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AEROCIVIL - Resolucion 01083 ABR 21 de 2017

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01083 ABR 21 de 2017
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

@MINTRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Procedencia: 4003.492 21 ABR. 2017 "Polrac uaslea dopyt aad icieolAn paé nd1ia cl eo Rse glameAnetroosn áudtei cos ColombRiAaC200d,e nomin"aGduoNí:aa c iodneFa alc ilidteaTlcr iaónns pAoérrteyeos "e adiciuonnaadsne finicailRo AnC1e "s. ELD IRECTGOERN ERADLEL AU NIDAADD MINISTREASTPIEVCAI AL DEA ERONÁUTCIICVAI L Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pecliaqasul el ec onfileorasert ní cu1l7o81s28 ,1 y5 186d0e Cló didgeoC omereclii on,c siesgou nddeoal r tí4c8ud lelo a L e1y0 5d e1 99y3e ,l artíc6u8ld oel aL ey3 36d e1 99e6n;c oncordcaonnlc oei sat ableence ilad rot í2c°,ul loos numera3l,4e ,8s ,9 ,1O y 2 0d ealr tí5cº;uy le oln umer4ad lea lrt íc9ud leoDl e cr2e6t0do e 200y4

CONSIDERANDO: Qued ec onforcmoiendl aa rdt í3c7ud leColo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernascuisocnrailt,o enC hicaegn1o 9 4l4o,Es s tadsoecs o mpromeatc ioelraobnao f riadnre l ogerlam rá sa lto graddeou niforpmoisdiaebdnsl uers e gulacaieornoensá uptairlcaoca usal,laO rganizdaec ión AviacCiióvInin lt ernaccrieoamndeaadl i adnitcech oon vehnaia od optnaodrom yam sé todos recomendcaodnotse neinld ooassn extoésc nidcedo isc Choon veyno itor doosc umeqnuteo s hadne s egluoiEsrs tados.

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cumplimailme instmyooa l anso rmcaosn teneinsd uaassn extoésc nicos. Quee sf uncdieól naU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi(icUlaA EAaCr)m onizar losR eglameAnetroosn áudteiC coolso mbcioanl, a sd isposiqcuieop nreosm ullgau e OrganizdaeAc viióancC iióvInin lt ernaccoimolonod a ils,p eolna ert íc5uº dleoDl e cr2e6td0oe 200y4g ,a ranetlci uzmaprl imdieCelon ntvoe snoiboAr vei acCiióvInin lt ernaysc uiason neaxlo s. Quem ediaRnetseo luNcoi.0ó 0n0 1d2e 0l5 d ee nerdoe2 015l,aU nidAaddm inistrativa EspecdieAa elr onáCuitv(iiUclAa E AeCn)u ,s doe s ufsa cullteagdaealsde osp,et i ón corap oró loRse glameAnetroosn áudteCi ocloosm lbaNi oar mRaA C2 00d,e nomin"aFdaac:i ldietla ción TranspAoértree doe"s,a rroplalraCano dloo mlboiesas tándtaércensic coonst enednie dlo s Anex9oa lC onvesnoiborA ev iacCiióvInin lt ernalcaci uoanclao ln,ti deinsep osiscoibornee s Facilitación.

Quel opsá rra(fdyo) (s f d)e l aS ecci2ó0n0 .8d2e5Rl A C2 00e,s tablleoccseo nm idteé s facilidteaa ecrioópnu yel rtoopssl anleosc adlefe asc iliptoalrcoc i uóasnleh, a cnee ceslaar io adopcyip óune setnma a rcdheau naG uíNaa ciodneFa alc ilidteaTlcr iaónns pAoérrtepeoa ,r a sui mplementación. Enm éridtelo oe xpuesto,

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Resolución Número Principio de Procedencia: 21 ABR. 2017 4003.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1".

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese las siguientes definiciones, a la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se incorporarán de acuerdo a la secuencia alfabética correspondiente así: Aeropuerto Internacional. Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como

aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo trámites de aduana, migración, sanidad, cuarentena agrícola y demás procedimientos similares, requeridos. API interactivo (iAPI). Sistema electrónico que, durante la presentación a la salida, transmite los elementos de datos API recopilados por el explotador de aeronaves a las autoridades públicas quienes, dentro del tiempo habitual destinado a los trámites de presentación de los pasajeros, envían al explotador un mensaje de respuesta sobre cada pasajero y/o miembro de la tripulación. Comités Locales de Facilitación. Son los comités que se desarrollan en los Aeropuertos Internacionales de Colombia, en donde se establecen las pautas para la elaboración de los Planes Locales de Facilitación, en cumplimiento de las normas RAC 3 y RAC 160, en concordancia con disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y su Anexo 9. Escolta. Persona autorizada por un Estado contratante o un explotador de aeronaves para acompañar a personas no admisibles o personas deportadas que son retiradas de dicho Estado contratante. Impostor. Persona que se presenta pretendiendo ser el titular legítimo de un documento de viaje auténtico. Persona con Discapacidad. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de

todos los pasajeros. Planes locales de Facilitación. Son los Planes que deben ser elaborados en todos los Aeropuertos Internacionales de Colombia que tienen por objeto, adoptar las medidas para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves y para evitar todo retardo innecesario a las mismas, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, aduana y despacho, en cumplimiento del RAC 200 y bajo las disposiciones del Anexo 9 de la OACI y al Convenio de Chicago.

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Resolución Número

Principio de Procedencia: 4003.492 21 ABR. 2017

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1 ".

Ventanilla única. Un servicio que permite a las partes que intervienen en el comercio y en el transporte, presentar la información y los documentos normalizados en un solo punto de entrada a fin de satisfacer todos los requisitos normativos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito. Si la información es electrónica, los elementos de datos específicos se deberían presentar una sola vez. ABREVIATURAS AIP Publicación de información aeronáutica.

CLF Comité Local de Facilitación. DVC Documento de Viaje de la Convención. FAL Facilitación del Transporte Aéreo. IED Artefacto Explosivo Improvisado. OACI Organización de Aviación Civil Internacional. PAXLST Lista de Pasajeros (Mensaje electrónico). PIC Piloto al mando. PNFTA Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo. SARPS Normas y métodos recomendados. UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. UN/EDIFACT Especificaciones de las Naciones Unidas para el intercambio electrónico de datos para la administración, comercio y transporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese un Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de

ColombiaRAC 200, así:

APÉNDICE 1

GUÍA NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO

1. Antecedentes La presente Guía remplaza la Circular Reglamentaria No. 065 de fecha noviembre 5 de 2013, emitida por la Secretaría de Sistemas Operacionales y a las Circulares No.2003.281.09 de marzo 26 de 2009 y la No. 2003.557.09 del 29 de septiembre de 2009, procedentes de la Subdirección General, con base en los primeros lineamientos que suministró la Entidad de acuerdo al Anexo 9 de la OACI.

2. Propósito La presente Guía de Facilitación permite unificar las circulares y demás disposiciones legales existentes, así como socializar a todo el personal involucrado la importancia de los Comités Locales de Facilitación y su misión de direccionar los Planes Locales de Facilitación, a implementar en los aeropuertos internacionales correspondientes a cada regional, en

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Resolución Número 21 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 4003.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1". cumplimiento del RAC 200 y bajo las disposiciones del Anexo 9 de la OACI y al Convenio de

Chicago.

3. Aplicabilidad Esta Guía aplica a los Comités Locales de Facilitación donde se establecerán las pautas para la elaboración de los Planes Locales de Facilitación para los Aeropuertos Internacionales de Colombia y la aplicabilidad de las directrices definidas por el Comité Nacional de Facilitación.

4. Regulaciones relacionadas Normas RAC 3, RAC 14, RAC 160 y RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia.

5. Otras referencias Anexos 9 y 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

6. Comités Locales de Facilitación Aeroportuaria

(a) Integrantes (1) Los Comités Locales de Facilitación de los aeropuertos internacionales del país estarán conformados así: (i) Para los Aeropuertos Internacionales concesionados, el Gerente o Administrador

de la concesión, explotador/operador lado tierra o del terminal y el funcionario de mayor jerarquía en el Aeropuerto por parte de la UAEAC, quien lo presidirá. (ii) Para los Aeropuertos Internacionales no concesionados de propiedad de la UAEAC, el Gerente o Administrador del aeropuerto, quien lo presidirá. (iii) Para los Aeropuertos Internacionales de propiedad de entes territoriales, el Gerente o Administrador, explotador/operador lado tierra o del terminal, quien lo presidirá (iv) El funcionario de mayor jerarquía en el Aeropuerto por parte de la UAEAC. (v) Cuando el aeropuerto esté concesionado, un delegado de la Agencia Nacional de InfraestructuraANI.

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Resolución Número Principio de Procedencia: 21 ABR. 2017 4003.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1 ".

(vi) Un representante del Grupo de Planes Maestros y Facilitación Aeroportuaria de la UAEAC. (vii) Un representante de Migración Colombia en el aeropuerto. (viii) Un representante de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN,

del aeropuerto. (ix) Un representante del Instituto Colombiano de Agricultura-ICA, del aeropuerto. (x) Un representante de Sanidad Aeroportuaria del respectivo aeropuerto. (xi) Un representante de la Policía Aeroportuaria y Antinarcóticos del respectivo aeropuerto. (xii) Un representante de cada una de las aerolíneas que operan en los respectivos aeropuertos, ya sean de la modalidad de pasajeros o de carga. (2) Invitados Los Comités Locales de Facilitación Aeroportuaria, podrán invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en el respectivo Comité; dicha invitación se realizará por parte del coordinador del mismo. (b) Funciones de los Comités Locales de Facilitación Aeroportuaria Son funciones de los Comités Locales de Facilitación: (1) Coordinar la aplicación de las directivas nacionales en relación con la facilitación. (2) Diseñar y divulgar el Plan Local de Facilitación Aeroportuaria que contiene los procedimientos propios de cada aeropuerto. (3) Establecer los mejores flujos para evitar demoras innecesarias y sugerir reformas frente a los procesos de inspección de inmigración y emigración que puedan afectar el tránsito normal de las aeronaves, sus pasajeros o la carga. (4) Recomendar acciones orientadas a la eficiencia de los flujos y seguimiento a las disposiciones del Anexo 9 de la OACI en los servicios aeroportuarios, al interior de los aeropuertos internacionales y aquellos que cuenten ocasionalmente con

operación internacional.

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Resolución Número Principio de Procedencia: 4003.492 21 ABR. 2017

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1". (5) Formular propuestas para garantizar que las instalaciones y servIcIos en los aeropuertos sean planificados acorde con los estándares internacionales para la eficiencia tanto operacional como de servicios en los aeropuertos. (6) Generar propuestas que proporcionen medidas eficientes y eficaces en cuanto a movimiento de pasajeros, carga, correo y en general de los usuarios del transporte aéreo. (7) Hacer seguimiento a las quejas relacionadas con los pasajeros insubordinados, perturbadores o indisciplinados y las sugerencias que sean puestas a consideración por parte de los usuarios respecto a las instalaciones y servicios para el tráfico en los aeropuertos. (8) Coordinar sus acciones con el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria, a efectos de no comprometer la facilitación cuando por cualquier motivo se incrementen las medidas de seguridad en el aeropuerto. (9) Evaluar técnicamente la eficiencia de los servicios y presentar recomendaciones a

los operadores de los aeropuertos para los respectivos correctivos y la implementación de soluciones de mejora en la prestación de los servicios. (1 O) Coordinar con los explotadores/operadores de los aeropuertos y los diferentes actores del servicio aeroportuario, la puesta en marcha de planes de contingencia para eventos que requieren atención prioritaria como los de importancia nacional, temporadas especiales de alto flujo de pasajeros o carga, o desastres que requieran de la máxima efectividad en la facilitación del aeropuerto. (11) Verificar que las medidas y procedimientos de facilitación aplicados por cada Entidad miembro de la comunidad del aeropuerto estén acordes con los estándares internacionales facilitación del transporte aéreo. (12) Recomendar la aplicación de tecnologías y procesos de modernización en la prestación de los servicios aeroportuarios que contribuyan a la eficiencia operacional a través de la política de facilitación aeroportuaria. (c) Frecuencia de las reuniones (1) Los Comités Locales de Facilitación de los Aeropuertos, se reunirán ordinariamente por periodos trimestrales. Las reuniones se llevarán a cabo preferiblemente en los primeros diez (10) días de cada trimestre, con el objeto de evaluar y verificar el cumplimiento de los compromisos, así como la eficiencia de los servicios orientados a garantizar la facilitación aeroportuaria.

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Resolución Número

Principio de Procedencia: 4003.492 21 ABR. 2017

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1". (2) En forma extraordinaria se podrán programar comités adicionales, cuando se presenten eventos cuya relevancia ameriten su convocatoria. (3) De estas reuniones se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá un breve resumen acerca de lo tratado, el estado actual de las medidas y procedimientos de facilitación aplicables en el aeropuerto, los problemas relacionados con el tema, las acciones realizadas o proyectadas para su adecuada solución, los compromisos asumidos y el respectivo seguimiento a las acciones de mejoramiento estipuladas claramente en el acta anterior, para su evaluación en el próximo Comité de Facilitación ya sea ordinario o extraordinario.

(d) Responsabilidad especial del coordinador del Comité Local de Facilitación del Aeropuerto respectivo (1) Para los aeropuertos internacionales concesionados, será el explotador/operador del lado tierra o del terminal del aeropuerto quien lidere y convoque a los integrantes del Comité para tratar temas relacionados con facilitación aeroportuaria. (2) Para los aeropuertos internacionales no concesionados de propiedad de la UAEAC, será el administrador o gerente del aeropuerto quien lidere y convoque a los

integrantes del Comité para tratar temas relacionados con facilitación aeroportuaria. (3) Los aeropuertos de propiedad de entes territoriales, será el explotador/operador del lado tierra o del terminal del aeropuerto quien lidere y convoque a los integrantes del Comité para tratar temas relacionados con facilitación aeroportuaria. (4) El coordinador del Comité Local de Facilitación deberá enviar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la reunión ordinaria o extraordinaria, por medio de correo electrónico la respectiva acta con su listado de asistencia al Grupo de Planes Maestros y Facilitación Aeroportuaria de la Secretaría de Sistemas Operacionales de la UAEAC. El Plan Local de Facilitación de un Aeropuerto Internacional y las Nota.- actualizaciones del mismo, deben presentarse al Grupo de Planes Maestros y Facilitación Aeroportuaria para su correspondiente revisión y aprobación. Las revisiones al Plan Local de Facilitación deben efectuarse cada año, en caso de no requerirse cambios sustanciales del Plan, deberá notificar al Grupo de Planes Maestros y Facilitación dicha condición. Siempre que se presenten cambios en la infraestructura o procesos que afecten o modifiquen la eficiencia en la facilitación aeroportuaria, deberá actualizarse de manera inmediata y remitir al Grupo de Planes Maestros y Facilitación

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Resolución Número Principio de Procedencia: 2 1 ABR. 2017 4003.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1".

Aeroportuaria, el Plan Local de facilitación del transporte aéreo del respectivo aeropuerto, para la revisión y aprobación.

7. Guía para la elaboración de los Planes Locales de Facilitación del Transporte Aéreo aplicado a los aeropuertos internacionales en cumplimiento al RAC 200

Esta Guía determina los capítulos principales que deben contener los Planes Locales de Facilitación Aeroportuaria elaborados para los aeropuertos con operación internacional en el país, incluyendo al menos: (a) Entrada y salida de aeronaves En esta parte, los Planes Locales de Facilitación indicarán de forma general las medidas adoptadas para el despacho de aeronaves en vuelos internacionales, que garanticen procedimientos eficientes para evitar demoras innecesarias con los siguientes apartes: (1) Generalidades Una descripción de los procedimientos incluyendo aquellos relacionados con las referencias sobre los requerimientos a cumplir frente a las medidas de seguridad de la aviación y de control de estupefacientes, aplicadas en el aeródromo respectivo. Medidas similares serán adoptadas para el tráfico doméstico. (2) Documentos -requisito y uso Se describirán de forma general los documentos exigidos para la entrada y salida de las

aeronaves. (3) Corrección de documentos En caso de que se encuentren errores en cualquiera de los documentos exigidos del punto anterior, las autoridades competentes darán al explotador de aeronaves o al agente autorizado la oportunidad de corregir tales errores o los corregirán ellas mismas. (4) Desinsectación de aeronaves En los Planes Locales de Facilitación se indicarán los requisitos para desinsectación de aeronaves establecidos a cada destino internacional que operan desde los distintos aeródromos. (5) Desinfección de aeronaves

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Resolución Número

Principio de Procedencia: 4003.492 2 1AB 2R0.1 7

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1".

En esta parte indicarán las prácticas realizadas por los operadores de Aeronaves en relación con el transporte de animales y productos de origen animal que, al ser trasportados por vía aérea, requieran la desinfección de la aeronave. (6) Disposiciones relativas a los vuelos de la aviación general Internacional y a otros vuelos no

regulares En esta sección se adicionará lo publicado en la Publicación de Información AeronáuticaAIP Colombia, respecto a avisos previos y solicitudes de autorización previa para vuelos de la aviación general y otros vuelos no regulares. Se establecerán los procedimientos de coordinación entre los servicios de tránsito aéreo para la notificación de las llegadas, salidas u operaciones de tránsito previstas a las autoridades respectivas y todos los requisitos adicionales establecidos por el operador para el cobro de los derechos y tarifas. (7) Avisos previos de llegadas Las aeronaves en tránsito sin escala o que hagan escala con fines no comerciales, no se exigirá que se dé más aviso previo de tales operaciones que el exigido por los servicios de control de tránsito aéreo y por las autoridades de inspección fronteriza competentes. La UAEAC aceptará la información contenida en el plan de vuelo como aviso previo adecuado de llegada, siempre que esta información se reciba (mínimo con dos horas de antelación) a la llegada, y el aterrizaje se efectúe en un aeropuerto internacional. (8) Despacho y permanencia de las aeronaves En esta sección establece que los aeropuertos internacionales del país en los que se efectúan operaciones de aviación general internacional, la UAEAC y las autoridades competentes dispondrán lo necesario para que los servicios de inspección y de despacho fronterizos sean de nivel adecuado para dichas operaciones. Las autoridades competentes en cooperación con los explotadores de aeronaves, y los explotadores de aeropuertos, deberán fijar como objetivo un plazo prudencial (60 minutos) para completar todos los

trámites de salida/llegada requeridos, incluidas las medidas de seguridad de la aviación civil. (b) Entrada y salida de personas y equipajes Este capítulo debe contener los procedimientos establecidos para la gestión de los flujos de pasajeros y de su equipaje, para tal efecto se detallarán los siguientes procesos: (1) Documentos de viaje Incluir la información de orientación en relación con los documentos de viaje que son aceptados por Colombia e igualmente los listados de visados proveído por el Ministerio

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Resolución Número

Principio de Procedencia: 4003.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1". de Relaciones Exteriores de Colombia, que sean requeridos por los diferentes Estados para colombianos y por Colombia para extranjeros. Aquí mismo figurarán los procedimientos para la obtención de un documento de viaje sustitutivo cuando se requieran a fin de facilitar el retiro y la aceptación de la persona en su destino. (2) Tarjetas de entradas especiales Se debe detallar el proceso y los mecanismos par·a que las aerolíneas dispongan de las mismas y las hagan llegar fácilmente a los pasajeros interesados de forma tal que

estén diligenciadas al momento de presentarlas a la autoridad competente. (3) Certificados de vacuna Aquí se debe detallar en caso en que se exija prueba de protección contra una enfermedad y el procedimiento establecido por la autoridad competente para su verificación de ser el caso. (4) Inspección de documentos de viaje Se asistirán a los explotadores de aeronaves por parte de las autoridades competentes en la evaluación de los documentos de viaje presentados por los pasajeros a fin de prevenir el fraude y los abusos; al igual los explotadores de aeronaves tomarán las precauciones necesarias en el punto de embarque para asegurar que los pasajeros lleven consigo los documentos prescritos por los Estados de tránsito y destino, para los fines de control descritos en esta sección. (5) Procedimientos de salida Se detallará el proceso y sus procedimientos, fijando tiempos desde que el pasajero se presenta al primer punto de despacho del aeropuerto ( es decir, el mostrador de presentación y facturación de la línea aérea, el punto de control de seguridad u otro punto de control establecido según los arreglos adoptados en cada aeropuerto), incluyendo aquellos relacionados con un aumento del flujo de pasajeros. (6) Procedimientos de entrada En esta sección se deben establecer como objetivo el tiempo y despacho de los pasajeros al momento de su desembarque de la aeronave con respecto a la inspección normal, cualquiera que sea el tamaño de la misma y la hora de arribo, en el cual se emplearán sistemas de inspección en las autoridades involucradas en los procesos de control y procedimientos. (7) Información anticipada sobre los pasajeros (API)

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Resolución Número Principio de Procedencia: 4003.492 •21 A B2R0.17

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1".

En los aeropuertos internacionales se informará, si el sistema se está aplicando de acuerdo a la normativa migratoria. (8) Procedimientos y requisitos de tránsito Se incluirán los procedimientos dispuestos en el aeropuerto para este fin mediante zonas de tránsito directo u otros arreglos, para que las tripulaciones, los pasajeros y sus equipajes procedentes de otro Estado y que continúen su viaje a un tercer Estado en el mismo vuelo o en otro vuelo desde el mismo aeropuerto el mismo día, puedan permanecer temporalmente en el aeropuerto al que llegan, sin que se sometan a formalidades de control fronterizo para entrar a Colombia durante su tránsito. (9) Procedimientos sobre equipaje separado de su propietario Se especificarán los procedimientos que serán aplicados por las autoridades y en especial por los explotadores de aeronaves en coordinación con la DIAN para el equipaje que llegue separado de su propietario o que no sea reclamado por éste.

(10) Identificación y entrada de la tripulación y otro personal de los explotadores de aeronaves Se establecerán medidas, en cooperación con los explotadores de aeronaves y los explotadores de aeropuertos, para agilizar la inspección de los miembros de la tripulación y su equipaje, a la llegada y a la salida en los aeropuertos. (11) Asistencia de emergencia/visados de entrada en casos de fuerza mayor El Plan de Facilitación contendrá una descripción de las medidas de la entrada temporal de un pasajero o miembro de la tripulación que no posea antes de su llegada el visado de entrada exigido a causa de la desviación o demora de un vuelo por razones de fuerza mayor. c) Entrada y salida de carga y otros artículos ( En esta parte el Plan de Facilitación describirá los flujos de las mercancías de levante y despacho transportadas por vía aérea, las operaciones de carga aérea se sujetarán a los reglamentos y procedimientos apropiados establecidos por la autoridad aduanera. (1) Información requerida El Plan de Facilitación contendrá una descripción de los requisitos exigidos por las autoridades competentes o la fuente de referencia para consulta y así conceder el

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ResolNuúcmieórno

Principio de Procedencia: 4003.492 '5

( 1 O 8 2 1 ABR. 2017 ., O Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC 200, denominado: "Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo" y se adicionan unas definiciones al RAC 1". levante o despacho de mercancías importadas o mercancías destinadas a la exportación. (2) Levante y despacho de la carga de exportación y de importación En esta parte del Plan de Facilitación se describirán los flujos de las mercancías de exportación y de importación en e

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