AEROCIVIL - Resolucion 01171 MAY 20 de 2015
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01171 MAY 20 de 2015
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE @ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o l O l, ,-o \20 1\5
PrincdiepP iroo cedencia: 3000.492 ¡¡1111, 1 "Polcrau saela mpelplíl aa czoon ceednli Rade os olNuo7c 2i8ód5ne2 l1d eD iciedme2b 0r1me2o ,d ificada mediRaenstoel 1u7c8di5eó2 ln3d ea bdrei2l 0 13."
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 3º y 5º numerales 3, 4, 8, 1 O , y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. Que con fundamento en lo anterior, esta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad aeronáutica, estableció unas condiciones y requisitos técnicos
para la operación de aeronaves con peso inferior a 750 Kg, en actividades privadas de aspersión aeroagrícola; mediante los oficios Número 062-353 002551 de septiembre 30 de 1999, Número 062-150 000582 de febrero 29 de 2002, Número 062-293 002595 de septiembre 05 de 2002, y Número 10-GALE 000214 de mayo 29 de 2002, y las Resoluciones 7285 del 21 de diciembre de 2012 y 1785 del 23 de abril de 2013. Que mediante la resolución 07285 del 21 de diciembre de 2012, modificada mediante Resolución 1785 del 23 de abril de 2013, ya mencionadas; se estableció un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir su fecha de publicación, para adecuar requisitos de operación y certificar como aeronaves livianas (ALS) las destinadas a la aspersión aeroagrícola; asi como las empresas que se dediquen a su operación. Que al vencimiento del mencionado plazo, las personas interesadas en tales operaciones y aeronaves, no habían alcanzado a completar en su totalidad los requerimientos de la certificación. Que en desarrollo del plan de certificación que se encuentra en trámite, por parte de algunos operadores, con el apoyo del fabricante de la aeronave QuickSilver Aircraft y personal de la Facultad de Ingeniería Aeronáutica de la Universidad Pontificia Bolivariana, se ha establecido que se requiere un mayor plazo para culminar el proyecto. Que durante el período de publicación del correspondiente proyecto de norma, la Industria Aeronáutica del sector fue coincidente en manifestar que la regulación internacional otorga plazos mayores para procesos similares, tomando como referente las normas FAR 21 y LAR
21. Que el proceso de Certificación de aeronaves livianas ALS es nuevo en el País y de gran importancia para el desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional, en especial para el Sector Agrícola.
ClavGeD: I R-3.0-12-1
VersiOó n: Fech1a5:/ 12/201
Páglndae: 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
(jjj)
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL . • ResoluNcúimóenr o 2O M AYO 2015
Principio de Procedencia: 3000.492 #0 <117 fi > "Polrac usaelm odiefplil caacz oon ceednli Rade os olNuoc7 i2ó8dn5e2 l1d eD iciedme2b 0r1e2 , modifmiecdaidaRane tseo l1u7c8id5óe2 nl3d ea brdie2l 0 13." Que para las empresas de trabajos aéreos especiales, en la modalidad de aviación agrícola, que tengan permiso de operación vigente y que actualmente adelantan procesos de certificación bajo RAC 137, se requiere igualmente un plazo mayor al inicialmente previsto.
Que algunas personas de las que han venido efectuando actividades privadas de aspersión aeroagrícola con aeronaves cuyo peso es inferior a los 750 Kg, conforme a la autorizaciones mencionadas, lo han vendido haciendo, encomendado la operación, mantenimiento y tripulación de tales aeronaves a terceros. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ampliar el plazo previsto en el Artículo Décimo de la Resolución 7285
de diciembre 21 de 2012, modificado mediante Resolución 1785 de abril 23 de 2013, así: (a) Las aeronaves con peso máximo de despegue igual o inferior a los 750 Kg (clasificadas como ultralivianas), que sean utilizadas en operaciones de aspersión aeroagrícola; deberán ser certificadas en la categoría ALS, conforme a la norma RAC 26 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (o la que la modifique) dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. (b) Las personas o establecimientos que efectúen en favor de terceros, la operación, mantenimiento o tripulación de aeronaves, con peso máximo de despegue igual o inferior a los 750 Kg (clasificadas como ultralivianas) en actividades de aspersión aeroagrícola; disponen del mismo plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para obtener un permiso de operación y certificado de operación en la modalidad de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales de aviación agrícola, de conformidad con lo previsto en las normas RAC 3 y RAC 137 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; a fin de poder continuar desarrollando las mencionadas actividades. (c) Las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola con permiso de operación vigente, que no se encuentran certificadas y/o que actualmente adelantan su proceso de certificación bajo RAC 137, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, para culminar dicho proceso de certificación. (d) Las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola con permiso de operación vigente y certificadas bajo RAC 4, que actualmente adelantan proceso de transición a RAC 137, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para concluir dicho proceso de certificación. ARTICULO SEGUNDO. Durante la vigencia los plazos que aquí se conceden, la UAEAC, con base en su facultad permanente de inspección, efectuará vigilancia sobre las aeronaves con
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/12/2011
Piglna: 2 de 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ResoluNcúimóenr o
MAY2O0 15
2O Principio de Procedencia: 3000.492 #(01 17 1 ) "Por la cual se modifica el plazo concedido en la Resolución No 7285 del 21 de Diciembre de 2012, modificada mediante Resolución 1785 del 23 de abril de 2013." peso máximo de despegue igual o inferior a 750 Kg {ultralivianas) que efectúan operaciones privadas de aspersión aeroagricola. ARTICULO TERCERO. En el evento que no se cumplan los plazos establecidos en la presente disposición, las aeronaves vinculadas a las operaciones aeroagrícolas en ella mencionadas, quedarán suspendidos de toda actividad de vuelo.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los: MMU2 015 2O GUSTAfififiSTEFFENS Director General \.
ProyectóE: d gBa.rR iveFrlaó- rJeezfd eeG ruNpoor mAaesr onáutíf:1.J JuaCna rlToasr azMoendainPar ofesGiroudnpeaoN l Tm a'\,Aeroná-u·hc as Revisó: GustAalvboe SrutaorP eezn a-gDoisr ecdceEi sótná enfi dfiar- -
-.1 EdgLaurc iCaandoe Cnaañ ó-Jne fed eG ruTpéoc nico L FraEym eHye rr-eJñeofG er uIpnos pedcceAi óenr ona1vlei ff.A d./) a..:. d .... ef Apro:b ó EduaErndroi TqouveAa ñre -zJ efOef icdieTn raa nsApéorretoe FredAduyg uBsotnoi HlelrareSreac redteSa ergiuor Aiédrafied a
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fecha: 15/1212011
Página: 3 de 3