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AEROCIVIL - Resolucion 01084 ABR 21 de 2017

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01084 ABR 21 de 2017
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

@MINTRANSPORTE

Resolución Número

Principio de Procedencia: 21A B2R0.1 7 1061.490 ''Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil

Internacional." EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ElD irecGtenoerr daell a U nidAaddm inisEtsrpaetcidiveAaa el r onáCuitvieicnlau , s od es us facullteagdaeylse e nes s pecliaqasul e,le c onfieelar rteínc 1u7l47od eCló didgeCo o merlcoiso , numer3a,l4y e 8 sd ealr tí5c° yul loons u mer4ay l1 e4sd ealr tí9c° duelDloe cr2e6td0oe 2 00y4 , CONSIDERANDO: Qued ec onforcmoilndop ar de veinse tlao r tí3c7du elmloe ncioCnoandvoe Innitoe rnsaucsicorniatlo , enC hiceang1 o9 4L4o,Es s tacdoonst rasteac notmepsr omeatc ioelraobnaof ridanerl ,o gerlma árs

algtroa ddeou niforpmoisdiaebdnll aers e glamentnaocrimoapnsre,os c,e dimyoi regnatnoisz ación relatali avasoe sr onapveerss,oa nearlo,vy ís aesr viacuixoisl einat roedsla,asc s u estieonqn uees tauln iforfmaicdiyaml dei jtoelr anea vegaacéiróeanag ,r egaqnudeo: A estfienl ,aO rganización "(... ) deA viacCiióvInin lt ernacaidoonpatylae rnám endeanrs áuo, p ortunsiedgaúsdne,n a e ceslaarsi o, normmaést,o droesc omenydp ardoocse dimiinetnetrnoasc i(.o.).n " a les Quel anso rmays m étodroesc omendya pdroosc edimiinetnetronsa cdieoq nuaetl reaset la considearnatnedreois otcráo,nn teneinld oodssi ecin(u1e9av)ne e xtoésc niaclCo osn vesnoibor e AviacCiióvInin lt ernalcoicsou naalslei,sr vceonmp oa uotm ao deall oo Ess taadlom so mendteo desarrsouplsrl oaprri eogsl amaeenrtoonsá uetnai rcadosesl ;ae speruandiaf ormidad. Quen oo bstalnoat net eerlai rotrí,3c 8du elmloi smCoo nveInnitoe rnhaace isotnaabllq eucei:d o "(... ) CualqEusiteaqrdu oce o nsiidmeprrea ctciucmapbellnite ro ,d sousas s pecctoocnsu ,a lesdqeu iera

talneosr moa psr ocedimiinetnetrnoasc ioo cnoanlceostr,od taarl mseunsrt eeg lamentoa ciones métodcooasnl gunnoar mopa ro cedimiinetnetrnoa cdieosnpaudléee,s n mendaedsotúsol st iom os, quec onsindeecrees aadroiport eagrl amentoam céitoondqeoussed ifieenrc auna lqausipeerc to particduell oea srt ablpeocurin ndaoo r mian ternacniootniafilin,cm aerdái ataal maOe rngtaen ización deA viacCiióvIniln ternalcaidsoi nfaelr eennctsiruaepss ro pimoést odylo oess tablpeoclrnia od rom a internacEineo lcn aasldo.ee nmienadl aansso rmianst ernacitoondEaosl teasqd,uo ne o h aglaa s enmienaddaesc uaednsa ussr eglamentoa mcéitoondleooscs o muniaclCa ornás edjeon tdroe sesednítaaasp ardteli ara dopcdieló aen n mieanl dana o rmian ternaoci inodnialclaa msre ád idas qusee p ropongaadno pEtnatr a.lc eass oeslC, o nsneojtoi fiincmaerdái ataat moednlotosdes e más Estaldaodssi fereqnuceeix aisse tnatunrn eoo v arpiuonst doeus n nao rmian ternayce ilmo éntaold o naciconoarlr espodnedElis etnaetdnceo u estión."

Qued ec onforcmoinedl an du mer1a9dl e alr tí5c° duelDloe cr2e6t0do e 2 00c4o,r resapl oan de UnidAaddm inisEtsrpaetcidiveAaa el r onáCuitvi-icUlaA EA"CC:o ndeuncc ioro rdincaocnei ló n MinisdteeR reiloa ciEoxnteesr liaorsre elsa ccioonan uetso riadearodneásu tdieoc tarspo así sye s coonr ganiisnmtoesrn acdieoa nvailaeccsii vólinqol u "pe,a realc aseonp artiicmupllraiercl,aa ciones colnaO rganizdaeAc viióancC iióvInin lt erna-cOiAoCnIa.l

ClavGeD: I R-3.0-12-10

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL @

MINTRANSPORTE Resolución Número ( # O 1 O 8 fi 2 1 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional." Que mediante Resolución 06565 del 20 de noviembre de 2009, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previa delegación hecha por el Director General con Resolución 02902 del 30 de julio de 2004, adoptó procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de dicha Entidad, los cuales incluyeron la forma de notificar al Consejo de la Organización de Aviación Civil InternacionalOACI, las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC y los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, conocidos como "Anexos OACI".

Que la referida Resolución 06565 de 2009, atribuyó responsabilidades a varias dependencias de la Entidad para el análisis de cada Anexo, de manera coordinada con el Grupo de Normas Aeronáuticas, y con el entonces denominado Grupo de Proyectos Internacionales, para la ulterior notificación de diferencias detectadas entre los RAC y los Anexos OACI o para, en su defecto, modificar los

Reglamentos Aeronáuticos con el objeto de suprimir las difidencias existentes o las sobrevinientes, cuando los estándares internacionales contenidos en dichos Anexos, fueran enmendados. Que al momento de la expedición de la Resolución 06565 de 2009, el Convenio de Chicago de 1944, contaba con dieciocho (18) anexos, por lo que, ante la adopción, por parte de la OACI, del Anexo 19 denominado: "Gestión de la Seguridad Operacional", es necesario atribuir su análisis y/o el de sus enmiendas al Grupo de Gestión de la Seguridad Operacional de la Entidad, como dependencia designada sobre la materia. Que, habiéndose cambiado la denominación al Grupo de Proyectos Internacionales, mediante Resolución 03454 del 15 de diciembre de 2015, por la de Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, es necesario mencionarlo con su denominación actual. Que habiendo implementado la OACI, el llamado Sistema de Notificación Electrónica de Diferencias -EFOD, por su sigla en inglés; para la notificación al Consejo de dicho Organismo Internacional, de las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de los Estados y los Estándares contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, es necesario alinear el procedimiento adoptado por esta Entidad, con la metodología implementada al respecto por la OACI. Que con la adopción de la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada: "Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC"; es necesario incorporar las disposiciones relativas al análisis de los Anexos OACI y la identificación de diferencias

con los Reglamentos Aeronáuticos para su notificación o la eventual modificación de tales Reglamentos, como Apéndice integrante de dicho RAC 11. Que, al no abarcar la delegación hecha en el jefe de la Oficina de Planeación, mediante Resolución 02902 de 2004, la posibilidad de modificar o adicionar un anexo a los Reglamentos Aeronáuticos, como se requiere de acuerdo con el considerando anterior; es necesario que sea el Director General, quien reglamente el tramite pertinente a la evaluación de enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y para la notificación al Consejo de la Organización de Aviación Civil

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Resolución Número 21 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: ''Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional." Internacional, de las diferencias existentes o sobrevinientes entre dichos Anexos y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, o la eventual modificación de los Reglamentos.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Adicionar un Apéndice 1, a la Norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, adoptando el procedimiento para el examen de los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, a efectos de establecer las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC y los referidos anexos y para la notificación de tales diferencias al Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, así: "Apéndice 1 Procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional. (a) Introducción 1 Conforme lo establece el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1994 en la ciudad de Chicago USA (Convenio de Chicago de 1944), Colombia al igual que los demás Estados contratantes, se comprometió a que su normatividad aeronáutica interna conserve el más alto grado de uniformidad posible con las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI. En 2 concordancia con lo anterior, en el artículo 90 del mismo ordenamiento, quedó establecido el procedimiento que surte la 'OACI para la adopción o enmienda de un estándar internacional y en éste sentido, la Organización distinguen las siguientes fases:

(1) Origen de la Enmienda. La iniciativa normativa puede tener originen en Organismos Internacionales, Estados Parte, la Asamblea, el Consejo, la Secretaria o la Comisión de 1C onveSnoibAorve i aCciivIóinnl t ernafciiromneaanldl aoc, i uddaeCd h icUaSgAeo n 1 94"4A.rt í3c7uA.ld oo pcdienó onr myap sr ocedimientos internacCioandEaasl tecasod.no t rsaect oamnptreao c moeltaeba fio nrd aelo rg,re amlrá s algtraod doeu nifopromsieidnbla ladres e glamenntoarcimoanse,s , procediymo iregnatnorizsea lcaiatól inaav seo rso npaevressao,en raolyvs, ie arsva iucxioisle inta ordleaacsssu, e steinqo unteeau sln iformfaicdiaylmd ite ej loar e navegaaéceria(..ó.) .n' 2C onvSeonbiAreov iaCciiIvónintl e rnadce1i 9o.4 Anrt4aicullo 90. Adopción yE nmienda de los Anexos. a.L aa doppcoeiórCln o nsdeelosj Aon exporse veinesp ltá ors1r de)al fA or ti5c4ru,el qoue evlro idtredoá o t se rdceCiloo nss eensj eosc ioónnv oaec seafi dnla;u ego sersáonm epotrie dCloo sn sace ajdEoas tcaodnot rTaotAdanane toxEe on. m iaeu nnddeoa e llossu,ret fieraclá totr ose m se sdeess e trr ansalm oiEsts itdaod os

controaa tl eaax nptiedrseau cnpi eórnmí aoydqoour pe r esecClro inbsaaem jeonq,ou see ne i ln tlemara iynod relí oEass tacdoonst rraetgainestneteC lrso e nns ejo sud esaprobación. b.E Clo nsneojot iifincmaerdái aatt oadmloeoEsnss t teac doonst rlaeatn atnretanved isagd oecr o Adnoe ox Eon miaeé nsdtae .

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@MINTRANSPORTE ResolNuúcmieórno O 8 4 O 1 (fl 21A B2R0.1 7

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional." Aeronavegación; dando lugar a la integración del Comité Técnico o Grupo de Expertos, quienes se encargarán del análisis de la iniciativa. (2) Fase de desarrollo: Con fundamento en lo anterior, el Grupo de Expertos o Comité Técnico

según el caso, avoca el análisis y elabora un documento base que lo presenta a la Comisión de Aeronavegación para su aprobación. (3) Fase de Examen: En esta fase, la Comisión de Aeronavegación de la OACI, una vez examina el documento base, lo remite al Secretario General, quien, por su parte, lo traslada a los Estados Parte y otros Organismos Internacionales con el fin de consultar su opinión o conocer su posición sobre la propuesta. Cabe precisar, que en ésta fase los comentarios y observaciones expresados por los Estados no comprometen su voluntad ni implican que el proyecto sea aprobado o desaprobado. (4) Fase de Adopción: Agotada la fase de examen, la Comisión de Aeronavegación define una propuesta final de enmienda que recoge las observaciones y cometarios expresados que resulten pertinentes, documento que se somete a consideración del Consejo de la OACI, que de impartirle su aprobación lo remite a los Estados Parte. La propuesta de enmienda antes indicada, se somete a consideración de los Estados Parte, quienes pueden aprobarla de forma expresa o tácita, o desaprobarla expresamente. Para estos efectos, en el escrito de adopción el Secretario de la OACI indica a los Estados Parte: La fechas para hacer constar toda desaprobación, la fecha en que surtiría efecto la enmienda de ser aprobada por la mayoría de Estados, y la fecha de cumplimiento o de notificación de diferencias. Cabe precisar que lo indicado en este caso por el Estado Contratante es de orden vinculante. Si la mayoría de los Estados Parte no desaprueban expresamente la propuesta o no expresan su posición dentro de las fechas indicadas en el escrito de adopción, la OACI entendería que la

misma ha sido aprobada y la Enmienda entraría en vigencia, ante lo cual se deberán enmendar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) o notificar cualquier diferencia sobreviniente. En razón de lo expresado anteriormente y con el fin de dar cabal cumplimiento a lo pactado en el Convenio de Chicago de 1944, tal y como se indicó con anterioridad, las dependencias de la UAEAC procederán de la siguiente manera: (b) Dependencias de la UAEAC designadas para el análisis de los Anexos o sus enmiendas (1) Las dependencias que se relacionan a continuación, en cabeza del respectivo jefe o coordinador, son competentes para la vigilancia y/o aplicación en el país de las normas derivadas de cada Anexo OACI y son las designadas como responsables de su análisis y confrontación con la Norma RAC, correspondiente:

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Resolución Número 21A B2R0.1 7

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación

Civil Internacional."

ANEXO DEPENDENCIA DE LA UAEAC

MATERIA REGULADA OACI RESPONSABLE -Grupo de licencias técnicas y exámenes 1 Licencias al personal -Grupo de certificación aeromédica -Grupo de Inspección a los servicios de Reglamento del aire operaciones aéreas -Grupo de operaciones Servicio meteorológico para la -Grupo de Inspección a los servicios de 3 naveoación aérea internacional operaciones aéreas -Grupo de Inspección a los servicios de 4 Cartas aeronáuticas operaciones aéreas Unidades de medida que se 5 emplean en las operaciones -Grupo de normas aeronáuticas aéreas y terrestres 6 Operación de aeronaves Parte l. Transporte aéreo -Grupo de operaciones comercial internacional -Aviones Parte 11. Aviación general -Grupo de operaciones internacional -Aviones Parte 111. Operaciones -Grupo de operaciones internacionales -Helicópteros Marcas de nacionalidad y de 7 -Grupo de matrículas matrícula de las aeronaves 8 Aeronaveoabilidad -Grupo inspección de aeronavegabilidad -Grupo de atención al usuario Facilitación -Grupo de planes maestros y facilitación aeroportuaria Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen 1 -Radioayudas para la Grupo de Inspección a los servicios de navegación operaciones aéreas Volumen 11 -Procedimientos de -Grupo de Inspección a los servicios de comunicaciones operaciones aéreas 10 Volumen 111 -Sistemas de -Grupo de Inspección a los servicios de comunicaciones operaciones aéreas Volumen IV -Sistemas de -Grupo de Inspección a los servicios de

vigilancia v anticolisión operaciones aéreas Volumen V -Utilización del -Grupo de Inspección a los servicios de espectro de radiofrecuencias operaciones aéreas -Grupo de Inspección a los servicios de 11 Servicios de tránsito aéreo operaciones aéreas

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@MINTRANSPORTE Resolución Número 2 1AB 2R0.1 7

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: ''Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional." -Grupo de Inspección a los servicios de 12 Búsqueda y salvamento operaciones aéreas Investigación de accidentes e 13 -Grupo investigación de accidentes incidentes de aviación 14 Aeródromos -Grupo de aeródromos Servicios de información -Grupo de Inspección a los servicios de 15 aeronáutica operaciones aéreas 16 Protección del medio ambiente Volumen 1 -Ruido de las -Grupo técnico aeronaves -Grupo gestión ambiental y sanitaria Volumen 11 -Emisiones de los -Grupo técnico

motores de las aeronaves -Grupo gestión ambiental y sanitaria -Grupo de estudios y proyectos de 17 Seguridad seguridad aeroportuaria Transportes sin riesgos de 18 mercancías peligrosas por vía -Grupo de operaciones aérea Gestión de la seguridad -Grupo de Gestión de la Seguridad 19 operacional Operacional Nota 1.- Sin perjuicio de la responsabilidad que se atribuye a los diversos Grupos de Trabajo, estos podrán apoyarse en cualquier otro Grupo que sea competente o tenga afinidad en relación con determinados asuntos previstos en un Anexo. Nota 2.- En caso de variarse la denominación o funciones de alguno de los Grupos de Trabajo mencionados, las responsabilidades a él atribuidas en este Apéndice, se entenderán en cabeza de aquel que asuma sus funciones y en su defecto, en cabeza del Área u Oficina del cual dependan. (2) Las dependencias designadas según el cuadro contenido en el párrafo (b) (1) de esta sección, podrán consultar la opinión de las áreas o dependencias de la entidad proveedoras de servicios aeronáuticos o aeroportuarios (tales como servicios a la navegación aérea, servicios de telecomunicaciones y ayudas a la navegación o servicios de aeródromo), así como de las empresas u organizaciones del sector (tales como empresas de servicios aéreos comerciales, organizaciones de mantenimiento, centros de instrucción aeronáutica, empresas de servicios de escala o explotadores aeroportuarios). Igualmente se podrá consultar a otras entidades con funciones relacionadas con el tema objeto de regulación. No obstante, la responsabilidad final por el concepto técnico respecto de una enmienda a un estándar internacional o el estudio para

notificación de diferencias, recae en la dependencia designada. (c) Propósito y acciones a seguir

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Resolución Número 21 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: ''Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional." (1) Los análisis previstos en las presentes disposiciones tienen como propósito:

(a) Que las dependencias designadas examinen y conceptúen sobre las propuestas iniciales de adopción o enmienda de los Anexos, recibidas de la OACI, para ilustrar la opinión de la Entidad al respecto. (b) Que una vez definida la propuesta final de un anexo o su enmienda por parte de la OACI y sometida por ella a la consideración de los Estados, las dependencias designadas la evalúen y conceptúen sobre su aprobación o no, para ilustrar la posición que haya de expresar la UAEAC, a nombre del Estado colombiano. (c) Que las dependencias designadas analicen si con ocasión de la entrada en vigencia de las

nuevas disposiciones adoptadas o enmendadas en el respectivo anexo, sobrevienen diferencias entre ellas y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y conceptúen si se modifican los reglamentos aeronáuticos a fin de suprimir la diferencia, o si se decide mantener la diferencia y notificarla, o por el contrario informar que no existe diferencia alguna. (d) Que en caso de enmienda a los Reglamentos Aeronáuticos, las dependencias designadas conceptúen si dicha enmienda generaría o no alguna diferencia con respecto a alguno de los anexos de la OACI, para determinar en caso afirmativo, si se prosigue con la enmienda conservando la diferencia sobreviniente, la cual deberá ser notificada, o si se elimina la diferencia en la enmienda proyectada. (2) Mediante el presente procedimiento la UAEAC notificará a la OACI la conformidad de sus normas con los estándares internacionales por ella adoptados, así como toda diferencia que exista o sobrevenga entre las normas contenidas en los RAC y sus procedimientos, y las normas o procedimientos contenidos en los 19 anexos al Convenio sobre Aviación Civil 1 nternacional. (d) Actuación de las dependencias de la UAEAC en la fase de examen En esta fase, la OACI busca conocer la opinión de los Estados a quienes les remite una copia de la propuesta de enmienda y les fija un término para examinarla y expresar sus observaciones o comentarios, los cuales serán considerados al desarrollar la enmienda. Para formular observaciones o comentarios, la UAEAC procederá de la siguiente manera: (1) Una vez el Grupo de Gestión de Estándares Internacionales reciba o tenga conocimiento del proyecto o propuesta de enmienda, la enviará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

dependencia designada para el anexo materia de examen, desde el punto de vista técnico y al Grupo de Normas Aeronáuticas para su análisis en lo legal y normativo, solicitando su pronunciamiento e informando las fechas límite para recepción de los mismos.

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@MIRNATNSPORTE Resolución Número 2 1A B2R0.1 7

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional." (2) La dependencia designada procederá dentro del mes siguiente o dentro del término indicado en el oficio remisorio, con el examen de la propuesta y la emisión de su concepto el cual plasmará en un formato similar al enviado por la OACI para ese propósito, denominado "FORMULARIO DE RESPUESTA PARA LLENAR Y DEVOLVER A LA OACI JUNTO CON LOS COMENTARIOS QUE PUEDA TENER SOBRE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS" o en una copia de dicho formato, agregando en hojas sueltas adicionales sus cometarios o la

contrapropuesta que tuviese. En caso de que la propuesta corresponda a dos o más dependencias de la UAEAC, éstas trabajarán de manera conjunta para emitir un solo concepto. (3) El concepto será firmado por el funcionario que lo elaboró, por el jefe o coordinador de la dependencia designada como responsable del respectivo Anexo y/o por el director de área o jefe de oficina respectivo y será remitido al Grupo de Normas Aeronáuticas. (4) El Grupo de Normas Aeronáuticas analizará si la enmienda proyectada y el concepto técnico se ajustan al ordenamiento jurídico colombiano (Constitución Política, Convenios Internacionales aprobados por Colombia, legislación aeronáutica básica del Código de Comercio, otras leyes o decretos, etc.) y conceptuará al respecto, particularmente en caso de encontrar alguna discrepancia. Del mismo modo, examinará la redacción de la enmienda en el idioma español (castellano) y se pronunciará al respecto diligenciando el formato enviado por la OACI con ese propósito, denominado "FORMULARIO DE RESPUESTA PARA COMENTARIOS RELATIVOS A LA REDACCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA EN UN IDIOMA QUE NO SEA EL INGLÉS." (5) Hecho lo anterior, el Grupo de Normas Aeronáuticas, remitirá sus conceptos acompañados del concepto técnico, al Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, para que este prepare la versión final de la respuesta, en el formato o formulario OACI correspondiente, con base en los conceptos recibidos, la someta a la firma del Subdirector General de la Entidad, y la remita a la

OACI por conducto del Agregado de Colombia ante dicha Organización. (6) Si las dependencias mencionadas no tuviesen comentarios, o una contrapropuesta por hacer, así lo informarán al Grupo de Gestión de Estándares Internacionales. En el Adjunto 1, se encuentran muestras de los formatos o formularios propuestos por la Nota.- OACI, para el examen de propuestas de adopción o enmienda de los anexos. (e) Actuación de la UAEAC en la fase de adopción de la enmienda Concluida la fase de examen de que trata el párrafo (d) anterior, tiene lugar la segunda fase que consiste en la adopción de la norma o enmienda y cuyo objetivo se enfoca en lograr que cada Estado ParteColombia, en este casoexprese su voluntad de aprobarla o no, para lo cual se procederá así:

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Fecha: 26/11/2015

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@MINTRANSPORTE Resolución Número 2 1 ABR. 2017

Principio de Procedencia: 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con

respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional." (1U)n ave ezl G rupdoeG estdieóE ns tándIanrteesr nacreicoiont baealn ecgsoa n ocimdiee nto unpar opufeisndtaeael n mieanpdrao bpaoderalC o nsdeejl oOa A CdIe,n tdrelo ot sr (e3sd )í as siguipernotceesad r eermái atl iDare lpae ndednecsiiagp naarsdauaa náltiéscinysia cGlor upo deN ormAaesr onáuptairscauaa nsá lniosrimsa Etnie volof .ir ceimoi ssoeir nidoi ectlaé rrám ino coqnu ceu endtiacnhd aesp endepnacrpiara osn unscoibalrrames i es ma. (2E)la náltiéscindsie cl oae nmiednedbae sreácr o ncorcdoanen lte es tumdeinoc ioennae dlo párr(adf)oa( nSt)e pruidoire,sn eudrno ca o ntindueamlci isómno . (3E)lc oncetpétcond ielc daoe penddeensciigasn earpdála asmeanfd oor mastiomsei sla l aors remitpioldrOao A sC Io,c opdieal omsi smaos,í : (i) Enc asdoe d esaprobtaoctoai plóa nr ceinae llf, o rmaot foo rumladreinoo minado

"NOTIFICDAEDC EISÓANP ROBATCOITÓANOL P ARCIDAELL A E NMNIDEA(.N múero

del aE nmieDnEdLAa N)E X(ONú medreoAl n exo)". (ii) Enc asdoe a probaecnei lóf no rmoa ftoo rmudleanroimoi NnOaTdIoF ICADCEI ÓN CUMPLIMIOE DNITFORE ENCIRAESS PECATLOA NEX(OúN merdoea ln exDoe) . acuecrodeno s tfeo rmOaAtColI aa probaecsti áócnid etm ao,d qou dee beirncáda irse quael e nternav ri gelnaec nimai ennodh aa,bd riáf ereenntcerilaea n eoxs ou e nmienda yl oRsA Cl,qo u iem pllimaco adf iicadceei sótnúo lst iEmnoc sa.sd oep reveqrusheea brá diefnecraiuaan,p roblaaen ndmoi ednedbae,ir náf oremnaq ruscéeo nsáil sdati ifrerencia. (4E)lc oncetpétcons iecrfoái rmpaoderojl e ofc eo oirndaddeol rad ependdeensciigayn p aodra erle spejcetdfieeáv roe uoa f ciinEalc.o ncenpotrom aatlii gvuqoau lee rl e laatl irave od acción, sersáu scproiertlC o o ordidneNa odromrAa esr áountiEcnac sa.sq ou uen a neoxe on mienda corresdpeosneddlpae u, n dtevo i sttéac naid cooos,m ásd ependednelc aUiA aEsA éCs,t as

integurnae rqáunid peto r abqaujeso e e ncardgeae rsát udyic aornlcae urntc aorn cepto técnúincioSc ilo a.p ropudeesa tnae oxe on mieinndcaelr uraye ocmendaceilco onnecse,p to técnsiepc roo nunpcoiarap raárts eo,b erset yal sac onvendieea nccoigaeo rn loa.s (5E)cl o ncenpotrom asteireváxo p repsoaerdGl or udpeoN ormAaesr onáeutnhi ocjsaausse ltas, cuanedsots een ae gaotc iovnot ednigsac repraenscpiedacepstlr o o yeScfitu oe.fs

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