AEROCIVIL - Resolucion 01072 del 13 03 07
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01072 del 13 03 07
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
República de Colombia
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 01072 ) 13 MAR 2007
Publicada en el Diario Oficial Número 46.573 del 17 de Marzo de 2007 “Por la cual se modifican y renumeran unas normas sobre Búsqueda y Salvamento y se incorporan como Parte Décimo Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1844 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5° numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944 y aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1.947 los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Que el anexo 12 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional contiene una serie de pautas para la Prestación de los Servicios de Búsqueda y Salvamento a naves y aeronaves accidentadas o en peligro, las cuales son indispensables para lograr la pronta asistencia y socorro a
las víctimas de siniestros aéreos o marítimos, correspondiendo a los Estados adoptarlas para facilitar y estandarizar mundialmente la prestación de dicho servicio. Que Colombia es miembro de la Organización Civil Internacional – OACI y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional como lo dispone el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos. Que si bien, Colombia cuenta con algunas normas en materia de búsqueda y salvamento, es necesario adoptar de manera completa y eficaz los estándares previsto en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a fin de asegurar que dichos servicio sea ofrecido en el País de manera uniforme con los demás estados miembros de la OACI, facilitándose así las actividades de socorro a las naves y aeronaves que lo requieran. Que en mérito de lo expuesto, República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.573 del 17 de Marzo de 2007 “Por la cual se modifican y renumeran unas normas sobre Búsqueda y Salvamento y se incorporan como Parte Décimo Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” RESUELVE: Artículo Primero: Modifícanse las normas sobre Búsqueda y Salvamento contenidas en la Parte
Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se renumeran e incorporan como Parte Décimo Sexta de dichos Reglamentos, así:
“PARTE DECIMO SEXTA
BUSQUEDA Y SALVAMENTO 16.1. DEFINICIONES Cuando los términos indicados a continuación figuren en las normas sobre Búsqueda y Salvamento, tendrán el significado siguiente: Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas). Aeronave de búsqueda y salvamento. Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de búsqueda y salvamento. Alerta de socorro notificación por cualquier medio, que existe una situación de socorro y se necesita ayuda. Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. Brigada o Unidad de búsqueda y salvamento. Recurso móvil compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. Brigada o unidad de búsqueda y salvamento (USR). Brigada-unidad compuesta por personal capacitado y dotado de equipo adecuado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento Buque. Embarcación marítima. Búsqueda. Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o Subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro. 2 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.573 del 17 de Marzo de 2007 “Por la cual se modifican y renumeran unas normas sobre Búsqueda y Salvamento y se incorporan como Parte Décimo Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Búsqueda (Search). Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de Búsqueda y salvamento o Subcentro de Búsqueda y salvamento, en la que se utilizan el personal e medios disponibles para localizar a personas en peligro. Centro de control de área CCA (ACC). Dependencia de control de transito aéreo encargada principalmente de prestar servicios de CTA (ATC) a las aeronaves en vuelo RVI (IFR) en zonas controladas bajo su jurisdicción. Centro de información de Vuelo CIV (FIC). Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. Centro coordinador de búsqueda salvamento CCS (RCC). Dependencia encargada de promover la buena organización de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.
Nota: La expresión CCS(RCC) se aplicara tanto a centros aeronáuticos como marítimos, utilizándose CCSA (ARCC) o CMS (MRCC) cuando lo exija el contexto.
Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Centro coordinador de salvamento encargado de las operaciones de búsqueda y salvamento, tanto aeronáuticas como marítimas. Centro de control de misión CCM (MCC). Parte del sistema de COSPAS-SARSAT que acepta los mensajes de alerta procedente de terminales locales de usuario u otros centros de control de
misiones, y los distribuyen entre los centros coordinadores de salvamento apropiados u otros puntos de contacto de búsqueda y salvamento. Coordinador de búsqueda y salvamento CS (SC). Persona(s) u organismo (s) perteneciente (s) a una administración que tiene(n) a su cargo la responsabilidad general de establecer y prestar servicios SAR y de asegurar que la planificación de dichos servicios se coordine debidamente. Datum. Punto, línea o área geográfica que se utiliza como referencia en la planificación de la búsqueda. Emergencia. Situación en la cual existen motivos justificados para considerar que una aeronave y/o sus ocupantes están amenazados de un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Fase de alerta (ALERFA). Situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y 3 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.573 del 17 de Marzo de 2007 “Por la cual se modifican y renumeran unas normas sobre Búsqueda y Salvamento y se incorporan como Parte Décimo Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” de sus ocupantes.
Fase de alerta: Situación en la cual se teme por la seguridad de una aeronave o de un buque y de
las personas a bordo. Fase de emergencia (DETRESFA). Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. Fase de incertidumbre. Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. Fase de incertidumbre (INCERFA). Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave o de un buque y de las personas a bordo. Fase de peligro (DETRESFA). Situación en la cual existen motivos justificados para creer que un buque o aeronave y sus ocupantes, están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. Informe sobre la situaciónSITREP. Informe que envía el CLS(OSC) al CMS(SMC) a los organismos interesados para mantenerles informados de las condiciones en el lugar del siniestro y de los progresos de la misión. Instalación de búsqueda y salvamento. Todo recurso móvil, comprendidas las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de búsqueda y salvamento. Lugar del siniestro. Área de búsqueda o lugar en que ha ocurrido el siniestro. MAYDAY. Señal internacional radiotelefónica de socorro, repetida tres veces. MEDEVAC. Evacuación aérea de una persona(s) por motivos médicos. Medio de búsqueda y salvamento. Todo recurso móvil, incluidas las unidades designadas para la búsqueda y salvamento, que se utiliza en las operaciones de búsqueda y salvamento. Objeto de la búsqueda. Buque, aeronave u otra nave que ha desaparecido o se encuentra en
peligro, o supervivientes u objetos de la búsqueda conexos o evidencia en que se basa la realización de la búsqueda. Organización internacional de telecomunicaciones móviles por satéliteINMARSAT. Sistema de satélites geoestacionarios para los servicios mundiales de comunicaciones móviles que prestan apoyo al Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos y a otros sistema de comunicación. 4 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.573 del 17 de Marzo de 2007 “Por la cual se modifican y renumeran unas normas sobre Búsqueda y Salvamento y se incorporan como Parte Décimo Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Lugar del siniestro. Área de búsqueda o lugar en que ha ocurrido el siniestro. PAN-PAN. Señal internacional radiotelefónica de urgencia. Cuando se repite tres veces indica incertidumbre o alerta, y va seguida de un mensaje acerca de la naturaleza de la urgencia. Piloto al mando. Piloto designado por el propietario y/o explotador de una aeronave para estar al mando de la misma y encargarse de las operaciones y de la realización segura de un vuelo. Puesto de alerta. Toda instalación destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un centro coordinador de salvamento o Subcentro de salvamento. Puesto de alerta. Todo medio destinada a servir como puesto intermedio entre una persona que notifica un incidente y un centro coordinador de búsqueda y salvamento o subcentro de búsqueda y
salvamento. Plan de búsqueda y salvamento. Expresión general utilizada para describir los documentos existente a todos los niveles de las estructuras nacionales e internacional de búsqueda y salvamento, en los que se detallan los objetivos, las medidas y los procedimientos que apoyan la prestación de servicios de búsqueda y salvamento. Punto de contacto de búsqueda y salvamento PSC (SPOC). Centro coordinador de salvamento u otros puntos de contacto nacionales establecidos y reconocidos que pueden asumir la responsabilidad de recibir los datos del alerta de Cospas-Sarsat con el fin de salvar a personas en peligro. Punto de referencia. Punto, tal como la situación notificada o estimada, que se encuentra en el centro del área en que se estima que es mas probable que se encuentre el objeto de la búsqueda. Posición. Posición geográfica, expresada normalmente en grados y minutos de latitud y longitud. Radiobaliza de localización de personas RLP (PLB). Radiobaliza personal de socorro que emite alertas y transmite señales para la retransmisión. Radiobaliza de localización de siniestros RLS (EPIRB). Dispositivo que normalmente se lleva a bordo de un buque y que transmite una señal para alertar a las autoridades de búsqueda y salvamento y permitir a las unidades de salvamento localizar el lugar del siniestro. Radiogoniometría RG (DF). Retransmisión sobre señales para determinar una posición. Radiogoniómetro. Aparato receptor que permite determinar la dirección de una señal radioeléctrica. 5 República de Colombia
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Sin noticias. Situación que existe cuando una nave no ha enviado la notificación prevista acerca del lugar donde se encuentra o de su condición y se desconoce su paradero. Sistema COSPAS-SARSAT. Sistema satelital proyectado para detectar balizas de socorro que transmiten en las frecuencias de 121.5 Mhz o 406 Mhz. Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos SMSSM (GMDSS). Servicio mundial de comunicaciones basado en sistemas automáticos, tanto por satélite como terrestre, utilizado para emitir alertas de socorro y difundir información sobre seguridad marítima a los navegantes. Sistema automatizado de asistencia mutua para el salvamento de buques (Sistema AMVER). Sistema mundial de notificación de la situación de los buques con fines de búsqueda y salvamento que conserva la situación estimada y otros datos de los buques mercantes que participen voluntariamente. 6 República de Colombia
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Subregion de búsqueda y salvamento SSR (SRS). Área especifica de una región de búsqueda y salvamento asociada a un subcentro de salvamento. Terminal local de usuario TLU (LUT). Estación terrena receptora que recibe las señales de las balizas retransmitidas por los satélites de COSPASSARSAT, las somete a un tratamiento para determinar la situación de las balizas y las vuelve a transmitir. Transmisor de localización de emergencia TLS (ELT). Radiobaliza o Equipo que difunde señales distintivas en frecuencias designadas y que según la aplicación puede ser activado y funcionar automáticamente al impacto o bien ser activado manualmente, para transmitir señales localizables de socorro o alerta. Ultima posición conocida USC (LKP). Ultima posición observada, notificada o calculada de una aeronave o embarcación en peligro. Unidad de búsqueda y salvamento USR (SRU). Unidad compuesta por personal capacitado y dotado de equipo adecuado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento. 16.2. ORGANIZACIÓN 16.2.1. Servicios de búsqueda y salvamento 16.2.1.1. Es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica, la dirección, coordinación, planificación y control de las labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de las aeronaves civiles, nacionales o extranjeras extraviadas o accidentadas en el espacio aéreo colombiano o en cualquier parte del territorio nacional (continental, insular y marítimo). En tal virtud, La UAEAC, dispondrán lo necesario para establecer y prestar prontamente servicios de búsqueda y salvamento dentro del territorio colombiano para asegurar que
se preste asistencia a las personas en peligro. Dichos servicios se prestarán durante las 24 horas los 365 días del año. 16.2.1.1.1. Las partes de alta mar o las zonas de soberanía indeterminada en las que la UAEAC establezca servicios de búsqueda y salvamento se determinarán sobre la base de acuerdos regionales de navegación aérea. En los casos en que la UAEAC acepte la misión de prestar tales 7 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.573 del 17 de Marzo de 2007 “Por la cual se modifican y renumeran unas normas sobre Búsqueda y Salvamento y se incorporan como Parte Décimo Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” servicios en dichas áreas, tomarán las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y se presten de acuerdo con las disposiciones de esta parte, en concordancia con lo previsto en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. . 16.2.1.1.2. Los componentes básicos de los servicios de búsqueda y salvamento ofrecidos en Colombia, comprenderán lo siguiente: a) Un marco jurídico dado por la Parte Segunda del libro V del Código de Comercio, particularmente en su Capítulo VIII sobre “BÚSQUEDA, RESCATE, ASISTENCIA Y SALVAMENTO” y por estos Reglamentos Aeronáuticos. b) Una autoridad competente, entendida como tal la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil, sin perjuicio de la participación y cooperación que en tales actividades
presten las Fuerzas Militares y de Policía o los organismos de socorro y de apoyo. c) Recursos organizados, provenientes del presupuesto de la UAEAC. d) Instalaciones de comunicaciones y otras facilidades, en los Centros y Subcentros coordinadores de búsqueda y salvamento u otros lugares donde preste servicios. e) Personal especializado en funciones de coordinación y operacionales, perteneciente a la dependencia a cargo de los servicios SAR de la UAEAC, sin perjuicio del personal especializado de otras entidades. 16.2.1.1.3. La UAEAC establecerá procedimientos para optimizar la prestación de servicios colombianos, de búsqueda y salvamento, (SAR) incluyendo los aspectos de planificación, acuerdos de cooperación a nivel nacional e internacional e instrucción del personal. 16.2.1.2. Al facilitar ayuda a las aeronaves en peligro y a los supervivientes de accidentes de aviación, el servicio SAR de la UAEAC lo hará prescindiendo cualquier consideración respecto de la nacionalidad, sexo, raza, religión o condición jurídica de las personas, o de las circunstancias en que estas se encuentren. 16.2.1.3. Al aceptar la UAEAC la responsabilidad de prestar servicios de búsqueda y salvamento utilizará en cada caso brigadas o unidades de búsqueda y salvamento y otras instalaciones y servicios disponibles para ayudar a cualquier aeronave que esté o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes. 16.2.1.4. Cuando presten servicios en la misma zona, centros coordinadores de búsqueda y salvamento aeronáuticos y marítimos, se asegurará la más estrecha coordinación y cooperación posible entre los mismos. 16.2.1.5. La UAEAC facilitará la compatibilidad y cooperación entre sus servicios de búsqueda y
salvamento aeronáuticos con los marítimos. 16.2.1.6. (Reservado) 8 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.573 del 17 de Marzo de 2007 “Por la cual se modifican y renumeran unas normas sobre Búsqueda y Salvamento y se incorporan como Parte Décimo Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 16.2.2. Regiones de búsqueda y salvamento 16.2.2.1. La UAEAC delimitará las regiones de búsqueda y salvamento dentro de las que habrán de prestar estos servicios, de conformidad con lo previsto en 16.2.3. Dichas regiones no tendrán partes comunes y las regiones vecinas serán contiguas, y podrá desarrollar arreglos de cooperación con los organismos de búsqueda y salvamento de estados vecinos, con ese propósito. Nota. La delimitación de las regiones de búsqueda y salvamento se determinará basándose en consideraciones técnicas y operacionales y no en relación con la delineación de las fronteras entre Estados. 16.2.2.1.1. En la medida en que sea posible, las regiones de búsqueda y salvamento deberían coincidir con las correspondientes regiones de información de vuelo y/o con las regiones de búsqueda y salvamento marítimas. 16.2.3. Centros coordinadores de búsqueda y salvamento y Subcentros de búsqueda y salvamento. 16.2.3.1. La UAEAC mantendrá un centro coordinador de búsqueda y salvamento en cada región de
búsqueda y salvamento. 16.2.3.2. En la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea por intermedio del Grupo -SAR y del Coordinador Nacional SAR o quien haga sus veces y bajo la coordinación establecida en su interior para «Búsqueda y Salvamento» se construyen las Regiones de Búsqueda y Salvamento de Bogotá y de Barranquilla, estableciendo en su interior los correspondientes Centros y Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento (CCS Y SCS):
CENTROS COORDINADORES:
1 Bogotá D.C. (CCS - BOG) Punto de contacto SAR(PCS). 2 Barranquilla (CCS - BAQ)
SUBCENTROS COORDINADORES
1. Leticia (SCS – LET)
2. Rionegro (SCS - RNG)
3. Cúcuta (SCS - CUC)
4. Bucaramanga (SCS - BGA)
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5. Cali (SCS - CLO)
6. Buenaventura (SCS - BUC)
7. Villavicencio (SCS - VVC)
8. Cartagena (SCS - CTG)
9. Santa Marta (SCS -SMR)
10. Valledupar (SCS -VUP)
11. San Andres (SCS -SPP) 16.2.3.3. La Composición de los centros y Subcentros coordinadores de salvamento al interior del territorio nacional y de las seis (6) Regionales Aeronáuticas, será la prevista en el Apéndice H.- de ésta Parte. 16.2.3.3.1. Cobertura de los servicios SAR.
Sin perjuicio de la colaboración mutua que los Centros y Subcentros de búsqueda y salvamento se presten entre si, o con los de los países vecinos, los servicios SAR colombianos tendrán la siguiente cobertura: a) Centros coordinadores de Búsqueda y Salvamento Los Centros Coordinadores Búsqueda y Salvamento de Bogotá y Barranquilla tendrán cobertura dentro de las Respectivas Regiones de Búsqueda y Salvamento –RSR, las cuales estarán integrados por el espacio aéreo y áreas terrestres (continentales o insulares) y áreas marinas dentro de las respectivas Regiones de Información de Vuelo –FIR de Bogotá y Barranquilla y las áreas marinas adyacentes, pertenecientes al territorio nacional, de conformidad con lo señalado en el apéndice H.- de ésta parte. b) Subcentros coordinadores de búsqueda y salvamento Los Subcentros coordinadores de búsqueda y salvamento tendrán cobertura dentro la respectiva Región RSR en la cual se encuentren a partir de los 8 Km. (5 millas) alrededor de los aeropuertos y hasta la distancia que el Centro Coordinador le asigne. No obstante en caso de ser necesario, los Subcentros prestarán su apoyo dentro de los aeropuertos y su área de influencia (8 Km. a la redonda) a solcito del gerente o administrador del aeropuerto o quien haga sus veces.
16.2.3.4. Podrán participar como entidades de apoyo, bajo la dirección, organización y control de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, representada por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y/o del Coordinador Nacional SAR o quien haga sus veces la Coordinación de (del “Búsqueda y Salvamento”) del Grupo -SAR, los siguientes organismos. a) Ejército Nacional b) Armada Nacional 10 República de Colombia
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UAEAC o el Director de Servicios de Navegación Aérea sean requeridos por la magnitud o característica del siniestro y decidan intervenir, con el fin de lograr los más óptimos resultados en las misiones de búsqueda y salvamento. 16.2.3.5. Los centros coordinadores de búsqueda y salvamento y según corresponda, los Subcentros de búsqueda y salvamento, contarán las 24 horas del día con personal disponible debidamente capacitado y con dominio del idioma utilizados para las comunicaciones radiotelefónicas (Español). 16.2.3.6. A partir del 1º de Enero de 2.010, El personal del CCS que participa en las comunicaciones radiotelefónicas deberá tener dominio del idioma inglés. 16.2.3.7. La UAEAC elaborará un Plan de Operaciones SAR permanente a nivel Nacional, aplicable en cualquier incidente, accidente y/o siniestro de aviación para efectuar búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves dentro de su jurisdicción. Dicho plan se hará conocer a las Entidades de apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se establecerá con estas el equipo mínimo con el cual deberán contribuir para tal fin, teniendo en cuenta que el explotador afectado, en el infortunio deberá mantener el equipo de supervivencia (terrestre, marítimo) Apéndice I, necesario en el caso de una emergencia y/o siniestro. 16.2.3.7.1. En el «Plan de Operaciones SAR» permanente a nivel nacional se incluirá el entrenamiento y actualización del personal de las Entidades de apoyo y organismos que participan en las labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento en los infortunios aéreos.
16.2.4. Comunicaciones de búsqueda y salvamento. 11 República de Colombia
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con: a) el centro coordinador de búsqueda y salvamento al cual se encuentre adscrito b) los Subcentros de búsqueda y salvamento adyacentes; c) la dependencia del servicio de meteorología aeronáutica, correspondiente al lugar; d) las brigadas o unidades de búsqueda y salvamento; y e) los puestos de alerta. 16.2.4.3. La Dirección de Telecomunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la proveedora de los medios de comunicación requeridos y fijará las políticas de mantenimiento a las Direcciones Regi
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