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AEROCIVIL - Resolucion 00983 ABR 07 de 2017

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 00983 ABR 07 de 2017
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

--

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número @MINTRANSPORTE ----- --

Principio de Procedencia: 3000.492

O 7 ABR. 2017 "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos."

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL.

Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pecliaqasul el ec onfileoraser nt íc1u7l8yo21 s 8 4d8e l CódidgeCo o merecnic oo,n cordcaonlncoe i sat ableenec lai rdtoí 2cº;ul lonosu mer3a,l4 e,8ys 1 O dealr tí5cº yue llno u me4rd aelal r tí9cº duelDloe cr2e6td0oe 2 00y4; CONSIDERANDO: Quel Rae púbdleiC coal omebsip aa,rd teeCl o nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernascuisocenrl7ai lt,o ded iciedmeb1 r9e4e 4nl aC iuddaeCd h ica-gUoSy Aa probmaeddoi aLnet1ye2 d e1 94y7c omo

tamli,e mbdrelo Oa r ganizdaeAc viióancC iióvInin lt ern-acOAiCoIcn,ra elac doadn i cihnos trumento; corresponednic éonndsoelceud eancrcu imap,l imaid eincCthooon veyna il oan so rmcaosn tenidas ens uAsn extoésc nicos. Qued ec onforcmoilnd oap dr eveinse tlao r tí3c7ud lemole ncioCnoandvoe Innitoe rnalcoiso nal, EstaPdaorsst ece o mpromeatc ioelraobanof ridanelr o gerlma ársa lgtroa ddeou niforpmoisdiabdl e ens urse glamentnaocrimopanrseo,sc ,e dimyoi regnatnoisrz ealcaiatól inav asoe sr onapveerss,o nal, aerovyís aesr viacuixoisly ie antr oedsla ascs u estieonqn ueets a uln iforfmaicdiyalm die tjeol rae navegaacéiróepnaa ;rl aoc uallaO, r ganizdaeAc viióanc CiióvInin lt erna-cOiAoCanIda,ol p yt a enmielnadnsao rmmaést,o droesc omenydp ardoocse dimiinetnetronsa ccioornraelsepso ndientes, conteneinld ooAssn extoésc naid ciocsCh oon venio. Quee sf uncdieól naU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi-icUlaA EAaCr monliozsa r

ReglameAnetroosn áuCtoilcoomsb i-aRnAocCso nl adsi sposiqcuieao len feesc ptroo mullgau e OrganizdaeAc viióancC iióvInin lt ernyag cairoannaetllci uzmaprl imdieCelon ntvoe snoiboAr vei ación CivIinlt ernjaucnictooonsn au lAs n extoasylc, o mlood ispeolan ret í5cº duelDloe cr2e6td0oe 2 004. Quel aU AEACes,t ambmiiéenm bdreSoli stReemgai odneCa olo perapcairlóaaVn i gildaenl cai a SegurOipdearda c-iSoRnVaSlcO oPn foarlCm oen vesnuisoc proilrta oD irecGceinóendr eal la Entiedlda íd2a,6d ej uldieaolñ 2o0 1a1c,o rdlaana drmoo nizdaelc oiRsóe ng lameAnetroosn áuticos deC olomRbAiCac,-o lno Rse glameAnetroosn áuLtaitcionso ame-rLiAcRpa,rn oopsu epsoterol s Sistaes muams i embros. Quel aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiieAva ealr onáCuitv(iiUclAa E AcCo)m,ao u toraiedraodn áduet ica laR epúbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoa ctoon teennie dlmo e ncioanratdío3c 7du ello

ConvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaydc eiboindaalmf eanctuelp toaerdla a r tí1c7u8ld2oe C ló digo deC omereclai rot,í 6c8du ell oaL e3y3 d6e 1 99y6l oasr tíc2°u yl5 °o dseD le cr2e6td0oe 2 00h4a, expedlioRdseo g lameAnetroosn áudteCi ocloosm (bRiAaCc )of nu ndameenln otrsoe ferAindeoxso s TécniaclCo osn vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernadceCi hoincaalg,o /1944.

Clave: GDIR-3.0-12-10

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

@MINTRANSPORTE

Resolución Número 07 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos." Que en virtud de lo previsto en el artículo 1848 del Código de Comercio: "Corresponde a la autoridad aeronáutica el establecimiento, por medio de los reglamentos, del procedimiento que debe seguirse en la investigación de los accidentes." Que mediante Resolución No 2450 del 19 de diciembre de 1974, la UAEAC, en uso de sus facultades

legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la parte Octava de dichos Reglamentos sobre, "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" desarrollando el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la cual fue modificada íntegramente mediante Resolución 02441 de mayo 14 de 2012. Que mediante Resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR con lo cual, la parte octava pasará a denominarse RAC 114. Que entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR no existe actualmente una norma sobre: "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" en desarrollo del Anexo 13 de la OACI, con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 8 como RAC 114 y modificar su sistema de nomenclatura, para conservarla en una forma que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Modificar la norma RAC 8, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, renumerarla como RAC 114, e incorporarla a dichos Reglamentos, así: "RAC 114

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

Capítulo A: Definiciones

' ¡ 114.001 Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en este reglamento, tendrán

los siguientes significados: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

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Resolución Número O 7 ABR. 2011,

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos."

(a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - hallarse en la aeronave, o -por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o -por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros

clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: -afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y -que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones}, o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo) o (c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1.- Para uniformidad estadística únicamente, las lesiones que ocasionen la muerte dentro de los treinta (30) días contados ap artir de la fecha en que ocurrió el accidente, están clasificadas por la OACI como lesiones mortales. Nota 2.- Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Nota 3.- En el Adjunto E se encuentra orientación para determinar los daños de una aeronave. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Airprox. Palabra clave utilizada en una notificación de tránsito aéreo para designar la proximidad de las aeronaves. ARCM. Mecanismo Regional de Cooperación AIG. Asesor. Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación.

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Resolución Número 07 ABlr.2017 ( #00983

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos." Autoridad de investigación de accidentes (AIG). Autoridad designada por el Estado Colombiano encargada de las investigaciones de accidentes e incidentes en el contexto de Anexo 13 al Convenio

sobre Aviación Civil Internacional. Nota.- Actualmente la dependencia designada por el Estado Colombiano como Autoridad de investigación de accidentes (AIG) es el Grupo de Investigación de Accidentes e Incidentes de la de la UAEAC. Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinen el accidente o incidente. La identificación de las causas no implica la asignación de

culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Consejo de Seguridad Aeronáutico. Órgano colegiado, creado por el Decreto 260 de 2004 y que dentro de sus funciones debe estudiar los informes de los accidentes e incidentes graves y recomendar medidas preventivas para disminuir los riesgos. Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Estado del explotador. Estado en el que se encuentra ubicada la oficina o domicilio principal del explotador o, en caso de no tener tal oficina, su residencia permanente. Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente. Estado miembro. Corresponde a un Estado integrante del Mecanismo Regional de Cooperación AIG (ARCM) de Sudamérica. Explotador. Persona, órgano o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Factores contribuyentes. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores, que si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilidad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la gravedad de las consecuencias del accidente o incidente. La identificación de los factores contribuyentes no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

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Resolución Número O 7 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos." Incidente de tránsito aéreo. Todo suceso atribuible a procedimientos ATS defectuosos, incumplimiento de procedimiento aplicables o a la falla de alguna instalación en tierra que constituya un riesgo para las aeronaves.

Incidente grave. Un incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal. La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado, la

Not1a. - severidad y el daño ocasionado a la aeronave. 2.-En el adjunto C hay ejemplos de eventos que podrían clasificarse como incidentes graves. Nota Informe preliminar. Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación. Investigación. Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre seguridad operacional. Investigador encargado. Persona responsable, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación. Nada en la definición anterior, impide que las funciones de un investigador encargado se Nota.- asignen a una comisión o a otro órgano. Investigador ARCM. Investigador de accidentes e incidentes de aviación que está a disposición para la asignación a una investigación de un accidente o incidente, cuando un Estado miembro lo solicite. Investigador encargado ARCM. Persona responsable, en razón de sus cualificaciones, de la organización, realización y control de una investigación cuando un Estado miembro lo solicite. Junta General del ARCM. Designa a la Junta General establecida en virtud del artículo 9 del presente Reglamento, que estará compuesta por las Autoridades AIG de los Estados miembros del ARCM. Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: (a) Requiera hospitalización durante más de cuarenta y ocho (48) horas dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; u

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Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos."

(b) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); u (c) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; u (d) Ocasione daños a cualquier órgano interno; u (e) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o (f) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Masa máxima certificada de despegue de una aeronave. Masa máxima. Conjunto integrado de reglamentación y Programa estatal de seguridad operacional (SSP). actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional. Designa al presidente de la Junta General conformada por las Presidente de la Junta General. Autoridades AIG del ARCM, quien será elegido entre sus miembros por un período de dos (2) años

y podrá ser reelegido por períodos iguales y sucesivos. designa a los especialistas AIG, designados por las Autoridades AIG de los f;>untos Focales ARCM.- Estados miembros del ARCM, para establecer un enlace ágil de comunicaciones con el Comité Técnico AIG y para promover y coordinar al interior de su Autoridad las actividades del ARCM. Propuesta de una autoridad de investigación de Recomendación sobre seguridad Operacional. accidentes, basada en la información obtenida de una investigación, formulada con la intención de prevenir accidentes o incidentes y que, en ningún caso, tiene el propósito de dar lugar a una presunción de culpa o responsabilidad respecto de un accidente o incidente. Además de las recomendaciones sobre seguridad operacional dimanantes de las investigaciones de accidentes o incidentes, las recomendaciones sobre seguridad operacional pueden provenir de diversas fuentes, incluso los estudios sobre seguridad operacional. Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la Registrador de vuelo. investigación de accidentes o incidentes. Registrador combinado de vuelo Registrador de vuelo de desprendimiento automático (ADFR). instalado en la aeronave que puede desprenderse automáticamente de la misma. Designa al Reglamento del Mecanismo Regional de cooperación AIG Reglamento del ARCM. (ARCM), en el cual se describen los objetivos, funciones, estructura orgánica, y demás disposiciones para el funcionamiento del ARCM.

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Resolución Número O 7 ABR. 2017.

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos." Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, para Representante acreditado. participar en una investigación efectuada por otro Estado.

Servicio de búsqueda y salvamento SAR. Servicio de salvamento y extinción de Incendios. SEi. Todo suceso relacionado con la utilización u operación de una Suceso Operacional. (MOR) aeronave que no resulte en una consecuencia o severidad significativa que amerite ser investigado por la Autoridad de Investigación de Accidentes.

Capítulo B: Aplicación

114.100 (a) Salvo que se indique de otro modo, las especificaciones de este Reglamento se aplican a las actividades posteriores a los accidentes incidentes de aviación ocurridos en el territorio e colombiano o, a los ocurridos a aeronaves colombianas en alta mar o en territorio no sometido a la soberanía o jurisdicción de ningún otro Estado. Particularmente las disposiciones de este reglamento son aplicables: (1) En el territorio de la República de Colombia, en sus aguas jurisdiccionales, en el espacio aéreo suprayacente y en el espacio aéreo sobre el cual el Estado colombiano ejerce jurisdicción, de conformidad con el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia, los Tratados o Convenios internacionales vigentes para Colombia y el artículo 1777 del Código de Comercio.

(2)En espacios no sometidos a la soberanía de ningún otro Estado respecto de aeronaves de matrícula colombiana. (3)AI personal aeronáutico, al personal de apoyo {ATSEP), a las aeronaves, productos, componentes y equipos aeronáuticos, la infraestructura y sistemas aeroportuarios, los sistemas y ayudas a la navegación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades u órganos judiciales, investigativos o de control del Estado; ya sea que se trate de operaciones en la aviación civil o de operaciones en la aviación de Estado, en éste último caso, cuando por mandato de la Ley, tales aeronaves presten servicios aéreos comerciales de transporte público en favor de civiles. (4) A los accidentes o incidentes de aeronaves remotamente tripuladas ocurridos en territorio colombiano, cuando involucren a otras aeronaves, o cuando causen lesiones a personas en la superficie. (5)La aplicación de este reglamento a las aeronaves civiles del Estado, explotadas por el Ministerio de Transporte o por cualquiera de sus entidades adscritas, incluyendo aquellas al

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Resolución Número

O ABR. 2017

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Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos." servicio de la Autoridad Aeronáutica, será adelantada por la Autoridad de Investigación de Accidentes quien para el efecto designará un Investigador encargado y el mismo gozará de independencia e imparcialidad. 114.105 Personas, aeronaves, infraestructura y actividades aéreas excluidas (a) El personal aeronáutico de la fuerza pública, las aeronaves de Estado (militares de aduana o de policía), los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones aeronáuticas adscritos a la seguridad, a la defensa nacional o al control del orden público, están excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y de la intervención de la Autoridad de Investigación de Accidentes, quedando sujeta a su regulación específica, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2937 del 06 de agosto de 201 O, así como la cooperación requerida a solicitud expresa de participación por parte de instituciones gubernamentales del Estado. (b) La aviación deportiva y recreativa desarrollada con equipos de vuelo no convencionales, tales como: autogiros, planeadores, parapentes, globos libres o cautivos, cometas, cohetes, paracaídas y alas delta, así como la desarrollada con aeronaves no tripuladas o remotamente tripuladas, no estará sujeta a las normas de este Reglamento y sólo se realizarán investigaciones a accidentes en estas actividades cuando medie una solicitud expresa del

aeroclub al cual estaba afiliado el aparato involucrado, o cuando el accidente comprometa o haya podido comprometer a aeronaves convencionales, o infraestructura, instalaciones y servicios para la navegación aérea dispuestos para la aviación convencional, a menos que dichas aeronaves cuenten con un certificado tipo y certificado de aeronavegabilidad. Nota.-No se investigarán los accidentes o incidentes de las aeronaves de aviación deportiva, que no cuenten con un certificado de aeronavegabilidad. 114.110 (a) En este reglamento, las referencias relativas al Estado del explotador se aplican únicamente cuando la aeronave esté arrendada, fletada o intercambiada y cuando dicho Estado no sea el de matrícula y si desempeña, con respecto a este Reglamento y al Anexo 13 al Convenio, parcial o totalmente, las funciones y obligaciones del Estado de matrícula.

Capítulo C: Generalidades 114.200 Objetivo de la investigación

(a) El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad.

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@MINTRANSPORTE Resolución Número o 7 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos." 114.205 Independencia de las Investigaciones (a) La Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano, gozará de autonomía respecto de las otras dependencias de la Autoridad Aeronáutica a la cual pertenece, para garantizar la trasparencia, objetividad e imparcialidad en las investigaciones. Nota.- Si o durante el curso de una investigación de accidente incidente se detectase la existencia de algún hecho relacionado que pudiera ser constitutivo de infracción y/o violación, dicha investigación no se desviará hacia el conocimiento de tal hecho ni se ocupará de él, y continuará su a curso normal, sin perjuicio que el investigador informe al respecto la dependencia competente. 114.21 O Protección de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave (a) Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado Colombiano cuando sea Estado de Suceso: (1) La Autoridad de Investigación de Accidentes, tomará las medidas oportunas para proteger todas las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave o sus partes y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fílmicos, fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada, o que pueda borrarse, perderse o destruirse incluyendo grabaciones de audio y video o trazas de radar ATC. La custodia eficaz incluirá protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personas no autorizadas y el que

se cometan robos o se causen deterioros. Nota. - 505 La sección 114. se refiere al control sobre los restos de la aeronave. (2) La protección de las pruebas que contienen los registradores de vuelo, así como la recuperación y la manipulación del registrador y de la banda, se asignará solamente a personal capacitado y en su defecto al Investigador encargado. 114.215 Solicitud del Estado de matrícula, Estado del explotador, Estado de diseño o Estado de fabricación (a) Cuando el Estado de matrícula, Estado del explotador, Estado de diseño o Estado de fabricación solicite que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio de prueba permanezcan intactos hasta que los examine un representante acreditado de tal Estado, la Autoridad de Investigación de Accidentes, tomará todas las medidas que sean necesarias para atender la solicitud, siempre que ello sea razonablemente factible y compatible con la debida realización de la investigación; pero la aeronave podrá desplazarse lo necesario para sacar personas, animales, correo y objetos de valor, a fin de evitar su destrucción por el fuego o por otras causas, o para eliminar todo peligro u obstáculo para la navegación aérea, para otros medios de transporte o para el público, o para eliminar riesgos de la presencia de mercancías peligrosas a bordo; siempre que no se retrase innecesariamente el retorno de la aeronave al servicio, cuando sea factible.

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@MINTRANSPORTE Resolución Número (0# 0 9 8 3

O 7 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos." 114.220 Cesión de la custodia

(a) Siempre que no sea incompatible con las disposiciones contenidas en la Sección 114.205 de este Reglamento, la Autoridad de Investigación de Accidentes, podrá ceder la custodia de la aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo, tan pronto como ya no sea necesario para la investigación, a la persona o personas debidamente designadas por el Estado de matrícula o por el Estado del explotador, según sea el caso. Con este la Autoridad de Investigación de Accidentes, facilitará el acceso a la aeronave, a su contenido, o a cualquier parte de los mismos. Pero cuando estos se encuentren en una zona respecto a la cual no se considere conveniente conceder tal acceso, la Autoridad de Investigación de Accidentes coordinará el traslado a un punto donde pueda permitirlo. 114.225 Normatividad básica desarrollada en este Reglamento El presente reglamento da aplicación y desarrollo a las siguientes disposiciones: (a) Convenio sobre Aviación Civil Internacional, particularmente, artículos 26 y 37, aprobado mediante Ley 12 del 23 de octubre de 1947, y su Anexo 13-"lnvestigación de Accidentes e Incidentes de Aviación". (b) Decreto Ley 410 del 27 de marzo de 1971 (Código de Comercio) artículos 1847 al 1850.

114.230 Documentos de referencia (a) La investigación de accidentes e incidentes, se realizará observando los lineamientos contenidos en los Documentos OACI, 9756 -Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación; 9156 - Manual de Reporte de Accidentes e Incidentes (ADREP), 9962 - Manual de políticas y procedimientos en Investigación de Accidentes e Incidentes, 9859 - Manual de Gestión de la Seguridad Operacional y las Circulares: 315 - Riesgos en los lugares de accidentes de aviación, 285 - Asistencia a las víctimas de accidentes y sus familias y, 298 - Guía de instrucción para investigadores de accidentes de aviación y el Manual de Investigación de Accidentes de la Autoridad de Investigación de Accidentes.

Capítulo D: Notificación 114.300 Accidentes o incidentes graves que se produzcan en territorio colombiano, en los que intervengan aeronaves colombianas o de otros Estados Parte en el Convenio sobre

Aviación Civil Internacional (a) Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes de Colombia, como Estado del suceso.

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