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AEROCIVIL - Resolucion 00904 Febrero 28 de 2012

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00904 Febrero 28 de 2012
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

1064.513.1 Resolucl6n Número ( 28 F E 2B 0. 1 2 #00904 Por la cual se elimina la obligatpriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas ELD IRECTGEONRER AL DEL A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s,p elcaicsao ln fereinde al1s 8 6d0e Cló didgeo Comerccoinoc,o rcdoaennla t ret í6c8du ell Loae 3y3 d6e 1 99y6e ,la rti5cº nuulmoe r1aO l,e s 141,5y 1 6y e la rti°c nuulom er3ay l4 ed seD le cretdoe2 00y4 , 9 260 CONSIDERANDO 1.Q uee lA rti3c3u4ld oel aC onstiPtoulcíietósintc iaqp uuell aad irecgceinóendr eal la econoemsítaaa rc áa rdgeoEl s taqduoi,ie nnt ervpeonmrda rnád,ad telo aL eye,n torter as activiednla odssee sr,v ipcúibolysip croisv apdaorrsaa, c ionlaael cioznaorcm olenal f idne conseeglmu eijro ramdiele acn atloi ddeva iddd ael ohsa bityal nadt iesst riebquuciitóant iva

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REPÚBLICA 0E COLOMBIA

MINISTERIO oe TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE .AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedenc.fa: 1064.513.1

ResoluNcúlmóenr o 2 R FEB. 2012 O O 9 O 4 > (# Por la cual see limina la obligatoriedad del cargop or combustibley s e dictan otras disposiciones en materia deta rifas aéreas aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.

6. Que es función de la Autoridad Aeronáutica fijar y desarrollar la polltica tarifaría en materia de

transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación.

7. Que en el marco general de una politica de transporte aéreo más flexible, es procedente propiciar un régimen tarifario que se adecue a las necesidades del mercado, en beneficio de los usuarios.

8. Que el cargo por combustible tiene antecedentes en Colombia desde 1990, cuando se aplicó como un sobre-cargo a los fletes de carga aérea, sujetos también a control de tarifas máximas, ante el aumento anormal del precio del combustible por la guerra del Golfo Pérsico; luego, los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001 motivaron la adopción de un mecanismo similar, en ese caso por el incremento extraordinario en los costos de los seguros de aeronaves y responsabilidad civil, como medida temporal hasta abril de 2004. Desde marzo de 2003, cuando inicia el nuevo ciclo de costos crecientes del petróleo, y su consecuente efecto en el costo del combustible JET A 1, se adoptó nuevamente el mecanismo del cargo por combustible, aplicable en forma obligatoria para el transporte aéreo de pasajeros y opcional para la carga aérea.

9. Que como consecuencia, la Aeronáutica Civil profirió la resolución 839 de 13 de marzo de 2003, autorizando un cobro adicional a las tarifas aéreas de pasajeros y carga internacional, sobrecargo que aplicaba según la distancia entre el punto de origen y el punto de destino de los pasajeros y/o la carga y en observancia del precio del combustible publicado por ECOPETROL el prímer dla hábil de cada mes.

10. Que posteriormente la resolución 4034 de 14 de octubre de 2004 derogó la resolución 839 de

2003 y estableció, entre otros, el carácter obligatorio del cobro del cargo por combustible en pasajeros.

11. Que la anterior resolución fue derogada por la resolución 3897 de agosto 31 de 2005 que ajustó el precio de referencia, mantuvo el cobro obligatorio en pasajeros y el cobro facultativo para las aerolineas de carga.

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 1064.513.1 2 8 FEB. 2012

ResoluciónN úmeo r #00904 Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas

12. Que con resolución 4171 de septiembre 7 de 2007 se modificó el artículo 2° de la resolución 3897 de 2005 y ajustó el cargo por combustible en los trayectos internacionales.

13. Que el 28 de junio de 2008 con la resolución 2941 se derogaron las resoluciones 3897 de 2005 en lo que respecta a pasajeros y 4171 de 2007, ys e efectuó un ajuste al cargo por combustible para pasajeros.

14. Que finalmente mediante resolución 3672 de 8 de julio de 2011, se modificó el articulo 1° de la resolución 2941 de 2008, ajustando el precio de referencia para el cobro del cargo por combustible, de conformidad con la publicación de los precios del combustible JET A1 efectuado por Ecopetrol.

15. Que el cargo por combustible se estableció como una medida excepcional y coyuntural teniendo en cuenta el "súbito y desproporcionado" incremento en el precio de los combustibles de aviación que se presentó en el ano 2003, con el fin de que las aerolíneas pudieran recuperar parte de los costos por combustible.

16. Que dentro de las políticas de crecimiento, desarrollo y estabilidad del sector aéreo, el Gobierno Nacional, a través de la Entidad pretende darle mayor impulso en materia de competitividad, desregularizando el cobro obligatorio del cargo por combustible, para que las aerolineas lo fijen libremente dentro de la estructura de sus costos operacionales.

17. Que el cobro del cargo por combustible es una práctica generalmente aceptada en el mercado del transporte aéreo internacional, no obstante, no encontrarse regulado por ninguna autoridad como ocurre en Colombia.

18. Que de la información de costos de operación suministrada por las aerolineas de pasajeros que tienen operaciones en el país durante el periodo 2003-2011, se observa que el llamado "sobrecargo por combustible" tiene un peso aproximado del 20% en la estructura de costos del servicio de transporte aéreo de pasajeros.

19. Que en el marco de todo lo anterior, se hace necesario liberar las tarifas máximas, que se encuentran vigentes a la fecha de expedición de la presente Resolución.

20. Que la Aeronáutica Civil atendiendo las directrices del Gobierno Nacional, tendientes a la desregulación del cargo por combustible obligatorio en un plazo no mayor a seis meses, fe Páglnill:3 de 5

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTlCA CIVIL

Pñnclplo de Procedencia: 1064.613.1

Resolución Número 2 FE2B0.1 2 Í00904 Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas convocó y lidero una serie de mesas de trabajo conformadas por el Ministerio de Transporte, Ministerio de Comercio y empresas de transporte aéreo nacional, con el fin de determinar la forma y momento de implementar esta directriz, las que se realizaron en octubre 11, noviembre 2 y 23 de 2011 y febrero 13 de 2012.

21. En consecuencia de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Para las ventas realizadas a partir del 1º de abril de 2012, las empresas de servicios aéreos comerciales nacionales y extranjeras de pasajeros y carga que operan en Colombia, podrán fijar libremente un cargo por combustible, el cual hace parte de la tarifa aérea.

ARTICULO SEGUNDO: A partir del 1° de abril de 2012 las aerollneas que operan en el país tendrán la libertad de discriminar el costo por combustible que compone la tarifa aérea para los trayectos nacionales e internacionales, en los tiquetes aéreos o boletos de pasajes o cualquier documento que haga sus veces y/o en la publicidad o sistemas de divulgación utilizados por la empresa.

ARTÍCULO TERCERO: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el régimen tarifario de los servicios aéreos comerciales en Colombia es libre, lo anterior sin perjuicio de la potestad de la Aeronáutica Civil en materia de tarifas aéreas.

PARAGRAFO: En todo caso, las empresas aéreas de transporte de pasajeros nacional e internacional, deben informar a la Aeronáutica Civil las tarifas que ofrezcan al público con sus respectivas condiciones al día siguiente de ser publicadas, de acuerdo con los parámetros del sistema de información de la Entidad.

ARTICULO CUARTO: Las empresas de servicios aéreos comerciales nacionales y extranjeras que operan en Colombia, las agencias de viajes y demás intermediarios, deberán adoptar los ajustes pertinentes a sus sistemas de reservas y demás que se requieran para cumplir la presente Resolución a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución aplica para todos los tiquetes aéreos o boletos de pasajes o cualquier documento que haga sus veces, vendidos por medio flsico o electrónico a partir del 1° de abril de 2012.

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Principio de Procedencia: 1064.513.1

ResoluNcúimóenr o '3F E2B0.1 2 Por la cual se elimina la obligatoriedad del cargo por combustible y se dictan otras disposiciones en materia de tarifas aéreas ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de del 1° de abril de 2012 previa su publicación en el Diario Oficial y deroga el articulo 3° de la resolución 3897 de 31 de agosto de

2005, las resoluciones 2941 de 27 de junio de 2008, 3422 de 28 de julio de 2008, 3672 de 8 de julio de 2011, 3299 de 16 de julio de 2007, los numerales 3.6.3.4.3.15.1, 3.6.3.4.3.15.2, 3.6.3.4.3.15.3 y 3.6.3.4.3.15.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; Articulo 2 de la resolución 15542 del 21 de noviembre de 1991, Articulo 1 de la resolución 17421 del 27 de diciembre de 1991, Articulo 2 de la resolución 476 del 31 de enero de 1992 y Articulo 1 de la resolución 1325 del 24 de febrero de 1992 (incorporados en el numeral 3.6.3.4.3.15.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia) y las circulares de agosto 5 de 2008 y abril 29 de 2011, y las demás normas que le sean contrarias. PUBLiQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, a los o.e., r 28 F E2B0.1 2 l i°1 lo,( • ✓-.; :;i" Ur,fiGo CASTRO 'cioMEZ Director General

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