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AEROCIVIL - Resolucion 01173 JUN 21 de 2021

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01173 JUN 21 de 2021
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA u... rt.klyOiótn ' . . ' MINISTERIO DE TRANSPORTE L ea s ' dm eo tv oil did oa s.d .,.fiM)fi;;fi, s, fiorte UA NE l□ADRO AOMNÁ INIU STT RAI TC IVA AE C S?I EV fiI M.L ' '

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA 1061.490 CIVIL Resolución Número .. 2.1 _JUN 2021

>#01173 ( "Por la cual se adopta el "Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" ELD IRECTOR GEDNELE ARAU LN IDAADDM INISTRAETSIPVEAC IAL DEA ERONÁUTCIICVAI L En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1856, º º 1860, 1861, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 5 º numerales 3 y 6, y, el artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de2017, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el

º artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC. Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a autoridad aeronáutica reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalar las condiciones que deber llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1861 del citado mismo Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de permisos de operación, así como para las modificaciones que de ellos se soliciten, serán determinados por la autoridad aeronáutica. Que, mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos, denominada "Actividades Aéreas Civiles", la cual han sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores. Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros,

con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados que conforman el sistema. Que mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, con lo cual la Parte Tercera pasó a denominarse RAC 3. Que en desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con la operación de aeronaves, normas que quedaron incorporadas como: RAC 91 -Reglas Generales de Vuelo y Operación, RAC 121 -Requisitos de Operación -Operaciones Domésticas e Internacionales,

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 05

Fecha: 23/11/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA L'"'1e4r0i ...... •

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AERONÁUTICA CIVIL UNIOAOAOMINISTAATl\'AESPfCIAL

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA 1061.490 CIVIL Resolución Número t2 1 _JUN 2021 < , #01173

Continuación de la Resolución: Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las

11 Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" Regulares y no Regulares (Para aeronaves grandes), RAC 129 -Operaciones de Explotadores Extranjeros, RAC 135 Requisitos de Operación -Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves pequeñas y helicópteros) con lo cual se hace necesario modificar las disposiciones del actual RAC 3 en mataría de actividades aéreas civiles, con el fin de articularlas en lo pertinente, con las citadas disposiciones de los reglamentos armonizados. Que, adicionalmente se modificaron y renumeraron las normas sobre trabajos aéreos especiales como RAC 137 -Normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola y RAC 138Requisitos de operación trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola. Que en atención a los principios generales que inspiran los trámites y procedimientos administrativos, contenidos en el Decreto 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites incensarios existentes en la administración pública" es necesario racionalizar los trámites relativos a los permisos de operación de las empresas de servicios aéreos comerciales. Que es necesario articular las normas existentes en el RAC 3 con los nuevos RAC 91, 121, 129, 135, 137, para lo cual se deben modificar las normas contenidas en dicho RAC 3, referidas a las modalidades de aviación de que tratan los reglamentos mencionados. Que para facilitar el referido proceso de articulación y la transición a las nuevas normas, es necesario,

conserva vigentes por algún tiempo las existentes al respecto en el RAC 3, con lo cual se hace necesario renumerar las nuevas disposiciones, para lo cual se tomó la posición "RAC 5" que se encontraba vacante, por cuanto el Reglamento del Aire que allí estaba contenido, paso a formar parte del RAC 91, como parte de la armonización que se viene dando con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR. Que, para facilitar su consulta y aplicación, se hace necesario separar tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 5 las disposiciones relativas a los procedimientos a seguir ante la UAEAC para el otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas de servicios aéreos comerciales; la autorización a empresas extranjeras para explotar servicios aéreos comerciales hacia y desde Colombia; así como la modificación o adición de los mencionados permisos o autorizaciones, incluyendo la modificación, adición o suspensión de rutas; así como también, la suspensión o cancelación de los mismos. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adáptese el siguiente Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales (MTAC), así:

MANUAL DE TRÁMITES PARA LAS ACTIVIDADES DE AERONAUTICA CIVIL

DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES

1. Generalidades

{a) Aplicabilidad

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 05

Fecha: 23/1112020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

LIIHotadyO.dffl MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL PrinU cN iI pDAD io AOM dIN eIS T PAA rT oIYA cESP'E edC eIAI. n cia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA 1061.490 CIVIL j\l\\ '2,1}11 Resolución Número ) # 0 1 1 7 3 ( 11 ' CoinntcuiadóenR elsao lu"coPiróc nul:saa ea l d potuann naosmr acso mMoa ndueaT rlá mpiatlraeass AcvtiaiddedseA eorntáiuCcviair le laatl iosvsea crvsii aoésr ceoomsce irales" Elpe rsnetMea nlua apal ilaco psr oicemditeoanss egueinrr leaccionól no tsár mitqeusse e raeleinec nc umplimtioe lndae m naRo ArC5 d el oRse lgamteonAse ornáutdieCc oolso mbia, paar: ()1 Elo tgoarmitoed nep erimsdoeso paeicróane mpersacsol obmiandaess e rvicaéierooss comecrailes; (2)L aa utozraiócnia e mpersaesxt rneajarsp aare xpltoras erviacéierooscs o mceilraehsa ac i yd esCdoel ombia; (3)L am oidifaccioóa nd iiócdnel omse niconapdeomriss ooa stu oriiozna,iec nsucylednol a moidcfaic,ia ódinicóon s usepnsiórnu atsda;es cíom ot mabéinl,a s uspenos ión

caneclcaidóene sots. (b)I tnedrependdeetná rcmiitae s Sid uarntec uauliqetárrm ti,eh ubei leurgaalcr u mlpiemntiod ec ondiioecnsr,qe utiososi gestidoenc earástc etrcé nicoo a diminsattorisvi,tn ernoa sd pea rtliacruqeuser eustlne itnredepedniteeneslu ndoe olt rhoub iyse ed uds aecnua ntaco u ádlee lldoesbs atas ifacerse or ealsiepz rairmseetr neod,áre nc uantlaso iigeuen:t ()1 Noh aoydr edne p erlaceintórlneo rsqe utiosasic umpil.r (2)D uarntel aest apdaeCs e rtiaiccfóiny ot orgaimen,st iho ubeid eudsaesn c unataou n reuqsiitoog etsidóenc arátccétnieocr uyn doe c artáreac dmiinsatvtrio,e l cdareá cter tcénoid cebáec rumpselp irreiorm. (3)S ip esristileardsau nd ays t,nee indo cueenn qtuea t odlosor sqe ustiiods eberán sataicrssefep aaro bnteerp eemrils ooa utroizóanpc oidrcáumnpl sier eanl iqceuourdr en. (e)R epiocsidóetn ré minso Sid uarntee lpo recsdoe c ertifóinyc /eaotlc r iiátmpeaa r olbtae nicón dmesiloo A Puetroarciiózn deO perianóc,os um oidficóanoc a idicisoenp eersset,san eintn eurprcioond eeosmr apso r

caussd aiecrmteantaeti rbueisa b llaU AEAoCa lgudnesa u dse pendse,on pcoihrae chos soebvrniiteendsef eurzama y,ot rlac omoe stdáen fiidal ale enny o,i muptaabsllo el ainc,tli eots térimnso por róorgaessa tbleceind poeersls etneM anu,as lee ntendesruásnp iedsndo duanrte elt iemqpuode u erl as ituapecrsietódanna y e nc onsueecnchiaaáb,l r ugaal rar eopsicdieó n trémisn oresntdaod eclóm puttoo tdaell omsi somse,l t ipeom trradrnoisb cjauot laes cirnctsnuacias. Nota.- Las dependencias de la UAEAC, mencionadas en estMean ual, see ntenderán, con su denominación actual o la que en el futuro les sedaad a, o aquella que asuma sufsun ciones.

2. Explotadores nacionales

(a)O trgoaimeond tep ermidseoo psae crión

Clave: GOIR-3.0-12-10

Versión: 05

Fecha: 23111/2020

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA , , ·fi ·, Ir_•:, ,.', MINISTERIO DE TRANSPORTE , La movilidad Mintrafisporte AERONÁUTICA CIVIL es de todos , , UfiIOADACIMINISTAATIVAC:S?fiCIAI.

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

1061.490 CIVIL Resolución Número ( ) # 0 1 1 7 3 1 , JU\\ 1fi1t Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" (1) Etapas del trámite El trámite para el otorgamiento de permisos de operación está integrado por las siguientes etapas: (i) Etapa Inicial - ante la Oficina de Transporte Aéreo (ii) Etapa de Certificación - ante la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación civil o a la dependencia que en un futuro asuma sus funciones (iii) Etapa de Otorgamiento -ante la Oficina de Transporte Aéreo Una vez agotada cada etapa, se pasará a la siguiente. No obstante, si el término previsto para alguna de ellas venciera sin que el interesado cumpliera la totalidad de sus requisitos, la documentación le será devuelta, sin que haya lugar al reembolso de los derechos pagados con ocasión de la gestión ya adelantada, en favor de dicha empresa para la etapa en cuestión. (b) Etapa Inicial Comprende el estudio de la solicitud y sus aspectos formales, la intervención del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (en adelante 'CEPA'), incluyendo el procedimiento de audiencia pública (si aplica) y el trámite subsiguiente a la intervención del CEPA Esta etapa se surte ante la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC y el CEPA ( 1) Solicitud Los permisos de operación para la prestación de servIcIos aéreos comerciales se solicitarán ante la Oficina de Transporte Aéreo y se tramitarán conforme a lo previsto en

este Manual. Todas las solicitudes que se presenten ante la UAEAC, como proyecto encaminado a la obtención de un permiso de operación para la explotación de servicios aéreos comerciales, deberán contener la siguiente información: (i) Nombre y documento de identidad del (los) solicitante(s). (ii) El servicio aéreo comercial que se propone prestar. (iii) Direcciones postal y electrónica y números de teléfonos, fijo y celular donde se recibirán notificaciones y comunicaciones. (iv) Descripción de la conveniencia pública y necesidad del servicio propuesto. (v) Equipo de aeronaves con el que se pretende iniciar el servicio, indicando su cantidad, típo (marca y modelo) capacidad aproximada en pasajeros y/o carga según corresponda, y la manera prevista para adquirirlas (compra, arrendamiento, etc .. ). (vi) Base de operación desde la cual planea operar y la manera prevista para acceder a las instalaciones requeridas, incluyendo:

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintrans):)orte AERONÁUTICA CIVIL es de todos IJN10AD>m,ttNlSlRATNAESPEC\Al

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

1061.490 CIVIL Resolución Número 2 1 JUM 2021 < > # O 1 1 7 3

Continuación de la Resolución: Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las

11 Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" (A) Aeródromo en que estará ubicada, (B) Descripción general de las instalaciones previstas, (C) Servicios de mantenimiento, despacho y servicios de escala (propios o contratados) previstos para la empresa en su base de operación y en cada aeródromo donde operará. (D) Para empresas de servicios regulares las rutas previstas indicando con respecto a cada una: Origen/destino Tipo de Aeronave Capacidad en sillas y/o de carga (Kg) a ofrecer Tiempo bloque Frecuencias propuestas (vii) Fecha estimada desde la cual estaría en capacidad de iniciar el servicio. (viii) Recibo de pago por los derechos correspondientes a la etapa inicial del trámite. (2) Presentación de la solicitud El interesado en la prestación de servicios aéreos comerciales deberá presentar la solicitud prevista en el subpárrafo (1) precedente, en papel común, o en el formato que se establezca para el efecto, escrita en idioma español (Castellano) dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, radicándola ante el Grupo de Atención al Ciudadano o al correo electrónico radicacionenlinea.OTA@aerocivil.gov.co. Dichas solicitudes deberán presentarse teniendo en cuenta las fechas fijadas para las audiencias públicas del CEPA, previendo que lo sean como minimo, un (1) mes antes de la fecha indicada por la UAEAC para la celebración de la audiencia siguiente a la presentación de la solicitud, a menos que el Director de la UAEAC lo determine de otro modo. (3) Análisis y conceptos de las dependencias a cargo Una vez la Oficina de Transporte Aéreo reciba la solicitud completa, dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes, solicitará conceptos sobre los aspectos técnicos y operacionales de la solicitud, así: (i) A la Dirección de Estándares de Vuelo para que se pronuncie en torno a los equipos de vuelo propuestos respecto de: (A) Sus especificaciones en relación con la operación proyectada. (B) Las consideraciones técnicas relativas al mantenimiento, y (C) El grado de adecuación de estos a la infraestructura aeronáutica y/o aeroportuaria existentes en los lugares donde se propone operar.

Clave: GDIR-3.0-12-1 O

Versión: 05

Fecha: 23/11/202D Página:5 de 73

Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL es de todos UNIDADAOMINISTAATIVAESPE.CIAL

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

1061.490 CIVIL Resolución Número o ) 1#1 73 2 21021 ji.)\\ ( Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" (ii) La Oficina de Transporte Aéreo, a través de sus Grupos de trabajo, conforme a lo de su competencia, emitirá los siguientes conceptos: (A) Grupo de Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial: Cuando se trate de un servicio internacional, el concepto sobre acuerdos, convenios o

instrumentos aplicables. (8) Grupo de Servicios Aerocomerciales: Aspectos formales de la solicitud, verificando que la misma cumpla las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la actividad propuesta y los aspectos administrativos y financieros. (iii) Los conceptos anteriores deberán emitirse en un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles, contados a partir de la solicitud hecha por parte de la Oficina de Transporte Aéreo. En caso de no recibirse alguno de los pronunciamientos dentro del plazo indicado, se entenderá que la dependencia correspondiente, no tiene objeción alguna sobre el proyecto presentado. (4) Devolución en caso de incumplimiento (i) Si en el curso de la revisión de la solicitud se encontrasen observaciones u objeciones que ameriten aclaración o corrección, la dependencia respectiva procederá a requerir al interesado por escrito y por una sola vez, para que aclare o corrija lo necesario. En este caso, el plazo previsto para emitir el concepto correspondiente se interrumpirá hasta que el interesado allegue la información pendiente. Si el requerimiento no es atendido satisfactoriamente por el interesado en un término de cinco (5) días hábiles, se entenderá que renuncia a su solicitud y en consecuencia se procederá con el archivo de esta y a la devolución de cualquier anexo recibido con ella. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda presentar posteriormente una nueva solicitud. (ii) Cuando el proyecto estudiado, no satisfaga los requisitos exigidos, la Oficina de Transporte Aéreo procederá a devolverlo al interesado, indicándole las razones de la devolución. De mantener interés en su solicitud, la empresa solicitante podrá, una

vez corregida, volver a presentarla. (5) Intervención del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales -CEPA Surtido el trámite anterior, el proyecto será considerado por el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, en audiencia pública, de conformidad con lo previsto en el Apéndice 1 de este Manual, para analizar la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. (6) Trámite subsiguiente a la intervención del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales. A partir de la notificación de la decisión favorable del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales o al agotamiento del recurso de reposición que hubiera sido interpuesto

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021REPÚBLICA DE COLOMBIA • Ltfi.-Otd'ffl MINISTERIO DE TRANSPORTE L' ea s dm eo tv oíl did oa sd · , ,-;\ ::fi :f ,fitil 'fi¡;i,,i.fi·p ,:o .rte AERONAUTICA CIVIL , · , UNlOJI.DAOMINISTRATrYAESPECIAL ,, ' - '1 \ .. fififi .l. . .. t<

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

1061.490 CIVIL Resolución Número > # 0 1 1 7 3 .2J _JUN 2021

Continuación de la Resolución: 11Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las

Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" contra ella y resuelto favorablemente, según el caso, el interesado, dentro de los siguientes tres (3) meses, deberá: (i) Constituir la sociedad, si no estuviese constituida, e inscribirla ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de su domicilio. (ii) Informar con destino a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC: (A) Razón social, nombre comercial, domicilio, número de identificación tributaria (NIT) y dirección de la empresa. (B) Acto de constitución de la sociedad y Cámara de Comercio ante la cual fue inscrita. (C) Nombre, documento de identidad, domicilio (En Colombia) y dirección del representante legal de la empresa. (iii) Aportar a la Oficina de Transporte Aéreo una copia del Cronograma de actividades para el proceso de certificación, el cual debe contar con las firmas del representante legal de la empresa y los inspectores de la Dirección de Estándares de Vuelo asignados al proceso de certificación. (iv) La UAEAC, de manera oficiosa efectuará la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes; la verificación se extenderá a los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito. Tratándose de socios que sean personas jurídicas (nacionales o extranjeras), la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se extenderá también a los representantes legales, miembros de su Junta Directiva y socios con una participación igual o

superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito de dicha sociedad, para lo cual se debe aportar fotocopia de los documentos de identificación legibles de cada uno de ellos. Si se constatase la existencia de informes en cabeza de alguna de las personas indicadas, el trámite no podrá proseguir y se devolverá al solicitante la documentación por él aportada. (v) De no aportarse la totalidad de la información y requisitos mencionados, dentro del plazo previsto, la autorización dada por el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales -CEPA, quedará sin valor ni efecto alguno y en consecuencia, no será posible proseguir con el trámite, ni iniciar el proceso de certificación, lo cual será informado a la empresa solicitante mediante comunicación del Grupo de Servicios Aerocomerciales, devolviéndole la documentación aportada, como anexo a dicha comunicación. (7) Variaciones al proyecto Una vez aprobado el proyecto por parte del CEPA y hasta antes de iniciar la fase 111 del proceso de certificación, este podrá sufrir variaciones o modificaciones que deberán ser informadas a la Oficina de Transporte a Aéreo de la UAEAC justificando sus motivos, las

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Publicada en el Diario Oficial N° 51.714 del 23 de Junio de 2021REPÚBLICA DE COLOMBIA • UM-1bllli,Ood.n MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL es de todos

UNlOAO AOMINISTRATIVA ESPEClAL

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

1061.490 CIVIL Resolución Número ( > # O 1 1 7 3 2 1 JUfi 2021.

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan unas normas corno Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" cuales, en concordancia con lo señalado en 2(b)(1) del presente Manual, no podrán versar

sobre: (i) La categoría, modalidad y tipo de servicio aerocomercial que se pretende prestar. (ii) El equipo de vuelo, cuando las nuevas aeronaves propuestas varíen en su peso máximo de despegue y/o capacidad por encima del cincuenta por ciento (50%). (c) Etapa de Certificación Comprende la verificación de la capacidad técnica de la empresa, la cual se surte íntegramente ante la Dirección de Estándares de Vuelo. (1) Cumplidos todos los requisitos mencionados, la sociedad constituida podrá continuar con su proceso de certificación ante la Dirección de Estándares de Vuelo, para lo cual el Grupo de Servicios Aerocomerciales de la Oficina de Transporte Aéreo, notificará a dicha dirección dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento a satisfacción de todos los requisitos precedentes. Así mismo, se le informara a la sociedad constituida para que continúe con el proceso de certificación. (2) Para que la sociedad constituida pueda continuar con su proceso de certificación ante la Dirección de Estándares de Vuelo deberá cancelar los derechos correspondientes a la etapa de certificación.

(3) La empresa interesada contará desde la notificación del cumplimiento de los requisitos señalados en (b) (6) del presente Manual con un término improrrogable de dos (2) años para agotar al menos hasta la fase IV de su proceso de certificación. (4) El proceso de certificación se efectuará de conformidad con lo previsto en los RAC 119, 121, 135, 137 o 138, según resulte aplicable, en concordancia con las circulares emitidas al respecto. (5) Una vez expedido el certificado de operación, la Dirección de Estándares de Vuelo lo informará a la Oficina de Transporte Aéreo, para que se continúe con la expedición del acto administrativo correspondiente. (6) Si habiéndose cerrado la Fase IV de dicho proceso de certificación, la empresa interesada lo solicita, se enviará concepto para la expedición del permiso con carácter provisional. (7) Si la empresa no lograse al menos culminar la fase IV de certificación dentro del término indicado, se dará por fallido todo el trámite. En este caso, la Dirección de Estándares de Vuelo, lo informará a la Oficina de Transporte Aéreo, y ambas dependencias devolverán al solicitante toda la documentación recibida de él. (8) Culminada la Fase IV del proceso de certificación, terminará el conteo del término de dos (2) años previsto. Si la empresa obtuviese un permiso provisional, a partir de allí, podrá obtener su permiso de operación definitivo en cualquier momento, siempre y cuando obtenga el correspondiente certificado de operación y se hubiese cumplido la totalidad de los requisitos propios del permiso de operación.

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

AERONÁUTICA CIVIL UNIOADAOMINISlRI\TNAESPECIAL

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA

1061.490 CIVIL Resolución Número 2 \ JU" 202t # 0 1 1 7 3 ( > Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" (d) Etapa de Otorgamiento Corresponde a la verificación de las condiciones administrativas y financieras de la empresa, de acuerdo con su categoría modalidad y tipo de servicio al momento de iniciar operaciones, y se extiende hasta el otorgamiento del permiso de operación. (1) Expedición del permiso (i) Una vez emitido el certificado de operación por parte de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil o la dependencia que en un futuro asuma sus funciones, o agotada satisfactoriamente la Fase IV del proceso de certificación, la empresa en formación podrá: (A) Optar por un permiso de operación provisional, si tan solo hubiese agotado la fase IV de su proceso de certificación, cumpliendo con las condiciones y/o requisitos necesarios. (8) Optar por su permiso de operación definitivo, si el proceso de certificación hubiese concluido con la expedición del correspondiente certificado de operación y se hubiese cumplido la totalidad de los requisitos propios del

permiso de operación. (ii) Para la obtención del permiso provisional o definitivo, según el caso, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos administrativos: (A) Ante la Oficina de Transporte Aéreo Solicitar y reservar u obtener los slots requeridos, para el caso de operaciones en aeropuertos coordinados del país. Registrar para las operaciones regulares, sus itinerarios conforme a las frecuencias propuestas, y conforme a los slots asignados en el caso de operaciones en un aeropuerto coordinado, en el sistema de información dispuesto por la UAEAC para ese propósito. Not La a . gefi stió n pertinente a los dos ítems precedentes la efectúa directamente la empresa interesada a través de los sistemas de información dispuestos para el efecto, sin que sea necesaria la intervención de UAEAC. Constituir y aportar caución a favor de la UAEAC que ampare el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación, incluyendo las obligaciones contraídas con la Entidad, excepto las derivadas de los contratos de arrendamiento de áreas en los aeropuertos. Las cauciones podrán consistir en garantías reales, bancarias o de compañías de seguros o entidades de crédito legalmente autorizadas para esta clase de operaciones. Aportar el Código de Conducta adoptado por la empresa, contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en viajes de turismo,

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MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL es de todos ,: , UNIOAOAD1,UN1STAATIVAE$PECIAL

Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA 1061.490 CIVIL Resolución Número 2 1 JUfi 2U1l < , :0 0 1 1 7 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se adoptan unas normas como Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil relativas a los servicios aéreos comerciales" según las exigencias de la Ley 1236 de 2009, el cual deberá contar con un concepto favorable por parte del Grupo de Atención al Usuario o la dependencia que en un futuro asuma sus funciones de la UAEAC.

(Empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular de pasajeros). Aportar el texto con las condiciones del contrato de transporte aéreo a utilizar, cuando estas regulen aspectos no contemplados en la Ley o los reglamentos, a efectos de ser aprobadas por la Oficina de Transporte Aéreo a través del Grupo de Atención al Usuario o la dependencia que en un futuro asuma sus funciones, en aplicación de ·lo previsto en el artículo 1875 del Código de Comercio. Tal aprobación tendrá lugar dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la presentación del documento. (Empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros). En caso de haberse presentado algún cambio de los representantes legales o miembros principales y suplentes de la junta directiva de la em

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