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AEROCIVIL - Resolucion 01316 MAY 10 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01316 MAY 10 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 ,01316 11 O MAY 2018 "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeyls,ee nse specliaqasul el, e c onfileoraser nt íc1u7l7yo31 s 7 8d2e l CódidgeCo o merecnic oo,n cordcaonlncoe i sat ableenlc oiasdr ot íc2ºu yl5 ºo nsu mer3a,l4 e,5s ,6 y8 ;y e la rtí9cº nuulmoe 4rd aelDl e cr2e6t0do e 2 00m4o,d ifipcoearlDd eoc r8e2td3oe 2 01y7 , CONSIDERANDO: Quel aR epúbdleiC coal omebsim ai embdrelo aO rganizdaeAc viióanc CiióvInin lt ernaacli onal, habseurs cerClio tnov esnoiboAr vei aCciivóIinnl t erndaecC ihoincadaleg1 o9 4a4p,r obmaeddoi ante laL e1y2 d e1 94y7,c omtoa dle,b dea cru mplimaid eincCthooon veyna il oan so rmcaosn tenidas

ens uAsn exToésc nicos. Qued,ec onforcmoilndop ar de veinse tlAo rt íc3u7dl eoCl o nveSnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional, loEss taPdaorsst ece o mpromaec toelna baof ridanelr o germlaá rsa lgtroa ddeou niforpmoisdiabdl e ens urse glamentnaocrimopanrseo,sc ,e dimyoi regnatnoisrz ealcaiatól inav asoe sr onapveerss,o nal, aerovyís aesr viacuixoisly ie antr oedsla ascs u estieonqn ueets a uln iforfmaicdiyalm die tjeol rae navegaacéiróepnaa ,rl aoc uallaO rganizdaeAc viióanc CiióvInin lt erna-cOiAoCnaIad lo pyt a enmielnadnsao rmamsé,t odroesc omenydp ardoocse dimiinetnetronsa ccioornraelsepso ndientes, conteneinld oAosns e xToésc niacd oiscC hoon veennitoer,le ll ooAssn ex4o-sC artAaesr onáuticas. Quel aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iiUclAa E ACc,o maou toraiedraodn áutica del aR epúbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoa ctoon teennie dlmo e ncioAnrtaídco3u 7l o

deClo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaycd ieobniadla,mf eanctuelp toaerdl aa r tí1c7u8ld2oe l CódidgeCo o mereclia or,tí 6c8ud lelo aL e3y3 6d e1 99y6e la rtí5c° duelDloe cr2e6t0do e 2 004, hae xpedliodRsoe glameAnetroosn áudteCi ocloosm -bRiAaC c onf undameennl torose feridos AnexToésc niaclCo osn vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional. Quei,g ualmceonrtree,s apl oanU dnei dAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iiUclAa E AC, armonliozRsae rg lameAnetroosn áuCtoilcoomsb -iaRnAoCcs o lna dsi sposiqcuieao len feesc to promullgaOu reg anizdaeAc viióancC iióvInin lt ernyag cairoannaetllci uzmaprl imdieCelon ntvoe nio sobArvei acCiióvInin lt ernajcuincotonosna u lAs n extoasyl,c omsoe d ispeonne ela rtí5cº duello Decr2e6t0do e 2 00m4o,d ifipcoearlDd eoc r8e6td3oe 2 017. Quem ediaRnetseo lu2c4i5ód0ne 1 947,l aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitviicla

(UAEAeCnu) s,do e s ufsa cullteagdaealsde osp,lt oRóse glameAnetroosn áudteCi ocloosma bl ioas cualiensc orlpaPo arróDt eec imotedrecneormai,"n CaadrtaAa esr onáuptairlcaaaN sa vegación Aéremae"d iarnetseo l0u3c4id6óe2 n 0 0d7e,s arroplalrlaaaRn edpoú bCloilcoam lboiesas tándares técniccoonst enednie dlAo nse x4o a lC onvesnoiborA vei acCiióvInin lt ernancoiromqnaua el , contideinsep osirceiloantaeli savc saa sr ateasr onáuptairlacan a asv egaacéiróena . Quep arfaa cielllio tgdareropl r opódseui ntiof oremnsi udrsae dg lamentaaecrioonnáeusste igcúans , elc itaAdrot í3c7ud leoCl o nvedneiC oh icadge1o 9 4v4a,r ieosst amdioesm bdreol saC omisión LatinoamdeerA ivciaancCaii óv-niC lL AaCt ,r avdéess u rse specatuitvoarsi adeardoensá uticas, implemeenlSt iasrtoRenem gai odneCa olo perpaacrilaóaV n i gildaeln acS ieag urOipdearda c-ional

Clave: GDIR-3.0-12-10

J Versión: 01 "\ Fecha: 15/12/2011

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MINISTERIO DE TRANSPORTE @•fi

NTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 ( # O 1 3 1 6 ) ►1 O MAY 2018

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas" SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos LatinoamericanosLAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos.

Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados que conforman el sistema. Que mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, con

lo cual la Parte Decimotercera pasó a denominarse RAC 90. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, propuso a sus miembros la norma LAR 204 "Cartas Aeronáuticas", desarrollado, los estándares contenidos en el Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, al igual que lo había hecho el RAC 90. Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Cartas Aeronáuticas, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, con las del Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR y con las de los demás países miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, es necesario armonizar tales disposiciones colombianas, con la norma LAR 204, modificando la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reenumerándola, e incorporándola a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas. Que de la misma manera, se hace necesario revisar y actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, conforme con la Enmienda 59 del Anexo 4 -Cartas Aeronáuticas-al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

RESUELVE: Artículo primero. Modifíquese la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reenumeres, e incorpórese a dichos Reglamentos, como RAC 204, -Cartas Aeronáuticas.

RA C 204

CARTAS AERONÁUTICAS

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 1 O MAY 2018

101316

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas"

CAPÍTULO A. Generalidades 204.001 Documentaciones del MAPP (a) El Grupo de Gestión y Organización del Espacio Aéreo ASM proveedor de servIcIos de cartografía (MAPP) debe contar con un Manual descriptivo de la organización del proveedor (MADOR). El apéndice 11 "Guía para la elaboración de un manual de la organización MADOR", de este RAC presenta una guía para la elaboración de dicho manual, su primera versión y posteriores enmiendas deben recibir la aprobación expresa de la Secretaria de Seguridad Operacional y de Aviación Civil (SSOAC), (b) El Grupo de Gestión y Organización del Espacio Aéreo ASM proveedor de servIcIos de cartografía (MAPP) debe elaborar e implementar un manual de la unidad MAP (MUNMAP) el cual tiene por objetivo establecer la orientación sobre el diseño de procedimientos de vuelo y posterior elaboración de las cartas aeronáuticas, en este documento se deberán incluir todos los

procesos y procedimientos a ser aplicados por el proveedor del servicio incluyendo los elementos del programa de aseguramiento de calidad, los puntos de control, aplicación de conceptos y procedimientos derivados del SMS y demás aspectos que se deben surtir de conformidad a lo aquí dispuesto en el apéndice 12 "Guía para la elaboración de un manual de la unidad MAP" de este RAC presenta una guía para la elaboración de dicho manual, su primera versión y posteriores enmiendas deben recibir la aprobación expresa de la Secretaria de Seguridad Operacional y de Aviación Civil (SSOAC): 204.005 Definiciones y abreviaturas Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en estos Reglamentos Aeronáuticos destinados a la cartografía Aeronáutica, tendrán los siguientes significados: (a) Definiciones: Altitud / altura de Procedimiento: Altitud/altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud /altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente / ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedia/final. Altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstáculos (OCH): La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y ¿para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de

aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2 m (7ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

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Resolución Número Principio de Procedencia: fi1 O MAY 2018 3000.492 tlo1316

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas" Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura de franqueamiento de obstáculos" y abreviarse en la forma "OCA/H".

Altitud de llegada a Terminal (TAA): La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 1000 ft por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 25 NM de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de

aproximación representarán un área de 360°a lrededor del IF. Altitud mínima de área (AMA): La altitud mínima que ha de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mínimo de 1 000 ft o, en determinados terrenos montañosos de hasta 2 000 ft por encima de todos los obstáculos situados en el área especificada, en cifras redondeadas a los 100 ft más próximos (inmediatamente más altos). Altitud / altura mínima de descenso (MDA/H): La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación circular por debajo de la cual no puede realizarse el descenso sin referencia visual requerida. Altitud mínima en ruta (MEA): La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del espacio aéreo y permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido.

Altitud mínima de sector MSA: La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de 1 000 ft, sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 25 Nm de radio, centrado en una radioayuda o un punto significativo o en el punto de referencia de aeródromo (ARP) o el punto de referencia de helipuerto (HRP).

Altura elipsoidal (altura geodésica): La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una

elevación MSL.

Aplicación: Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios

(ISO 19104). Angulo de trayectoria de planeo (ILS): El ángulo que forma con la horizontal, la recta que representa la trayectoria de planeo media.

Aproximación circular: Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos que permite maniobras alrededor del aeródromo, con referencia a la pista o ayudas visuales, antes de aterrizar.

Clave: GDIR-3.0-12-10

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución N ngro 3000.492 e# O 1 3 f ) fi O MAY 2018

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas" Aproximación directa: Aterrizaje efectuado en una pista alineada dentro de los 30º del curso final de una aproximación por instrumentos una vez terminada ésta.

Aproximación final: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia. (1) Al final del último viraje reglamentario, vIraJe de base o viraje de acercamiento de un

procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o (2) En el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:

  1. Puede efectuarse un aterrizaje; o bien ii. Se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

Aproximación visual: La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia a la pista o ayudas visuales.

Área de aproximación final y de despegue (FATO): Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. Área de seguridad de extremo de pista (RESA): Área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o demasiado largo. Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOFJ: Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.

Atraque de aeronave: Acción de parqueo de una aeronave en un puesto de estacionamiento a los efectos de embarcar o desembarcar personas o carga.

Atributo de característica: Distintivo de una característica (ISO 19101 ), el cual tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionado con él.

Calendario: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108).

Calendario Gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que al calendario juliano (ISO 19108). En el calendario Gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos.

Clave: GDIR-3.0-12-1 O

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Resolución Número Principio de Procedencia: 11 O MAY 2018 3000.492

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas" Calidad de los datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad. (o grado de aseguramiento equivalente), trazabilidad, puntualidad, completitud y formato.

Característica: Abstracción de fenómenos del mundo real (ISO 19101) Carta aeronáutica: Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada

especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea por parte de la Autoridad Aeronáutica. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad: La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: (1) Datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; (2) Datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y (3) Datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe.

Conjunto de datos: Colección determinada de datos (ISO 19101) Construcciones: Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra, como ciudades, ferrocarriles y canales.

Cubierta de Copas: Suelo desnudo más la altura de la vegetación.

Curva de nivel: Línea en un mapa o carta que conecta puntos de igual elevación.

Declinación de la estación: Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR

Declinación magnética: Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. El valor dado indica si la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico.

Distancias DME: Alcance óptico (alcance oblicuo) a partir del transmisor de la señal DME hasta la antena receptora.

Distancia Geodésica: La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (#o 1 3 1 6 ) fi1 O MAY 2018

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas" Especificación del producto de datos: Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella (ISO 19131). Una especificación del producto de datos proporciona una descripción del universo del discurso y una especificación para transformar el universo del discurso en un conjunto de datos. Puede utilizarse para fines de producción, venta, uso final u otra finalidad.

Especificación para la navegación: Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación. ( 1) Especificación para la Navegación de Área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1. (2) Especificación para la Performance de Navegación Requerida (RNP): Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH.

Franja de pista: Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: (1) Reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; (2) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.

Geoide: Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (Mareas, Salinidad, Corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.

Indicador de lugar: Grupo clave de 4 letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.

lsógona: Línea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinación magnética para una época determinada. lsógriva: Línea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrícula de navegación y el norte magnético.

Luz puntiforme: Señal luminosa que no presenta longitud perceptible.

Metadatos: Datos respecto a datos (ISO 19115). Descripción estructurada del contenido, la calidad, las condiciones u otras características de los datos.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

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Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 íl O MAY 2018 1 6 ,. O 1 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas" Modelo de elevación digital (MEO): La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en relación con una referencia (Datum) común. El modelo de terreno digital (MTD) a veces se menciona como MED.

Navegación basada en la peñormance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un

procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAVy RNP) en función de la exactitud, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. Navegación de área (RNAV): Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance.

Obstáculo: Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: (1) Esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o (2) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o (3) Este fuera de las superficies definidas y se haya evaluado como un peligro para la navegación aérea.

El término "obstáculo" se utiliza en esta parte de los RAC únicamente para especificar en las cartas los objetos que se consideran potencialmente peligrosos para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el cual se diseñó cada serie de cartas. Posición (geográfica): Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide

matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la Tierra. Presentación electrónica de cartas aeronáuticas: Un dispositivo electrónico que permite a las tripulaciones de vuelo ejecutar, de forma conveniente y oportuna, las tareas de planeamiento y observación de rutas y de navegación presentándoles la información requerida. Procedimiento de aproximación de precisión: Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el ILS o el PAR. Procedimiento de aproximación frustrada: Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. Procedimiento de aproximación por instrumentos: Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Fecha: 15/12/2011

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: Resolución Número fi1 O MAY 2018 3000.492 1 6 ) (#O 1 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas" obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y,

luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta. Procedimiento de aproximación visual: Una serie de maniobras predeterminadas por referencia visual, desde el punto de referencia de aproximación inicial, o cuando corresponda, desde el comienzo de una ruta de llegada definida hasta un punto desde el que pueda completarse un aterrizaje y, posteriormente, si el aterrizaje no se completa, pueda llevarse a cabo un procedimiento de "motor y al aire".

Procedimiento de espera: Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior.

Procedimiento de inversión: Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por instrumentos.

Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base. Proveedor de Servicios de Navegación Aérea: Organización que ha sido expresamente autorizada o designada para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios: (1) Servicios de tránsito aéreo. (ATS) (2) Servicios de meteorología aeronáutica. (MET) (3) Servicios de información aeronáutica. (AIS) (4) Servicios de diseño de procedimientos de vuelo y Cartografía. (PANS-OPS / MAP) (5) Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas. (C/N/S)

(6) Servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico. (SAR) Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta convenientes Nota.- podrán estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional puedan considerar inspecciones individua/es para cada materia.

Punto crítico: Sitio de un área de movimiento del aeródromo en el que existe mayor riesgo de colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario que pilotos y conductores presten mayor atención.

Punto de aproximación frustrada (MAPt): En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.

Clave: GDIR-3.0-12-1 O Versión: 01 Ü. Fecha: 15/12/2011

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 íl O MAY 2018

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica la norma RAC 90 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera, e incorpora a dichos Reglamentos como RAC 204 -Cartas Aeronáuticas" Punto de descenso visual (VDP): Es un punto definido en el curso de la aproximación final de un procedimiento de aproximación por instrumentos, de no-precisión, coincidente con la altitud mínima de descenso (MOA), a partir del cual el piloto puede realizar una maniobra de aproximación hacia la

pista, sea ésta directa o circular, manteniendo en todo momento la referencia visual requerida. Si no se realiza esta maniobra el piloto deberá iniciar el procedimiento de aproximación frustrada.

Punto de notificación: Lugar geográfico especificado (denominado), con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. Existen tres categorías de puntos de notificación: Ayudas terrestres para la navegación, intersecciones y puntos de recorrido. En el contexto de esta definición, intersección es un punto significativo definido por radiales, marcaciones y/o distancias respecto de las ayudas terrestres para la navegación. Un punto de notificación puede indicarse de forma "Facultativa" u "Obligatoria"

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