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AEROCIVIL - Resolución 01000 de 2026

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 01000 de 2026
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Y Transporte sow RESOLUCION número "01000 pe 20 MAR 2026 Por la cual derogan las Resoluciones No. 05309 del 28 de noviembre de 2005 y No. 02905 del 25 de junio de 2008, por la cual se reconoce el pago de garajes nocturnos para los vehículos oficiales del nivel central, administrados por la Dirección Administrativa - Grupo Servicios Administrativos” LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, de las que le confiere el Decreto 1294 de 2021 y la Resolución 1363 de 11 de julio de 2023 y, CONSIDERANDO: Que los vehículos oficiales constituyen bienes públicos destinados al cumplimiento de los fines del Estado, cuya administración, uso y custodia deben realizarse con criterios de eficiencia, responsabilidad y protección del patrimonio público. Que de conformidad con los artículos 6 y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la ley, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, incluyendo el deber de custodia de los bienes del Estado Que el artículo 7 de la Ley 610 de 2000, en los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. En los demás eventos de pérdida, daño

inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. En los demás eventos de pérdida, daño © deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal. Que el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 señala que el servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de Particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravien, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señal: Que a través de la Sentencia C-840 de 09 de agosto de 2001, la Corte Constitucional Manifestó que es posible imputar un daño patrimonial a aquellos servidores que, además de la causalidad, el dolo y la imprudencia, se logre demostrar que estos tengan dentro de su ámbito de competencia institucional, la obligación de desplegar deberes de

Manifestó que es posible imputar un daño patrimonial a aquellos servidores que, además de la causalidad, el dolo y la imprudencia, se logre demostrar que estos tengan dentro de su ámbito de competencia institucional, la obligación de desplegar deberes de seguridad o de salvamento, para evitar daños como consecuencia de la actividad que desarrolla o de los bienes que debe custodiar. Que mediante las Resoluciones No. 05309 del 28 de noviembre de 2005 y No. 02905 del 25 de junio de 2008, se estableció el reconocimiento del servicio de parqueadero nocturno para los vehículos oficiales del Nivel Central, con cargo al presupuesto de la are esTaa012002

Fecha: 10/0202

Pina 1006$ 0 Transporte - seua RESOLUCIÓN NUMERO “01000 pe 20 MAR 2026 Continuación de la Resolución "Por la cual derogan las Resoluciones No 05309 del 28 de noviembre de 2005 y No. 02905 del 25 de junio de 2008, por la cual se reconoce el pago de garajes nocturnos para los vehículos oficiales del nivel central, administrados por la Dirección Administrativa - Grupo Servicios Administrativos” Entidad, el cual se ajusta anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor — IPC. Que se hace necesario fortalecer los mecanismos de control, prevención del daño patrimonial y responsabilidad administrativa, fiscal y disciplinaria frente a la custodia de los vehículos oficiales. Que resulta indispensable definir criterios objetivos de seguridad para los sitios de parqueo, condicionar el reconocimiento del pago al cumplimiento de dichos criterios y establecer la responsabilidad del funcionario asignatario del vehículo frente a daños, pérdidas o deterioros.

Que resulta indispensable definir criterios objetivos de seguridad para los sitios de parqueo, condicionar el reconocimiento del pago al cumplimiento de dichos criterios y establecer la responsabilidad del funcionario asignatario del vehículo frente a daños, pérdidas o deterioros. Que de conformidad al Decreto 1068 de 2015 artículo 2.8.4.6.6. establece los cargos a los cuales puede asignarseles vehículo oficial y que en el Grupo de Servicios Administrativos se administra el listado de los vehiculos de propiedad de la UAE de Aeronáutica Civil, y los funcionarios asignados para el uso de los mismos. Que en virtud de lo anterior, la Aeronál considera pertinente reconocer a los funcionarios que actualmente se tienen asignado vehículos oficiales, como son los conductores de la Dirección General, Secretaría General y Subidreccién General. Que los funcionarios aeronáuticos que tengan bajo su responsabilidad los vehículos oficiales del Nivel Central, administrados por la Dirección Administrativa - Grupo Servicios Administrativos, deberán acreditar ante dicha dependencia, los documentos necesarios exigidos para el respectivo pago, detallando el monto por concepto de costos de garajes o parqueaderos nocturnos. Que, para asegurar la adecuada prestación del servicio público y el cumplimiento de los fines del Estado, la Aerocivil cuenta con cuatro (4) vehículos oficiales que son utilizados entre doce (12) y dieciocho (18) horas diarias, lo cual exige que los funcionarios responsables de su operación deban disponer de parqueaderos diferentes a las

instalaciones de la Entidad para la guarda y custodia de dichos vehículos, a saber:

PLACA MARCA Be

NPKSSO Ford Escape SAA NPKGOL Toyota Prado TXL ON NPK602 Toyota Prado TXL yal JQV186 Chevrolet Trail Blazer SUBDRECTION, Que los vehículos mencionados podrán ser cambiados por actualización, reposición y/o cualquier circunstancia que lo amerite, con el fin de garantizar el transporte del personal directivo. ve ESTR2.02.002 fecha: 1072026 gna 20064 Transporte = resoLución número % 01000 pe 20 MAR 2026 Continuación de la Resolución “Por la cual derogan las Resoluciones No 05309 del 28 de noviembre de 2005 y No. 02905 del 25 de junio de 2008, por la cual se reconoce el pago de garajes nocturnos para los vehículos oficiales del nivel central, administrados por la Dirección Administrativa - Grupo Servicios Administrativos”. Que en mérito de los expuesto, la Secretaría General en la Entidad conforme a sus funciones y competencias, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los parqueaderos destinados al parqueo nocturno de los vehículos oficiales de la Entidad, establecer la responsabilidad del funcionario encargado de su custodia y regular el reconocimiento del pago correspondiente.

ARTICULO SEGUNDO: Obligación de custodia. Que el funcionario al cual le sea asignado un vehículo oficial será responsable de su adecuada custodia, conservación y uso, y deberá garantizar que el mismo sea guardado en un sitio que cumpla las condiciones de seguridad establecidas en la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: Condiciones mínimas de seguridad del parqueadero. El

uso, y deberá garantizar que el mismo sea guardado en un sitio que cumpla las condiciones de seguridad establecidas en la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: Condiciones mínimas de seguridad del parqueadero. El parqueadero donde se guarde el vehículo oficial deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones: a) Cerramiento físico que limite el acceso de terceros. b) Sistema de acceso controlado (puerta, portón, talanquera o mecanismo similar). c) Vigilancia permanente, humana o electrónica. d) Iluminación adecuada durante la noche. e) Protección contra la intemperie. f) Identificación clara del responsable o administrador del parqueadero.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones se considerará una falla en la custodia del bien público.

ARTICULO CUARTO: Requisitos para el reconocimiento del pago. El reconocimiento y pago del parqueadero nocturno estará condicionado a la presentación de los siguientes documentos: Certificación expedida por el propietario o administrador del parqueadero, que incluya: - Nombre e identificación del parqueadero. (Nit. O C.C ) - Placa del vehículo. - Período de uso. - Declaración expresa sobre las condiciones de seguridad ofrecidas. - Soporte de pago o contrato de arrendamiento del parqueadero. - Cualquier otro documento que la Dirección Administrativa considere necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

ARTÍCULO QUINTO: Condicionamiento del pago. El pago del parqueadero nocturno se reconocerá únicamente cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la presente resolución. ave E5183.012002

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seguridad establecidas en la presente resolución. ave E5183.012002

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Continuación de la Resolución "Por la cual derogan las Resoluciones No 05309 del 28 de noviembre de 2005 y No. 02905 del 25 de junio de 2008, por la cual se reconoce el pago de garajes nocturnos para los vehículos oficiales del nivel central, administrados por la Dirección Administrativa - Grupo Servicios Administrativos” El incumplimiento de dichas condiciones dará lugara la suspensión del pago, sin perjuicio de las acciones administrativas, disciplinarias o fiscales a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: Responsabi lad por daños, pérdida o deterioro.

El funcionario asignatario del vehículo oficial responderá administrativa, disciplinaria y fiscalmente por los daños, pérdidas o deterioros que se presenten cuando estos sean consecuencia de: a) La guarda del vehículo en un parqueadero que no cumpla las condiciones de seguridad exigidas. b) Negligencia, imprudencia u omisión en el deber de custodia. ¢) Uso indebido del vehículo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Verificación y control. La Dirección Administrativa o quien haga sus veces podrá realizar verificaciones aleatorias o programadas sobre las condiciones de seguridad de los parqueaderos reportados, así como requerir información adicional cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO OCTAVO: Periodicidad del pago. El reconocimiento y pago del valor Correspondiente al parqueadero nocturno de los vehículos oficiales se realizará, de manera excepcional, con periodicidad trimestral durante el primer trimestre de la vigencia 2026, con el fin de ajustar el esquema de reconocimiento del pago de garajes.

Correspondiente al parqueadero nocturno de los vehículos oficiales se realizará, de manera excepcional, con periodicidad trimestral durante el primer trimestre de la vigencia 2026, con el fin de ajustar el esquema de reconocimiento del pago de garajes. A partir del mes siguiente a la finalización de dicho trimestre, el pago se efectuará de manera mensual vencida, previo cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la presente resolución y del lleno de los requisitos documentales exigidos.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución No. 05309 del 28 de noviembre de 2005 y No. 02905 del 25 de junio de 2008 y las demás que hayan regulado el valor a reconocer por concepto de parqueadero nocturno para los vehículos oficiales del nivel central, así como todas las normas que la modifiquen, adicionen o resulten contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE .

Dada en Bogotá, D.C., alos 2 () AR 2026

Proyectó: — Cristian Raúl Medina Pérez - Contratista Grupo de Servicios Administrativos) [1

Revisó: Zully Calixto Camargo - Auxiliar Dirección Administrativa 3!

Aprobé: Edilson Arenas Silva - Director Administrativo 77Revisó: Lynda Carolina SáenzContratista Secretaria General av: EsTa 032-002 ‘ern: 30 ha: 30/17

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