AEROCIVIL - Resolucion 01259 Marzo 13 de 2012
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 01259 Marzo 13 de 2012
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MIN1STERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de Procedencia: 1061.490 (
P.01259 11 Por la cual se adiciona un Apéndice a la Parte D6cimo Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" ADMINISTRATIVA EL DIRECTOR GENERADLE DAEE RUO\ NUÁNUIDTAICDA CIVIL ESPECIAL y y l En uso de sus facultades legales en especial las que le confieren los artícu°losº 1782 1790 del Código de Coº mercio, en concordancia cor lo establecido en los artículos 2 , 5 numerales 3, 4, 6, 8 y 1 O, y 9 numerales 4 del Decreto 26C de 2004 y; CO('..;SIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio sobre aviación civil internacional,¡ suscrito en Chicago en 1944, los Estados se corrprometieron a colaborar a fin de lograr el (Tlás alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organyizfi ción de Aviación Civil Internacional creada mediante dicho convenio ha adoptado normas tnétodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Que el anexo 5 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional contiene l.lna serie de pautas para la adopción y estandarización de las unidades de medida a emplefir en las operaciones aéreas y terrestres, indispensables para la seguridad de las operacione$ de lasy
aeronaves, disponiendo al efecto, el err.pleo del Sistema Internacional (SI) preparado actualizado por la Conferencia lnternaci0nal de Pesas y Medidas, correspondiendo a los Estados adoptarlas. Que Colombia es país signatario del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, el cu l aprobó j mediante Ley 12 de 1947, y como ta,, miembro de la Organización de Aviac ón Civil Internacional -OACI correspondiéndole dm cumplimiento a dicho Convenio y a los es ándares dados por las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. 1 Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Orgayni zaci5n de Aviación Civil Internacional, como lo dispone el articulo 5 del Decreto 260 de 2004, garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviafión Civil Internacional y sus Anexos. Que de conformidad con el artículo 1790 del Código del Comercio, corresponde a la Autoridad Aeronáutica dictar las normas de operación de las aeronaves. Que mediante Resolución número 01090 del 13 de marzo de 2007, se adoptaron unafi normas sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y terrestres de las aeronaves, conformando la Parte Décimo Octava de les RAC.
Pt Cl.ve: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01 fr¿ Fecha: 20/09/2011 a> Páglna:1 de 4
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RE'PÚBUCA DEC OLOBMIA
IIIIIN'STERIODE TRANSPOTRE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEIACLD EA ERONAUTICA CIVLI HesoluNcúlmóenr o
Principio de Procedencia: 3000.492 1 "Por la cual se adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Octava de los Reglamefios Aeronáuticos de Colombia" Que resulta necesario ad°i cionar un Apéndice en las referidas disposiciones de conformidad con lo previsto en el Anexo 5 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adicionase un apéndice ME" a la parte Décimo Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:
APENDICE E.
PRESENTACIÓN DE LA FECHA Y LA HORA EN FORMA EXCLUSIVAMENTE NUMÉRICA
1. Introducción En las Normas 2014 y 3307 de la Organización Internacional de Normalización (ISQ), se describen en detalle los procedimientos para escribir la fecha y la hora en forma exclusivamente numérica y, en adelante, la OACI empleará dichos procedimientos en sus documentos cl!lando lo considere apropiado.
2. Presentación de la fecha Cuando las fechas se presentan en forma exclusivamente numérica, el orden a seguir será año mes-día.
Los elementos que constituyen la fecha d fiberán ser: - cuatro cifras para representar el año; no obstante, pueden omitirse las cifras qufi corresponden al Msiglo" cuando no haya posibilidad de confusión. JS Cuando se considere necesario separar I elementos para facilitar la comprensión vis4al, la única separación que se debe emplear es un espacio o un guión. Por ejemplo, el 25 de agosto
de 1983 puede escribirse de la siguiente manera: 19830825 6 830825 ó 1983-08-25 6 83-08-25 6 1983 08 25 ó 83 08 25
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
Fepha: 20/09/2011
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTfiTIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Princpiiode P rocdeencia: 3000.412 ( ) fi01259 1 "Por la cual se adiciona Apéndice a la Parte Décimo Octava de los Reglamentos 1 un Aeronáuticos de Colombia"
1 La secuencia indicada (Correspondiente a las secuencia ISO) se debe utilizar solamente cuando se emplee unay pr esentación totalmente numérica. Las presentaciones que emplean una combinación de cifras palabras se pueden seguir utilizando si resulta necesario (por ejemplo, 25 de agosto de 1983).
3. Presentación de la hora 3.1 Cuando la hora del dia se haya de escribir en forma exclusivamente numérica, la secuencia debe ser la de horas-minutos-segundos. 3.2 Dentro del sistema horario yde 24 horas, la hora debe representarse por medio· de d9s cifras que se extienden del 00 al 23, éstays pueden ir seguidas de, o bien una fracción decimal de la hora o bien el número de minutos se{:undos. Cuando la presentación de la hora sfi haga mediante un número decimal, se debe emplear un elemento separador decimal normal, $eguido del número de cifras necesarias para faciWar la exactitud requerida.
3.3 De igual modo, los minutos deben r3presentarse por medio de dos cifras del 00 al 59, seguidas de una fracción decimal de minu-o o el número de segundos. 3.4 Los segundos deben representarse por medio de dos cifras del 00 al 59, seguidos, de ser necesario, de una fracción decimal de seg,.mdo. 3.5 Cuando sea necesario facilitary la comprensión visual deberían emplearse dos puntos para separar las horas de los minutos los m nutos de los segundos. Por ejemplo, las 3 horas 20 minutos y 18 segundos de la tarde podrlar expresarse de la siguiente forma: 152018 6 15:20:18 en horas, minutoys y segundos ó 1520.3 ó 15:20.3y en horas, minutos fracción decimal de un minuto 15.338 en horas fracción decimal de una hora.
4. Grupos de fecha y hora comtiinados y Esta clase de presentación ofrece un método uniforme de escribir la fecha la hora j(.mtos, cuando esto sea necesario. En tales casos, el orden de los elementos es el de año-mefi-día horas-minutos-segundos. No siempre es necesario emplear todos los elementos. Por ejemplo, típicamente se podrían usar solamente los elementos dia-horas-minutos.
ARTiCULO SEGUNDO: Previa su publ·cación en el Diario Oficial, incorpórese la presente disposición en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co.
Clave: G DIR-3.02--110
Venilón: 01
Fecah: 2 0/09/2011
Páglna: 3 de 4
RlPÚBLIDCEAC OLOMBIA
MINISTERDIEOT RANSPORTE
UNIDAADDM INIASTTIFVE AS PECIDEAA LE RONAUTCIICVAI L HesolucNlúómne ro
PrincdiePp riooce dencia: 3000.492
( ) #01259 Por la cual se adiciona un Apéndicu a la Parte Décimo Octava de los Reglamentos 11 Aeronáuticos de Colombia" ARTICULO TERCERO: la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los: o.e., ------ :> - fi e:::,, ________, .C:::::::-::-:: .. MONICA MARIGOAM EZ VILLAFANE Secretaria General fi-J ProyectJóu:aM na nuVeill laOm-iNzoarrmA aesr onáutica, 1-\t-'-• """"'E'd g"o","' "F fio-,Jzo fGer udpoo" º""" ClavGe¡D:I R-3.0-12-10 Versió0n1: Fech2a0:/ 09/2011 Pilgindae4: 4