🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolucion 01171 JUN 21de 2021

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01171 JUN 21de 2021
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL UNl□ADAOMINISTAATIYAESF'ECIAL

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número # O 1 1 7 1 < > 2 1 JUN 2021 "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ELD IRECTGOERN ERADLE L AU NIDAADDM INISTRAETSIPVAE CIDAEAL E RONÁUTICA CIVIALE-ROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el Artículo 5, numerales 4, 5 y 6 y 9° numeral 4, del Decreto 260 de 2004, modificado por el decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la

República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la ley 336 de 1996, expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5°, numerales 4 y 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, que modifica el Decreto 260 de 2004. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad OperacionalSRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR,

también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con

Clave: GDIR-3,0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

Página: 1 de 91

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL

Urfi tDAD N>t.41Nl$TRATIVA ESPECIAL

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 2 1 JUN 20ti "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la

Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944, denominado "Aeronavegabilidad". Que atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma. LAR 21 "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves". Que en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, la UAEAC, mediante Resolución No. 03310 de 2015, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las normas RAC 21 "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" en reemplazo de las normas prexistentes al respecto en los RAC 4 y 9; y RAC 45 en reemplazo de las n_ormas preexistentes en el RAC 20 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que es necesario definir el concepto de "Condición especial" como regulación aplicable a un diseño de aeronave en particular en incluirla en la Norma RAC 11 -Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC. Que es necesario, modificar la Norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,

acogiendo las observaciones y recomendaciones originadas en la última auditoria a la vigilancia de la seguridad operacional en Colombia, efectuada por la Organización de Aviación Civil InternacionalOACI, que dio como resultado la expedición de la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021; para dar claridad a la industria aeronáutica sobre las actividades posibilitadas en dicha norma en relación con la certificación de productos aeronáuticos. Que es necesario alinear las nuevas disposiciones sobre diseño, fabricación y certificación de productos aeronáuticos incluidos en esta modificación, con el propósito del Plan Estratégico Aeronáutico 2030 de la UAEAC, asociado a su eje temático de Industria Aeronáutica y Cadena de Suministro. Que en la tabla de la FAA "RELATIVE RISK OF FATIGUE - CRACKING ACCIDENT, WITH AGE" publicada por la Administración Federal de Aviación -FAA de los Estados Unidos de Norteamérica, se compara la edad de las aeronaves con el porcentaje de riesgo de falla por fatiga, concluyendo que una aeronave con más de 35 años de antigüedad tiene un porcentaje de riesgo por fatiga estructural, considerablemente mayor que otras aeronaves. Clí!ve: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

Página: 2 de 91

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

UNIO,lr,DAOMINISTRATNA, ESPECIAL

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número > < # O 1 1 7 1 }2JU N21 0 2 1 "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Que, ante el evidente incremento de las operaciones aéreas durante los últimos años, con el fin de propiciar una disminución en los niveles de contaminación por CO2 y por ruido, que puedan derivarse de tales operaciones, es necesario expedir normas tendientes a estimular la incorporación gradual al país de aeronaves más modernas, eficientes y amigables con el medio ambiente. Que es necesario trasladar las normas actualmente previstas en el RAC 21 -Certificación de aeronave y componentes de aeronaves, asociadas a la expedición de certificados de aeronavegabilidad, o aceptación de certificado de aeronavegabilidad extranjero; al RAC 45 -Identificación de aeronaves, asociándolas a la asignación de matrícula colombiana y aceptación de matrícula extranjera. Que con ocasión de la Pandemia de Covid-19 que ha afectado el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, se ha hecho necesario flexibilizar alguna exigencias, como las existentes en materia de antigüedad de aeronaves, para brindar oportunidades y fortalecer dicha industria, sin perjuicio de la debida preservación de la seguridad operacional.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese la siguiente definición en la sección 11.005 -Definiciones y

términosde la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual se insertará en ella conforme a la secuencia alfabética correspondiente, así: "Condición especial. Una condición especial es una regulación que aplica a un diseño de aeronave en particular. La UAEAC emite condiciones especiales cuando encuentra que las regulaciones de aeronavegabilidad de diseño para una aeronave, motor o hélice no contienen un estándar adecuado de seguridad, debido a alguna característica de diseño inusual y novedosa." ARTICULO SEGUNDO: Modificar íntegramente la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: RAC 21

CETRIFACIICÓN DOEN AVAEESRYC OMPONENETSD EA EORNAVES

CAPÍTULO A

GENERALIDADES 21.001 Definiciones y Abreviaturas (a) Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo: Aceptación del certificado de tipo: Proceso seguido por cualquier Estado de matrícula que no tenga industria de fabricación de aeronaves y no necesariamente tenga dentro de su organización de aeronavegabilidad la capacidad de ingeniería para llevar a cabo la revisión de diseño tipo o validación técnica de un certificado de tipo.

Clave: GDIR-3.0-12-010

Verslón: 0S

Fecha: 23/11/2020

Página: 3 de 91

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL UfiIOADAOf.tiNJSTAATIVA.ESPEClAL

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número < # O 1 1 7 1 > t2 1 JUN 2021 "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Si la UAEAC aceptare un certificado de tipo, emitirá una carta de aceptación dirigida al titular del certificado de tipo y al Estado de diseño. NotaSe. e-speraría que los Estados en esta situación por lo menos establecieran a través de sus reglamentos o políticas, el reconocimiento y la aceptación técnica directa de la certificación de tipo ya realizada por un Estado de diseño. Asimismo, establecer procedimientos con el fin de asegurare/ mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de la aeronave. Los procedimientos deben ser aplicables a todas las aeronaves del mismo diseño de tipo que hayan sido aceptados.

Actuación Humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeronave: Máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la Tierra.

Aeronave deportiva liviana: Significa una aeronave, excluido helicóptero o aeronave cuya sustentación dependa directamente de la potencia del motor (powered-lift), que desde su certificación original mantenga las siguientes características:

(a) La masa máxima de despegue menor o igual a:

(1) 600 kilogramos para operar aeronaves solamente desde tierra, o; (2) 650 kilogramos para operar aeronave desde el agua. (b) Velocidad máxima en vuelo nivelado con potencia máxima continua (VH) menor o igual a 223 Km/h (120 nudos) GAS, bajo condiciones de atmosfera estándar a nivel del mar. (c) Velocidad de nunca exceder (VNE) menor o igual a 223 Km/h (120 nudos) GAS para un planeador. (d) Velocidad de perdida (velocidad mínima en vuelo estabilizado), sin el uso de dispositivos hipersustentadores (VS1), menor o igual a 84 Km/h (45 nudos) GAS, en la masa máxima de despegue y para la posición del centro de gravedad más crítica. (e) Asientos para no más de dos personas, incluido el piloto. (f) Un (1) solo motor alternativo, en caso de que la aeronave sea motorizada. (g) Una hélice de paso fijo, o ajustable en tierra, si la aeronave es motorizada, pero no sea un motoplaneador. (h) Una hélice de paso fijo o auto-embanderable, en caso de que la aeronave sea motoplaneador. (i) Un sistema de rotor de paso fijo, semirrígido, tipo balanceadora, de dos palas, si

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

Página: 4 de 91

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad M'intrarispo'rte es de todos , , • , . "'fi1. ),

AERONAUTICA CIVIL

IJN10,t,D AOMINISTRATNA ESPE.CIAL

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número > t2 1 JUN fiUli (# O 1 1 7 1 "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Altitud de presión: Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

Aprobación de aeronavegabilidad: Significa un documento emitido por la AAC para una aeronave, motor de aeronave, hélice o componente que certifica que la aeronave, motor de aeronave, hélice o componente cumple con su diseño aprobado y está en condiciones de seguridad. operación, a menos que se especifique lo contrario.

Aprobación de diseño: significa un certificado de tipo (incluidos los certificados de tipo modificado y suplementario) o el diseño aprobado bajo una Aprobación de fabricación de componentes de aeronaves (AFCA), una autorización OTE, una carta de aprobación de diseño OTE u otro diseño aprobado.

Aprobación de producción: Significa un documento emitido por la AAC del Estado de fabricación a una persona que permite la producción de un producto o componente de acuerdo con su diseño aprobado y sistema de calidad aprobado, y puede tomar la forma de un certificado de organización de producción, una Aprobación de fabricación de componentes de aeronaves

(AFCA), o una Autorización OTE Aprobado: Permitido por la UAEAC o por un Estado contratante de la OACI, por ser idóneo para un fin determinado. Área de Aproximación final y despegue (FATO): Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO este destinada a helicópteros de la clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue.

Atmósfera tipo: Una atmósfera definida como sigue:

(a) el aire es un gas perfecto seco; (b) las constantes físicas son: Masa molar media al nivel del mar: M0 = 28,964 420 X 10"-3 kg mol"-1 Presión atmosférica al nivel del mar: PO = 1013,250 hPa Temperatura al nivel del mar: to = 15ºC TO = 288,15 K Densidad atmosférica al nivel del mar:

Clave: GDIR-3,0-12-010

Verslón: 05

Fecha: 23/11/2020

Página: 5 de 91

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL UN10ADADM1NISTRATIVA.ESPl:CIIII.

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número ,2 1 JUN 2021

<# O 1 1 7 1 > "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" pO=1, 225 Ok g m-3

Temperatura de fusión del hielo: Ti =

273,15 K Constante universal de los gases perfectos: R = 8,314 32 JK-1 mol-1 (e) los gradientes térmicos son: Altitud geopotencia1 Gradiente térmico (km) (Kelvin por kilómetro De A geopotencial patrón) -5,0 11,0 -6,5 11,0 20,0 0,0 20,0 32,0 +1,0 32,0 47,0 +2,8 47,0 51,0 0,0 51,0 71,0 -2,8 71,0 80,0 -2,0 NotaE.lmerot gepooetncpiaarótln v al9e8, 066m52s -2. Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Aviones muy livianos (VLA): Son aquellos aviones que cumplen con los siguientes parámetros: (a) Cualquier tipo de estructura (tubular, monocoque, etc.) y sus alas en tela, en lámina o material compuesto; (b) Un peso máximo de despegue no superior a setecientos cincuenta (750) kilogramos (1.654

libras); (c) Una velocidad de pérdida (Stall) máxima en configuración de aterrizaje (VSO), menor o igual a cuarenta y cinco (45) nudos GAS {Calibrated Airspeed); (d) Capacidad máxima de dos (2) sillas, incluyendo la silla del piloto; (e) Un solo motor certificado de tipo: Sea del tipo recíproco (encendido por chispa o por

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

Página: 6 de 91

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA la I• ¡. ' 'fi esmo tfi dl ol ei d d ,a _.'o,cl .fi s i ht ,; fin :-".i fi fifi ,e

AERONÁUTICA CIVIL UNl□ADADMINtSTRA.lM\ESPECIAL

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número < # 0 1 1 7 1 > J2 1 JUN 2021 "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" compresión); (f) Una hélice de paso fijo o variable certificada de tipo; (g) Aprobado para operación VFR únicamente, y; (h) Certificado para operaciones no-acrobáticas.

Carga de rotura: La carga límite multiplicada por el coeficiente de seguridad apropiado.

Cargas límites: Cargas máximas que se supone se presentan en las condiciones previstas de utilización.

Categoría A: Con respecto a helicóptero, significa un helicóptero multimotor diseñado con las características de aislamiento de los motores y sistemas especificados en la Parte IVB del Anexo 8 de OACI, apto para ser utilizado en operaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados bajo el concepto de falla de motor crítico que aseguren un área de superficie designada suficiente y capacidad de performance suficiente para continuar el vuelo seguro o un despegue abortado seguro.

Categoría B: Con respecto a los helicópteros, significa un helicóptero monomotor o multimotor que no cumpla con las normas de la Categoría A Los helicópteros de la Categoría B no tienen capacidad garantizada para continuar el vuelo seguro en caso de falla de un motor y se presume un aterrizaje forzoso.

Certificado de Aeronavegabilidad: Es el documento público que expide la UAEAC, o la autoridad aeronáutica del Estado de Matrícula de una aeronave, en el que se establece su condición de aeronavegabilidad.

Certificado de tipo: Documento expedido por un Estado contratante (del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944) para definir el diseño de un tipo de aeronave, motor o hélice y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado.

Nota.- Algunos Estados contratantes expiden un documento equivalente a un certificado de tipo para un tipo de motor o hélice.

Coeficiente de seguridad: Factor de cálculo que se emplea para prever la posibilidad de que

puedan producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y fabricación.

Componente de interfaz: Significa un componente que sirve como una interfaz funcional entre una aeronave y un motor de aeronave, un motor de aeronave y una hélice, o una aeronave y una hélice. Un componente de interfaz es designado por el titular del certificado de tipo o el certificado de tipo suplementario que controla los datos de diseño aprobados para ese componente.

Condición de Aeronavegabilidad: El estado de una aeronave, motor, hélice o parte de los

Clave: GDIR-3.0-12-010 os

Versión: Fecha:23/11/2020

P.iglna: 7 de 91

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

UfiJIOAD ADMINISTRATIVA ESPECW.

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número t2 1 JUN 2021 "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" mismos, que se ajusta a su diseño de tipo aprobado y está en condiciones de operar de modo seguro. Condiciones de utilización previstas: Condiciones de utilización previstas. Las condiciones

conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual la aeronave se ha declarado elegible. Estas condiciones se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la configuración del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los demás factores que afectan a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilización previstas no incluyen: (a) las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilización; y (b) las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado necesario y factible. Configuración (aplicada al avión): Combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión.

Conformidad de mantenimiento: Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refiere han sido concluidos de manera satisfactoria de conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad.

Convalidación del certificado de aeronavegabilidad: La decisión tomada por un Estado contratante de la OACI, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad, de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo propio.

Dato de mantenimiento aprobado: Se refiere a toda la documentación de soporte y el dato

técnico descriptivo que sustenta una reparación o modificación mayor, y que están aprobados por la por la AAC del Estado de diseño de tipo del producto aeronáutico. Los cuales pueden ser, entre otros: • Certificado tipo y hojas de datos (TCDS por sus siglas en inglés). • Certificado tipo suplementario (STC por sus siglas en inglés). • Directivas de aeronavegabilidad (AD por sus siglas en inglés). • Boletines de Servicio (Aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño de tipo del producto aeronáutico) • Manuales (Aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño de tipo del producto aeronáutico). • Dato de mantenimiento aprobado por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño tipo del producto aeronáutico, aceptado por la UAEAC para emitir el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.

Clave: GDIR-3.0-12-010

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

Página: 8 de 91

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA • ••, ' ,1fi '¡t fi\ H',,c¡l' ';,_\.>r1•fi'-1fi•1r 1 La movilidad firitrafi·fipfirte es de todos ··: . •,, , , .. 1 1 , , l ' , fi-i• •fi •( ,:'

AERONÁUTICA CIVIL UNIIJ.ID¡,,D,'JINISTRATIYAESPECIAL

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número <# O 1 1 7 1 , fi2 1 JUN 2021 "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la UAEAC y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento; de acuerdo a los procedimientos establecidos por la UAEAC.

Daño de fuente discreta: Daño estructural del avión que probablemente sea resultado de un choque con un ave, una avería no contenida de álabe en la sección soplante, una avería de motor no contenida, una avería no contenida de un mecanismo giratorio de alta energía o causas semejantes.

Diseño de tipo. El conjunto de datos e información necesarios para definir un tipo de aeronave, motor o hélice para fines de determinación de la aeronavegabilidad.

Estado de diseño: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

Estado de fabricación: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, motor o hélice.

Estado de matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.

Factor de carga: La relación entre una carga especificada y el peso de la aeronave, expresándose la carga especificada en función de las fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones por choque con el terreno.

Giroavión: Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.

Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Nota.-Algunos Estados emplean el término "giroavión" como alternativa de helicóptero". Helicóptero de Clase de Performance 1: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada. Helicóptero de clase de Performance 2: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede continuar el vuelo en condiciones de seguridad, salvo cuando la falla tiene lugar antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede ser necesario realizar un aterrizaje forzoso. Helicóptero de clase de Performance 3: Helicóptero con performance tal que, en caso de faifa de motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe realizar un aterrizaje forzoso.

Incombustible: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 15 minutos.

Nota.- En la ISO 2685 figuran las características de una flama aceptable.

Mantenimiento: Realización de las tareas requeridas en una aeronave, motor, hélice o pieza

ClaGvDeI: R 2--30,1001

Veórns0:l5

Fec2h31a//1:2020 Páign9ad :e9 1 Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL

UNIO'iDAOMINlSTRATIVA ESPECtAL

Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procedencia: 1061.492

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución Número JUN 202'1 .,,2 1 <# O 1 1 7 1 > "Por la cual se adiciona una definición a la norma RAC 11, se modifica la norma RAC 21 y se adiciona una sección al Apéndice 1 de la norma RAC 45 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" conexa para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, motor, hélice o pieza conexa incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución, rectificación de defecto y la realización de una modificación o reparación. Mantenimiento de la aeronavegabilidad: Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Manual de Mantenimiento e Inspección. Publicación de carácter técnico que establece los procedimientos que deben seguirse para efectuar mantenimiento en una aeronave y detalla el tipo de inspecciones que deben ejecutarse en una aeronave diseñada y fabricada de acuerdo a

las normas establecidas. Estos procedimientos pueden ser presentados en idioma español o en inglés.

Manual de Vuelo: Es una publicación que establece los requisitos operacionales para una aeronave diseñada y fabricada de acuerdo a las normas establecidas. Contiene las instrucciones necesarias para operar una aeronave conforme a sus características. Estas Instrucciones de carácter técnico pueden ser presentadas en idioma español o en inglés.

Masa de cálculo para aterrizaje: Masa máxima de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar.

Masa de cálculo para despegue: Masa máxima de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que tendrá al comienzo del recorrido de despegue.

Masa de cálculo para rodaje: Masa máxima de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga susceptible de producirse durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue.

Modificación: Un Cambio del diseño de tipo de una aeronave, motor o hélice.

Motor: Una unidad que se utiliza o se tiene la intención de utilizar para propulsar una aeronave.

Consiste, como mínimo, en aquellos componentes y equipos necesarios para el funcionamiento y control, pero excluye las hélices/los rotores (si corresponde).

Motor crítico: Todo motor cuya falla produce el efecto más adverso en las características de la aeronave relacionadas con el caso de vuelo de que se trate.

Nota.- En algunas aeronaves puede haber más de un motor igualmente crítico. En ese caso, la expresión "el motor crítico" significa uno de esos motores críticos.

Motoplaneador: Planeador equipado con un motor que se emplea durante el despegue y ascenso, y que es apagado cuando la aeronave logra altura

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...