AEROCIVIL - Resolucion 01091 del 13 03 07
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01091 del 13 03 07
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
República de Colombia
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( # 01091 ) 13 MAR 2007
Publicada en el Diario Oficial Número 46.590 del 03 de Abril de de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Servicios de Información Aeronáutica y se adicionan como Parte Décimo Quinta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1815 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5° numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9° numerales 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio sobre aviación civil internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Que el anexo 15 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional contiene una serie de pautas para la Prestación de los Servicios de Información Aeronáutica, los cuales son indispensables para la segura planificación y ejecución de los vuelos, correspondiendo a los Estados adoptarlas para estandarizar mundialmente la adopción y publicación de dicha información, asegurando que
llegue en forma oportuna y clara a los tripulantes y demás miembros del personal aeronáutico. Que Colombia es miembro de la Organización Civil Internacional – OACI y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional como lo dispone el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos. Que el Código del Comercio en su Artículo 1808 define la infraestructura aeronáutica como el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea incluyendo las informaciones aeronáuticas. Que si bien, Colombia cuenta con algunas normas en materia de información aeronáutica, es necesario adoptar de manera completa los estándares previstos en el Anexo 15 al convenio Sobre aviación Civil Internacional, a fin de asegurar que dichos servicio sea ofrecido en el País de manera uniforme con los demás estados miembros de la OACI, facilitándose así la planificación segura de los vuelos. República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.590 del 03 de Abril de de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Servicios de Información Aeronáutica y se adicionan como Parte Décimo Quinta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Adicionase una Parte Décimo Quinta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada Servicios de Información Aeronáutica, así: “PARTE DECIMO QUINTA SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONAUTICA CAPÍTULO I DEFINICIONES Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las Normas y Métodos recomendados para los servicios de información aeronáutica, tienen el significado siguiente: Aeropuerto internacional Todo aeropuerto situado en Colombia y designado por la UAEAC o situado en el exterior y designado por la autoridad competente del Estado en cuyo territorio esté situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. AFS. Servicio fijo aeronáutico. AIRAC. Sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios
(ISO 19 104). Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de 2 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.590 del 03 de Abril de de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Servicios de Información Aeronáutica y se adicionan como Parte Décimo Quinta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos. Boletín de información previa al vuelo (PIB). Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108). Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1.582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (150 19108).
Calidad. Todas las características de una entidad que se refieren a su capacidad para satisfacer necesidades establecidas e implícitas (ISO 8402). Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Característica. Abstracción de fenómenos del mundo real (150 19101). Capacidad de iniciación de enlace de datos (DLIC). Aplicación de enlace de datos que proporciona la función de intercambiar las direcciones, nombres y números de versión que sean necesarios para iniciar aplicaciones de enlace de datos. Caracteres alfanuméricos. Expresión colectiva que se refiere a letras y cifras (dígitos). Carta aeronáutica. Representación de una porción de la Tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea. Centro de comunicaciones AFTN. Estación de la Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas – AFTNcuya función primaria es la retransmisión de tráfico AFTN de otras (o a otras) estaciones AFTN conectadas con ella. Centro de comunicaciones. Estación fija aeronáutica que retransmite tráfico de telecomunicaciones de otras (o a otras) estaciones fijas aeronáuticas conectadas directamente con ella. Centro de información de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. Circuito de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas. Circuito que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN).
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ha sido correcta. Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten, sin intervención humana. Comunicación aeroterrestre. Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicación de aire a tierra. Comunicación en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicación de tierra a aire. Comunicación en un solo sentido, de las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra a las aeronaves. Comunicación ínter piloto aire-aire. Comunicación en ambos sentidos por el canal aire-aire designado para que, en vuelos sobre áreas remotas y oceánicas, las aeronaves que estén fuera del alcance de estaciones terrestres VHF puedan intercambiar información operacional necesaria y para facilitar la resolución de dificultades operacionales. Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC). La comunicación entre el controlador y el piloto, por medio de enlace de datos para comunicaciones ATC. 4 República de Colombia
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expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales. Contrato ADS. Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuerdo ADS. En dicho contrato se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, así como los datos que deben figurar en los mismos. Circular de información aeronáutica (AIC). Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Construcciones. Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la Tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales. Control de calidad. Técnicas operacionales y actividades utilizadas para cumplimentar los requisitos de calidad. Cubierta de copas. Suelo desnudo más la altura de la vegetación. Datos aeronáuticos. Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
Derrota. La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). Descripción. Presentación de información a los seres humanos. DETRESFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. Dirección de aeronave. Combinación única de 24 bits que puede asignarse a una aeronave para los fines de las comunicaciones aeroterrestres, la navegación y la vigilancia. 5 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.590 del 03 de Abril de de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Servicios de Información Aeronáutica y se adicionan como Parte Décimo Quinta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Distancia geodésica. La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Documentación integrada de información aeronáutica. Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos: — las AIP, con las enmiendas correspondientes; — suplementos de la AIP; — NOTAM y PIB; — AIC; y — listas de verificación y listas de NOTAM válidos. Enmienda AIP Modificaciones permanentes de la información que figura en las AIP. Ensamblar. Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior.
Espaciado entre puestos. Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. Especificación del producto de datos. Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Función de una característica. Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento. Garantía de calidad. Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. Gestión de la calidad. Todas las actividades de la función de gestión global que determinan las políticas, los objetivos y las responsabilidades en materia de calidad, y su aplicación mediante la planificación, el control, la garantía y el perfeccionamiento de la calidad en el marco del sistema de calidad 6 República de Colombia
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parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Información aeronáutica. Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Indicador de lugar. Grupo de clave, de cuatro letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica. Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido o alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Llegada normalizada por instrumentos (STAR). Ruta de llegada designada según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el cual puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximación por instrumentos. Metadatos. Datos respecto a datos Mínimos de utilización de aeródromo. Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para: a) el despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; b) el aterrizaje en aproximaciones de precisión y las operaciones de aterrizaje, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H) correspondientes a la categoría de la operación; c) el aterrizaje en operaciones de aproximación y aterrizaje con guía vertical, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisión (DA/H); d) el aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisión y las operaciones de aterrizaje,
expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad. Modelo de elevación digital (MED). La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común. Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas. 7 República de Colombia
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a) se ajuste al QNH, indicará la altitud; b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; c) se ajuste a la presión de 1 013,2 hPA, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2. — Los términos “altura” y “altitud” usadas en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas más bien que alturas y altitudes geométricas. Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. NOTAM GNSS. Estos NOTAM tienen por objeto describir la disposición GNSS a los explotadores para la preparación de los vuelos con destino a aeródromos dotados con procedimientos GNSS que permite la aplicación de la navegación de superficie (RNAV) en las fases del vuelo. Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes
de la salida. Oficina NOTAM internacional (NOF). Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM. 8 República de Colombia
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información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios electrónicos apropiados. Producto de datos. Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos. Publicación de información aeronáutica (AIP). Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. Rastreo. Posibilidad de acceder a los antecedentes, aplicación o ubicación de una entidad mediante características de identificación registradas. Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades. Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. Relación de la característica. Relación que enlaza los momentos de cada tipo de característica con momentos del mismo tipo de característica o uno diferente. 9 República de Colombia
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Requisitos de calidad. Expresión de las necesidades o su traducción en un conjunto de requisitos establecidos cuantitativamente o cualitativamente para que las características de una entidad permitan su realización y examen. Resolución. Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado. Serie de conjuntos de datos. Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de producto Servicio de información aeronáutica (AIS). Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Sistema de calidad. La estructura de organización, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la gestión de calidad Suelo desnudo. Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos artificiales. Suplemento AIR Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales. Terreno. Superficie de la Tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, hielos y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos. Validación. Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se satisfacen completamente los requisitos concretos para un uso específico previsto. Verificación. Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han cumplimentado los requisitos especificados. Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.
Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ). Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo. 10 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.590 del 03 de Abril de de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Servicios de Información Aeronáutica y se adicionan como Parte Décimo Quinta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. CAPITULO II (RESERVADO) CAPÍTULO III GENERALIDADES 15.3.1. Finalidad de los Servicios de Información Aeronáutica. La finalidad de los servicios de información aeronáutica es asegurar que se distribuya la información/datos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea
nacional e internacional. 15.3.1.1. Para lograr la uniformidad y coherencia que requiere el suministro de información/datos aeronáuticos de uso operacional con sistemas de navegación automatizados, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC Colombiana evitará, en la medida de lo posible, la utilización de normas y procedimientos distintos de los aquí establecidos. 15.3.1.2. Las Cartas Aeronáuticas Oficiales serán preparadas y elaboradas por el área funcional que tenga a cargo el establecimiento de Procedimientos ATM o quien haga sus veces y publicadas oficialmente por el área funcional que tenga a cargo los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces. 15.3.2. Responsabilidades y funciones 15.3.2.1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) es la Autoridad en materia de Información Aeronáutica en el territorio nacional, siendo la única responsable de la información publicada. Para tal efecto dicha función será prestada a través del área funcional encargada del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) de la Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces , la cual se encarga de poner a disposición, en interés de la seguridad aérea toda la información que sea pertinente para las operaciones de aeronaves que realizan operaciones de aviación civil nacional e internacional dentro, hacia y desde el territorio colombiano. 11 República de Colombia
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Publicada en el Diario Oficial Número 46.590 del 03 de Abril de de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Servicios de Información Aeronáutica y se adicionan como Parte Décimo Quinta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 15.3.2.2. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, definirá el grado de cobertura, los procedimientos, y horarios de servicio que permitan la adecuada prestación del Servicio de Información Aeronáutica en el territorio Colombiano. Cualquier cambio en las horas normales de servicio se notificará, siempre que sea necesario y factible, antes de que tal cambio tenga efecto, a los organismos nacionales e internacionales que hayan designado las demás administraciones interesadas para recibir esta información. Dichos cambios se divulgarán también, siempre que sea necesario y factible, en los NOTAM. 15.3.2.3. El área funcional de Aseguramiento de la Calidad ATS verificará los Servicios de Información Aeronáutica para comprobar la aplicación de los procedimientos, la observancia de normatividad y la existencia de procesos de Sistemas de Gestión de Calidad en la prestación de dichos servicios. 15.3.2.3.1. El sistema de calidad establecido de acuerdo deberá ser conforme a la NTCGP 1000 según la Ley 872 de 2003 y las normas que la complementen . 15.3.2.4. En el contexto del sistema de calidad, se identificarán las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función, y se capacitará en f
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