenamiento correspondiente, conforme al Manual de entrena iento aprobado al proveedord e servicios al an avegación aérea.
3. Aprobaran te un Inspectord e Servicios al aN avegación Aérea( ANI) o Exa designado, un nuevo chequeo de pericia en el puesto de trbaajo. 2.5.2.8.3.2.3. Cuando el titularde una licencia CTA no apruebe el tercerc equeo práctico de pericia en el puesto de 1rabajo, tendiente a obtenere sa habilita reanudarla s atribuciones de la licencia CTA en la misma dependencia A S, el proveedord e servicios al an avegación aéreap odrá, previo chequeo de perici en la habilitación anterior, mantenerlo en la habilitación anterior o habilitalro e otro aeropuerto de categoríai nferiorc umpliendo con el respectivo proceso de habilita ióh en el nuevo aeropuerto. 2.5.2.8.4. Cancelación definitivad e lali cenciaC TA o de unah abilitación ae stal íe ncia.
(a) Sin perjuicio de las cancelaciones impuestas con ocasión de sanciones al a orma aeronáutica, laa utoridad aeronáuticad ispondrá lac ancelación de lal icenciac +pAor desempeno técnico deficiente de las funciones del titularde unal icenciaC TA, bn los siguientes casos: (1) Cuando el titulard e unal icenciaC TA y sus habilitaciones seah allado como ausa,
pore rroro percaional del Controladord e Tránsito Aéreo, de cuatro (4) incidente ATS en los últimos dos (2) anos, o, (2) Cuando el titularde una licencia CTA y sus habilitaciones sea hallado como causante de tres (3) incidentes ATS en los últimos dos (2) anos, en los cuate haya existido erorrd e criterio grvae tal como se define en 2.5.2.8.1 numerla 3, de estos reglamentos o negligenciae n el cumplimiento de sus responsabilidades. {b) Sin perjuicio de lo previsto en laP arte Séptimad e los RAC o lo establecid normad isciplinaira, tai nvestigación del incidente ATS no persigue finalidades pu sino previsivas. 2.5.2.9. Condiciones parae jercerla s atribuciones de lal icencia (a) Parmaa ntenerv igentes las atribuciones de lal icencia de controladord e t ánsito aéreo con sus habilitaciones y poder ejercerlas, todo controladord e tránsito aéreo deberá: (1) Efectuary aprobarun curso de repaso cadad os (2) anos calendairo, confo e al progrmaad e entrenamiento aprobado al proveedord e servicios ANS. (2) Unap arte del curso de repaso podrá impartirse de manerase mi presencial; e caso, de recurirrse a esta modalidad la parte presencial no podrá seri nfe iora l cincuentap orc iento (50%) del citado curso.
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MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResolucNiúómne ro Principio de 2 lt FEB. 2012
Procedencia: <OfO a 7 2
3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan las Partes Pri Segunda, Sexta y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaH (3) El curso de repaso tendrá una duración no inferior a 72 horas (teórico - práct cas) y • actualizará conocimientos sobre derecho aeronáutico y regulaciones aéreas, estu io de procedimientos ATS vigentes, procedimientos de emergencias, Actualización en uevos procedimientos de navegación aérea, Incidentes ATS además de los correspon ientes talleres, foros y seminarios del caso. (4) Aprobar un chequeo anual práctico de pericia en el puesto de trabajo a te un Inspector ANI o Examinador delegado ANS conforme al Manual de entrena iento aprobado al proveedor de servicios a la navegación aérea. Estos chequeos odrán realizarse en el puesto de trabajo o en un simulador ATC. El Manual de entrena iento aprobado al proveedor de servicios a la navegación aérea, podrá incluir chequ anunciados al Controlador de Tránsito Aéreo.
(b) Efectuar, en la medida de lo posible una vez cada tres (3) años calendario, u de observación en cabina de aeronave de transporte aéreo regular o no regul r, que cubra por lo menos la jurisdicción de dos sectores de control ATS. Del vu lo de observación deberá presentarse ante a la Secretaria de Seguridad Aérea o quie haga
sus veces, un informe técnico de acuerdo con el formato establecido en el Man al de entrenamiento aprobado al proveedor del servicio ANS, dentro de los cinco ( días hábiles siguientes al vuelo realizado. 2.6.6.2. Conocimientos El solicitante habrá satisfecho los requisitos en materia de conocimientos p ra la expedición de la licencia básica o titulo técnico o profesional según correspomda, y habrá demostrado así mismo, un nivel de conocimiento apropiado a las atribu iones que la licencia de instructor de tierra c.onfiere a su titular, como minimo en los emas siguientes: (a) Técnica de instrucción teórica y práctica. (b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cua es se imparte instrucción. (c) Proceso de aprendizaje. (d) Elementos de la ensenanza efectiva. (e) Notas y exámenes, principios pedagógicos. (f) Preparación del programa de instrucción. (g) Preparación de las clases o lecciones. (h) Métodos de instrucción en aula. (i) Utilización de ayudas pedagógicas. (j) Análisis yc orrección de los errores de los alumnos. (k) Idioma espanol y conocimientos de inglés técnico, cuando la especialidad lo exja. Conforme a lo anterior, el aspirante deberá haber obtenido el título de especializ ción, diplomado o curso de capacitación (Teórico/práctico) de por lo menos ciento einte • (120) horas sobre metodologia de enseñanza, pedagogía, instructor acadfimico, l'\v planeación fid ficativa o do fincia univfirsit firia. Los interesados podrán tom fifi los curso fi en establec1m1entos acreditados (Un1vers1dades, SENA, etc.). Este requIsIto n sera
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Resolución Número Principio de Procedencia: # 3000.492 tO) 8 7 2 > Conintuaciódne l aR esuoclión":P or la cual sem odifican y adicionan las Partes Pri era, SegundaS,e xtyaO ctavdae l osR eglamenAteorso néutidec oCso lombia" necesario cuando el aspirante sea titular de una licencia de instructor de vuelo y I haya acreditado en relación con la misma. 2.6.6.4. Habilitaciones (a) Aerodinámica. Ser titular de una de las siguientes licencias con la habilitaci n que corresponda: - Piloto de Aeronave (avión o helicóptero). - Ingeniero de Vuelo (avión o helicóptero). - Técnico de Línea (avión o helicóptero). - Ingeniero especialista aeronáutico con experiencia en el área. - Controlador de tránsito aéreo. (b) Operación y sistemas de aeronaves. Ser titular de una de las siguientes li ncias con la habilitación que corresponda: - Piloto de aeronave (avión o helicóptero). - Ingeniero de vuelo (avión o helicóptero). - Técnico de linea (avión o helicóptero). - Ingeniero especialista aeronáutico. - Auxiliar de servicios a bordo (limitado a impartir instrucción a auxiliares de a bor o)
- Despachador (limitado a impartir instrucción a despachadores)
(c) Gestión de Recursos (1) Gestión de recursos de cabina para tripulantes de cabina de mando (CRM . Ser titular de una de las siguientes licencias: - Piloto de aeronave (avión o helicóptero) con curso y experiencia como facilita ar en CRM. - Ingeniero de vuelo con curso y experiencia como facilitador en CRM. (2) Gestión de recursos de cabina para tripulantes de cabina de pasajeros (CRM . Ser titular de una de las siguientes licencias: - Auxiliar de servicios a bordo con curso y experiencia como facilitador en CRM. - Piloto de aeronave (avión o helicóptero) con curso y experiencia como facilita or en CRM. (3) Gestión de recursos de control de tránsito aéreo para controladores de tr aéreo (CRM). Ser titular de la siguiente licencia: - Controlador de tránsito aéreo con curso y experiencia como facilitador en CRM. (4) Gestión de recursos de mantenimiento para personal técnico de manteni iento (MRM). Ser titular de una de las siguientes licencias: - Técnico especialista con curso y experiencia como facilitador MRM. - Ingeniero especialista aeronáutico con curso y experiencia como facilitador MR (d) Peso y balance y cargue de aerona'1es. Ser titular de una de las siguientes li con la habilitación que corresponda: - Piloto de aeronave (avión o helicóptero). Clave GDIR-3.0-12-10 12 Versión: 01
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Resolucl6n Número Principio de 2
Procedencia: r o,
300.0u.. 2 .J¡O O ) 'J1. t:Cc.O ') l.º -tu.,: . ] 2
Continuación de la Resolución: "Por la cual J! modifican y adicionan las Partes Pri era, Segunda, Sexta y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" - Ingeniero de vuelo (avión o helicóptero) con título profesional de ingeniero. - Despachador de aeronaves. . (e) Navegación Aérea. Ser titular de una de las siguientes licencias con la habil tación que corresponda: - Piloto de aeronave (avión o helicóptefio). - Ingeniero de vuelo (avión o helicóptero). - Navegante de vuelo. - Controlador de tránsito aéreo.
(f) Dispositivo de Entrenamiento para Simulación de Vuelo {Flight Simulation T aining Device - FSTD) (1) Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (Flight Training Device - FTD). Ade ás de acreditar curso específico en el Dispositivo de Entrenamiento en que im artirá instrucción, el aspirante debe ser titular de una de las siguientes licencias on la habilitación que corresponda de acuerdo con la instrucción a ser impartida: - Piloto de aeronave (avión o helicóptero). - Ingeniero de Vuelo (avión o helicóptero). - Controlador de tránsito aéreo limitado a su especialidad. - Instructor de tierra con habilitación en navegación. (2) Simulador de Vuelo (Full Flight Simulator - FFS). Además de acreditar curso específico en el Simulador de vuelo en que impartirá la instrucción, el aspirante de e:
- Ser titular de una licencia de Piloto de aeronave (avión o helicóptero). - Estar o haber estado habilitado en la(s) aeronave(es) respecto de la(s) c al(es) imparte instrucción y haber recibido entrenamiento en simulador de vuelo re pecto de la(s) misma(s) aeronave(s), dentro de los dos (2) años anteriores para quie es no tengan la habilitación vigente.
(g) Localización y uso de equipos de emergencia. Ser titular de una de las sigu entes licencias con la habilitación que corresponda: - Piloto de Aeronaves (avión o helicóptero). - Auxiliar de servicio a bordo. - Ingeniero de vuelo {avión o helicóptero). (h) Procedimientos de emergencia y evacuación en tierra o agua. Ser titular de u a de las siguientes licencias: - Piloto de aeronave {avión o helicóptero). - Ingeniero de vuelo (avión o helicóptero). - Auxiliar de servicio a bordo. (i) Meteorología aeronáutica. Ser titutar de una de las siguientes licencias on la habilitación que corresponda: fi ¡ ·fiMeteorologista u Observador meteorológico u Operador de comunicac ones, información aeronáutica y meteorología con habilitación en Meteorología.
Cla : GDIR-3.0-12-10
Versión: 01 ha: 20/0912011
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MINISTDEETR RAINOS PORTE
UNIDAADDM INI";"SIVTAER SAPECDIEAA LE RONAUCTIIVCAI L
ResolucNiúómne ro ,P rincdiep io Procedencia: 2 lt fEB. 2012 3000.492 <-#0 0fi7 fi,) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan las Partes Pri era, Segunda, Sexta y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" - Piloto de aeronave (avión o helicóptero) - Despachador. - Controlador de tránsito aéreo. (j) Comunicaciones y procedimientos radiotelefónicos. Ser titular de una e las siguientes licencias con la habilitación que corresponda: - Piloto de aeronave (avión o helicóptero) - Controlador tránsito aéreo. - Operador de comunicaciones, información aeronáutica y meteorología con habilitación en comunicaciones. (k) Tránsito aéreo. Ser titular de 13 siguiente licencia con la habilitació que corresponda: - Controlador de Tránsito Aéreo con habilitación y. (1) Información aeronáutica. Ser titular de la siguiente licencia: - Operador de comunicaciones, información aeronáutica y meteorología con habilitación en información aeronáutica. (m) Derecho Aéreo (Legislación aérea, regulaciones aéreas). (1) Acreditar título de Abogado, tarjeta profesional y experiencia profesional en e área aeronáutica no inferior a tres (3) anos si es especialista en Derecho aéreo, aeron utico y/o espacial y de 5 anos si es especialista en otra área del derecho. El tit lo de postgrado alternativo deberá ser en una dimensión de las ciencias jurídicas, así:
- Derecho internacional del transporte - Derecho comercial - Administración aeronáutica - Gerencia aeronáutica, 6 - Gerencia de la seguridad aérea. (2) Cuando el aspirante no acredite título de abogado, podrá acreditar una li encía básica de personal aeronáutico y un curso o diplomado en Derecho aeronáutic con duración no inferior a cien (100) horas. Esta habilitación quedará limitada a i partir legislación y regulación técnica pertinente a su respectiva licencia básica.
(n) Factores humanos en aviación (Actuaciones y limitaciones humanas). Ser titu ar de una de las siguientes licencias o titulo y tarjeta profesional: - Médico o Psicólogo de Aviación con experiencia específica en el área. - Piloto de aeronave (avión o helicóptero) limitado a su especialidad. - Ingeniero de vuelo (avión o helicóptero) limitado a su especialidad. - Controlador de tránsito aéreo limitado a su especialidad. - Auxiliar de servicios a bordo limitado a su especialidad. t ¡ (ñ) Plantas Motrices (Motores a pistón y turbinas). Ser titular de una de las sigu entes licencias con la habilitación que corresponda o, titulo y tarjeta· profesional: 1
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Resolución Número Principio de
Procedencia: 2fi F E2B0.1 2
i o o a> 7 2 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan las Partes Pri era, Segunda, Sexta y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" - Ingeniero especialista aeronáutico con experiencia específica en el área - Técnico especialista en reparación de plantas motrices.
(o) Hélices. Ser titular de una de las siguientes licencias con la habilitaci • n que corresponda: - Ingeniero especialista aeronáutico con experiencia específica en el área. • - Técnico especialista en hélices. (p) Estructuras y láminas. Ser titular de una de las siguientes licencias n la habilitación que corresponda o, título y tarjeta profesional: - Ingeniero especialista aeronáutico ccn experiencia específica en el área. - Técnico especialista en estructuras metálicas y materiales compuestos. (q) Sistemas Hidráulicos. Ser titular de una de las siguientes licencias con la habil tación que corresponda o, titulo o tarjeta profesional: - Ingeniero especialista aeronáutico con experiencia específica en el área. - Técnico especialista en sistemas hidráulicos. (r) Electricidad de Aviación. Ser titular de una de las siguientes licencias on la habilitación que corresponda o, título y tarjeta profesional: - Técnico especialista en sistemas eléctricos, electrónicos o instrumentos. - Ingeniero especialista aeronáutico ccn experiencia especifica en el área. (s) Aviónica (Sistemas y Equipos Electrónicos). Ser titular de una de las siguientes licencias con la habilitación que corresponda o, título y tarjeta profesional: - Técnico especialista en sistemas eléctricos, electrónicos o instrumentos.
- Ingeniero especialista aeronáutico con experiencia especifica en el área.
(t) Instrumentos. Ser titular de una de las siguientes licencias con la habilitació que corresponda o, titulo y tarjeta profesional: - Técnico Especialista en Sistemas Eléctricos, Electrónicos o Instrumentos. - Ingeniero especialista aeronáutico con experiencia específica en el área. (u) Procedimientos de inspección. El aspirante debe: - Ser titular de una licencia de personal aeronáutico y estar o haber estado hab litado en una especialidad - Acreditar experiencia mínima de tres (3) años como inspector en la especialid d en que está habilitado. (v). Seguridad aérea (1) Seguridad Aérea: (Investigación y pr E:vención de accident fis de a fificififi)- Ser tifiular de una licencia de personal aeronáutico con su respectiva hab1htac1on y/o titulo M / \; profesional con especialización en una dimensión de las ciencias aeronáuti s y/o curso especifico:
Clav : GDIR-3.0-12-10
Versión: 01 cha: 20/09/2011
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REPÚBDLECI OCLAO MBIA
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Resolución Número Pñnciplode
Procedencia: 3000.492
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican y adicionan las Partes P ·mera, Segunda, Sexta y Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" - Acreditar una licencia de personal aeronáutico o título profesional.
- Acreditar curso de investigación y prevención de accidentes e incidentes aére s. - Acreditar experiencia especifica mínima de tres (3) años como investig dor de accidentes o incidentes. (2) Gestión de seguridad operacional SMS. Ser titular de una licencia de p rsonal aeronáutico con su respectiva habilitación y/o tí
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