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AEROCIVIL - Resolucion 01198 de 20 03 07

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01198 de 20 03 07
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

RepúbldieCc oal ombia AERONAUTICA CIVIL UnidAaddm inistErsapetciivaal RESOLUCNIUOMNE RO 2.: MAR 2007 #01198 "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por el Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1228 de 2005, el Decreto 260 de 2004 y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la cual regula la carrera administrativa, el empleo público y la gerencia pública, establece que en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. \ RepúbldieCc oal ombia

AERONAUTCIICVAI L

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 7 fi, \J1AR 2001 # O 1 í 9 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la

Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil "

Que la Ley 909 de 2004 fue reglamentada mediante el Decreto 1228 de 2005, señalando en su artículo 12 . que "Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal. Que la Ley 909 de 2004 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Que en virtud de dichas facultades se expidió el Decreto Ley 790 de 2005 por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL. Que en el artículo 1 O del Decreto 790 de 2005 se estableció la conformación de la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. República de Colombia

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Unidad Administrativa Especial

RESOLUCION NUMERO

#01198 Continudaelc aiR óens olu"cPiomóren d idoel ac uaslec onvoca a lae leccdieól nor se presendteal notesem sp leaad loas ComisdieóP ne rsoennal laU nidAaddm inisEtsrpaetcidiveaa l

AeronáCuitv"ii cla Quee la rtíc1Ou dleolD ecre7t9o0d e2 00f5u ed eclarado inexeqeunis belnet eCn-c8i9da5e 2 00d6e l aH onorCaobrltee Constituhcaiboinesaneldñ,oa l"a5d.oU8 n.av ezr etaidrod el ° ordenamjiuernítdeoil tc eox tdoe alr tíc1u0ldoe lDe creto 790d e2 005n,or esuvlatcaní oor moaa tligvupnoocr,u anltao ComisdieóP ne rsodnela alA eriovcqiule dacroán fordmea da conformciodlnao dd i spueensl talo e ayr,t í1c6un,lu om er1°a l del al e9y0 9d e2 00.4". . Quee lA rtíDcéuclioSm eox dteoDl e cr1e2t2od8 e 2 00s5e,ñ ala lorse quiqsuidete obsec no ntelnace orn vocpaatrolarae i lae cción del orse presendtela onestm epsl eayd sousss uplean ltae s ComisdiePó enr sonal. Ques ofnu ncidoenl eaCs o misdiePó enr sodnela ales n tidades públiccoansf,ol raLm ee9y 0 d9e 2 004: "aV)e lpaorr qluoeps r ocedseso es lecpcairólaanp rovidsei ón empleyo dsee valuadceidlóe ns empseeñr oe aliccoennf orme conl oe stableencl iadnsoo rmya psr ocedimlieegnatylo ess

reglameync toalnro ilsoi sn eamsieeñnatlopasod lroaC s o misión NaciodneSalel r vCiicviLioal cs.i taadtarsi busceil olneevasa rán República de Colombia

AERONAUTICA CIVIL

  • Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO #Oíí 9 8

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil "

cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera; "b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; "c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; "d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus

derechos; República de Colombia

AERONAUCTIIVCIAL

Unidad Administrativa Especial 2 O MAR 2007

RESOLUCINOUNM ERO

#01'198 Continudaelc aiR eósno lu"cPiomóren d idoel ac uaslec onvoca a lae leccdieól nor se presendteal notesem sp leaad loas ComisdieóP ne rsoennla alU nidAaddm inisEtsrpaetcdiieva al AeronáCuitv"ii cla "eC)o noceenrp ,r imienrsat adnecl iaars,e clamaqcuieo nes preselnotesem np leapdoloros es f ecdteol sai sn corporaa ciones lasn uevapsl antdaes p ersodnea ll ae ntidoa pdo r desmejoradmei seunstc oo ndiciloanbeosr oa lpeosrl os encargos; "fV)e lapro rqluoees m plesoesp roveeanne lo rdedne prioreisdtaadb leenlc ainsdo or mlaesg aylp eosr qluaels i sdtea s elegisbelaeunst ilidzeandtdareslo o psr incdiepe icoosn omía, celeryie dfaidcd aelc aif au ncaidómni nistrativa; "gV)e lpaorr qeunle o psr ocedseso esl ecsceci uómnp llaons princyir peigoplsra esv iesnet satlsae y; "hP)a rtiecnil paea lra bordaecplil óaannn udaelf ormayc ión capaciyte anec ldi eóe ns tímyue lnso uss eguimiento; "iP)r opoennel ra r especetnitviadl aafd o rmuldaec ión

prograpmaarsa e l diagnósyt miecdoi cidóenlc lima organizacional; "jL)a dse máfsu nciqounele ess e aant ribpuoilrda la esoy e l reglamento." RepúbldiecC ao lombia AERONAUTICA CIVIL UnidaAdd ministrEastpievcai al

RESOLUCNIUOMNE RO

2O M A2R70 0

#01198 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Convocar para el día diez (1 O) de mayo de 2007 a la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes a la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que aspiren ser elegidos como representante de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

a. Ser empleado de carrera administrativa de la Aerocivil. b. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. República de Colombia

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Unidad Administrativa Especial

RESOLUCION NUMERO MA2R0 07

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de

Aeronáutica Civil "

ARTÍCULO TERCERO: La inscripción de los candidatos se hará ante el Director de Talento Humano, el Gerente o Administrador Aeroportuario, del 26 al 30 de marzo de 2007, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

PARÁGRAFO: Los Directores Regionales Aeronáuticos, gerentes y administradores aeroportuarios remitirán el último día hábil fijado para la inscripción, por medio físico y fax o correo electrónico, al

Director de Talento Humano y al Jefe de Grupo de Carrera Administrativa, la relación de los candidatos inscritos a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos.

ARTÍCULO CUARTO: La solicitud de inscripción se hará por escrito dirigido al Director de Talento Humano, y contendrá la

siguiente información: a. Nombres y apellidos completos del candidato b. Documento de identidad c. Manifestación expresa de que reúne los requisitos que se señalan en el artículo segundo (2º.) de la presente resolución. d. Firma del candidato. República de Colombia

AERONAUTCIICVAI L

Unidad Administrativa Especial

RESOLUCION NUMERO 2 O MAR 2007

#01198 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " PARÁGRAFO: Si dentro del término fijado en el artículo tercero no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los que se inscribieron no acreditan los requisitos exigidos, el plazo se

prorrogará por un término igual al señalado en el artículo tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: El Director de Talento Humano, el día 2 ó 11 de abril de 2007, en el evento de existir prórroga, divulgará la lista de todos los candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.

ARTÍCULO SEXTO: Corresponde al Director de Talento Humano en Bogotá, yl os Directores Regionales Aeronáuticos, Gerentes y Administradores Aeroportuarios en sus sedes, organizar las mesas de votación y garantizar el ejercicio del derecho al voto.

Estos funcionarios deberán designar dos jurados principales y dos suplentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, quienes serán notificados mediante la publicación de la lista de designación en un lugar visible del primer piso del aeropuerto El Dorado, el despacho de cada Dirección Regional ya dministración aeroportuaria, el día siguiente a su elaboración. República de Colombia

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Unidad Administrativa Especial

RESOLUCION NUMERO

#01198 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil "

La designación será de forzosa aceptación, si con ella no se afecta el servicio. Los jurados de votación sufragarán en la mesa que les sea asignada para servir como jurado.

ARTÍCULO SEPTIMO: Son funciones de los jurados:

a. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.

b. Revisar la urna. c. Instalar la mesa de votación. d. Vigilar el proceso de votación. e. Verificar la identidad de los votantes. f. Realizar los escrutinios de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio g. Firmar las actas.

ARTÍCULO OCTAVO: El Director de Talento Humano y los Directores Regionales Aeronáuticos, Gerentes y Administradores Aeroportuarios publicarán al menos dos días (2) antes a la fecha de elección, la lista hábil de votantes, con cédula de ciudadanía y mesa de votación donde sea necesario. ffl"

República de Colombia

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Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " ARTÍCULO NOVENO: Establécese una Comisión Escrutadora que se conformará por el Director de Talento Humano o su delegado y los jurados de votación en Bogotá, el Director Regional Aeronáutico, Administrador Aeroportuario ó Gerente de cada aeropuerto, según el caso, y los jurados de votación en la Direcciones Regionales • Aeronáuticas, la gerencia o la administración. Como Secretario de la Comisión Escrutadora, actuará el Director de Talento Humano, el Director Regional Aeronáutico, el Gerente o Administrador Aeroportuario. Son funciones de la Comisión Escrutadora: a. Realizar el conteo con base en los resultados de las actas de escrutinio de los jurados.

b. Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos, cuando en las actas de los jurados se presenten tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, recontando de nuevo los votos. República de Colombia

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RESLOUCIONNU MERO

2O M A2R70 0

#01196 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " c. Declarar la elección de los Representantes de los Empleados en la Comisión de Personal y de sus suplentes.

PARÁGRAFO: Cuando la votación se realice en uno de los centros diferentes a los de la ciudad de Bogotá, los jurados de votación en cada mesa harán entrega del sobre sellado contentivo de una (1) copia de la planilla de resultados y los votos depositados al administrador o gerente del aeropuerto, quien será responsable de enviar vía fax a la Dirección de Talento Humano la planilla de resultados y posteriormente en medio físico a la ciudad de Bogotá, para los escrutinios generales y deberá expedir la respectiva constancia de recibo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Las votaciones se abrirán el día diez (1 O) de mayo de 2007 a las 9:00 a.m. en Bogotá así: Aeropuerto Internacional El Dorado 1 er piso entrada principal Aerocivil, Centro de Estudios Aeronáuticos pasillo principal y Centro Nacional de Aeronavegación entrada principal.

Para los empleados que ejercen funciones en la ciudad de Bogotá

D.C., el número total de mesas de votación será de cuatro (4), ubicadas dos (2) en el primer piso del aeropuerto internacional El Dorado, una (1) en el Centro de Estudios y Ciencias Aeronáuticas RepúbdleiC coal ombia AERONAUTICA CIVIL UnidAaddm inistErsapetciivaal RESOLUCION NUMERO lltAR 2007 c.. . Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " y una (1) en el Centro Nacional de Aeronavegación. En cada uno de los demás centros de votación (aeropuertos) se instalarán hasta dos (2) mesas de votación. Para los funcionarios que laboran en los municipios diferentes a Bogotá, los centros de votación estarán ubicados en las oficinas de administración de los aeropuertos. Las votaciones se cerrarán a las 4:00 p.m., del día diez (10) de mayo de 2007.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Director de Talento Humano, organizará las mesas de votación de acuerdo con el potencial electoral de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se identificarán numéricamente en forma consecutiva para garantizar que todos los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil puedan ejercer el derecho al voto.

De ser necesario se procederá de igual manera en los aeropuertos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El jefe inmediato de cada funcionario otorgará el permiso necesario para ejercer el derecho

al voto. A }, fi República de Colombia

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RESOLUCION NUMERO 2 G MAR 2007

#01198 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El elector para el acto de votación presentará al jurado el original de su documento de identidad o carné institucional original, el cual será confrontado con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. El elector seleccionara en la papeleta diseñada para el efecto el nombre del candidato de su preferencia o marcará la casilla en blanco. Una vez depositado el voto en la urna, el jurado hará el registro correspondiente.

PARÁGRAFO: Si un empleado activo no se hallare en el listado de posibles electores, los jurados subsanarán esta circunstancia con el fin de permitirle ejercer el derecho al voto, constatando su calidad de funcionario del respectivo aeropuerto, de acuerdo con los listados de funcionarios activos expedidas por la Dirección de Talento Humano, efectuando la anotación respectiva en el acta de escrutinio.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Cerrada la votación, seguidamente uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, dejando de ello constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

Posteriormente la urna se abrirá públicamente y se contarán uno _>

fi República de Colombia

AEROTNIACUCAI LV I

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REOSLUCONI NUMEOR 2 D IJAR 2007

#Oi'i98 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " a uno los votos depositados sin desdoblarlos. En caso de que el número de votos supere al número de empleados públicos que sufragaron, se introducirán nuevamente en la urna sin leerlos, se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblar se incinerarán en el acto dejando constancia en el acta de escrutinio.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los jurados procederán a realizar el conteo de votos y con el resto de la Comisión Escrutadora procederán a anotar en la correspondiente acta el número de votos por cada candidato, así como los votos en blanco.

Del acta del escrutinio se extenderán dos (2) ejemplares que serán firmados por los miembros de la Comisión Escrutadora y entregadas al superior del aeropuerto o regional, una con destino al Director de Talento Humano con los soportes debidamente custodiados y otra quedará como soporte en el despacho del Director Regional Aeronáutico, gerente o Administrador Aeroportuario. Los votos que no permitan identificar claramente le decisión del votante no serán computados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Una vetzer minado el escrutinio, se leerá el resultado en vozalt a y se introducirá en un sobre los

votos y demás documentos utilizados en la votación, agrupando República de Colombia

AERONUATICCAI VIL

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO 2 C r,fiAR 2007 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil "

de manera especial aquellos votos que no fueron computados y certificando el contenido con la firma de los miembros del jurado.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El escrutinio general se llevará a cabo públicamente por la comisión escrutadora el día 18 de mayo de 2007 en la Dirección de Talento Humano, a partir de las 2:30 p.m.

Para el escrutinio general actuará el Director de Talento Humano.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los candidatos en el momento de estar efectuándose el escrutinio general podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o verbales a la comisión escrutadora para el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados electorales. La Comisión Escrutadora, podrá recontar los votos cuando exista duda en los cómputos hechos por los jurados.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión Escrutadora declarará a los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos como Representantes de los Empleados a la Comisión de Personal y sus suplentes en estricto orden de resultados. En caso de

_a '< fi ReúpblidceCa o lombia AERONAUTICA CIVIL UnidadA dmirnaitsiEtvsap ecial RESOLUCION NUMERO # 01 198 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " presentarse empate entre 2 o más candidatos la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se deberán colocar en la urna las papeletas con los nombres de los candidatos que obtuvieron igual número de votos y la primera extraída determinará el elegido como representante. Un empleado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil designado por los respectivos candidatos empatados extraerá una de las papeletas. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los Representantes de los Empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

PARAGRAFO: Las faltas absolutas y temporales de los Representantes de los Empleados, serán llenadas por los suplentes en el orden respectivo. En caso de falta absoluta de los representantes principales los suplentes asumirán tal calidad hasta finalizar el periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes a la Comisión de

Personal no se ajuste a la ley de carrera administrativa, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles

> siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la fi República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO f lA2R 007 L.;f"\, º # 011 89 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil " existencia del hecho.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Cuando el número de

funcionarios de carrera en un aeropuerto no permita la conformación de la Comisión de Personal, estos participarán en la elección convocada por el jefe de la Unidad para la respectiva Dirección Regional Aeronáutica. La Comisión de Personal para su funcionamiento y sus reuniones, se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004, y los Decretos 1228 de 2005, 2900 de 2005 y demás normas que los modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Fijar copia de esta resolución a partir del 16 de marzo de 2007, en los siguientes lugares:

a. Puerta de entrada del 1e r piso del aeropuerto internacional El Dorado. b. Cartelera Centro Nacional de Aeronavegación. c. Direcciones Regionales Aeronáuticas. República de Colombia

AERONAUTICA CIVIL

Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO _2 OM A20R07 # 01 198 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en la Unidad Administrativa Especial de

Aeronáutica Civil "

d. En lugar visible para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los diferentes aeropuertos del país. e. Correo electrónico de la Entidad y página web de la Aerocivil.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá ª_1)- "- . i fi l fi fi fi

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE ILV·<;;fifififiS

Director General Secretaria General .....,..,_ _r-, Reviysa óp robCóa.r lJofisí n Ofios Elabo!'<'J.o ,meP ortRe.fi la\ RutDo·.\ MoDso cumentos\tHauiemnatn2oo00 7/ Resolcuocm,,osnp, eorns o2n0a0l7oc . d

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