AEROCIVIL - Resolución 01117 de 2026
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolución 01117 de 2026
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Ne] Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO » 01117 pe 317 MAR 2026 Porla cual se deroga la Resolución 00154 de enero de 2026 "por la cual se realizan unas delegaciones de ordenación del gasto en materia contractual de la Regional Nororiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” y se reasumen unas funciones. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, Decreto 1294 de 2021, Decreto 1265 de 2025 del Ministerio de Transporte y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, para el cumplimiento de las funciones institucionales, y se permite a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir. el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece que "al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la construcción de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta que al celebrar ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. Que el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones 0 ... y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad,Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 0 1117 oe 3.1 MAR 2026
Por la cual se deroga la Resolución 00154 de enero de 2026 "por la cual se realizan unas delegaciones de ordenación del gasto en materia contractual de la Regional Nororiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” y se reasumen unas funciones. según el caso”, norma que se armoniza con el numeral 5° del artículo 26 de la misma Ley, al establecer que "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal 4 Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades “estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del
derecho administrativo”. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que el Decreto No. 1294 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, en su artículo 2° señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “.. garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia...”. Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: "Expedir gradesY) @ Transporte wownesent REsoLUCIONNOMERO w 01117 oe 31 WAR 2020 Por la cual se deroga la Resolución 00154 de enero de 2026 “por la cual se realizan unas delegaciones de ordenación del gasto en materia contractual de
gradesY) @ Transporte wownesent REsoLUCIONNOMERO w 01117 oe 31 WAR 2020 Por la cual se deroga la Resolución 00154 de enero de 2026 “por la cual se realizan unas delegaciones de ordenación del gasto en materia contractual de la Regional Nororiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”y se reasumen unas funciones. los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”. Que mediante Resolución No. 01363 del 11/07/2023 en el artículo 7 se delegaron las facultades de ordenación de gasto derivadas de las facultades de contratación y supervisión, a las Direcciones Regionales, y en su artículo 3 se hace especifica la delegación a la Secretaría de Servicios Aeroportuarios y en el mismo acto administrativo y sus modificaciones. posteriores a las Direcciones de Operaciones Aeroportuarias y Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias. Que mediante Resolución No. 00154 del 20 de enero de 2026 se realizó la delegación de ordenación del gasto en materia contractual de la Regional Aeronáutica Nororiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al Director Administrativo. Que la delegación de ordenación de gasto y facultades de contratación es una decisión discrecional del delegante para este caso de quien ejerza la Dirección General, que pueden modificarse o inclusive reasumirse sin la mediación de acto administrativo para este último evento. Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos
establecidos por la ley e internamente por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar y dejar sin efectos la Resolución No. 00154 de 20 de enero de 2026 por la cual se realizan unas delegaciones de ordenación de gasto en materia contractual de la Regional Aeronáutica Nororiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
ARTICULO SEGUNDO: La dirección Regional Aeronáutica Nororiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil reasume la ordenación del gasto en los parámetros y condiciones establecidas en la Resolución No. 0596 del 23 de febrero de 2026 y demás normas específicas concordantes.
PARÁGRAFO. Transición. Los asuntos que ya estén iniciados o suscritos, legalizados, en ejecución o tramite al momento de la entrada en vigor de esta Resolución, mantendrán su validez y vigencia y continuarán su curso hasta la finalización, no obstante, conforme lo Penas deaTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO "01117 pe 31 MAR 2076Por la cual se deroga la Resolución 00154 de enero de 2026 "por la cual serealizan unas delegaciones de ordenación del gasto en materia contractual dela Regional Nororiente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” y se reasumen unas funciones. permita la Ley podrán ser asumidos por la Dirección Regional Nororiente en el estado en que se encuentren.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
permita la Ley podrán ser asumidos por la Dirección Regional Nororiente en el estado en que se encuentren.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día treinta y uno (31) de marzo de 2026
SE ZFS
LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY
Director General (E) J?- Revisó: Narda Duperly Roa Ibarra - Secretaria General (e): Maria Lola Hemandez Calderón - Directora Administrativa (e)~;Luis Alfonso Martínez Chimenty - Director Financiero Farid Stemberg Parra Caro - Jefe de Oficina Asesora Jurí af Ponsa des