AEROCIVIL - Resolucion 01130 ABR 26 de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01130 ABR 26 de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 4302.492 Resolución Número 101130 26 A B2R0.1 7 "Por la cual se adopta el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil
(PNISAC)"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL Ene jercdiesc uifsoa cultlaedgeaysle enes s pecliaacslo ,n fereinld oaassrt ícu1l7o8s12 8,1 y5 º 186d0e Cló didgeoC omerceinco o,n cordcaonnec lai rat í2c;ul loons u mera3l,8e y s1 1d el º º artí5cuyel lno u mer4da elal r tí9cudleDole cr2e6t0od e2 00y4, CONSIDERANDO Quel aR epúbdleiC coal omebsim ai embdrelo aO rganizdaecA ivóina cCiióvInin lt erna-cional OACIa,lh abesru scerliC toon vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernahceicohenonaC lh,i ca1g9o4 4, instruimnetnetron aacpiroonbapalodC roo lommbeidai aLnet1ye2 d e1 94y7c ;o mtoa als,u me elc ompromdiecs uom pcloinrl op reviesnet loc itaidnos trumye lnantsoo r mays m étodos
conteneinsd uaAssn exToésc ni(cSoRsP S). Qued ec onformciodnla opd r eviesnet loa rt íc3u7ld oe mle ncionCaodnov enlioEoss, t ados Partseec omprometai ceorloanb coornae rlf idne l ogrealmr á sa ltgor addoeu niformidad posibelns eu sr eglamentancoiromnapesrs,o, c edimyi eonrtgoasn izraecliaótnai lvaoss aeronapveerss,o anearlo,v yí saesr viacuixoisl iya ernte osd alsa csu estieonnq euset al uniforfmaicdiaylmd ie tjeol rane a vegaacéiróepnaa ;rl aoc uallaO, r ganizdaeAc viióanc Ciióvni l Interna-cOiAoCanIda,ol p yte an mielnadnsao rmamsé,t odroesc omendyap droosc edimientos internaccioornraelsepso ncdoinetnetneeisndl, oo Assn exToésc niac doisc Choon veneinot;r e elleolAs n,e x1o7 d,e nomin"aSdeog:u r-iPdraodt ecdceli aóa nv iacciióvinin lt ernaccoinotnraal actdoesi nterfeirleíncciitaa ". Quee ln umer3a.l1 d.e6Al n ex1o7 e stabl"e3c6.e 1C:.a dEas tacdoon traetxaingati elr aá autorciodmapde tqeuneat see gulrape r eparyae cjieócnu dceiu ónpn r ogrnaamcai odnea l
instrupcacreialpó enr sodneta old laases n tidqaudepe asrt icois poanrn e sponsdaelb al es aplicdaecl ioódsni verassopse cdteoplsr ogrnaamcai odnesa elg urdiedl aaad v iacciióvni l." (Subrfauyeadrseta e xto) Quel aU nidaAdd ministErsapteicvdiaeaA le ronáuCtiivc-iaUl A EACc,o moa utoridad aeronáduetl iaRc eap úbldieCc oal ombdieab,i damfeanctuel ptaardeaas ep ropócsointfoo rme sei ndiecnea la rtí1c7u8ld2oe Cló didgeoC omerceilao r,t í4c7ud lelo a L e1y0 5d e1 993e,l artíc6u8ld oel aL e3y3 6d e1 99y6e la rtí5c° udleDole cr2e6t0od e2 00e4n,c umplimdieeln to mandactoon teneind eol m encionaartdíoc u3l7o d elC onvensioob rAev iacCiióvni l Internachiaeo xnpaeld,il doosR eglameAnetroosn áudteiC coolso mb(iRaA Cy) d emás disposiqcuieso onnne esc esapraireaalas d ecudaedsoa rdreol laal voi acciióvni l. Qued ea cuercdoonl op reviesnl tooRs e glameAnetroosn áudteCi ocloosm bcioan,c retamente
elR AC1 60Segurdiedl aada viacciióvnli alU ,A EACa doptlaarmsáe didqause s ean necesaprairaaass e gulrapa rre paraecjieócnuy,ca icótnu alidzeua ncP iróong rNaamcai odnea l InstruecnSc eigóunr iddela aAd v iacCiióv(niP lN ISAdCo)c,u meanptloi caal bail nes trudcecli ón
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 1 de 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de Procedencia: 4302.492 Resolución Número 2 6 ABR. 2017
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC)" personal con responsabilidad en seguridad de aviación civil que participa o es responsable de la aplicación de controles de seguridad previstos en el RAC 160 y el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil, obteniendo la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de las normas citadas y los requerimientos establecidos por la
Organización de Aviación Civil Internacional -OACI. Que igualmente, el citado RAC 160 establece que la UAEAC adoptará las medidas que sean necesarias para certificar a los operadores y supervisores de seguridad, instructores e inspectores de seguridad de la aviación civil y, aprobar los respectivos planes de instrucción de
la seguridad de la aviación civil presentados por los obligados, en concordancia con lo previsto en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). Que se hace necesario modificar integralmente el Acuerdo 20 de 2007, actual Programa Nacional de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, conforme con las nuevas enmiendas al Anexo 17 y a las orientaciones contenidas en el Documento OACI 8973 Manual de Seguridad de la Aviación en su novena edición, 2014. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 260 de 2004, la Dirección General tiene como funciones las de: "Planear, dirigir, administrar y aplicar y las políticas particulares de la aeronáutica civil del modo de trasporte y promover el su desarrollo sectorial", así como: "Expedir los reglamentos y demás disposiciones necesaria para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo. " Que el Consejo de Estado, en Sentencia del 5 de junio de 1997, expresó que: ".(. .a)l constituirse la aviación civil en una actividad de riesgo, atendiendo el artículo 333 de la Constitución Nacional, los empresarios que desarrollan las actividades de la misma, deben tomar todas las medidas del caso y permitidas dentro del respeto a los derechos fundamentales y la dignidad humana, para prevenir al máximo la posible ocurrencia de eventos dañosos o siniestros entre los cuales se cuentan los provocados por actos de interferencia ilícita (. ..) ", medidas dentro de las cuales se destacan las relacionadas con los procesos de instrucción orientados a hacer efectivos los controles de la seguridad aeroportuaria.
Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Adoptar el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) anexo y que hace parte integral de la presente resolución. Artículo Segundo. El Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) en su versión 01, se incluye en el Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las modificaciones generarán las versiones siguientes en el citado Sistema de Gestión.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página: 2 de 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
@MINTRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
PrincidpePi roo cedencia: Resolución Número 4302.492 2 6 ABR. 2017
Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC)" Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.
Dada en Bogotá A los: ( 26 AB2R011.
ALFREDO 60...,,..,U.A,.. Director General Proyectó: Elvia Maria Muñoz Martinez -Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria Liliana Muñoz Vargas -Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria fi
Martha Lucia Bejarano Mejía -Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria Manuel Antonio Riveros Gómez -Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria Johan Andrey Calderón Campos • Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria Antonio Hely Guerrero Martínez -Grupo de Estudios y Proyectos de Seguridad Aeroportuaria Migdonia Ruiz Martinez -Grupo de Supervisión Aeroportuaria CfP-- Revisó: Gustavo Moreno Cubillos -Dirección de Seguridad y Supervisión Aerop u ria fi Edgar Benjamín Rivera Flórez -Jefe de Grupo de Nonnas Aeronáuticasfi Aprobó: Osear Javier lmitola Madero -Jefe Oficina de Transporte Aéreo/?}/fi. / Jorge Annando Navas Granados -Director de Seguridad y fiufi¡fisiónfieroportuaria)f Jose Tonny Benneo Benneo -Director de Talento Humanofi
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
Página 3 de 3 º· 26 A BR. 2U\7 # O
11 3PROGRAMA
fi PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AERONÁUTICA CIVIL AVIACION CIVIL (PNISAC)
UMOAO ADMl'ISTRATIVAE SPECIAL
Principio de Procedencia: 4300
Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil
REGISTDREOE NMIENDAS
FECHDAE FECHDAE E NTRADA
REVISIÓN INSERTPAODRA
ENMIENDA ENV IGENCIA
Nº 01 03/06/10 02
Clave: XXXX-X.0-12-0X
Versión: 0X Fecha: dd/mm/aaaa Página: 1 de 38
#01130
FORMATO
fi PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDA() AOMlfiISTRATIVA ESPEC"'-l. AVIACION CIVIL (PNISAC)
Principio de Procedencia: 4302
ÍNDICE Contenido CAPÍTlUP.LR OI NCIGPEINOESR A.L.E.S. .............................5. .................................................................................... 1.O1B JET.I.V.O. .......................................5. ............................................................................................................ 1.2 ALCANYCC EA MPDOE A PLICA.C.I.Ó.N. ........................7. .......................................................................... 1.E3L EMENCTLOASV .E.S. ...................................9. ............................................................................................... 1.B4A SLEE G.A.L. .......................................9. ......................................................................................................... 1.O5B LIGATOR.I.E.D.A.D. ...................................................1..0.. ........................................................................... 1.P6R INCIRPEICOTSO .R.E.S. ................................1.0. ........................................................................................... 1.D7E FINICYIA OCNREÓSN I.M.O.S. .............................1.0. ................................................................................... 1.O8R GANIZAYCR IEÓSNP ONSABI.L.I.D.A.D.E.S. .....................1.3. ....................................................................... 1.P9E RSONALA ASQS U EE STDÁI RIGLIAID NAS TRUC.C.I.Ó.N. .................1.5. ..................................................... 1.9O.p1e raddoeSr eegsu rdiedl aaAd v iacCiióv.ni. l. .....................1.5. ............................................................ 1.9S.u2p ervOipseorraetsdi eSv eogsu rdiedl aaAd v iacCiióv.ni. l. ................1.5. .............................................
1.9R.e3s pondseal baol pee radceis óeng urdield aaa vdi acciidvóeinall e ropuyee rxtpol otdaed or aeroncaovmeesr c..i.a.l.e.s. ..............................1.5. ........................................................................................... 1.9I.n4s truecnts oergeusrd ield aaadv iaccii.vó.in.l . .....................1.6. ............................................................ 1.9I.n5s.p edcest eogru rdieda avdi acciiv-óiinnl s pencatcoir.o .n.a.l. .............1.7. ......................................... 1.9.6P.e rsodnela aElsm predsePa rso visyiS ounmeisn i.s.t.r.o.s. ............1.7. ............................................ 1.9.O6p.e1r addoesr eegsu rdiePd raodv isyiS ounmeisn i.s.t.r.o.s. .............1.7.. .............................................. 1.9.S6u.p2e rvidseos reegsu r.i.d.a.d. ...........................1.7. ............................................................................... CAPÍT2U.PL ROO CEDSESO E LECCEII NÓCNO RPORADECLI OPNE RSONDAESL E GURIDDELA DAA VIACIÓN CIV.I.L. ............................................1.8. ...................................................................................................................... 2.P1R.O CEDSESO E LECCDIEOÓ PNE RADOYRS EUSP ERVIDSEOS REEGSU RI.D.A.D. .........1.8. ............................ 2.P2R OCEDSEOS ELECCDIEIÓ NNS PECDTESO ERG URIDDEAA DVI ACCIIÓVN-II LN SPECNTAOCRI ONDAEL
SEGURIDDELA DAA VIACCIIÓVNEI I LN STRUCTEONSR EEGSU RIDDEAL ADA VIACCIIÓVN.I .L... ....2.1. ............... 2.C3U ALIFICADCELI OOOSNP EESR ADODRESE ESG URIDDELA DAS EGURIDDELA ADA VIACCIIÓVN..I .L.2.3. ..
Clave: XXXX-X.0-12-0X Versión: OX Fecha: dd/mm/aaaa Página: 2 de 38 2 6 ABR. 2017
#01130
FORMATO fi
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD AOMl"IISTRATIVA ESPECIAL AVIACION CIVIL (PNISAC)
Principio de Procedencia: 4302 2.4 CUALIFICACIONES DE LOS SUPERVISORES DE SEGURIDAD ......................................................................... 23 2.5 CUALIFICACIONES DE LOS INSPECTOR DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVILINSPECTOR NACIONAL EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL. ................................................................................................................... 24 2.6 CUALIFICACIONES PARA LOS RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL AEROPUERTO Y EXPLOTADOR DE AERONAVES COMERCIALES .................................................................. 24 2.7 CALIFICACIONES PARA LOS INSTRUCTORES EN MATERIA DE SEGURIDAD .................................................. 25 2.8 REQUISITOS DE INSTRUCCIÓN ..................................................................................................................... 25 2.8.1 Requisitos de la Instrucción para los operadores en seguridad de la aviación civil ............................. 25 2.8.2 Requisitos de la Instrucción para supervisores de seguridad ............................................................... 25 2.8.3 Requisitos de la instrucción para los inspectores de seguridad de aviación civil -inspector nacional 26
2.8.4 Requisitos de la instrucción para los responsables de la operación de seguridad de la aviación civil del aeropuerto y explotador de aeronave comercial .......................................................................................... 26 2.8.5 Requisitos de la instrucción para los instructores en materia de seguridad ....................................... 27 2.8.6 Requisitos de la instrucción para el personal de seguridad de las empresas de provisiones y suministros ..................................................................................................................................................... 27 2.9 EVOLUCIÓN DE LA CARRERA ........................................................................................................................ 27 CAPÍTULO 3. PERSONAL SIN RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL ................ 29 3.1 SELECCIÓN DEL PERSONAL SIN RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD ...................................... 29 3.2 INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ........................................... 29 CAPÍTULO 4. CERTIFICACIÓN ................................................................................................................................. 30 4.1 CONCEPTO GENERAL ................................................................................................................................... 30 4.1.1 Requisitos para el proceso de la certificación ...................................................................................... 30 4.2 ALCANCE ...................................................................................................................................................... 30 4.3 PROCESO DE CERTIFICACIÓN ....................................................................................................................... 31 4.4 TARJETA DE CERTIFICACIÓN ......................................................................................................................... 31 4.5 VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN .................................................................................................................... 32 4.6 SUSPENSIÓN -REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN .................................................................................... 33
Clave: XXXX-X.0-12-0X Versión: 0X Fecha: dd/mm/aaaa Página: 3 de 38
2 6 ABR. 2017
FORMATO fi
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
UfiIDADADMl'l!STRATIV,',ES?ECAI. AVIACION CIVIL (PNISAC)
Principio de Procedencia: 4302
CAPÍTULO 5. MÓDULOS DE INSTRUCCIÓN Y PLANES DE CURSOS .................................................................. 33 5.1 CONCIENCIA RESPECTO A LA SEGURIDAD ................................................................................................... 33 5.2 INSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL SIN RESPONSABILIDAD EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL ........... 34 5.3 PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN PARA PERSONAL DE SEGURIDAD .............................................................. 34 CAPÍTULO 6 REGISTROS DE INSTRUCCIÓN ............................................................................................................ 38
Clave: XXXX-X.0-12-0X Versión: OX Fecha: dd/mm/aaaa Página: 4 de 38 o
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FORMATO
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
AVIACION CIVIL (PNISAC) UfiIDADAOMlfiISlRATIVAES?ECIAL
Principio de Procedencia: 4302
PRÓLOGO El Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), establece los principios y políticas definidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cuanto a la aplicación en materia de seguridad de la aviación civil, para la elaboración de los Planes de instrucción o capacitación y la implementación de regímenes de selección, capacitación y certificación del personal con y sin responsabilidades específicas en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil en el ámbito aeroportuario de la República de Colombia, para prevenir actos de interferencia ilícita.
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES
1.1 OBJETIVO 1.1.1 Objetivo General: El PNISAC tiene por objeto establecer las condiciones y requerimientos para la instrucción o capacitación, entrenamiento, selección y certificación del personal asignado a la instrucción, vigilancia y control de las funciones de seguridad de la aviación civil, para la correcta implementación de las normas, métodos, procedimientos de carácter preventivo y medidas establecidas en el RAC 160Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil como también, para que sea eficaz en la actuaciones de la respuesta y medidas correctivas ante el aumento de los niveles de riesgo. Así mismo, la instrucción en seguridad de la aviación civil está dirigida a: a. Personal administrativo y/o directivo. El personal directivo y/o administrativo responsable de la preparación, administración y dirección de los diversos aspectos preventivos de la seguridad de la aviación civil, debe recibir instrucción como mínimo una sensibilización en seguridad de la aviación civil y adicional a lo anterior, podrá acceder a los cursos específicos establecidos en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil de acuerdo a las responsabilidades de su cargo. b. Personal de seguridad de los aeropuertos y de los explotadores de aeronaves. El personal de seguridad de los aeropuertos y de los explotadores de aeronaves que preste sus servicios en inspección de personas, equipajes, vehículos, patrullaje y/o guardia. c. Personal de las autoridades de control destacado en los aeropuertos.
1. Al personal de la Policía Nacional, Autoridad Migratoria, Autoridad Aduanera y de las demás autoridades de control destacados en los aeropuertos, se les impartirá la instrucción
necesaria para familiarizarse con las operaciones del aeropuerto y orientación sobre los distintos procedimientos aplicados por la seguridad de la aviación civil, en especial en los procedimientos en que se debe contar con el apoyo interinstitucional efectivo para garantizar
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FORMATO fi
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD AOMNISTRATIVA ESPECW. AVIACION CIVIL (PNISAC)
PrincdiepP iroo ceendcia: 4302 una reacción coordinada ante los distintos eventos que se presentan en los sitios de control y los métodos para el manejo de multitudes.
2. Los miembros de la Policía Nacional que apoyan las funciones de seguridad de la aviación civil, deberán ser instruidos en los procedimientos específicos de seguridad de la aviación civil y recibir la capacitación necesaria que los habilite para operar bajo los parámetros establecidos en el RAC 160 y en el Plan de Seguridad de Aeropuerto.
Así mismo, el PNISAC contendrá la instrucción en sensibilización que se debe impartir a los empleados y trabajadores del sector aéreo sobre la importancia de la seguridad de la aviación civil, la necesidad de contar con un compromiso efectivo ante la misma y los comportamientos pertinentes orientados a consolidar redes de alerta temprana de apoyo a la seguridad. 1.1.2 Objetivos específicos a. Establecer el Programa de Instrucción o Capacitación del Personal con y sin responsabilidades específicas en seguridad de la aviación civil, para la aplicación de medidas de seguridad de la
aviación civil. b. Definir los tipos de programas académicos de instrucción en seguridad de la aviación civil. c. Establecer la duración, frecuencia, requisitos y normas mínimas de aprobación de los cursos de instrucción o capacitación y entrenamiento en seguridad de la aviación civil. d. Establecer el Programa de Instrucción o Capacitación y Entrenamiento al personal encargado de ofrecer instrucción en seguridad de la aviación civil. e. Establecer las competencias y las condiciones de aptitud, idoneidad y capacitación requeridas para el desarrollo de las tareas relativas a la seguridad de la aviación civil del personal que desempeña las labores operativas de seguridad. f. Establecer el Programa de Instrucción o Capacitación y Entrenamiento a las personas que apliquen los controles de seguridad para el óptimo desempeño de sus funciones. g. Establecer los requisitos y procedimientos aplicables para la certificación del personal que lleve a cabo las tareas en seguridad de la aviación civil. h. Desarrollar los criterios generales y específicos en los procesos de instrucción en Seguridad de la Aviación Civil.
CRITERIO GENERAL: Los planes, programas, cursos y eventos de formación, capacitación y entrenamiento de Not1a. - seguridad aeroportuaria estarán orientados tanto a la capacitación específica requerida para hacer efectivos los contenidos del RAC 160 (Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil o Aeroportuaria) y demás normas y procedimientos que lo complementen y desarrollen, así como a la formación integral en valores y actitudes de las personas con el propósito de
Clave: XXXX-X.0-12-0X
Versión: OX Fecha: dd/mm/aaaa
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FORMATO
fi PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADMl'l!STRATIVA ESPECIAL AVIACION CIVIL (PNISAC)
Principio de Procedencia: 4302 garantizar fa prestación de un servicio de seguridad de la aviación civil con los estándares de calidad exigidos por los usuarios de la aviación civil.
Los procesos orientados a la sensibilización del personal que labora en los aeropuertos respecto de la importancia de la seguridad de la aviación civil, estarán orientados a incrementar la actitud positiva y solidaria respecto de la seguridad de la aviación civil, la comunidad aeronáutica y aeroportuaria del país. Not2a.C R ITERIOS ESPECIF/COS: En los procesos de formación y capacitación, instrucción y entrenamiento relacionados con la seguridad de la aviación, se tendrá en cuenta que ningún programa de formación, capacitación, instrucción o entrenamiento podrá tener contenidos que inciten op romuevan la violación de la Constitución Política, las leyes y demás normas, como tampoco que promuevan actividades delictivas o el irrespeto a las personas y las libertades y derechos individuales oc olectivos.
- Establecer los requisitos y procedimientos aplicables para la certificación del personal instructor y personal de inspector de seguridad de aviación civil - inspector nacional que lleve a cabo las actividades de control de calidad en seguridad de la aviación civil.
j. Implantar los requisitos, condiciones y procedimientos para que los entes definidos en el campo de aplicación del PNSAC, que realicen la actividad aeroportuaria, formulen sus Planes de capacitación e instrucción en seguridad de la aviación civil, para el reconocimiento de la validez
de los certificados de capacitación en seguridad de la aviación civil por parte de la UAEAC. 1.2 ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.2.1 El alcance y ámbito territorial de aplicación del PNISAC es el territorio de la República de Colombia El Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), comprende procesos que van dirigidos al gerente, administrador aeroportuario o gerente de concesionario de un aeropuerto público con operación regular, los explotadores de aeronaves con operación comercial regular y no regular y sus dependientes, empresas de servicios de escala en aeropuerto (handling), organizaciones de mantenimiento, servicios de catering, centros de instrucción aeronáutica, personas que desarrollen actividades de seguridad de la aviación civil en las áreas de los aeropuertos o actividad vinculada al transporte aéreo dentro o fuera del aeropuerto, servicio postal, proveedor de servicios de navegación aérea, tenedores de hangares, locales o espacios a cualquier título en los aeropuertos (comodatarios, arrendatarios, etc.), las empresas vinculadas al sector aeronáutico, así como los propietarios, arrendatarios u ocupantes de predios colindantes con acceso autorizado al aeropuerto. 1.2.2 Personal de seguridad Personal empleado a tiempo completo o parcial por alguna organización indicada anteriormente, que sea directamente responsable de aplicar las siguientes medidas de seguridad de la aviación civil o que respalde directamente la aplicación de las mismas, tal y como lo establece el presente programa:
1. Inspección de personas (Ingreso áreas restringidas).
Clave: XXXX-X.0-12-0X Versión: OX Fecha: dd/mm/aaaa Página: 7 de 38
# 01 1 3 0 2 6 ABR. 20 7 FORMATO fi PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA A Ut,E IDR AOO AON MlÁ 'ISU TRT AI TC IVA A E C SºI EV C Al.IL AVIACION CIVIL (PNISAC)
Principio de Procedencia: 4302
2. Inspección de equipajes, carga, correo, suministros (RX o manual).
3. Inspección de vehículos (Ingreso áreas restringidas).
4. Control de catering.
5. Vigilancia de zonas de seguridad.
6. Supervisión de las medidas señaladas.
7. Seguimiento y control de las operaciones de seguridad de la aviación civil.
8. Y todas aquellas personas que tienen responsabilidad directa en las actividades de la seguridad de la aviación civil dentro o fuera de la zona de seguridad restringida.
El personal de seguridad está obligado a recibir: a. Procesos de capacitación o instrucción y entrenamiento básico: Comprende los cursos y prácticas iniciales y recurrentes, destinados al entrenamiento básico de las personas que realizarán las labores de control de accesos, control vehicular, monitoreo o vigilancia de áreas, inspección de personas y equipaje de mano y paquetes, mercancías peligrosas, protección perimetral, seguridad de las aeronaves, inspección del equipaje de bodega, seguridad de la carga, control de catering, perfilación de personas y todos aquellos procedimientos preventivos de respuesta inicial ante amenazas y actos de interferencia ilícita. b. Proceso de capacitación o instrucción de supervisor operativo: Comprende los cursos y prácticas iniciales y recurrentes destinados a la supervisión del personal que realizan labores en los puntos
de control, al igual que el entrenamiento en el puesto de trabajo, perfilación de personas y cualquier otra actividad que comprenda la seguridad de la aviación civil. c. Procesos de capacitación o instrucción y entrenamiento especializado: Comprenden los cursos y prácticas relacionados con la normatividad, factor humano, tecnologías, estrategias de dirección y administración de la seguridad de la aviación civil, entre otros. Comprende los cursos y prácticas orientadas al entrenamiento de instructores de seguridad de la aviación civil, responsable de la operación de seguridad de la aviación civil del aeropuerto y explotador de aeronaves comerciales, inspector de seguridad de aviación civil - inspector nacional de seguridad de la aviación civil. 1.2.3 Personal sin responsabilidades en materia de seguridad Personal empleado de tiempo completo o parcial por el aeropuerto o un usuario del mismo y cuyo puesto de trabajo no incluya en sus responsabilidades áreas de seguridad de la aviación civil. Estas personas deben recibir: a . Procesos de sensibilización: Comprende aquellas actividades orientadas a todo el personal que labora en los aeropuertos y que, no importando a qué entidad o empresa estén vinculados o contratados, u ocupantes de predios colindantes con los aeropuertos que no tienen funciones de responsabilidad en seguridad de la aviación civil, cuyo objetivo principal es consolidar una
Clave: XXXX-X.0-12-0X Versión: OX Fecha: dd/mm/aaaa Página: 8 de 38 2 6 ABR. 20'7
FORMATO
fi PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AERONÁUTICA CIVIL
AVIACION CIVIL (PNISAC)
UNIDAD ADMlfiISlRATIVA ESPECIAL
Principio de Procedencia: 4302 imagen positiva de la seguridad de la aviación civil, de su importancia para la protección integral y de la necesidad de realizar conductas generales que contribuyan a su desarrollo y efectividad. 1.3 ELEMENTOS CLAVES Con el fin de lograr una instrucción cabal y eficaz, la autoridad de la aviación civil se asegurará que las disposiciones sobre la instrucción en materia de seguridad de la aviación civil y los programas o sistemas de certificación incluyan como mínimo lo siguiente:
a. Programas académicos de instrucción de la aviación civil deben estar claramente definidos. b. Contar con un número apropiado de instructores certificados. c. Sistema de material didáctico acorde con l
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