AEROCIVIL - Resolucion 01172 JUN 21 de 2021
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01172 JUN 21 de 2021
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Je; Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE L ea s dm eo tv oil did oa sd •, .Miñtfián' sporte ' , fi , '
Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA
1061.492 CIVIL Resolución Número fi2 1 JUN 2021 (#01172 > Por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 119-CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS • de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. ELD IRECTGOERN ERDAELL AU NIDAADDM INISTREASTPIEVCAID AEL AERONÁUTCIICVAI L En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1860 º º del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 numerales 4, 5 y 6 y el artículo 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que en aplicación del artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Colombia, como Estado miembro, debe colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible con las normas internacionales y procedimientos adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional, en lo relacionado con las aeronaves, personal, rutas aéreas, servicios auxiliares y en todas las materias en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 2° del Decreto 260 de 2004, modificado el Decreto 823 de 2017, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil 1 nternacional. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como autoridad aeronáutica, garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 4°, numerales 4 y 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas, así como expedir certificados de navegabilidad a las
aeronaves. Que con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha expedido reglamentos en desarrollo del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sobe operación de aeronaves, los cuales se han armonizado con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, como parte del proceso de armonización que se viene dando con dichos Reglamentos, propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de Seguridad Operacional -SRVSOP, del cual forma parte Colombia. Que, dentro del mencionado proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, la Unidad Administrativa Espacial
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Fecha: 23/11/2020
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1062.492 CIVIL Rfisolución Número < #O 11,27 1 JUN2 2)021 Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la RAC 119 •CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS • de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. de Aeronáutica Civil -UAEAC, adoptó e incorporó la norma RAC 119 -CERTIFICACIÓN DE
EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS, con fundamento en Norma LAR 119, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, mediante Resolución 01593 del 07 de junio de 2018. Que la Secretaría de Seguridad Operacional y de la aviación civil revisó la Enmienda 6 del LAR 119, para incluir mejoras relacionadas con la actualización de los reglamentos de referencia, así como las adopciones de las Enmiendas 23 y 44 del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte 1 y Parte 111, Sección 11, respectivamente. Que es necesario renumerar la Sección 119.000 de la norma RAC 119 como 119.001, para adecuarla al sistema de nomenclatura previsto por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional a través de la Norma LAR 11, e implementado para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en el RAC 11, así como, suprimir, modificar e incluir algunas definiciones en dicha Sección. Que se requiere precisar el concepto y la aplicación de las operaciones regulares y no regulares, nacionales e internacionales para explotadores de servicios aéreos comerciales en cumplimiento de los requisitos de las normas RAC 121 y RAC 135. Que es necesario actualizar la aplicación del RAC 119 y articularlo en concordancia con las normas del nuevo RAC 5, (antiguo RAC 3) sobre Actividades de Aeronáutica Civil - Servicios Aéreos Comerciales, en proceso de implementación. Que es necesario modificar los requisitos en cuanto a las calificaciones del personal directivo para operaciones y manteamiento de la aeronavegabilidad conducidas según las normas RAC 121 y RAC
135. Que es necesario eliminar el apéndice 3 del RAC 119, para que sea incorporado en el Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de Servicios Aéreos Comerciales asociado al nuevo RAC 5 en proceso de implementación, por cuanto, al estar relacionado con el Artículo 83 bis del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, tiene una connotación más jurídica que técnica. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Renumérese la sección 119.000 -Definiciones y abreviaturasde la Norma RAC 119 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como 119.001 y modifíquese el contendido de dicha Sección, la cual quedará así: "Aceptación: Es una acción que no exige necesariamente una respuesta activa de la UAEAC respecto de un asunto que se le presenta para examen. La UAEAC puede aceptar que el asunto sometido a examen cumple con las normas pertinentes si no rechaza específicamente todo el asunto objeto de examen o parte de él, generalmente después del período de evaluación. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
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1062.492 CIVIL Resolución Número < # O 1 1 7 2 > 2 1 JUN 2021 Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la RAC 119 -CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS · de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Aeródromo regular. Aeródromo utilizado por un explotador en operaciones regulares, el cual se encuentra listado en sus OpSpecs. Aeronave. Toda máquina que puede sus-tentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave arrendada. Se entiende por aeronave arrendada, aquella que se utiliza en virtud de un contrato de arrendamiento, debidamente inscrito en el correspondiente registro aeronáutico.
Aprobación: Es una respuesta activa de la UAEAC frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento o certificado, u otra medida oficial que adopte la UAEAC.
Aprobación específica. Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones, para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales. Arrendador. Persona que cede a otra el uso de una aeronave bajo un contrato de arrendamiento. Arrendamiento de aeronave. Es un contrato en virtud del cual el propietario de una aeronaves (o
alguien expresamente autorizado por él) la entrega a otra persona, concediéndole el uso y goce sobre ella, durante un determinado tiempo, a cambio de un precio o contraprestación. El arredramiento de aeronave podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en todo caso, la dirección de esta queda a cargo del arrendatario. (Art.1974.Código Civil ). Arrendamiento sin tripulación o a casco seco (dry lease). Es un arrendamiento en el que la aeronave se provee sin tripulación, correspondiendo al arrendatario proveerla. Arrendamiento con tripulación parcial (damp lease). Es un arrendamiento únicamente con tripulantes de vuelo y sin tripulación de cabina de pasajeros. Arrendamiento con tripulación (wet lease). Es un arrendamiento en el que la aeronave se provee con tripulación. El arrendamiento con tripulación deberá permitir al arrendatario la plena dirección y control sobre la misma. Arrendatario. La parte que recibe y usa una aeronave bajo las condiciones de un contrato de arrendamiento. El arrendatario tendrá la calidad de explotador y como tal los derechos y obligaciones de éste, cuando tal calidad le sea reconocida por la autoridad aeronáutica, mediante la inscripción del contrato en el Registro Aeronáutico Nacional. (Art. 1890, Código de Comercio) Autorización. Una autorización faculta a un explotador, propietario o piloto al mando para realizar las operaciones. Las autorizaciones pueden ser en forma de aprobaciones específicas, aprobaciones o aceptaciones. Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas
condiciones de vuelo.
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1062.492 CIVIL Resolución Número < # O 1 1 7 2 > 12 1 JUN 2021 Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la RAC 119-CERTIFICACION DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS · de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Avión grande. Avión cuyo peso (masa) máximo certificado de despegue es superior a 5.700 kg. Avión pequeño. Avión cuyo peso (masa) máximo certificado de despegue es de 5.700 kg o menos. Base principal de operaciones. Lugar principal de operaciones del explotador, según lo establecido por dicho explotador. Es el lugar donde el explotador tiene el control de sus operaciones y de mantenimiento para sus aeronaves, se encuentran ubicadas sus oficinas administrativas, donde se concentra el manejo administrativo, comercial, financiero, técnico y contable de la empresa e instalaciones para realizar al menos sus trabajos de mantenimiento de línea (para lo cual deberá contar con facilidades para las operaciones, la pernocta y el mantenimiento de sus aeronaves dentro del aeródromo), conservar los registros de mantenimiento de las aeronaves y facilidades para el control
operacional de sus vuelos. Adicionalmente, al menos una de sus aeronaves deberá tener base de operación permanente en dicha base principal y deberá contar con disponibilidad de tripulaciones. En dicho lugar estará el domicilio principal de la sociedad o en su defecto una sucursal de la misma. Cancelación. Acción de dejar sin efecto el certificado o autorización, o uno más de sus privilegios, otorgado a una persona natural o jurídica por pérdida de su capacidad técnica y/o legal y/o económica financiera, o como sanción a consecuencia de una infracción a las normas aeronáuticas. Certificado de explotador de servicios aéreos (CDO). Certificado por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial. Chárter. Vuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad para los mismos, o ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares. Control operacional. Es el ejercicio de la autoridad sobre la iniciación, la continuación, la desviación o cancelación de un vuelo con el propósito de mantener la seguridad de la aeronave y la regularidad y eficiencia del vuelo. Convalidación (de un certificado de aeronavegabilidad). Es la resolución tomada por la UAEAC, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad, de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo. Configuración de asientos para pasajeros. Configuración aprobada de asientos para pasajeros,
excluyendo cualquier asiento para la tripulación. Desviación. Forma alterna de cumplir con los requerimientos de seguridad operacional prevista por las reglamentaciones, la cual debe ser autorizada por la UAEAC. Directivo responsable. Directivo que tiene la autoridad corporativa para asegurar que todas las actividades de operaciones y de mantenimiento del explotador puedan ser financiadas y realizadas con el nivel de Seguridad Operacional requerido por la UAEAC y establecido en el SMS de la Organización.
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1062.492 CIVIL Resolución Número <# O 1 1 7 2 > 2 1 JUN 202'l Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la RAC 119 -CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS · de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Empresa de transporte aéreo. Persona jurídica que realiza operaciones de transporte aéreo comercial como explotador de servicios aéreos regulares o no regulares, contando con permiso y un certificado de operación otorgados por la autoridad aeronáutica. Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs). Las autorizaciones, incluidas las
aprobaciones especificas, condiciones y limitaciones relacionadas con el certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones. Estado del explotador. Es el Estado en que se encuentra la oficina principal del explotador o, si no existiera dicha oficina, la residencia permanente del explotador. Estado de matrícula. Es el Estado en donde está registrada una aeronave. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica a la explotación y operación de aeronaves. Explotador de servicios aéreos regulares. Explotador que provee o se ofrece a proveer transporte aéreo comercial regular, autorizado por la autoridad competente de su Estado y que tiene el control sobre las funciones operacionales a ser desempeñadas en cumplimiento de tal autorización. Explotador de servicios aéreos no regular. Explotador que provee o se ofrece a proveer transporte aéreo comercial no regular, autorizado por la autoridad competente su Estado y que tiene el control sobre las funciones operacionales a ser desempeñadas en cumplimiento de tal autorización. Fletador. Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de fletamento; a cambio de pagar una contraprestación, recibe y usa la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, sin asumir la calidad de explotador sobre tal(es) aeronave(s). Fletante. Explotador que, en virtud de un contrato de fletamento; a cambio percibir una contraprestación, cede otra persona el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose la calidad de explotador sobre la
misma, y como tal, dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de tal(es) aeronave(s). Fletamento. Contrato en virtud del cual un explotador llamado fletante, cede a otra persona llamada fletador, a cambio de una contraprestación, el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. La calidad de explotador no es susceptible de transferirse al fletador en virtud de este contrato. Intercambio. Es un servicio programado para explotación conjunta de una misma aeronave y bajo el control operacional del explotador autorizado correspondiente, que une una ruta de un explotador de servicios aéreos en el punto de intercambio, con una ruta de un segundo explotador de servicios aéreos, con la misma aeronave, pero con la tripulación de cada operador (Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros) y bajo el control operacional del explotador correspondiente. Inspector de operaciones. Es el Servidor público o particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana, titular de una licencia de Piloto o Ingeniero de vuelo o Tripulante de
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1062.492 CIVIL Resolución Número < # 0 1 1 7 2 > ? 1 11 IN ?íYrl RAc'1'19 Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmenteia -éE#trfFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS • de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Cabina o Despachador, que ejecuta labores de inspección a las operaciones de aeronaves civiles, personal de tripulación (Cabina de mando o de cabina de pasajeros) o despacho, así como a la actividad desempeñada por los pilotos, ingenieros de vuelo, tripulantes de cabina, despachadores de aeronaves, chequeadores o examinadores designados e instructores de vuelo según corresponda. Cuando este inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante una empresa de servicios aéreos comerciales, explotador y/o operador de aeronaves, recibe en nombre de Inspector Principal de Operaciones (POI) y cuando sea designado como inspector auxiliar de operaciones, recibe el nombre de Inspector Auxiliar de Operaciones (AOI). Esta persona ejerce funciones para la certificación, inspección, supervisión y control de las operaciones de los explotadores de servicios aéreos, organizaciones de mantenimiento, centros de instrucción y entrenamiento de aeronáutica civil, aeronaves y personal aeronáutico involucrado en la actividad aérea. Operación de la aviación general. Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos especiales.
Operación de transporte aéreo comercial. Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración. Operación no regular. Es cualquier operación de transporte de pasajeros, carga y/o correo, que no es una operación regular y que es conducida como cualquier operación en la cual la hora de salida y los lugares de origen y destino son específicamente negociados con el cliente o su representante. Operación regular. es cualquier operación de transporte de pasajeros, carga y correo o carga exclusiva, que es conducida de acuerdo con un itinerario de operación publicado, el cual incluye horas o fechas o ambas, las mismas que son publicitadas o de otra manera puestas a disposición del público en general. Esta operación regular también incluye aquellos vuelos adicionales a los autorizados como operación regular, que son ocasionados por el exceso de tráfico de los vuelos regulares. Operaciones regulares domésticas e internacionales RAC 121. Cualquier operación regular conducida por un explotador que opera cualquiera de los aviones descritos en el párrafo (a) y en los lugares establecidos en los párrafos (b) y (c) de esta definición: (a) Aviones: ( 1) Turborreactores (2) Turbohélices con una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación; o (3) Turbohélices con un peso (masa) máximo certificado de despegue superior a 5 700 kg. NotaP.aralos propósitos de esta definición aviones turborreactores pueden ser aviones con una configuración de asientos de pasajeros de 1 o más asientos, excluyendo los asientos de la tripulación. (b) Lugares -Operaciones domésticas:
(1) Entre cualquier aeródromo dentro de un Estado.
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1062.492 CIVIL Resolución Número < # O 1 1 7 2 > 2 1 JUN 2021 Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la RAC 119-CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS • de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (c) Lugares -Operaciones internacionales: (1) Entre cualquier aeródromo dentro de un Estado y cualquier aeródromo fuera de dicho Estado. (2) Entre cualquier aeródromo fuera de un Estado y otro aeródromo también fuera de dicho Estado. Operaciones no regulares domésticas e internacionales RAC 121. Cualquier operación no regular conducida por un explotador que opera cualquiera de los aviones descritos en la presente definición y en los lugares establecidos en los párrafos (b) y (c) de la definición precedente: (a) Aviones turborreactores, turbohélices y recíprocos: (1) Con una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación; o (2) Con un peso (masa) máximo certifcado de despegue superor a 5. 700 kg; o
i i (3) Con una capacidad de carga superor a 3.400 Kg, involucrados en operaciones de carga i exclusiva. Operaciones regulares domésticas e internacionales RAC 135. Cualquier operación regular conducida por un explotador que opera cualquiera de las aeronaves descritas en el párrafo (a) de esta defn ición y en los lugares descritos en los párrafos (b) y (c) de esta definición: i (a) Aeronaves: í (1) Aviones turbohél ices y recprocos con una configuracón de 19 asientos de pasajeros o menos, i excluyendo los as ientos de la trpu lación y un peso (masa) máximo certificado de despegue de i 5 700 Kg o menos. (2) Helicópteros. (b) Lugares -Operaciones domésticas: (1) Entre cualquier aeródromo dentro de un Estado. (c) Lugares -Operaciones internacionales: (1) Entre cualquier aeródromo dentro de un Estado y cualquier aeródromo fuera de dicho Estado. (2) Entre cualquier aeródromo fuera de un Estado y otro aeródromo también fuera de dicho Estado. Operaciones no regulares domésticas e internacionales RAC 135. Cualquier operación no regular conducida por un explotador que opera cualquiera de las aeronaves descritas en la presente definición y en los lugares establecidos en los párrafos (b) y (e) de la definición precedente :
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1062.492 CIVIL Resolución Número < it 0 1 1 7 2 > Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la RAC 119 -CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS • de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. (a)A eraovne:s ()1A vionteubsro rreact,to ubrroeshieécsly rceíopcrodse 1 9a sniteodsep ajsaeorso mens,o excleunydlooa ssi entosi pdluea cyli aóup nnet sr(om a)sm aáxmioc eirtcfadiod ed epsegue de 57 0K0g o m enos. (2)H elitcesór.po Opearcóin cdaegra e xcliuvsCau.q auleiro paecirópno rrme unreaócnoi a rrendamtiode einrfneet a unoape arciódnet arnsoprte dpea jseaorso, e nc asquoe tsarenp sortep ajseaors,e llodseb esne r únicnatmleeo sp eecsificeand oSlseac sco ine1s12 .23(9a)0y 1 53.2L2a0os.p aecriodneec saar g exclvuass iec laisciadfne notd rel as aocpieonrnoer gseu laesrd eRAlC 112 1o53 p aare fecdteo s
cumpltiodm eil eornseu qitssoi. Opearcicóonbm iand(aC om).bC iuqaulioeprae cripóonrr me unaeciróona rrendamtioe eftneucdaa enu naae raovnceon ifgaudryac ertiicafap darata rnspeso mirtultnáeo deje rpoyacs sa gara. Opearcidóent a rnpsorted ep asjearoCsu.qa ulioeperar ciódne oanevarequ et raponrtspaa sjaeors. Unaae ornavuet iizlaednoa p aecirnoedse ta rnspedo ertpa sjearopsu etdmaeb itéarnnp sortarc aar go corr,ee on bloadse dgeal saa eraovnoec uanedsota atn ega cuoarncifnói.g Pes(moa sam)áx imsoi cno mbusitb(lZeFW ).E se ple s(moas am)áx miope rmibsldieeu naae nrvoae sicnom butsiboal ceie tueiti lzbalEelp.e s(om as)ma áxmios icno bmutbsilpeu esdeeer nc onatd,roy a seean l ahj oad ed atodse cle rtciadfiod et i,pe on mealna udle v ueloa vódinoe a lmb os. Peos( masa)v acíSoii.gcf naei ple s(moa s)da el aae orna,vm eotroes,h éels,ir cotoyre eqsu ifijop.Eo l pes(moa s)va acíeoxu cyleelp e s(om asa)d el tair pcuilóyad ne c argad ep ag,po erionu cyleelp e so
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Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA
1062.492 CIVIL Resolución Número 2 J1U2 NU ll ( # 0 1 1 7 2 > Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la RAC 119-CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS • de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Tipos de operaciones. Una de las siguientes operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, carga o correo, o carga exclusiva que un explotador está autorizado a conducir, según lo establecido en sus OpSpecs: (a) RAC 121: Aviones Grandes (1) Operaciones regulares domésticas e internacionales; y (2) Operaciones no regulares domésticas e internacionales. (b) RAC 135: Aviones Pequeños y Helicópteros
(1) Operaciones regulares domésticas e internacionales; y (2) Operaciones no regulares domésticas e internacionales." Trabajos aéreos especiales. Son las actividades aéreas civiles de carácter comercial distintas del transporte público, relacionadas con operaciones aéreas específicas de carga externa, dispersión, tareas especializadas y aviación agrícola.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquense las siguientes secciones de la norma RAC 119, las cuales
quedarán así: "119.005 Aplicación (a) Con excepción de lo establecido en el párrafo (c) de esta sección, este reglamento se aplicará a todo solicitante de un CDO y a todo explotador certificado que se encuentre conduciendo operaciones de transporte aéreo comercial. (b) Este reglamento establece: (1) Los requisitos de certificación que un explotador debe cumplir para obtener y mantener: (i) El certificado de operación (CDO) que autoriza las operaciones según las normas RAC 121 o RAC 135. (ii) Las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) para cada modelo de aeronave a ser operada, según dichos reglamentos. (2) Los requisitos que afectan el arrendamiento de aeronaves con tripulación y otros tipos de acuerdo para el transporte aéreo comercial. (3) Los requisitos para obtener una autorización de desviación para realizar una operación de emergencia. (4) Los requisitos para el Personal Directivo de explotadores que conducen operaciones según el RAC 121 o 135. (c) Las operaciones a las cuales no se aplica este reglamento, incluyen:
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 05
Fecha: 23/11/202
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