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AEROCIVIL - Resolucion 01121 ABR 23 de 2018

Aeronáutica Civil

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Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01121 ABR 23 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

,...

REPÚBLICADECOLOMBfi

@MINTRANSPORH

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

3000.492 Resolución Número 23 fi B2R0 18 O1 1 2 (# fi ) "Polrac uaslea diciuonsnaae ccailRó AnC 1 3d el oRse glameAnetroosn áudtei cos Colomsboibadr,oe s ifidcela acssifi ónnc iones."

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL.

Ene jercdiesc uifsoa cultlaedgeaylse e nse specliaqasul el ec onfileoraser nt ículos 178d2e Cló didgeoC omerceinc oo,n cordcaonlnc oei sat ableenec lip daor ágdrealf o artíc5u5dl eol aL e1y0 d5e 1 99a3r,t í5cn uulmoe ra6yl 9 em so difipcoearlda ort íc2u lo deDle cr8e2td3oe 2 01y7e ln ume4rd aelal rt íc9ud leoDl e cr2e6td0oe 2 00y4, CONSIDERANDO Qued ec onforcmoilndo pa rde veinsl toaosrt ícu7l8yo 3 s3 d4e l aC onstiPtoulcíitóinc a deC olomebliE as,t atdioee nlde e bdeeri nterevnle anri erg ulaccoinótynrv ,oi lg ilancia

del ac aliddeba ide nyes se rviocfiroescq iudseo eps r esatl eacn o munidad. Qued ec onformciodnea lad r tíc1u7l8do2e lCó didgeoC omercai loaU, n idad AdminisEtsrpaetcdiievla aaAl e ronáCuitvliieccl oa r resepnos nucd ael iddeaa udt oridad aeronáeuxtpiecldaoiR,sre glameAnetroosn áuticos. Quee la rtí5c5ud lelo aL e1y0 5/e9s3t ab"lCeocrer:e sapl oaUn ndiedA addm inistrativa EspecdieaA le ronáutCiicvasi aln,c ioandamri nistraat ilvoaspm aernttiec ulares, personnaatsu roa jluersí drieclaasc iocnoaned las se ctpoorrl, a v ioladceil óons reglamaeenrtoonsá uytl iadcseo msá nso rmqauser egullaaasnc tividdeaslde ecst or aeronáu.t."ia. cg or egaqnude"o E stsaasn ciosneae psl icdaera ácnu ercdoonl a graveddeal dai nfrayc pcoidórniá mnp onearcsuem ulatiyv aagmreanvtcaeor nsl ea reinci.d".e .n cia Quee lP arágrdaeflao r ti5c5ua lnot emse ncionaagdroe,qg uae ":E rle glamento aeronáfuijtailrcoáocs r iteprairloaasi mposidceil óasnsa nciodneqe use t raetla presente.

Quem,e diasnetnet eTn-c4i3a2 l/aH9 .C2 o rCtoen stitsuecñiao"lnEópal:rl i ncdielp ai o igualedsoa bdj eytn iovfo or maélls; ep reddiecl aai dentdield oaisdg ualyde es l a difereennctirlaeo d se siguSaels eusp.ea rsaeí lc oncedpelt aoi gualddela ald e ay partdierl ag eneraalbisdtardpa ocert lac ,o ncedpetl oag eneracloindcardqe utea , conclcuoyenel p rincsiepgiúeonlc uanlos ep ermrietgeu ladciifóenrd eesn utpeu estos iguaol aensá loyg porse scdriifbeer neonrtmea cai sóunp uesdtiosst iCnotnoe ss.t e concespótlsooea utournit zraad tiof erseien sttreáa zonabljeumsetnitfei cado." Quee ls istseamnac ionaacttourailoem xeinsttepe ondtrseíi,at eunau rn ac ondidcei ón desiguaal ladesam dp repseaqsu eyñm aesd iafnraesan l taees m pregsraasn tdeosd a

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02

P' Fecha: 26/11/2015 1Página:1 de 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE @MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: 3000.492

ResolNuúcmieórno 23 A B2R0 18 ► (1101211

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona una sección al RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre dosificación de las sanciones" vez que, en ciertas circunstancias para una empresa grande el monto de una sanción podría representar el O, 1 % del total de sus activos, para una empresa pequeña representa el 4,7%. Haciéndose necesario establecer un mecanismo que rompa este desequilibrio.

Que en aras de salvaguardar el derecho constitucional del trabajo y fomentar la creación de empresas, es pertinente tomar medidas que garanticen condiciones de acceso para todos aquellos que realizan actividades afines con el sector aéreo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese la siguiente sección a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 13, la cual se insertará de acuerdo con la secuencia numérica correspondiente, así: 13.950. Para la dosificación del valor de las infracciones a las normas administrativas y técnicas, cuya sanción pecuniaria tenga una cuantía final igual o superior a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de haber aplicado los atenuantes y/o agravantes a que hubiere lugar, se considera lo siguiente: (a) Cuando el investigado desarrolle una actividad económica o comercial que esté relacionada con el sector aéreo, que la investigación sea por causa de la misma y además registre en el último período contable activos totales inferiores a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e ingresos operacionales inferiores a diez mil (10.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, podrá cancelar el sesenta y seis por ciento (66%) de la sanción impuesta. (b) Cuando el investigado desarrolle una actividad económica o comercial que esté relacionada con el sector aéreo, que la investigación sea por causa de la misma y además registre en el último período contable activos totales entre diez mil un (10.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e ingresos operacionales entre diez mil un (10.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá cancelar el ochenta y tres por ciento (83%) de la sanción impuesta.

Clave: GDIR-3.0-12-10 t Versión: 02 "'-\ Fecha: 26/11/2015

Página: 2 de 3

REPÚLBICAD EC OLOMBIA

MINSTIERIDOET RANSPORTE @MINTRANSPORTE

UNDIAD ADMINSITRATIEVSPAE CIAL DEA ERONUATICA CIVLI

Principio deP rocedecina: 300.4092

ResluocióNnú mreo ;23 A B2R0 18 (i,0112fi) Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona una sección al RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre dosificación de las sanciones" (c) La empresa investigada que considere encontrarse en alguna de las situaciones previstas en esta sección deberá solicitar el beneficio acreditando lo pertinente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución,

incorpórense las disposiciones con ella adoptadas en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ►23 A B2R0 18

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los fifififiMÉZ DireGcetnoerr al ProyeJcutlóCi:aá mni VliolC lhaarc -óGnr upEos tudSieocst orialesJC LadPya oElcah evCearrrvy-a Ajbaolg aOdfai cTirnaan spoAfiretgfie CarlMoasrJ ioos Péi ne-dAab ogaOdfoi cTirnaan spAoérrfiet oe • fi RevisEód:g Baern jaRmiívneF rlaó -rCeozo rdiGnraudpNooor r mAaesr oná!,u""Ji WillJioasPméa bPaé r-eAzs esJourr íOdfiiccoTi rnaan spAoérrtfie , AprobóO:s elamri tMoaldaerJoe fOef icdieTn raa nspAoérrteeo p /Y'V\..., .

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versóin: 0 2

Fecha: 2611//2015

Página: 3d e3

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