AEROCIVIL - Resolucion 01170 JUN 21 de 2021
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01170 JUN 21 de 2021
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Publicada en el Diario Oficial N° 51.793 del 10 de Septiembre de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número ( # O 1 1 7 O , 2 1 JUN 2021 "Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. de la norma RAC 14-Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ELD IRECTGOERN ERAL DEL AU NIDAADDM INISTRAETSIPVEAC DIEAA LE RONÁUTCIICVAI L En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 48 de la Ley 105 de 1993, 1782 y 1815, del Código de Comercio, en concordancia con lo º º º establecido en los artículos 2 y 5 numerales 4, 5 y 6 y 9 numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados signatarios se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional -OACIcreada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos
técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados miembros; uno de ellos, el Anexo 14 denominado "Aeródromos". Que en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y demás normas que lo facultan, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL, expidió la Parte Decimocuarta, hoy denominada RAC -14 -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertosde los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, adoptando los estándares contenidos sobre la materia en el Anexo 14 del referido Convenio internacional. Que, para adecuar los aeropuertos públicos del país al desarrollo constante y evolución de la aviación civil y el transporte aéreo, en el numeral 14.2.2.5.3. de los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC -14 ha dispuesto que: "Todaoe ropueartboi eart loao peracpiúóbnl niaccai ooni anlt ernaccioonn al, operacreigóunly a crl asificcaodnCo l avdeeR eferednecA iear ódr3oCm,o 4C,4 D,4 E 4oF ,s egúlno p reviesnte ol n umer1a4l. 3.d1e.e 6s.t e Reglamednetboce,o ntcaornu nd ocumednetp ol anifiacearocpioórtnu aria (PlMaane stcroo)nu, n h orizmoínnitmedo e v ein(t2e0a )ñ oesl,a borbaadjoo
lare sponsabdilideasu d p ropietario." Que el literal (c) del mismo numeral 14.2.2.5.3., citado, agregó que: "EPll aMna estdroe besreárr e vispaoderol p ropiedteaalre iroop uecrtoom o mínicmaod tar e(s3a )ñ oysa ctualiczaaddsaoe is( 6a)ñ oesn,c oncordancia conl so trataidnotse rnacisoonbaraleve isa cciióvlnie ly,oe sr eglamentos internsoosb rleam ateyri al apso líticdaesd e sarrodllelo a a viacciióvnil establepcoilrda UAa EsA C.C uandeola eropupeúrtbolic noo s eap ropiedad de laU AEACl,a r evisyi/o óanc tualizaalci igóunaq lu ec ualquier
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019 fi Página:1 de 4 fi Publicada en el Diario Oficial N° 51.793 del 10 de Septiembre de 2021
REPÚBLDIECC AO LOMBIA • afA
..-...y ...... MINISTERDIEOT RANSPORTE UNIDAADD MINISTRAETSIPVEAC IDAELA ERONAUTICCIAV IL Princdiep io Procede:n3 c0i0a0.492 ResolucióNnú mero <O# 71O· 12) J1U2 N0 21
Continuación de la Resolución: r y "Po la cua l se modifica e l numera l 14.2.2.5.3. de la Norma RAC 14 -Aeródromos, Aeropuertos Helipuertos
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la UAEAC." Que como consecuencia de la tecn ificación y la organización territoria del transporte í l aéreo nacional e internacional, as como la actividad aeroportuaria en e país, se ha l reg istrado mayores niveles de crecimiento reportando cifras importantes que impactan el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria a mediano y largo plazo, haciendo necesario ampliar los términos previstos para la revisión y actualización de los planes maestros aeroportuarios. Que en razón de lo anterior es necesario modi ficar el numeral 14.2.2.5.3. de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 14.2.2.5.3. de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: Todo aeropuerto abierto a la operación pública nacional o internacional, con operacón i i regular y cas ficado con Clave de Referenca de Aeródromo 3C, 4C, 40, 4E o 4F, según l i lo previsto en el numeral 14.3.1 .6. de este Reglamento, debe contar con un documento de planificacón aeroportuaria (Plan Maestro), con un horizonte mínimo de veinte (20) i años, elaborado bajo la responsabilidad de su propietario. (a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsablidad por la elaboracón,
i i revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta entidad. (b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. (e) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada seis (6) años y actualizado cada diez (10) años, en concordancia con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la AEROCIVIL. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la AEROCIVIL, la revisión y/o actualización al igual que cualquier modificación que se haga del Plan
ClvaeG: D I-R30.-102 -1
Versión03: Fecha2:90 /1/2091
Págian: 2 4d e Publicada en el Diario Oficial N° 51.793 del 10 de Septiembre de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTIEO RDE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVAE SPECIAL DE AERONAUTICCAIV IL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número <# O 1 1 7 O l 21 JU N 2021
Continuación de la Resolución: "Por lac ual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. de la Norma RAC 14-Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la Entidad, a través del correspondiente acto administrativo. (d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos, facilitación del transporte aéreo y seguridad de la aviación civil, previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá observarse: (1) El Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facilitación, 14 sobre Aeródromos y 17 sobre Seguridad. (2) Los Convenios internaciones relativos a derechos de las personas con discapacidad aprobados por la República de Colombia. (3) Los documentos técnicos relativos a servicios y planificación de aeropuertos. (4) Las Leyes de la República de Colombia referidas a la adopción de mecanismos de integración social y derechos de personas con discapacidad. (5) El Plan Nacional de Navegación Aérea - Colombia (PNA COL). (6) Las Circulares Técnicas Reglamentarias que establezcan procedimientos para la elaboración de Planes Maestros y el Manual de Uso de Suelos en áreas aledañas a los aeropuertos de la AEROCIVIL. (7) Las Disposiciones locales en materia de planeación urbanística u ordenamiento territorial. Nota.- /os Ademádse documentaonst ceista dcoabse a plicalrop ervisto enl os Derectos1 660d e2 00y3 1 358d e2 005 junctoo nla nso rmatsé cnicNaTCs que
sean aplicables. (e) Una vez la AEROCIVIL imparte la aprobación del Plan Maestro, su revisión y/o actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de desastres naturales, circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la necesidad de obras urgentes, o que por el contrario sea perentorio aplazar obras previstas de dicho plan, por la imposibilidad o inconveniencia sobreviniente de ejecutarlas.
Clave: GDIR-3.0-12-1 O
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
Página: 3 de 4 fi Publicada en el Diario Oficial N° 51.793 del 10 de Septiembre de 2021
REPÚBAL DIECC OLOMBIA MISNTIERIDOE TRAPNOSRTE L ea sm o dvl eii a tdd o dM oi sn transporte UNIDAADD MIINSTRATIEVSAP ECIDAEAL E RONAUAT CIICVIL Princidpei o ResuocliNónúm ero Procecdaie:3n 00409.2 < # O 1 1 7 O ) 2 1 JUN 2021
Continuación de la Resolución: y "Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. de la Norma RAC 14-Aeródromos, Aeropuertos Helipuertos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórense las disposiciones con ella modificadas, en la versión oficial de la Norma
RAC-14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y en concordancia debe ser publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., ficxJ fil\ . JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ Director General Proyectó:E dagr RBi.v eFr!ao rez i-nCaoGdororurdNp oo rmAaesr áounitcas Revisó: CladuiLai lOilartaneCa h raryDriectdoeEr saát ndeasdr eS ervicdieNo asv egaAcéiróyen a ServicAieorso paorirtous. EdgBa.rR i veFrleaóz -r CodoirnaGdrourNp oor mAaesr ountáicas Aprobó: MayoGree nr(aRAl) G onazlCoa drensMa ahecha-Sedcer eStiasOritpoee ramcaonisa fil fi
ClavGeD: IR3.20-0-1 1
Versió0n3: Fech2a9:1/2 0/091 Págindae4: 4