🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolucion 01119 MAR 04 de 2014

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01119 MAR 04 de 2014
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERDNAUTICA CIVIL (jfj)

Resolución Número O4 M A2R014.

Principio de Procedencia: ( )

1061 49012 #0111.9 ....- "Polrac uaslem odifeilnc uam er1a4l. 2.d2e.Rl5A .C13 4d. elo Rse glameAnetroosn áudtei cos Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1808, 1815, 1816 y 1817 del Código de Comercio, el artículo 48 de la ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5º y 9º del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: ► Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares contenidos en los Anexos técnicos. ► Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte en el citado Convenio se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas con los estándares técnicos (SARPS) que al efecto profiera la Organización de Aviación Civil

Internacional. ► Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 14Aeródromosal ya citado Convenio, compendio técnico donde se establecen una serie de especificaciones técnicas aplicables al diseño y operación de aeropuertos y helipuertos con el fin de garantizar los niveles de seguridad en la operación que se desarrolle en esas infraestructuras aeroportuarias. ► Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1815 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde clasificar y determinar los requisitos que deben reunir los aeródromos, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales. ► Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1, Inciso Segundo del Artículo 48 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, tiene como función prioritaria la de mejorar la infraestructura aeroportuaria del país, para lo cual, los Planes Maestros se constituyen en la herramienta principal que orienta y asegura el desarrollo de los aeropuertos en el tiempo. ► Que según lo dispuesto en el Inciso Segundo del artículo 2° del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país. 4e

Clave: GDIR-3.0-12-1 O

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 1 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o Princdiep io

Procedencia: 10611490

Continudaecl iaRó ens olu"cPioólrnac : u aslem odificealn umer1a4l. 2.2d.eR5lA. C31 .4d el os ReglameAnetroosn áudteiC coolso mbia" ► Que el numeral 4 del artículo 5° del citado Decreto 260 de 2004, dispone que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos, armonizando los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y concordante con este mandato, le asigna la competencia para vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados. ► Que se hace necesario modificar el numeral 14.2.2.5.3. de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, norma que regula la exigencia del Plan Maestro de los aeropuertos o aeródromos abiertos a la operación pública, como documento básico de planificación para alcanzar un desarrollo ordenado y racional del mismo, adecuado a las necesidades presentes y futuras del transporte aéreo e integrado en su entorno y en los planes

urbanísticos o de ordenamiento territorial aplicable en el área de influencia del aeropuerto. ► Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ArtícuPlroi meMroodif:ic ase el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 - Aeródromos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: "14.2.T2o.do5 a.er3op.ue rto abierto a la operación pública nacional o internacional, con operación regular y clasificado con Clave de Referencia de Aeródromo 3C, 4C, 40, 4E o 4F, según lo previsto en el numeral 14.3.1.6. de este Reglamento, debe contar con un documento de planificación aeroportuaria (Plan Maestro), con un horizonte mínimo de veinte (20) años, elaborado bajo la responsabilidad de su propietario. (a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación -Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta entidad. (b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. (c) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años, en concordancia con los tratados

internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la UAEAC. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la UAEAC, la revisión y/o actualización al igual que cualquier

ClavGeD: I R-3.O0 -12-1

Versi0ó1n : Fech2a0:/ 09/2011 --------- - gindae:4 2 fi > -fi

REPÚBLICA DE COLOMBIA

"

MINISTERIO DE TRANSPORTE @

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

O MAR. 2014

Prindcei pio L¡

Procedencia: #01119_)

10611490

Continuación de la Resolución: "Polrca usae lm odifeinlcu am e1r4a.l2 .d2eR.lA5 C.1 34d. el os ReglamAeenrtoonsá duetiC coolso mbia" modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la

UAEAC. (d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos, y de facilitación del transporte aéreo previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá observarse: (1) Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facilitación. (2) Los Convenios internaciones relativos a derechos de las personas con discapacidad aprobados por la República de Colombia. (3) Documentos técnicos relativos a servicios y planificación de aeropuertos.

(4) Leyes de la República de Colombia referidas a la adopción de mecanismos de integración social y derechos de personas con discapacidad. (5) Plan Nacional de Navegación Aérea - Colombia (PNA COL). (6) Circulares Técnicas Reglamentarias que establezcan procedimientos para la elaboración de Planes Maestros y el Manual de Uso de Suelos en áreas aledañas a los aeropuertos de la UAEAC. (7) Disposiciones locales en materia de planeación urbanística u ordenamiento territorial. fi: Ademádset odso cumeannttocesis t acdaobsae p liclaopr r eveinsl tooDs e cre1t6o6ds0e 2 00y3 1 53d8e2 00j5u nctootn a nso rmas técnNiTcCaq su es eaanp licables.· (e) Una vez la UAEAC imparte la aprobación del Plan Maestro, su revisión y/o actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de desastres naturales, circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la necesidad de obras urgentes." ArtícSuelgou ndLoas. disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los Anexos OACI; en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho Organismo. ArtícuTleor cerProev.ia su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en

la Página Web www.aerocivil.gov.co.

ClaGvDeI: R -3.0-12-10

Vers0i1ó n: Fech2a0:/ 09/2011 ---------- - 3de4 fi -e::== s::; e- -t.

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

MINISTDERETI ROA NSPORTE

UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAID AEAL E RONAUTCIICVAI L

Resolución Número O MA2R0.1 4 Princdiep io lt

Procedencia: 10611490

Continuación de la Resolución: "Porl ac uasel m odifeilñc uam era1l4 .2.d2el.R 5A.C13 4.de los Reglaenmots Aeronáuotisc de Colombia" Artículo Cuarto. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual.

Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLQIUESYE C UMPLASE Olt M A2R0.1 4

Dada en Bogotá o.e., a los se= MONICMAA RIGAO MEZ VLILAFAÑE Secretaria General Preparó: JosAer tuGraor c-Plrao fesGirounpPaoll a nMease str\,ofis ...9 JX1LuiHse rnCáans tel-lParnoofse sGirounpPaoll a nMease sfr'oo Revisó: Dr.aM artLhuacG yo meRzu bi-aJneofG er upPol anMease stros

EdgBaern jaRmiívneF rlao -rJeezfG er updoeN ormaAse ronáuticas Aprobó: DraA.d riSaannac lemAelnzta-Jete efO ef icdieTn raa nspAoérrteeo fi . DrJ.a iEmsec oCboarrr a-dSiencer edteaS riisot eOmpaesr acionales Rutae lectr1ó0n6i1c.a4:9 012

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versi0ó1n : Fech2a0:/ 09/2011 Págindae4: 4

Consultar sobre este documento ...