AEROCIVIL - Resolucion 01135 ABR 22 de 2019
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01135 ABR 22 de 2019
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA
CIVIL
Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número r2 2 ABR 2019 (#01135) "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 5ºn umerales 4, 5, 6, y 9ºn umeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 2° del Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago en el año 1944, los Estados parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos del mismo y otros documentos que han de seguir los Estados. Que el Anexo 1 "Licencias al Personal" del referido Convenio, contiene una serie de normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico, incluyendo
requerimientos relativos a la competencia lingüística en el idioma Ingles de dicho personal. Que la Enmienda 175 al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptó nuevas disposiciones exigiendo competencia lingüística en el idioma inglés, para pilotos de avión o helicóptero, navegantes, controladores de tránsito aéreo y operadores de estaciones aeronáutica que utilicen radiotelefonía y que realicen o intervengan en operaciones de aviación civil internacional. Que Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber aprobado el referido Convenio de Chicago de 1944 mediante Ley 12 de 1947 y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que es función de la UAEAC armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como lo dispone el artículo 2° del Decreto 0823 del 2017 que modificó el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. Que el objetivo de los requisitos de competencia lingüística de la OACI, es que los pilotos y los controladores de tránsito aéreo tengan un dominio suficiente del idioma inglés, que les permita reducir al mínimo las fallas de comunicación, así como reconocer y resolver las que puedan ocurrir. Que, según los estándares adoptados por la OACI, todas las pruebas en materia de competencia lingüística deberán ser evaluadas en términos de validez, confiabilidad y practicidad basados en
documentos que así lo evidencien. Que es necesario desarrollar mecanismos para garantizar imparcialidad y fiabilidad en la aplicación de las pruebas de competencia lingüística al personal aeronáutico.
Clave: GDIR-3.0-12-1O
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA
CIVIL
Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número l2 2 ABR 2019
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" Quee lD ocume9n8t3od5 e O AC-I" Manusaolb rleaa plicadceli oórsne quidseil taOo AsC eIn matedreic ao mpetelnicnigaü ícsotnitciraee"nc eo mendaacpiloinceassbo lberlseae valuadcei ón competelnicnigaü ílsatcsiu caals,ee sa doptea inn clueynle onRs e glameAnetroosn áudtei cos Colombcioaenl, o bjedteeo l evlaoerss tándlaasr eegsu roipdearda cional.
Enm éridtelo oe xpuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Adiciónleansss ieg uiednetfeisn icailRo AnCe 1s del osR eglamentos AeronáudteCi ocloosm yba il ao RsA C6 1y 6 5l,a csu alseeis n serteanrl áamn i smdaea cuerad o
las ecuenaclifaa bcéotrirceas pondiente: Acento. Pronuncicaacriaócnt edreíu snti idciao gmean eralmaesnotcei caodnau nar egión geográofc ioclnaa i nflufeonncoilaód geoi tcrlaae ngmuaat erna. Administrador de la prueba. Persorneas ponsdaebslli es tedmepa r ueebnan ombrdeel a instiptruocvieóend ora. Comprensión. Actidteeu ndt endiamnitelenoa tsco t oos se ntimiaejnetntoorssa nsmmietdiidaonst e ell enguaje. Estructura gramatical. Ser efiael rarese lacyi founnecsi doenl eocsso mponednelt ae s oración. Examinando. Persoqnuaep reseunnet xaa men. Evaluador. Persoandae cuadamceunatlei fyi ccaapdaac iqtuaede av aleúlad esempedñeol examineandu on,ap ruebbaas ándeonsu enj uiqcuieeo n g enesruaplo lnaem edicdieód ni cho desemppeoñrroe ferael nocdsie as cridpteuo nraee ssc adleca a lificación. Fiabilidad. Estabiolu indiafdo rdmeil damased d iddaeus n ap rueba. Fluidez. Habilipdaardeaelh s a bulnai foyrc moen tinua. Interacción. Acciqóunse e e jerrceec íproceanmtedrnoetos me á sp ersoona agse netned se sarrollo deplr ocedsec oo municación. Interlocutor. Persoandae cuadacmaelnitfeyi c caapdaac ictoaqndu ai eelcn a ndiidnatteor actúa
duralnapt reu eabf aid ner ealuinzata arr oeraa l. Practicidad. Ese le quileinbtrlrioemos e dinoesc esaprairdoais s eyñm aarn teunneapr r ue(bqau e inclulyoresen c urfsionsa ncyip erroofse siyol noamsle edsid)oe sl oqsu es ed ispone.
Clave: GDIR-3.0-12-10
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Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número 2 2 ABR 2019 (# O 1 1 3 5 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" Proveedores de servicios de evaluación (PSE). Organización autorizada para aplicar pruebas de competencia lingüística.
SARPS. Las normas y métodos recomendados (SARPS) Sistema de evaluación/ sistema de pruebas. Combinación de todos los elementos necesarios para administrar la prueba; además del material de examen, incluye la organización para el mantenimiento de la prueba, los medios de examen y la calificación y puntuación. Validez. Medida en que las calificaciones de la prueba permiten extraer conclusiones sobre la competencia lingüística que resultan apropiadas, significativas y útiles a la finalidad de la prueba.
Vocabulario. Conjunto de palabras de un idioma pertenecientes al uso de una región, a una actividad determinada, a un campo semántico dado.
Artículo Segundo: Modifíquese la sección 61.155 del RAC 61, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: "61.155 Competencia lingüística
(a) Generalidades El idioma oficial de la República de Colombia es el Español (Castellano). Para la expedición de una licencia se requiere que el solicitante hable, comprenda y entienda este idioma. No obstante, en los casos en que se requiera una habilitación en competencia lingüística del idioma inglés, a los pilotos de aviones, helicópteros, dirigibles, planeadores, giroaviones. aeronaves de despegue vertical o globos libres que se desempeñen en vuelos internacionales, se les exigirá que demuestren la capacidad de hablar, comprender y entender dicho idioma según lo dispuesto en estos reglamentos, utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, el idioma Ingles de acuerdo al Apéndice 2 del RAC 61." Podrán formar parte de la tripulación de una aeronave cuyos destinos, destinos alternos y rutas que operen o sobrevuelen Estados en los cuales el idioma inglés es requerido en las comunicaciones radiotelefónicas, los pilotos que acrediten como mínimo el nivel operacional 4 en el idioma inglés. La UAEAC podrá autorizar que personal extranjero debidamente licenciado por el procedimiento de convalidación u homologación de su licencia extranjera, imparta instrucción de tierra en idioma diferente al español, ante el ingreso de equipos nuevos al país, hasta
tanto se formen los instructores colombianos, siempre y cuando se requiera un traductor simultáneo debidamente acreditado, que interprete al instructor extranjero. (1) Los postulantes a una licencia de piloto comercial en la categoría de avión, helicóptero. aeronave de despegue vertical y dirigible, que tengan que usar radiotelefonía a bordo, demostrarán que tienen la competencia de hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo con la Escala de Competencia
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Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número 2 2 Afü¡ 2019
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" Lingüística que se describe en el Apéndice 2 de este reglamento. (2) Los titulares de licencias de piloto en las categorías de avión, helicóptero, aeronave de despegue vertical y dirigibles, que se desempeñen en vuelos internacionales, demostrarán su capacidad para hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, de acuerdo al Apéndice 2 de este reglamento. (3) La UAEAC anotará en la licencia del titular, el nivel de competencia lingüística alcanzado,
con el correspondiente período de validez en el caso de los niveles 4 y 5. (4) Los Pilotos privados cuando hayan de efectuar operaciones internacionales, acreditarán la competencia lingüística al menos en nivel operacional (Nivel 4) NotaE.l re-querimiento de competencia lingüística previsto en esta sección, ya era exigible desde el 30 de marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en la Resolución 2868 de 2012. (b) Evaluaciones de competencia (1) Las evaluaciones de competencia se realizarán mediante exámenes orales, directos, semidirectos y en forma presencial que permitan evaluar si una persona es capaz de hablar y comprender el idioma inglés general y el utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo con la escala de competencia lingüística que se describe en el apéndice 2 de este reglamento. (2) Las evaluaciones de competencia en el idioma inglés, deben cumplir los siguientes objetivos: (i) Medir la habilidad de hablar y comprender el idioma inglés general. (ii) Estar basadas en los descriptores integrales y lingüísticos de la Escala de Calificación de Competencia Lingüística de la OACI, indicada en el Apéndice 2 de este reglamento. (iii) Evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma inglés en un contexto apropiado para la aviación, y (iv) Evaluar el uso del idioma inglés en un contexto más amplio que el de la fraseología estandarizada de la OACI. (c) Intervalos de evaluación (1) Los pilotos en la categoría de avión, helicóptero, aeronave de despegue vertical y
dirigible, que demuestren una competencia lingüística inferior al Nivel Experto (Nivel 6), serán evaluados oficialmente de acuerdo a los siguientes intervalos: (i) Cada tres (3) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel
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Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número 22 A B2R0 19
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" operacional (Nivel 4).
(ii) Cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel 5). Not.a-Los intervalos de evaluación previstos en (1) (i) y (ii) precedentes, ya eran exigibles desde el 30 de marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en la Resolución 2868 de 2012. (2) A aquellos pilotos que demuestren una competencia de Nivel Experto (Nivel 6), no se les requerirá una evaluación oficial posterior a la inicial. (d) Rol de los explotadores de servicios aéreos Los explotadores de servicios aéreos adoptarán las acciones correspondientes. para cerciorarse de que sus pilotos mantengan y optimicen su habilidad de hablar y comprender
el idioma inglés, como mínimo en el Nivel Operacional (Nivel 4) requerido en esta sección.'' Artículo Tercero: Modifíquese la sección 65.095 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: "65.095. Competencia lingüística (a) Generalidades El idioma oficial de la República de Colombia es el español (castellano). Para la expedición de una licencia se requiere que el solicitante hable, comprenda y entienda este idioma. (1) Los Controladores de Tránsito Aéreo en cualquiera de sus habilitaciones, deben demostrar ante la autoridad aeronáutica, que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, de acuerdo al nivel de Competencia Lingüística que se describe en el Apéndice 2 del RAC 65 como se indica a continuación: (i) La persona que se postule para obtener una licencia básica de Controlador de Tránsito Aéreo (CTA) debe acreditar, como mínimo el Nivel 4 Operacional de competencia lingüística. (ii) Los Controladores de Tránsito Aéreo que aspiren a obtener una habilitación en su licencia básica como Controladores de aeródromo, de aproximación/área por procedimientos (no radar) de aproximación/área por vigilancia (radar), deben acreditar ante la autoridad aeronáutica, como mínimo el Nivel 4 Operacional de competencia lingüística de conformidad con lo previsto en el Apéndice 2 del RAC 65.
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Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número O 1 1 3 5 ) (# Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico"
(iii) Los Controladores de Tránsito Aéreo que se desempeñen en un aeropuerto clasificado como internacional, deben acreditar, como mínimo, el Nivel 4 Operacional de competencia lingüística. (2) La UAEAC anotará en la licencia del titular, la habilitación pertinente al nivel de competencia lingüística alcanzado, con el correspondiente período de validez en el caso de los niveles 4 y 5. Nota.-El requisito de Competencia Lingüística, previsto en esta sección, ya era exigible desde el 30 de marzo de 2015 al haber sido adoptado mediante Resolución 2868 de 4 de junio de 2012. (b) Evaluaciones de competencia (1) Las evaluaciones de competencia se realizarán mediante exámenes orales, directos, semidirectos y en forma presencial que permitan evaluar si una persona es capaz de hablar y comprender el idioma inglés general y el utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo con la escala de competencia lingüística que se describe en el apéndice 2 de este reglamento. (2) Las evaluaciones de competencia en el idioma inglés, deben cumplir los siguientes
objetivos: (i) Medir la habilidad de hablar y comprender el idioma inglés general. (ii) Estar basadas en los descriptores integrales y lingüísticos de la Escala de Calificación de Competencia Lingüística de la OACI, indicada en el Apéndice 2 de este reglamento. (iii) Evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma inglés en un contexto apropiado para la aviación, y (iv) Evaluar el uso del idioma inglés en un contexto más amplio que el de la fraseología estandarizada de la OACI. (c) Intervalos de evaluación ( 1) Los Controladores de Tránsito Aéreo serán evaluados oficialmente por lo menos en los siguientes intervalos: (i) Cada tres (3) años, a partir de 31 de diciembre de 2019, para aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel 4 -Operacional. (ii) Cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel 5 -Avanzado.
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Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número 22 A BR 2019
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia
Lingüística para el personal aeronáutico" (iii) A los Controladores de tránsito aéreo y los aspirantes que demuestren una competencia de Nivel 6 -Expertono se les requerirá una evaluación oficial posterior a la inicial. (2) Los Controladores de tránsito aéreo y los aspirantes que no alcancen el Nivel 40peracionalpodrán repetir la prueba una vez transcurran como mínimo dos (2) meses. (d) Obligación del proveedor de servicios de navegación aérea El proveedor de servicios de navegación aérea verificará que los Controladores de Tránsito Aéreo mantengan y optimicen su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo en el Nivel Operacional (Nivel 4) requerido en esta sección." Artículo Cuarto: Adáptense las siguientes disposiciones sobre requisitos de los proveedores de servicios de evaluación de proeficiencia lingüística en el idioma ingles para pilotos y controladores de tránsito aéreo y adiciónense como Apéndice 4 en la norma RAC 61, y como Apéndice 5 en la norma RAC 65, así: "APÉNDICE REQUISITOS PARA ACEPTACION DE LAS PRUEBAS DE COMPETENCIA LINGUISTICA Y DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN (PSE) Este apéndice especifica los requisitos que deberán cumplir los proveedores de servIcIos de evaluación (PSE), para ser aceptados para aplicar las pruebas de competencia en el idioma inglés, al personal aeronáutico titular de una licencia expedida o convalidada en Colombia. La UAEAC
utilizará los siguientes criterios para comprobar y evaluar la calidad de las pruebas.
1. Requisitos para la Habilitación de Competencia Lingüística 1.1. Generalidades Los requisitos en materia de competencia lingüística aplicables en la República de Colombia a pilotos y controladores de tránsito aéreo comprenden los descriptores integrales y el nivel lingüístico para la aviación civil de la escala de calificación de competencia lingüística de la UAEAC que figura en estos Reglamentos. Dichos requisitos se aplican al uso de fraseologías y lenguaje claro. 1.2. Descriptores integrales
El solicitante de la habilitación deberá: (a) Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (teléfono/radioteléfono) y en situaciones de contacto directo;
Clave: GDIR-3.0-12-10
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Principio de Procedencia: 5000.492 Resolución Número '2 2 At5R 2019
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico"
(b) Comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo; (c) Utilizar estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para
reconocer y solucionar malentendidos en un contexto general o relacionado con el trabajo; (d) Resolver satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados, que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo ordinaria o de una función comunicativa que por lo demás les sea familiar; y (e) Utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica. 1.3. Escala de calificación de la competencia lingüística Con el objeto de clasificar la competencia lingüística se establecen seis (6) niveles con su respectiva escala de calificación así: (a) Experto, equivalente al nivel VI. (b) Avanzado, equivalente al nivel V. (c) Operacional, equivalente al nivel IV. (d) Pre -operacional, equivalente al nivel 111 (e) Elemental, equivalente al nivel 11 (f) Pre-elemental, equivalente al nivel 1. 1.3.1. Experto· Nivel VI El nivel VI está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión. (b) Estructura. Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. (e) Vocabulario. La amplitud y prec1s1on del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos.
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Principio de Procedencia: ReoslucNiúóemnor 5000.492 2 2 ABR 20í9
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico"
(d) Fluidez. Capaz de expresarse con todo detalle, fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo, para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones. (e) Comprensión. Comprende con exactitud, de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales. (f) Interacciones. Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales, no verbales y responde a ellos apropiadamente. 1.3.2. Avanzado· Nivel V
El nivel V está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren con la facilidad de comprensión.
(b) Estructura. Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas aunque con errores
que alguna vez interfieren con el significado. (c) Vocabulario. La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos. (d) Fluidez. Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas familiares pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso emplea apropiadamente acentuaciones o conjunciones. (e) Comprensión. Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingüistas (Dialectos y acentos) o tonos. (f) Interacciones. Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor eficazmente. 1.3.3. Operacional -Nivel IV El nivel IV está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, ritmo y entonación tiene la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la facilidad de comprensión.
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(b) Estructura. Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado. (c) Vocabulario. La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente, aunque carece del vocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas. (d) Fluidez. Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fluidez durante la transición durante un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea, pero sin impedir una comunicación eficaz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las palabras superfluas no lo confunden. (e) Comprensión. Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizados son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración.
(f) Interacciones. Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles mal entendidos, verifica, confirma o clarifica adecuadamente. 1.3.4. Pre-operacional-Nivel 111 El nivel 111 está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de compresión. (b) Estructura. No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles. Los errores interfieren frecuentemente con el significado. (c) Vocabulario. La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo, pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es inapropiada. Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente por falta de vocabulario. (d) Fluidez. Capaz de expresarse con frases largas, pero con pausa que, por lo general, son inapropiadas. Las dudas y la lentitud en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente. Los términos superfluos lo confunden algunas veces.
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Principio de Procedencia: Resolución Número
5000.492 ABR 2019 O 1 1 3 5 ) 2 2 (# Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unas secciones y apéndices en las normas de los RAC 61 y 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de Competencia Lingüística para el personal aeronáutico" (e) Comprensión. Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento y las variantes utilizadas son lo suficientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. Puede no comprender alguna complicación lingüística o circunstancial o una situación imprevista. (f) Interacciones. Algunas veces las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Puede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles. Generalmente, la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas. 1.3.5. Elemental -Nivel 11 El nivel 11 está determinado por: (a) Pronunciación. La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente interfieren en la facilidad de compresión. (b) Estructura. Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria. (c) Vocabulario. Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o frases memorizadas. (d) Fluidez. Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas
frecuentes y utilizando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares. (e) Comprensión. La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente. (f) Interacciones. Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos. 1.3.6. Pre-elementalNivel 1
El nivel I está determinado por: (a) Pronunciación. Desempeño de nivel inferior al elemental.
(b) Estructura. Desempeño de nivel inferior al elemental. (c) Vocabulario. Desempeño de nivel inferior al elemental. (d) Fluidez. Desempeño de nivel inferior al elemental. (e) Comprensión. Desempeño de nivel inferior al elemental
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