AEROCIVIL - Resolución 01156 de 2026
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolución 01156 de 2026
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
€ ; (A) Transporte sn RESOLUCIÓN NÚMERO — 01 156 DE 07! Por la cual se realiza una delegación especial de ordenación de gasto en materia contractual en la Dirección Regional Aeronáuticas Norte de Aerocivil. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, Decreto 1294 de 2021, Decreto 1265 de 2025 y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, para el cumplimiento de las funciones institucionales, y se permite a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, "podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece que "al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la construcción de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta que al celebrar ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. Que el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o ... y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”, norma que se armoniza con el numeral 5° del artículo 26 de la misma Ley, al establecer que "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal (...)”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece "Los jefes y los representantes caves €5tR0:12.002
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Fecha: 10/1/2028ve)
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entidad estatal (...)”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece "Los jefes y los representantes caves €5tR0:12.002
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Fecha: 10/1/2028ve) + Transporte ssqwyrexcwt RESOLUCIÓN NÚMERO "01156 ve 07 ABR 202
Por la cual se realiza una delegación especial de ordenación de gasto en materia contractual en la Dirección Regional Aeronáuticas Norte de Aerocivil. legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la
sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que el Decreto No. 1294 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, en su artículo 2° señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “... garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia...”. Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: "Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”. Que mediante acto administrativo especialmente resolución No. 01363 del 11/07/2023 y sus modificatorias se delegaron las facultades de ordenación de gasto derivadas de las facultades de contratación y supervisión, entre otras dependencias a las Direcciones Regionales.
Que mediante acto administrativo especialmente resolución No. 01363 del 11/07/2023 y sus modificatorias se delegaron las facultades de ordenación de gasto derivadas de las facultades de contratación y supervisión, entre otras dependencias a las Direcciones Regionales. Que la delegación de ordenación de gasto y facultades de contratación es una decisión discrecional del delegante para este caso de quien ejerza la Dirección General, que pueden modificarse o inclusive reasumirse sin la mediación de acto administrativo para este último evento.$ + Transporte ADD RESOLUCIÓN NÚMERO #0 1156 ve 07 ABR 2026 Por la cual se realiza una delegación especial de ordenación de gasto en materia contractual en la Dirección Regional Aeronáuticas Norte de Aerocivil. Que el Aeropuerto del golfo de Morrosquillo de Santiago de Told corresponde por su ubicación geográfica en el marco de la división administrativa institucional interna de Aerocivil a la Regional Aeronáutica Norte cuya sede administrativa principal es la ciudad de Barranquilla Atlántico. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL, require con urgencia adelantar las gestiones necesarias para consolidar el Proyecto de Obras del Aeropuerto del golfo de Morrosquillo de Santiago de Tolú, que consiste en "REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL AEROPUERTO GOLFO DE MORROSQUILLO DE SANTIAGO DE TOLÚ” por valor según disponibilidad de presupuesto oficial de 8.448,85 millones de pesos, por lo tanto es necesario asignar esa delegación especial a la Dirección Regional para que se avance en ese proyecto principal con mayor celeridad.
presupuesto oficial de 8.448,85 millones de pesos, por lo tanto es necesario asignar esa delegación especial a la Dirección Regional para que se avance en ese proyecto principal con mayor celeridad. Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la ley e internamente por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar de manera especial, temporal y específica en la Dirección Regional Aeronáutica Norte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL a través de quien ejerza el cargo de Director(a) Regional Aeronáutico Norte de Aerocivil, la ordenación del gasto y las facultades para adelantar los procesos de contratación estatal, exclusivamente para el proyecto denominado "Construcción y mejoramiento del cerramiento perimetral del Aeropuerto Golfo de Morrosquillo de Santiago de Tolú”, en todas sus etapas de contratación estatal, ejecución e interventoría necesaria.
Parágrafo primero: el ejercicio de esta delegación especial se realiza para las obras del proyecto hasta por valor según disponibilidad de presupuesto oficial de 8.448,85 millones de pesos; la delegación incluye las facultades de contratación estatal y de funciones para la Interventoría y supervisión del Proyecto.
Parágrafo segundo: El Director (a) Regional Aeronáutico Norte de AEROCIVIL, deberá presentar a la Dirección General o a la dependencia que se indique, informe a más tardar mensual de avances (de proceso de contratación, físico de ejecución y financiero) con especificación especial
AEROCIVIL, deberá presentar a la Dirección General o a la dependencia que se indique, informe a más tardar mensual de avances (de proceso de contratación, físico de ejecución y financiero) con especificación especial de las necesidades, dificultades o circunstancias que retrasen o impidan llevar el proyecto con oportunidad a su terminación adecuada.
ARTICULO SEGUNDO: Derogatorias. El presente acto administrativo no modifica los actos administrativos de delegaciones generales o especiales otorgadas previamente a esa Dirección Regional, y sí DerogaTransporte resoLución Número "01156 pe (17 ABR 2026
Por la cual se realiza una delegación especial de ordenación de gasto en ‘materia contractual en la Dirección Regional Aeronáuticas Norte de Aerocivil. las delegaciones que en las facultades de ordenación de gasto sean expresamente contrarias a la presente.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en a elcis 0.7 ABR 2006 LISA
PILLEAGD
LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CHIMENTY
Director General (E)
Proyectó: Rubén Dario perila Cárdenas Asesor 111 OAS
Revisó: Nelson Alin Muñoz Leguizamón - Secretario Ggogyal
Esiison Arenas Siva - Director Administrativo]. Luis Allonso Martinez Chimenty = Director Fina Farid Stemberg Parra Caro - Jefe Ofiena Asesora Juridica" premsacea