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AEROCIVIL - Resolucion 01129 ABR 26 de 2017

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01129 ABR 26 de 2017
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

@MINTRANSPORTE

MINISTEDRETI ROA NSPORTE

UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAELA ERONAUTCIICVAI L

PrincdiePp riooc edencia: 4302.492 Resolución Número <#01129) "Por la cual se adopta el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación

Civil (PNCC)" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL Ene jercdiesc uisfo a cultlaedgeaysle ense specliaacslo ,n fereinld oaassr tículos 178128,1 y5 1 86d0e Cló didgeoC omerceinco o,n cordcaonnec lai rat í2cº,ul loos numera3l,8e y s1 1d ealr tí5cº uyel oln umer4ad lea lr tí9cº udleDole cr2e6t0do e 200y4, CONSIDERANDO: Quel aR epúbldieCc oal omebsim ai embdreol aO rganizdaecA ivóina cCiióvni l Interna-OcAiCoIan,lah la bseurs cerliC toon vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional, hecheonC hica1g9o4 i4n,s truimnetnetron aacpiroonbpaaoldCr oo lommbeidai ante Ley1 2d e1 94y7c ;o mtoa als,u meelc omprodmeic suom pcloinlr o p reveinse tlo

citaidnos truym eennl taons o rmyam sé todcoosn teneinsd uassA nexToésc nicos

(SRPS).

Qued ec onforcmoindl aopd r eveinse tlao rt íc3u7ld oe mle ncioCnoandvoe lnoiso , EstaPdaorsst eec ompromeatc ioelraobnco orenal fr i dnel ogerlam rá sa lgtroa ddeo uniforpmoisdiaebdnls eu sr eglamentnaocrimoapnsre,os c,e dimyio erngtaonsi zación relatai lvaoasse ronapveerss,o anearlo,v yí saesr viacuixoisl yi eanrt eosd alsa s cuestieonqn ueets au ln iforfmaicdiyaml dei jtoelr ane a vegaacéiróepnaa ;rl aoc ualla, OrganizdaeAc viióanc CiióvInin lt erna-OcAiCoIna,ad lo pyte an mielnadnsao rmas, métodroesc omenydp ardoocse dimiinetnetronsa ccioornraelsepso ncdoinetnetneisd,o s enl oAsn exToésc niac doisc Choon veneinote;rl el eolsA ,n ex1o7 d,e nominado: "Segur-iPdraodt ecdceli aaó vni acciióvinin lt ernaccoinotanrcaatl do esi nterferencia ilícita". Quee ln umer3a.l4d .e4cl i taAdnoe x1o7 e,s tabl"3.e4.c4 eCa:da Estado contratante exigirá que la autoridad competente elabore, aplique y mantenga actualizado un programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil, para

determinar si se cumple con el programa nacional de seguridad de la aviación civil y validar su eficacia." (Subrayas fuera de texto) Quel aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitvi-iUclAa E ACc,o maou toridad aeronáduetl iaRc eap úbdleiC coal ombdieab,i damfeanctuelp taaredasa e p ropósito confosreim ned eince ala rtí1c7u8ld2oe C ló didgeCo o mereclia or,t í4c7ud lelo aL ey 105de 1 99e3l,a rtí6c8ud lelo aL e3y3 6d e1 99y6e la rtí5c° duelDole cr2e6td0oe 2004e,nc umplimdieemlna tnod actoon tenenie dlom encionaardtoí 3c7ud leol

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versi0ó2n : Fech2a6:/ 11/2015 Págindae3: 1

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

@MINTRANSPORTE

MINISTEDRETI ROA NSPORTE

UNIDAADD MINISTREASTPIEVCAI DAELA ERONAUTCIICVAI L PrincdiepP iroo cedencia: ResoluNcúimóenr o 4302.492 ABR. 2017 V/01129 26 Continudaelc aiR óens olu"cPioólrnac : u aslea dopetlPa r ogrNaamcai odneCa oln tdreCo all iddela ad Seguriddeal Adav iacCiióv(inPl N CC)" Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos

de Colombia (RAC) y demás disposiciones que son necesarias para el adecuado desarrollo de la aviación civil. Que en el mismo orden y de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, concretamente el RAC 160 -Seguridad de la aviación civil, la UAEAC adoptará las medidas que sean necesarias para elaborar, aplicar y mantener actualizado un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC), que asegure el cumplimiento del RAC 160 - Seguridad de la Aviación Civil (Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil - PNSAC) y el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la Aviación Civil, conforme con los requerimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI. Que se hace necesario modificar la Resolución No. 0222 del 2009, actual Programa Nacional de Control de Calidad, para incluir las nuevas enmiendas al Anexo 17 y a las orientaciones contenidas en el Documento OACI 8973 -Manual de Seguridad de la Aviación, en su novena edición, 2014. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 260 de 2004, la Dirección General tiene como funciones las de: "Planear, dirigir, administrar y aplicar y las políticas particulares de la aeronáutica civil del modo de trasporte y promover el su desarrollo sectorial", así como: "Expedir los reglamentos y demás disposiciones necesaria para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo." Que el Consejo de Estado, en sentencia del 5 de junio de 1997, expresó que: ".(. a.)l

constituirse la aviación civil en una actividadd e riesgo, atendiendo el artículo 333 de la Constitución Nacional, los empresarios que desarrollan las actividades de la misma, deben tomar todas las medidas del caso y permitidas dentro del respeto a los derechos fundamentales y la dignidadh umana, para prevenir al máximo la posible ocurrencia de eventos dañosos o siniestros entre los cuales se cuentan los provocados por actos de ( interferencia ilícita . ..)" , medidas dentro de las cuales se destacan las relacionadas con los procesos de instrucción orientados a hacer efectivos los controles de la seguridad de aviación civil. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Adoptar Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC), anexo y que hace parte integral de la presente resolución.

ClavGeD: I R-3.0-12-10

Versi0ó2n : Fech2a6:/ 11/2015 Págindae3: 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

@MINTRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

PrincdiePp riooc edencia: ResolucNiúómnreo 4302.492 is

ABR. 2017 '#01129

Cotninuióancd el aR esoluc: ión "Polrac uasela dopetlPa r ogrNaamcai odneCa oln tdreCo all iddela ad Segurdiedl Aaavd i acCiióv(niP lN CC)" Artículo Segundo. El Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC) en su versión 01, se incluye en el Sistema Integrado de Gestión

de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las modificaciones generarán las versiones siguientes en el citado Sistema de Gestión.

Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dadean B ogoºtá A los: (l.!l\l. lOl7 2 6 \ -7 A ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General Proyectó: Elvia Maria Muñoz Martinez - Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuajiafi / Liliana Muñoz Vargas - Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria 'o Martha Lucia Bejarano Mejía - Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria fi Manuel Antonio Riveras Gómez - Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuari Johan Andrey Calderón Campos - Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria Antonio Hely Guerrero Martínez - Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuariat3il,

Migdonia Ruiz Martinez - Grupo de Supervisión Aeroportuaria ctO,--.

Revisó: Gustavo Moreno Cubillos -Dirección de Seguridad y Supervisión Aero aria M' fi, Edgar Benjamín Rivera Flórez -Jefe de Grupo de Normas Aeronáuticat1,. r Aprobó: O scar Javierlm,tola Madero - Jefe ot,cina de Transporte Aéreo i)t'fi ... a.

J orge Armand o Navas Grana dos -Oirector de Seguridad y Superv1s1ón Aeroportuaria ..,.., '?

ClavGeD: I R-3.l-12-10

Versi0ó2n : Fech2a6:/ 11/2015 Págindea 3· 3 rt rt /A,....,. r #01129_

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAi. SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300 necesaprairdoaes t ermqiunéca,ur á nydc oó msou cedqiuói;oé q nu iésnoensl os presuinntforsa cort eosrpeosn sdaeiblnl ceusm plilmoci ueaqnlut eod,as reán teand o lar espeAccttiav.a c.T raslado de evidencias. Unav ezr eunildaaessv ideneclii nassp,e ncatcoiro nal remittoidlraaiá n formoabctieónanli adU aA EApCa realp rocaeq suote e nlguag ar. 9.4P.r2o cedimdieie nnvteosst igación.

Elp rocedidmeii ennvteos tidgeau cniaió nnf raac clianó onr mdae s egurdiedl aad aviacciisóvenir le gpiorlráop reveinse tlRo A C1 3o n ormqau een e lf utluomr ood ifique or emplace. 9.4M.e3d idas. Lamse diaod saa nciaoi nmepso npeolrra i nfraacl cainsóo nr mdaess egurdiedl aad aviacciióvsnier l e giproálrno p reviesne tlRo A C1 3y lamsi smsaesa plicsairná n

perjudielc aiasoc ciocnoenst racatq uuaehl aeylsau geaner l c asdoec oncesidonea rios aeropuAesrlíta coso. s alsai, m posidceui nósana ncaidómni nisptoriran tfirvaaacl caisó n normdaess eguriddela ada viacciióvnnio le xcluenyf eo rmaal guanlaa cciona contrapcrtoupdaieclalo ntrato.

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIOAOAOM1',1tSlRATfVA EsPECl,Al SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

El inspector de seguridad de aviación civil al detectar un incumplimiento, debe informarlo al obligado mediante los instrumentos correspondientes, incluyendo el tiempo otorgado para la corrección y las medidas correctivas recomendadas, efectuando el seguimiento al cumplirse estos plazos, con el objeto de verificar si fueron corregidas las no conformidades. En los casos en que se hayan corregido las no conformidades, el inspector de seguridad de aviación civil debe proceder a elaborar el informe respectivo dando por cerrado el incumplimiento, en caso de no haberse aplicado la corrección, el inspector de seguridad de aviación civil debe proceder de la misma manera elaborar un documento, debiendo remitir a la dependencia competente un informe con los anexos necesarios, para los trámites de investigación y sanción.

9.4 INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD.

La UAEAC realizará investigaciones de seguridad, mediante la indagación de una

tentativa de acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o de un caso supuesto o sospechado de incumplimiento del PNSAC u otros requisitos impuestos por las leyes o reglamentos relacionados con la seguridad de la aviación. El objetivo de las investigaciones es evaluar y emitir opinión sustentada de las no conformidades, discrepancias o reportes presentados por los usuarios que aleguen el incumplimiento de la norma. Los informes de investigación emitirán una conclusión, basados en evidencia y recomendaciones de las medidas que se deben adoptar para asegurar el cumplimiento de la norma. El inspector de seguridad de aviación civil actuará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual del Inspector de Seguridad de la Aviación Civil. Al final de cada investigación, el ente investigado será informado por escrito de los resultados de la investigación y de las medidas que se adoptarán para asegurar el cumplimiento de la norma establecida en el presente Programa. 9.4.1. Fases de la investigación: a. Reporte. Al recibirse información acerca de un caso supuesto o sospechado de incumplimiento del PNSAC u otra normativa técnica vigente en materia de seguridad de la aviación civil, la UAEAC procederá a efectuar indagaciones iniciales para determinar si existen suficientes indicios para implementar la investigación. b. Análisis de evidencias. El inspector de seguridad de aviación civil que designe la UAEAC, debe proceder a la recolección y análisis de las evidencias, mediante la realización de entrevistas, observación de los registros del CCTV y otros medios

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL

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AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECW. SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

En caso de que en la inspección de seguridad de seguimiento se determine que la(s) no conformidad(es) persiste(n), el inspector de seguridad de la aviación civil debe elaborar un nuevo informe que sustente el incumplimiento de los requisitos por parte del ente que recibió la prueba y remitirla al área competente para las acciones de investigación y sanción. 9.2.4 Estudios de seguridad. Las vulnerabilidades detectadas mediante un estudio de seguridad deben registrarse en un instrumento llamado "informe de estudio de seguridad". Este informe debe incluir todos los hallazgos y las medidas correctivas recomendadas para las vulnerabilidades. a. Los obligados deben enviar un Plan de acciones correctivas dentro de los diez (10) días hábiles de haberse recibido el informe del estudio de seguridad de la aviación. Dicho plan debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

1. Escrito dando respuesta al informe de estudio de seguridad,

2. Descripción de la(s) actividad(es) a realizar para solventar los puntos vulnerables,

3. Tiempo estimado para llevar a cabo la(s) actividad(es),

4. Persona responsable de su ejecución.

b. La UAEAC, previo el análisis y requerimientos del caso, aprobará los planes de

medidas correctivas y designará a un inspector de seguridad de la aviación civil para llevar a cabo el seguimiento con el fin de asegurar lo siguiente:

1. Evaluar el cumplimiento de las actividades propuestas,

2. Asegurar que la(s) actividad(es) se realicen dentro del tiempo estimado,

3. Una vez evaluados los planes de medidas correctivas y confirmar su veracidad, procederá a concluir los informes, cerrar el caso mediante acta o determinar si el mismo requiere medidas adicionales o de seguimiento.

9.3 PRINCIPIOS Y FILOSOFÍA DE APLICACIÓN.

La UAEAC establecerá los tiempos para la corrección de los incumplimientos, cuyos períodos o lapsos dependerán de la prioridad con que deban rectificarse las no conformidades. Los incumplimientos, dependiendo de su gravedad, pueden requerir una medida de corrección inmediata, a corto, mediano o largo plazo. Las circunstancias que se consideran no conformidades, aunque no es limitativo, se encuentran establecidas en el instrumento legal respectivo, conjuntamente con las acciones correctivas recomendadas y los tiempos para su corrección.

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR: ORIGINAL 26 ABR. 2011

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD AOMNISl RATIVA ESPEClAl SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

2. Asegurar que la(s) actividad(es) se realicen dentro del tiempo estimado.

3. Una vez evaluados los planes de medidas correctivas y confirmada su veracidad y cumplimiento, se procederá a concluir los informes, cerrar el caso mediante

comunicación escrita o determinar si el mismo requiere medidas adicionales o de seguimiento. Cuando los auditados no cumplan con las acciones correctivas dentro de los plazos acordados, el inspector de seguridad de la aviación civil verificará las causas, si estas son injustificadas se llevará a cabo el proceso de control y sanción por parte de la UAEAC. 9.2.2 Inspecciones de seguridad. Los incumplimientos detectados mediante una inspección de seguridad deben registrarse en el instrumento llamado "Acta de Inspección". Esta acta incluirá los hallazgos, las acciones correctivas recomendadas para las no conformidades y los plazos para su corrección. Los tiempos de corrección de las no conformidades detectadas en una inspección de seguridad se establecerán en "Acta de Inspección", de acuerdo a los lapsos establecidos por la UAEAC. Igualmente, la UAEAC efectuará inspección de seguridad de seguimiento a dichos informes que evidencien incumplimientos y redactarse uno nuevo, en la que se registre el resultado del seguimiento. En caso de que en la inspección de seguridad de seguimiento se determine que la(s) no conformidad(es) persiste(n), el inspector de seguridad de la aviación civil debe, mediante informe; sustentar el incumplimiento de los requisitos por parte del inspeccionado y se llevará a cabo el proceso de control y sanción por parte de la UAEAC. 9.2.3 Pruebas de seguridad. Los incumplimientos detectados mediante una prueba de seguridad deben registrarse en el instrumento llamado "informe de prueba de seguridad" inmediatamente al concluir la actividad. Este informe incluirá los hallazgos, las acciones correctivas recomendadas para las no conformidades y los plazos para su corrección.

Los tiempos de corrección de las no conformidades detectadas en una prueba de seguridad se establecerán en el informe, de acuerdo a los lapsos establecidos por la UAEAC. Igualmente, la UAEAC efectuará inspección de seguridad de seguimiento a dicho informe que evidencien incumplimientos y redactarse uno nuevo, en la que se registre el resultado del seguimiento.

APROBADO POR:

FECHA: VERSIÓN

ORIGINAL

#01129

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATJVA ESPECIAL SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300 9.1 VISIÓN DE CONJUNTO Las actividades de control de la calidad constituyen un proceso sistemático y continuo de compilación de información sobre la seguridad de la aviación civil. La evaluación de la información obtenida conjuntamente con datos conexos, es esencial en las evaluaciones de riesgos y análisis de amenazas.

Las organizaciones obligadas conforme con lo previsto en el RAC 160.11 O, deben establecer un sistema de control de la calidad, para demostrar el cumplimiento de los requisitos, medidas y procedimientos establecidos en sus planes de control de la calidad, en concordancia con lo establecido en el presente programa y el PNSAC. Las actividades de control de la calidad internas deben ocuparse de la documentación y del análisis de los resultados, así como de la elaboración, aplicación y seguimiento de las medidas correctivas y los adelantos realizados. Igualmente, deben conservarse los registros de cumplimiento para su análisis y examen dentro de la organización y por la UAEAC. 9.2 DETECCIÓN DE SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS 9.2.1 Auditorías de seguridad.

Los incumplimientos detectados mediante una auditoría de seguridad deben registrarse en un instrumento llamado "informe de auditoría". En este informe deben incluirse todos los hallazgos y las acciones correctivas recomendadas para las no conformidades. a. Las entidades objeto de una actividad de control de calidad, deben enviar a la UAEAC un Plan de acciones correctivas dentro de los diez (10) días siguientes de haberse recibido el informe de la auditoría en seguridad de la aviación, dicho Plan debe incluir como mínimo, lo siguiente: 1 . Comunicado escrito dando respuesta al informe de auditoría,

2. Descripción de la(s) actividad(es) a desarrollar para solucionar el(los) incumplimiento(s) o no conformidades,

3. Tiempo estimado para llevar a cabo la(s) actividad(es),

4. Persona responsable de su ejecución.

b. La UAEAC, previo el análisis y requerimientos del caso aprobará los planes de medidas correctivas y designará a un inspector de seguridad de la aviación civil para llevar a cabo el seguimiento con el fin de asegurar lo siguiente:

1. Evaluar el cumplimiento de las actividades propuestas.

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR: ORIGINAL 2 6 ABR. 2017 # 011 29 .r , :t!-¡:-::::E¡,:,fi:;, •: •;1!fi''Lfif.,)· v•.•fifi..fi, fi -tos-..fi, ...fi,,.... ,.. -- 1 .....____; .._.loo. h--.fi • fi -.,""- !.L.:#... _ ._,• • • . ¡

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD AOMIMSlRATIVA ESPECIAL SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

f. Lista de personas a las que se les realizaron entrevistas y reuniones y de todos los aspectos observados, g. Conclusiones y resultados: Una vez concluida la inspección:

1. El inspector procede a elaborar el "Acta de Inspección" en sitio, con la información obtenida, identificando los "Requerimientos" o "No Conformidades", así como el tiempo que tiene el Centro de instrucción para darle solución.

2. Se obtiene firma del representante del Cetro instrucción en el "Acta de Inspección" en señal de aceptación y se le entrega duplicado de dicha Acta al inspeccionado.

3. El representante legal del Centro de Instrucción, entrega a la UAEAC las contramedidas o acciones correctivas a implementar dentro de los diez (1 O) días siguientes a la inspección, adjuntando las evidencias que permitan el cierre de los "Requerimientos" o "No Conformidades" las cuales serán verificadas en la próxima inspección.

4. Se evalúa el Plan de medidas correctivas presentado por el Centro de Instrucción con el objeto de verificar la pertinencia de las mismas y si se ajustan a los tiempos establecidos para su corrección.

5. Realizar el correspondiente seguimiento al Plan de medidas correctivas mediante los soportes enviados por el Centro de instrucción con el fin de verificar la ejecución de las mismas.

6. El obligado debe remitir en el tiempo que se apruebe, las evidencias del cumplimiento del Plan de medidas o de compromisos acordados.

7. Programar inspección de seguridad de aviación civil, con el fin de verificar el cumplimiento de las acciones descritas en el plan de medidas correctivas.

8. Si persiste la no conformidad, se remitirá el caso al área competente para investigación y sanción.

CAPÍTULO 9

DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y MEDIDAS DE APLICACIÓN

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR: ORIGINAL 2 6 ABR. 2017

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

Los inspectores de seguridad de aviación civil deben examinar los aspectos operacionales en el sitio; dentro de los aspectos a examinar al Centro Instrucción, estarán: a. Medidas de seguridad.

1. Cumplimiento ajustado a los cambios en la normativa nacional, así como de las condiciones de seguridad de la misma.

2. Protección bajo niveles de seguridad adecuados de la normatividad y documentos que se manejan.

b. Selección y contratación.

1. Cumplimiento de los requisitos de selección de conformidad con el PNISAC.

2. Certificación de los instructores.

c. Programas de Instrucción en seguridad de la aviación civil.

1. El Plan de instrucción que incluya los programas académicos con aprobación vigente por la UAEAC.

d. Especificación de las instalaciones.

1. Cumplimiento de las instalaciones físicas de las aulas y laboratorios donde se imparte la instrucción, de conformidad con lo previsto en el PNISAC en su Anexo 1. 8.1.3 Conclusión de la inspección de seguridad de las tiendas libres de impuestos y otros comercios/arrendatarios Concluida la inspección de la seguridad de la aviación civil, la UAEAC presentará un

informe normalizado, documento que comprenderá los siguientes elementos: a. Actividad de control de calidad, b. Nombre del ente que ha sido supervisada, c. Fecha de la actividad, d. Nombre del inspector de seguridad de la aviación civil o equipo que llevó a cabo la actividad de control de calidad, e. Alcance de la actividad de control de calidad,

FECHA: VERSlóN APROBADO POR: ORIGINAL .,,. 112 9 2 6 ABR. 2017

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECW.. SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

8.1 INSPECCIÓN DE SEGURIDAD AL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS Y/O

CENTROS DE INSTRUCCIÓN QUE IMPARTEN INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Los procedimientos de inspecciones de seguridad están detallados en el Manual del Inspector. Para el desarrollo de las inspecciones de seguridad a los Centros de Instrucción que imparten Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, se aplicarán las siguientes fases: a. Preparación. b. Evaluación del cumplimiento de los requisitos nacionales. c. Conclusión de la inspección de la seguridad. 8.1.1 Preparación. En la preparación de la actividad, previo a la realización de la inspección, se observará el siguiente procedimiento: a . Revisión del informe anterior y seguimiento de las medidas correctivas presentadas p o r e l in s p e c c io n a d o . b. Conocer los temas a examinar en la inspección, para las inspecciones debe tenerse

en cuenta todos los aspectos de seguridad. c. Notificación al Centro instrucción de la inspección (la inspección puede ser no avisada). d. Estudio del cuestionario previo y de otra documentación pertinente, registros que se requieran tener listos para la actividad. e. Notificación al personal del Centro Instrucción que se requieran para recibir la auditoría o actividad. f. Preparar formatos a usar, como guías, modelos de reunión, actas. 8.1.2 Evaluación del cumplimiento de los requisitos nacionales. La UAEAC establecerá prioridades en la selección de los aspectos a examinar en los Centros de Instrucción.

FECHA: VERSIÓN APROBAPDOOR :

ORIGINAL ·-•- # 0 1 129 2 6 ABR. 2017

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD AOMINISlRATIVA ESPECIAL SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

1. El inspector procede a elaborar el "Acta de Inspección" en sitio, con la información obtenida, identificando los "Requerimientos" o "No Conformidades", así como el tiempo que tiene el inspeccionado para darle solución.

2. Gestiona la firma del representante del inspeccionado en el "Acta de Inspección" en señal de aceptación y le entrega duplicado de dicha Acta al inspeccionado.

3. El representante legal del inspeccionado, remite a la UAEAC las contramedidas o acciones correctivas a implementar dentro de los diez (1O ) días siguientes a la inspección, adjuntando las evidencias que permitan el cierre de los "Requerimientos" o "No Conformidades" las cuales serán verificadas en la

próxima inspección.

4. Evaluar el Plan de medidas correctivas presentado por el inspeccionado con el objeto de verificar la pertinencia de las mismas y si se ajustan a los tiempos establecidos para su corrección.

5. Realizar el correspondiente seguimiento al plan de medidas correctivas mediante los soportes enviados por el inspeccionado con el fin de verificar la ejecución de las mismas.

6. El obligado debe remitir en el tiempo que se apruebe, las evidencias del cumplimiento del Plan de medidas o de compromisos acordados.

7. Programar inspección de seguridad de aviación civil, con el fin de verificar el cumplimiento de las acciones descritas en el plan de medidas correctivas.

8. Si persiste la no conformidad, se remitirá a área competente para investigación y sanción.

CAPÍTULO 8

EVALUACIÓN A CENTROS DE INSTRUCCIÓN QUE IMPARTEN INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Los centros de instrucción que imparten Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, incluyendo Centro de Estudios Aeronáuticos, deben cumplir con los requisitos plasmados en el PNSAC.

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR:

ORIGINAL

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIDAD AOMINISTRATfVA ESPECIAL SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

3. Hojas de vida del personal de seguridad y Responsable de seguridad; en caso de contar con este personal.

c. Instrucción en seguridad de la aviación.

1. Instrucción y sensibilización en seguridad de la aviación civil o instrucción inicial para personal de seguridad de la aviación civil.

2. Entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT), para personal de seguridad de la aviación civil.

3. Instrucción recurrente de acuerdo a la normativa técnica vigente. 4. hojas de vida del personal de seguridad de la aviación civil.

d. Seguridad de las instalaciones.

1. Condiciones de las medidas físicas de las instalaciones con dispositivos adecuados tales como rejas, barras o cerrojos.

2. Medidas de seguridad aplicadas a personas y sus objetos, artículos y sus áreas de trabajo. 7.1.3 Conclusión de la inspección de seguridad de las tiendas libres de impuestos y otros comercios/arrendatarios Concluida la inspección de la seguridad de la aviación civil, la UAEAC presentará un informe normalizado, que comprenderá los siguientes elementos:

a. Actividad de control de calidad, b . Nombre del ente que ha sido supervisada, c. Fecha de la actividad, d . Nombre del inspector de seguridad de la aviación civil o equipo que llevó a cabo la actividad de control de calidad, e. Alcance de la actividad de control de calidad, f. Lista de personas a las que se les realizaron entrevistas y reuniones y de todos los aspectos observados g. Conclusiones y resultados: Una vez concluida la inspección:

FECHA: VERSIÓN APROBADO POR: ORIGINAL 1011 2 9

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

AERO NÁUTICA CIVIL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCC)

Principio de Procedencia: 4300

En la preparación de la actividad, previo a la realización de la inspección, se observará el siguiente procedimiento: a. Revisión del informe anterior y seguimiento de las medidas correctivas presentadas

por el inspeccionado. b. Conocer los temas a examinar en la inspección, para las inspecciones debe tenerse en cuenta todos los aspectos de seguridad. c. Notificación a la tienda libre de impuestos/otros comercios/arrendatarios de la inspección (la inspección puede ser no avisada). d. Estudio del cuestionario previo y de otra documentación pertinente, registros que se requieran tener listos para la actividad. e. Notificación al personal de la tienda libre de impuestos/otros comercios/arrendatarios que se requieran para recibir la auditoría o actividad. f. Preparar formatos a usar, como guías, modelos de reunión, actas. 7.1.2 Evaluación del cumplimiento de los requisitos nacionales. La UAEAC establecerá prioridades en la selección de los aspectos a examinar de cada tienda libre de impuestos/otros comercios/arrendatarios. Los inspectores de seguridad de aviación civil deben examinar los aspectos operacionales en el sitio, en pleno desarrollo de los procesos cuando sea posible; dentro de los aspectos a examinar de la tienda libre de impuestos/otros comercios/arrendatarios están: a. Medidas de seguridad.

1. Disponibilidad de medidas de seguridad que contribuyan eficazmente con la seguridad de la aviación civil.

2. Cumplimiento ajustado a los cambios en la normativa nacional, así como de las condiciones de seguridad.

3. Control de distribución de medidas de se

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