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AEROCIVIL - Resolucion 00935 ABR 24 de 2015

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00935 ABR 24 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492 "Por la cual se adopta la norma RAC 98 -Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), como Parte de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL "UAEAC" En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1844, 1845 y º º 1846 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 º numerales 3, 4, 6 y 10, y artículo 9 , numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley 12 de 1.947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el articulo 1782 del ° Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1844 del Código de Comercio, la búsqueda, rescate, asistencia técnica y salvamento de aeronaves, se sujetará a lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Defensa NacionalFuerza Aérea Colombiana "FAC", celebraron, el dia 25 de Noviembre de 2011, un Convenio de Cooperación, por medio del cual, la FAC apoyará a la UAEAC en las labores de búsqueda, rescate,

asistencia y salvamento de aeronaves civiles accidentadas en territorio colombiano, confonne a las normas aviación civil prevista en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para lo cual la FAC expide el 07 de diciembre de 2011 la Directiva Permanente número 61 que trata del Plan de Búsqueda y Salvamento para Accidentes Aéreos y Marítimos. \ Clave: fiR-3.0-12-10

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Fecha: 15/1212011

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 2 4 t\BR. 2015 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 98 • Búsqueda y Salvamento Aéreo

(SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004. Que mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los

Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Décimo Sexta de los citados reglamentos, pasa a denominarse RAC 98 -Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR). Que de la misma manera, se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) conforme con la Enmienda 18 al Anexo 12 -Búsqueda y salvamentoprecisando las responsabilidades de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y ajustando su numeración y estructura conforme con lo previsto resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013. Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo Primero. Adóptase, e incorpórase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma denominada RAC 98 - Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos:

"RAC 98. BUSQUEDA Y SALVAMENTO AEREO"

Capítulo A. Generalidades 98.001 Aplicación (a) Este reglamento contiene las disposiciones aplicables en la República de Colombia a la búsqueda, rescate, asistencia y salvamento aéreo (SAR por su sigla en idioma ingles). (b) Este reglamento define además, el Plan Operativo de Búsqueda y Salvamento Aéreo, documento que puede incluir otras entidades u organizaciones, tanto públicas como privadas, que apoyan la búsqueda y salvamento aéreo y quienes se encuentran obligadas a cumplir con lo previsto en esta Parte. 98.005 Definiciones y abreviaturas (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

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Fecha: 15/12/2 11 ,>º () Página: 2 dE 35 -'I,

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: ( ) 21 t A B2R015. 3000.492 #0093fi Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 98 • Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Aeronave de búsqueda y salvamento (Aeronave SAR). Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento. Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (Brigada o Unidad SAR). Recurso móvil compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento, en la que se utiliza el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro. (RCC por su sigla en idioma ingles). Centro Coordinador de Salvamento Dependencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), encargada de promover la organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de apoyar la coordinación de la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento. (JRCC por su sigla en idioma ingles).

Centro Coordinador de Salvamento Conjunto Centro coordinador de salvamento encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáuticas, como marítimas. Equipo médico de monitoreo. Dispositivos médicos dispuestos a bordo de una aeronave para verificar la condición clínica del paciente y permiten determinar posibles acciones a seguir. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. (a) Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. (b) Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. (c) Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. Instalación de búsqueda y salvamento. Todo recurso fijo o móvil, comprendidas las brigadas\ \. lave: GDIR-3.0]'_ O

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Fecha: 15/12/20 1

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número 24 }

Principio de Procedencia: Mdl20 l!.

3000.492 > \i¡oog35

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 98 • Búsqueda y Salvamento Aéreo

(SAR}, como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" o unídades de búsqueda y salvamento desígnadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento. Piloto al mando. Píloto designado por el explotador, o por el propietarío en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Puesto de alerta. Toda instalación destinada a servir de intermedíaría entre una persona que notifica una emergencia y un Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento. Región de búsqueda salvamento (SRR por su sigla en idioma ingles). y Área de dímensiones definidas adscrita al Centro Coordinador de Salvamento, dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento. Salvamento. Operación realizada para recuperar a personas en pelígro, prestarles asistencia médica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro. Servicio de búsqueda y salvamento. El desempeño de funciones de superv1s1on, comunicación, coordínacíón, búsqueda y salvamento, en una situación de peligro, incluida la provisión de asesoramiento médico, asistencia medica inicial o evacuacíón médica, mediante la utilización de recursos públicos y/o privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.

Sub-centro de Salvamento (RSC por su sigla en idioma ingles). Dependencía subordinada al Centro Coordinador de Salvamento Conjunto, establecido para complementar la función de éste según determinadas dísposiciones de las autoridades competentes. (b) Las abreviaturas y acrónicos que se utilizan en éste reglamento, tienen el siguiente significado: AIP Publicación de Información Aeronáutica ATS servicios de tránsito aéreo RCC Centro coordinador de salvamento JRCC Centro coordinador de salvamento conjunto {aeronáutico y marítimo) CNRP Centro Nacional de Recuperación de Personal

COSPAS

Sistema Espacial para Búsqueda de Naves en Peligro FAC Fuerza Aérea Colombiana MPZL FIR Panamá NOTAM Aviso distribuido por medios de telecomunícaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. OACI Organizacíón de Aviación Civil Internacional RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia SRR Regíón de búsqueda y salvamento SAR Búsqueda y Salvamento SARSAT Localización por Satélite para Búsqueda y Salvamento SKEC FIR Barranquilla

Clave: GDIR-3fi ·-10

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: fi 4 ABR. 2015 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 98 • Búsqueda y Salvamento Aéreo

(SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" SKED FIR Bogotá RSC Sub-centro de salvamento UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, los objetivos y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) están previstos en el Decreto 260 de 2004. Capítulo B. Organización 98.100 Servicios de búsqueda y salvamento (a) Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad de aviación civil de la república de Colombia, la gestión del Servicio SAR de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas en la SRR Colombia. En tal virtud, la UAEAC dispondrá lo necesario para que se establezcan y se presten prontamente servicios SAR dentro de la SRR asignada a Colombia y para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Región SAR Colombia encuentra definida en el Apéndice de este reglamento y temtorio colombiano se encuentra dNeottearm: inado en el Articulo 101s dee la Constitución Política. 5 el (b) La UAEAC dispondrá lo necesario para la prestación del servicio SAR en alta mar o en zonas

de soberanía indeterminada en las que se haya de establecer dichos servicio, para lo cual podrá celebrar acuerdos regionales de navegación aérea. Cuando la UAEAC acepte la misión de prestar servicios SAR en dichas áreas, en forma individual o en cooperación con otros Estados, tomará las medidas necesarias para que dichos servicios se establezcan y presten conforme con las disposiciones contenidas en este Reglamento, en concordancia con lo previsto en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. La ·acuerdos regionales de navegación aérea" refiere a acuerdos aprobados por el Consejo de OACI, Nnoortma:a lmenfrtea sae p ropuesta de las reuniones regionales de navegascei ón aérea. /os (e) Los componentes básicos del servicio SAR ofrecido en Colombia, comprenderán: ( 1) El marco jurídico, integrado por los artículos 2, 11, 24, 26, 78 y 101 de la Constitución Política, la Parte Segunda del Libro V del Código de Comercio, particularmente en su Capítulo VIII, artículo 1844 sobre "búsqueda, rescate, asistencia y salvamento", la Ley 1523 de 2012, la Ley 1575 de 2012, el Decreto 260 de 2004 y por el presente Reglamento. (2) La UAEAC como autoridad aeronáutica de la República de Colombia. (3) Las instalaciones, vehículos, equipos y demás recursos logísticos destinados por la UAEAC o las entidades de apoyo, a través de convenios, para la prestación de los servicios de búsqueda y salvamento. (4) Las entidades de apoyo que suscriban acuerdos de ayuda mutua para las labores de búsqueda y salvamento, y

Clave: GDIR-3fi :io n

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Fecha: 15112/2 11

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Resolución Número

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 98 -Búsqueda y Salvamento Aéreo

(SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (5) El personal especializado en el ejercicio de operaciones SAR. (d) En la gestión del servicio SAR la UAEAC establecerá las estrategias y procedimientos del caso para mejorar la prestación del mismo, incluyendo aspectos de planificación, instrucción y arreglos de cooperación a nivel nacional e internacional. (e) La UAEAC dispondrá lo necesario para que se proporcione asistencia a las aeronaves en dificultades y a los sobrevivientes de accidentes de aviación, independientemente de su nacionalidad, sexo, raza, religión o condición jurídica de las personas o circunstancias en las que estas encuentren. (f) Para la prestación del servicio SAR se utilizarán las brigadas de búsqueda y salvamento y otras instalaciones y servicios disponibles, bajo la coordinación del RSC designado, para ayudar a cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes. (g) Cuando en la misma zona se presten servicios RCC aeronáuticos y marítimos independientes, los mismos concertarán la más estrecha coordinación, compatibilidad y cooperación entre sus servicios.

(h) La UAEAC facilitará la compatibilidad y cooperación entre los servIcIos de búsqueda y salvamento aeronáuticos con los marítimos; al efecto, coordinará las operaciones de búsqueda y salvamento aeronáuticas y marítimas, cuando sea viable y de acuerdo a los convenios previamente establecidos. 98.105 Región de búsqueda y salvamento Colombia (a) La región SAR Colombia, comprende todo el territorio bajo la soberanía de la República de Colombia de acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política y definida de acuerdo al Apéndice 5 de este reglamento, el cual incluye las áreas correspondientes a las regiones de información de vuelo: FIR SKED, FIR SKEC y sector norte de la FIR MPZL, ( b ) Con el propósito de alcanzar la mejor cobertura en la prestación del servicio SAR, esta región podrá subdividirse en Subregiones o extenderse a otras Regiones de Información de Vuelo (FIR) adyacentes en Estados limítrofes, previo acuerdo con los respectivos Estados. 98.11 O Centro Coordinador de Salvamento y Subcentros de salvamento. (a) Funciones del RCC y del RSC: (1) Centro Coordinador Salvamento (RCC por su sigla en idioma inglés). Dependencia de la UAEAC establecida para gestionar y coordinar las situaciones de emergencias aéreas y como tal, responsable de activar los recursos necesarios y más adecuados para resolver la misma y establecer el Plan Operativo SAR para la ejecución de las operaciones SAR dentro de región SAR Colombia.

Nota: La ubicación y datos de contacto del Centro Coordinador de Salvamento, están publicados en el AIP Colombia

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Clave: GDIR-3.fiD

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Resolución Número Principio de Procedencia: 24 A BR.2 015 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 98 • Búsqueda y Salvamento Aéreo

(SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" (2) Centro Coordinador de Salvamento Conjunto (JRCC por sus siglas en el idioma inglés). Estructura conformada por la autoridad aeronáutica civil, la autoridad aeronáutica de estado y la autoridad marítima de Colombia, encargada de la gestión SAR tanto aeronáuticas como marítimas. Tiene como base el CNRP. (3) Subcentro de Salvamento (RSC por su sigla en idioma inglés). Dependencia subordinada al JRCC para complementar la función del RCC, conforme con el Plan Operativo SAR. (b) La ubicación del RCC, el JRCC y de los RSC al interior del territorio colombiano, será la prevista en el Apéndice 5 de éste Reglamento. (c) Cobertura del servicio de búsqueda y salvamento. Sin perjuicio de la colaboración mutua que el RCC, el JRCC o los RCS se presten entre sí, o con los países vecinos, el servicio SAR de Colombia, tendrá la siguiente cobertura: (1) El RCC tendrá cobertura total sobre la Región SAR de que trata la sección 98.105 del presente reglamento y todos aquellos espacios asignados por OACI al cuidado del servicio

de búsqueda y salvamento de Colombia. (2) Los RSC tendrán cobertura a partir de los nueve (9) km (5 Mn) del aérea de responsabilidad aeroportuaria y hasta la distancia que el RCC le asigne. No obstante en caso de ser necesario, los RSC prestarán apoyo dentro de los aeropuertos y su área de influencia a solicitud del explotador del aeropuerto. (d) El RCC, el JRCC y los RSC según corresponda, contarán las veinticuatro (24) horas del día con personal disponible, debidamente capacitado y con dominio del idioma español (Castellano). (e) El personal del RCC que participe en las comunicaciones radiotelefónicas debe tener, conocimientos del idioma inglés, (ICAO nivel 3) lectura de mapas, rutas y patrones de búsqueda. 98.115 Comunicaciones de búsqueda y salvamento (a) El RCC dispondrá de medios de comunicación rápidos y seguros en ambos sentidos con: (1) El JRCC (2) Las dependencias ATS correspondientes. (3) los RCC asociados. (4) Las estaciones apropiadas, que facilitan marcaciones y posiciones. (5) Cuando corresponda, una estación de radio costera que pueda alertar a las\ __

Clave: GDIR-3.i; 1

Versión: O Fecha: 15/12/201 h.

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"',)..J r'nr11,;o¡.;, dt:: Pro\;f•tiP.nn;,: ·t!l\10. tfi,! fifi A RB.2 105 C,:)nfüwación de lé!l Resolución: ;.?or ;71 r :al:,fi ;J -o:n:a l,. 11ormJ RA<..: j6, '3ti:fi•7,lJ.fid·-, fi :·at":imen!o Aérfin

{SAR), ,fi1firno ¡:;fi:-te d•· ,,,,, Rfig, :,rr ,-;,iofi ;-l.e(O;',hiticof, ,¡., '..:,J!•:,mtii:¾" ·>: J) Tm1os RCC m:fir;t,nt0s dí:; i,.1 l\'•[i;,fi : ,·,:. 'fi? '!fi"0tl"3:.i.i(',::; ;,i;c¡:i:1,0·-: 0 ·cr·,¡d,ái s fi.:;; lwfi , F;:gionf?,s a<Jya(.;eníi;fi, { 1-. :, U e;;¡ntco ée c\,r.firc 1 dr:, mis onefi. c;r· ,;;.,;..fi---·,,-, : (i. ·, ! c1,.i.· pr;-:ffi·f g•·r ,rcic,rfi fi ¡-_;.1 rr.1q1,)r13 /\t' )..Zqt 1:. Los c,·fi11 ,,,,a,.fitu:uu: •'Jt,·nfchhn., r(f})(O,,lo :: io, fi ,., ¡i' ,'ll 11n1-••)te •• . 'ft. ,,'? ()l 9 ... J ◄·af<t¡-'t l•J lf/IJ, :i¡ l,t fr,,,ru , · •11· ,fi, {b) .:.:ad& RSC disponfilr::i CTE<: "t','?U:>i> dL G(A • 1:1,: 1c',:.•1 }fififi::os ,, '.;,:¡y. . r .,-_,, x1, -::i :i:·'CC :,· r1de•fi·:ás

;.. c:.n: {'1) FSC adyélcont-P-s P0drán fom·,ar par1e dt:.! las brina0a1-; , mt<j,,.rles ,'":-\f< org"F1ismos ¡:.(•rilico!:- o f.>íi\ia:d1)r::; qui'! .'-1..tfic.rib""n aci;erdo.': d€ .:l)1c.d;..t mutt.:::r. e, f¡ fi,: fi;,c..:._ y Sl: l::!llfi,1.;e:·-tr;m (.\·-::!Jrfikmente sh.u;;idos, ('qwpadm\ dotado·3 y enlre11adqs, afi (fi,. ,1,:\ q1..ú12·v1:; trmq:.:.r, f:: det:er leg:;i; de soco1·ro, par.r .1 :11fi r"ar ;, c:abc operac,or.ci; fi; '· R. fififij_: Cnncf.nrn:eo !nv¡ ;11v(,sfi,nt /!o;: fi l.t .' yo• .fi' ;!. -, <X· ·1l1 • ·: 1 5/ui-t2•0 1!2&.u ,,r.:AC¡x ;c-ñc ¡;...i.f: -r.:1vcf·t i cr.:itr ) t-ifisW,$: •;fic12:0,.f'.;"! nffr,.::n;ii-J.fi_.1;.-H \; plt."t'•(..--)• 11, x'--; ,.. ¡ l''lJ; •s Ji/ •1> (ff¿..' : 1:,-,l11. ,.1 :- furr, : ·.•: .,,, ·,-J firt:,;¡ ¡;u i ; . /r;. ;;r-,r:,nfi vf-,,:y - ;....--:...: 1a1:ers. e,, ptf:l19ro.

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fit:,·; Lc;1 L'Af.AC po(irá ficept,Jr corn,1 p¡;irtefi <'lf:.: Plsn Cr,fi,.i'lti•ro de fi(lf';¡ued? lJ Sa!vamE::nto Aéreo. a ele-Tientefifi de¼ los organismos pU>ri.:-.ofi; :, ;_,r;•;i:Jdf.1,:; n·Jfi, afintlL-e ,;e, f>ea,1 aí,r•:ipiad-:1s pa1g 1w1c1()nar co;1ir:> br:gaci::,ti SI>H , ¡;ue::kf\ •,J ::i';:,siar,üc: pc1ficifiar er la:, oper.1cicmt:s SAR 1_a t'"lhH\••finc.ión ,je B'fi·.to;;i e!vr1ientr,s rfifi:fiJtW·C ck- '. "rló:31 r11'.:iió11 éfibr, contar r,'r;,n ra .31,1tndzac;ór: y :2 (,0O11:iinac1ón dE:I HCG. qu.fi1 ? $fi1 ,1:-:l. (-1,fi1·.;1;: ·;cr,,oir•i:trán Cí•n -fit fi!-:-;:,·. . r.:t'r!ve, GO!H-'.",. V.ir$ F 1•.;ha:_ H:.11 P:ílg:.'.t: ' J I_- -

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: 2015

3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la norma RAC 98 • Búsqueda y Salvamento Aéreo

(SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 98.125 Equipo de búsqueda y salvamento (Equipo SAR) (a) Toda brigada SAR que participe en las operaciones de búsqueda y salvamento, estará dotada con el equipo apropiado para localizar en forma rápida el lugar de un accidente y prestar ayuda adecuada en dicho lugar. (b) Toda brigada SAR debe contar con medios rápidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de búsqueda y salvamento que intervengan en la operación y, contar con el equipo adecuado de recuperación de personas. (c) Toda aeronave SAR estará equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las demás frecuencias que puedan prescribirse. Cuando se asuman tareas de salvamento, la aeronave debe contar además con elementos y equipos adecuados de recuperación de personas. (d) La aeronave que participe en actividades SAR estará equipada con un dispositivo para efectuar la localización por referencia a las frecuencias de socorro.

Nota: Los requisitos relativos al equipamiento con transmisores de localización de emergencia (EL 7) figuran en el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Perles /, 11 y 111.

(e) La aeronave SAR que se utilice en áreas marítimas, debe estar equipada con un medio que permita comunicarse con barcos, ya sea con equipo fijo (debidamente certificada su instalación) o con equipo portátil.

Nota: Los barcos pueden comunicarse con aeronaves en las frecuencias de 2 182 kHz, 4 125 kHz y 121,5 MHz. Sienmb argo,

"ñoññalmente los barcos no están a la escucha de estas frecuencias, en particular la de 121,5 MHz (f) La aeronave SAR utilizada en áreas marinas, debe llevar a bordo un ejemplar del Código Internacional de Señales y Código de Frases Normalizadas, publicado por la Organización Marítima Internacional a fin de superar las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicación con embarcaciones. (g) Excepto en los casos en que se sepa que no va a ser necesario proporcionar suministros a los supervivientes desde el aire, por lo menos una de las aeronaves que participan en una operación de búsqueda y salvamento debe transportar equipo lanzable de supervivencia. (h) En los RSC se contará con equipo de supervivencia convenientemente empaquetado para ser lanzado desde aeronaves. (i) Todo el personal de las brigadas o unidades SAR deberá estar debidamente entrenado y actualizado para reconocer, interpretar y elaborar señales de socorro y las maniobras utilizadas en misiones SAR. U) La aeronave que realice la evacuación de personas dentro de una misión SAR, debe contar \ con equipos y personal debidamente entrenado para prestar asistencia inicial al rescatado y "º

Clave: GDIR-3.0-12

Versión: P1

Fecha: 15112/21 fi 1

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Resolución Número 24 A B2R0.1 5

Principio de Procedencia: 3000.492 de la Continuación Resolución: ºPor la cual se adopta la norma RAC 98 -Búsqueda y Salvamento Aéreo

(SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" trasladarlo a un lugar seguro. (k) Toda aeronave o embarcación que participe en las labores SAR deberá contar con la debida autorización del RCC, quien coordinará con el RSC el desarrollo de las operaciones. fi La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea es la dependencia encargada de emití, autorizaciones de uso del espacio aéreo en Colombia de conformidad con lo previsto en el Decreto 260 de 2004 Capitulo C. Cooperación 98.200 Cooperación entre Estados (a) La UAEAC coordinará su organización SAR con las organizaciones de Búsqueda y salvamento de otros Estados vecinos. (b) La UAEAC, siempre que fuera necesario, coordinará sus operaciones SAR con las de los Estados vecinos, especialmente cuando estas operaciones están próximas a regiones de y búsqueda salvamento adyacentes. y (c) La UAEAC, siempre que fuera posible, elaborará planes procedimientos SAR comunes para facilitar la coordinación de las operaciones SAR con las de los Estados vecinos. (d) Con sujeción a las condiciones que prescriba las autoridades nacionales en materia de aduana, de inmigración, sanitaria o policial, la UAEAC podrá autorizar la entrada inmediata a territorio colombiano de brigadas SAR de otros Estados para la búsqueda del lugar donde se hubiere producido un accidente de aviación y para el salvamento de los supervivientes de dicho accidente. (e) Cuando la UAEAC encuentre necesario que sus brigadas SAR ingresen en el territorio de otro Estado contratante para realizar operaciones SAR, lo solicitará al respectivo Estado, proporcionando todos los detalles de la misión planeada y de la necesidad de realizarla al RCC

del Estado interesado o a cualquier otra autoridad que designe ese Estado. (f) En desarrollo de lo previsto en el párrafo (d) anterior, cuando la UAEAC reciba una solicitud para ingreso a territorio colombiano de brigadas SAR de otro Estado, procederá a: (1) Acusar recibo inmediato de la solicitud. (2) Indicará lo antes posible, en qué condiciones, de imponerse alguna, podrá emprenderse la misión planeada. (g) La UAEAC podrá celebrar acuerdos con Estados vecinos para reforzar la cooperación y coordinación en materia SAR, estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas SAR de un Estado en el territorio de los demás. En estos acuerdos se deberá precaver que se facilitará la entrada de dichas brigadas con el mínimo de formalidades. (h) En materia de cooperación, el RCC está facultado para: \

Clave: GDIR-3.0-12-1

Ver&lón: O Fecha: 151121201 ' Página: 10 de 3 1 ------- --- - ---·---·-------- -----·-·---- ---·

REPÚBL!CA Di: C::.OLOMBIA mfi

MINISTC: RIO TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA fiSPECIAL DE AERONAUrtCA CIVIL r<eso'u.:: ión Número Principio de Procedencia: 2 4 ABR. 2015

3000.492 < 0¡,039)fi Continuación de fa Resolución: "Por la cuai se adc,pta la norma RAC 98 -Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), como Parte de los Reglamentos Aeronfiuticos de Colombia" (1) Solicitar de otros RCC la ayuda que sea necesaria, inc!wso aeronave,:;, tJarcos, person3s o

equipo. (2) Tramitar ante las respectivas autoridades ei otorgamiento de :odc permiso necesarb para la entrada de dichas aeronaves, barcos, personfis o equipo en territorio colombiano, y (3) Convenir las medidas neces

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