AEROCIVIL - Resolucion 01032 MAY 14 de 2020
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01032 MAY 14 de 2020
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
1062.492 Resolución Número ( 01032 del 14 de Mayo de 2020 ) “Por la cual se modifica la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1848 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a investigación de accidentes e incidentes de aviación, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados internacionales correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre ellos el Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944. Que de conformidad con el artículo 1848 del Código de Comercio, concordante con el artículo 2º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es la autoridad aeronáutica que le corresponde el establecimiento por medio de los Reglamentos del procedimiento que debe seguirse en la investigación de los accidentes. Que, igualmente es función de la UAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC con las disposiciones que al efecto promulgue la organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5° numeral 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Que, mediante Resolución No 2450 del 19 de diciembre de 1974, la UAEAC, en uso de sus facultades
legales, adopto e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la parte Octava de dichos Reglamentos sobre, "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” desarrollando el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la cual fue modificada íntegramente mediante Resolución 02441 de mayo 14 de 2012.
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1062.492 Resolución Número ( 01032 del 14 de Mayo de 2020 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación”. Que, mediante Resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, igualmente se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos –LAR. Que, mediante Resolución No. 00983 del 07 de abril de 2017 se reenumeró la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 114, para darle una forma compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR. Que para mantener armonizado el RAC 114 con el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se hace necesario incorporarle las Enmiendas 15, 16 y 17 realizadas por la OACI al
mencionado Anexo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “RAC 114
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN
CAPÍTULO A GENERALIDADES 114.001 Definiciones y abreviaturas (a) Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en este reglamento, tendrán los siguientes significados: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - Hallarse en la aeronave, o - Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - Por exposición directa al chorro de un reactor.
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1062.492 Resolución Número ( 01032 del 14 de Mayo de 2020 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación”. Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: - Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y - Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo) o (3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1.- Para uniformidad estadística únicamente, las lesiones que ocasionen la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, están
clasificadas por la OACI como lesiones mortales. Nota 2.- Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Nota 3.- El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigara se trata en el 114.336 Nota 4.- En el Adjunto E figura orientación para determinar los daños de aeronave. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Asesor. Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación. Autoridad de investigación de accidentes (AIG). Autoridad designada por el Estado Colombiano encargada de las investigaciones de accidentes e incidentes, en concordancia con el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Nota.- Actualmente la dependencia designada por el Estado Colombiano como Autoridad de investigación de accidentes (AIG) es el Grupo de Investigación de Accidentes de la UAEAC.
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1062.492 Resolución Número ( 01032 del 14 de Mayo de 2020 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación”. Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinan el accidente o Incidente. La identificación de las causas no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Consejo de Seguridad Aeronáutica. Órgano colegiado, al que corresponde estudiar los informes de las investigaciones sobre los incidentes, cuasiaccidentes y accidentes aéreos y proponer las medidas necearías para mantener y fortalecer la seguridad aérea, con el objeto de disminuir los riesgos. Nota.- Numeral 3 Artículo 33 Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, de la planta motriz o hélice. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Estado del explotador. Estado en el que se encuentra ubicada la oficina o domicilio principal del explotador o, en caso de no tener tal oficina, su residencia permanente. Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o Incidente. Estado miembro. Corresponde a un Estado integrante del Mecanismo Regional de Cooperación AIG (ARCM) de Sudamérica. Explotador. Persona, órgano o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Factores contribuyentes. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores, que, si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes,
habrían reducido la probabilidad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la gravedad de las consecuencias del accidente o incidente. La identificación de los factores contribuyentes no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Nota. Los tipos de incidentes que son de interés principal de la OACI para estudios de prevención de accidentes están listados en el Adjunto C de este reglamento. Incidente de tránsito aéreo. Todo suceso grave ocurrido al tránsito aéreo como, por ejemplo, la interferencia de dos (2) o más aeronaves en vuelo, o sobre la superficie, o alguna dificultad grave atribuible a procedimientos defectuosos, al incumplimiento de los procedimientos aplicables, o a la falla de alguna instalación en tierra que constituya un riesgo para las aeronaves.
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Incidente Grave. Un Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal. Nota 1.- La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado, la severidad y el daño ocasionado a la aeronave. Nota 2.- En el Adjunto C hay ejemplos de eventos que podrían clasificarse como Incidentes Graves. Nota 3.- En la sección 114.400 se presenta orientación sobre el tipo de sistema de aeronave no tripulada que debe ser investigada, en concordancia con el numeral 5.1 del Anexo 13 del Convenio de la Aviación Civil Internacional. Nota 4.- En la sección 114.336 se describe la obligación de reportar eventos que ocurran con aeronaves no tripuladas. Informe Preliminar. Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación. Investigación. Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la formulación de
recomendaciones sobre seguridad operacional. Investigador a Cargo. Persona responsable, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación. Nota.- Nada en la definición anterior trata de impedir que las funciones de un investigador a Cargo se asignen a una comisión o a otro órgano. Investigador ARCM. Investigador de accidentes e incidentes de aviación que está a disposición para la asignación a una investigación de un accidente o incidente, cuando un Estado miembro lo solicite. Investigador a Cargo ARCM. Persona responsable, en razón de sus cualificaciones, de la organización, realización y control de una investigación cuando un Estado miembro lo solicite. Junta General del ARCM. Designa a la Junta General, que estará compuesta por las Autoridades AIG de los Estados miembros del ARCM. Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:
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1062.492 Resolución Número ( 01032 del 14 de Mayo de 2020 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación”. (1) Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o
(2) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o (3) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o (4) Ocasione daños a cualquier órgano interno; o (5) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o (6) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Masa máxima. Masa máxima certificada de despegue de una aeronave. Notificación. Aviso que envía el Estado colombiano a otros Estados y a la OACI, sobre la ocurrencia de un accidente, incidente grave o incidente. Programa estatal de seguridad operacional (SSP). Conjunto integrado de reglamentación y actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional. Presidente de la Junta General. Designa al presidente de la Junta General conformada por las Autoridades AIG del ARCM, quién será elegido entre sus miembros por un período de un dos años y podrá ser reelegido por períodos iguales y sucesivos. Puntos Focales ARCM. Designa a los especialistas AIG, designados por las Autoridades AIG de los Estados miembros del ARCM, para establecer un enlace ágil de comunicaciones con el Comité Técnico AIG y para promover y coordinar al interior de su Autoridad las actividades del ARCM. Recomendación sobre seguridad Operacional. Propuesta de una Autoridad de Investigación de Accidentes, basada en la información obtenida de una investigación, formulada con la
intención de prevenir accidentes o incidentes y que, en ningún caso, tiene el propósito de dar lugar a una presunción de culpa o responsabilidad respecto de un accidente o incidente. Además de las recomendaciones sobre seguridad operacional emanadas de las investigaciones de accidentes o incidentes, las recomendaciones sobre seguridad operacional pueden provenir de diversas fuentes, incluso de los estudios sobre seguridad operacional Registrador de vuelo. Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes o incidentes.
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1062.492 Resolución Número ( 01032 del 14 de Mayo de 2020 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación”. Registrador de vuelo de desprendimiento automático (ADFR). Registrador combinado de vuelo instalado en la aeronave que puede desprenderse automáticamente de la misma. Nota.- Ver RAC 121 Apéndice 2 (e) que tratan sobre las especificaciones de los Registradores de Vuelo, en concordancia con el Anexo 6, Operación de Aeronaves, Partes I, II y III, Reglamento del ARCM. Designa al Reglamento del Mecanismo Regional de cooperación AIG (ARCM), en el cual se describen los objetivos, funciones, estructura orgánica, y demás
disposiciones para el funcionamiento del ARCM. Representante acreditado. Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, para los fines de participar en una investigación efectuada por otro Estado. Nota.- Normalmente, el Representante acreditado del Estado colombiano, provendrá de la Autoridad AIG de Colombia. Reporte. Aviso de la ocurrencia de un accidente o incidente hecho por quien tenga conocimiento del mismo a la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano. Suceso Operacional (MOR). Todo suceso relacionado con la utilización u operación de una aeronave que no resulte en una consecuencia o severidad significativa que amerite ser investigado por la Autoridad de Investigación de Accidentes. (b) Las abreviaturas que se utilizan en el presente reglamento, tienen el siguiente significado ACCID. Accidente ADREP. Sistema de Reporte de Accidentes e Incidentes (Accident / Incident Reporting System) AIG. Autoridad de Investigación de Accidentes (Accident Investigation) ARCM. Mecanismo Regional de Cooperación AIG de Suramérica (AIG Regional Cooperation System) AIRPROX. Palabra clave utilizada en una notificación de tránsito aéreo para designar la proximidad de las aeronaves. ATSEP. Personal en Electrónica para la Seguridad del Tráfico Aéreo. (Air Traffic Safety Electronics Personnel). CMS. Centro coordinador de salvamento del servicio SAR. ECCAIRS. Centro Europeo de Coordinación para Sistemas de Reporte de Accidentes e Incidentes (European Co-ordination Centre for Accident and Incident Reporting Systems). INCID. Incidente
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CAPÍTULO B
APLICACIÓN
114.100 Alcance (a) Salvo que se indique de otro modo, las especificaciones de este reglamento se aplican a las actividades posteriores a los accidentes e incidentes de aviación ocurridos en el territorio colombiano o, a los ocurridos a aeronaves colombianas en alta mar o en territorio no sometido a la soberanía o jurisdicción de ningún otro Estado. Particularmente las disposiciones de este reglamento son aplicables: (1) En el territorio de la República de Colombia, en sus aguas jurisdiccionales, en el espacio aéreo suprayacente y en el espacio aéreo sobre el cual el Estado Colombiano ejerce
jurisdicción, de conformidad con el artículo 101 de la Constitución Política de Colombia, los Tratados o Convenios internacionales vigentes para Colombia y el artículo 1777 del Código de Comercio. (2) En espacios no sometidos a la soberanía de ningún otro Estado respecto de aeronaves de matrícula colombiana. (3) Al personal aeronáutico, al personal de apoyo (ATSEP), a las aeronaves, productos, componentes y equipos aeronáuticos, la infraestructura y sistemas aeroportuarios, los sistemas y ayudas a la navegación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades u Órganos judiciales, investigativos o de control del Estado; ya sea que se trate de operaciones en la aviación civil o de operaciones en la aviación de Estado, en éste último caso, cuando por mandato de la Ley, tales aeronaves presten servicios aéreos comerciales de transporte público en favor de civiles.
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1062.492 Resolución Número ( 01032 del 14 de Mayo de 2020 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación”. (4) Accidentes o incidentes de aeronaves no tripuladas ocurridos en territorio colombiano. (5) La aplicación de este reglamento a las aeronaves civiles del Estado, explotadas por el
Ministerio de Transporte o por cualquiera de sus entidades adscritas, incluyendo aquellas al servicio de la Autoridad Aeronáutica, será adelantada por la Autoridad de Investigación de Accidentes quien para el efecto designará un Investigador a Cargo y el mismo gozará de independencia e imparcialidad. 114.105 Personas, aeronaves, infraestructura y actividades aéreas excluidas (a) El personal aeronáutico de la Fuerza Pública, las aeronaves de Estado (militares, de aduana o de policía), los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones aeronáuticas adscritos a la seguridad, a la defensa nacional o al control del orden público, están excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento y de la intervención de la Autoridad de Investigación de Accidentes, quedando sujeta a su regulación específica, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2937 del 06 de agosto de 2010, así como la cooperación requerida a solicitud expresa de participación por parte de instituciones gubernamentales del Estado colombiano. (b) La aviación deportiva y recreativa desarrollada con equipos de vuelo no convencionales, tales como planeadores, parapentes, globos libres o cautivos, cometas, cohetes, paracaídas y alas delta, así como la desarrollada con aeronaves no tripuladas o remotamente tripuladas, excepto las previstas en la sección 114.336, no estará sujeta a las normas de este reglamento y sólo se realizarán investigaciones a accidentes en estas actividades cuando medie una solicitud expresa del aeroclub al cual estaba afiliado el aparato involucrado, o cuando el accidente
comprometa o haya podido comprometer a aeronaves convencionales, o infraestructura, instalaciones y servicios para la navegación aérea dispuestos para la aviación convencional, a menos que dichas aeronaves cuenten con un certificado tipo y certificado de aeronavegabilidad. 114.110 Aeronaves arrendadas, fletadas o intercambiadas (a) En este reglamento, las referencias relativas al Estado del explotador se aplican únicamente cuando la aeronave esté arrendada, fletada o intercambiada y cuando dicho Estado no sea el de matrícula, y si desempeña, con respecto a este reglamento y al Anexo 13 al Convenio, parcial o totalmente, las funciones y obligaciones del Estado de matrícula. Nota.- En el Adjunto A se suministra orientación relativa a los derechos y obligaciones del Estado del explotador en caso de accidentes e incidentes en que intervengan aeronaves arrendadas, fletadas o intercambiadas. CAPÍTULO C GENERALIDADES 114.200 Objetivo de la investigación
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1062.492 Resolución Número ( 01032 del 14 de Mayo de 2020 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la norma RAC 114 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación”. (a) El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros
accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad. 114.205 Independencia de las Investigaciones (a) La Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano gozará de autonomía respecto de las otras dependencias de la Autoridad Aeronáutica a la cual pertenece, para garantizar la trasparencia, objetividad e imparcialidad en las investigaciones. Nota 1. – Si durante el curso de una investigación de accidente o incidente se detectase la existencia de algún hecho relacionado que pudiera ser constitutivo de infracción y/o violación, dicha investigación no se desviará hacia el conocimiento de tal hecho ni se ocupará de él y continuará su curso normal, sin perjuicio de que el investigador informe al respecto a la entidad o dependencia competente. Nota 2. – La orientación sobre la independencia de una autoridad de investigación de accidentes figura en el Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación, Parte I — Organización y planificación (Doc. 9756) y en el Manual de políticas y procedimientos de investigación de accidentes e incidentes (Doc. OACI 9962) ambos de la OACI. Así mismo, en el Manual de organización y planificación AIG Colombia y en el Manual de políticas y procedimientos de investigación AIG Colombia. 114.210 Protección de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave (a) Responsabilidad de la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano cuando sea Estado del suceso. (1) La Autoridad de Investigación de Accidentes tomará las medidas oportunas para proteger todas las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave o sus partes y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación.
La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fílmicos, fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada o que pueda borrarse, perderse o destruirse, incluyendo grabaciones de audio y video o trazas de radar ATC. La custodia eficaz incluirá protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personas no autorizadas y el que se cometan robos o se causen deterioros. Nota 1. – La sección 114.435 trata del control sobre los restos de la aeronave. Nota 2. – La protección de las pruebas que contiene el registrador de vuelo exige que la recuperación y la manipulación del registrador y de la banda se asigne solamente a personal capacitado. (2) La protección de las pruebas que contienen los registradores de vuelo, así como la recuperación y la manipulación del registrador y de la banda, se asignará solamente a personal capacitado y en su defecto al Investigador a cargo. 114.215 Solicitud del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o del Estado de fabricación
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(a) Cuando el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño o el Estado de fabricación solicite que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio de prueba permanezcan intactos hasta que los examine un representante acreditado de tal Estado, la Autoridad de Investigación de Accidentes del Estado colombiano tomará todas las medidas que sean necesarias para atender la solicitud, siempre que ello sea razonablemente factible y compatible con la debida realización de la investigación, pero la aeronave podrá desplazarse
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