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AEROCIVIL - Resolución 01318 de 2026

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolución 01318 de 2026
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

I {), RESOLUCIÓN NÚMERO E,:J Transporte A( AONl\OTJCACML ..... -, ..... _ DE 2 4 ABR 2026 ºPor medio de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantlas en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civil - AEROCIVIL • EL DIRECTOR GENERAL ( E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVILEn ejercicio de sus facultades constituciona les, legales y regla menta rias, en especlal de las que le confiere el artículo 209 de la Constituc ión Política la Ley 1780 de 2016, la Ley 2043 de 2020, los Decretos 1042 de 1978, 1083 de 2015, 0223 de 2026, 1294 del 14 de octubr e de 2021, 1265 del 21 de noviembre de 2025 y las Resoluciones 3546 de 2018 y 0623 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, dispone los principios mínimos fundamenta les del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguri dad social, la capacitación y el adiestramiento. Que el artículo 54 de la Constituc ión Política consagra el mandato a cargo del Estado y de los empleadores de ofrecer form ación y habilit ación profesional y técnica a quienes lo requieran, así como el deber correlativo de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabaja r. • Que el articulo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo. Que en armon ia con el precepto constitucional citado, la educación se configura

Que el articulo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo. Que en armon ia con el precepto constitucional citado, la educación se configura como un derecho y un servicio público de función social, orientado a la consecución del conocimiento y el desarrollo técnico, lo cual fundamenta la creación de espacios de formac ión práctica dent ro de las entidades del Estado. Que la Ley 1780 de 2016 tiene por objeto impuls ar la generación de empleo y emprendimiento para jóvenes entre los dieciocho (18) y veintiocho (28) años, estab leciendo el marco instituciona l para el diseño de políticas y mecanismos que eliminen las barreras de acceso al mercado de tra bajo, bajo un enfoque difere ncial que asegure su vinculación laboral efectiva. Que el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 establece que, en el caso de las prácticas laborales o judicatura en el sector público, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judica nte y no será obligatorio celebrar convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que ella lo solicite en el marco de la autono mía universita ria. Que los artículos 15, 16 y 17 Íbid em establecen la naturaleza, definición y condiciones minlmas de la práctica laboral, así como la obligación de reportar las plazas disponibles en el Servicio Público de Empleo; disposiciones que fueron reg lamentada s por el Ministerio del Trabajo media nte la Resolución No. 3546 de 2018 (modificada por la Resolución 623 de 2020) para regular las relaciones

plazas disponibles en el Servicio Público de Empleo; disposiciones que fueron reg lamentada s por el Ministerio del Trabajo media nte la Resolución No. 3546 de 2018 (modificada por la Resolución 623 de 2020) para regular las relaciones Cl1V11: f¡ I 11.·30·12-002 v~s.On: 10 F•tlt1 10/JUl/202<1 ''clni 1 de 2l~)'

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026

Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL formativas en los niveles de educación superior (pregrado y posgrado), educación para el trabajo y desarrollo humano, y formación profesional integral. Que el Ministerio del Trabajo en uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el Decreto No. 0223 del 05 de marzo de 2026, "Por el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje". Que la resolución 0319 del 11 de septiembre de 2020 de la Unidad Administrat iva Especial del Servicio Público de Empleo, establece la obligator iedad del registro de las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo. Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución y conform e con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son inst ituciones de educación superior las instit uciones

las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo. Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución y conform e con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son inst ituciones de educación superior las instit uciones técnicas, profesionales, instituc ionales universitarias o escuelas tecnológicas. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018, modif icado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020 expedidas por el Ministerio del Trabajo, las prácticas, pasantías y judicatura a desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público, se desarro llarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo Que de conform idad con la Ley 1322 de 2009, se autor izó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad honorem en los orga nismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles cent ral y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterio r. Que de acuerdo con lo establecido en la ley, la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad honorem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como jud icatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemp lazo de la tesis de grado. Que la vinculació n de los Auxiliar es Jurídicos Ad-Honórem se realiza mediante acto administrativo y no corresponde a una vinculación laboral, por ende, no afecta la planta de personal de la Unidad Admini strativa Especial de Aeronáutica Civil. Que corresponde a la Sala Administrat iva del Consejo Superior de la Judicatura,

administrativo y no corresponde a una vinculación laboral, por ende, no afecta la planta de personal de la Unidad Admini strativa Especial de Aeronáutica Civil. Que corresponde a la Sala Administrat iva del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al Acuerdo No. PSAAl0-7543 de 2010 y su modificator io Acuerdo PSAA129338 de 2012, la regulación de la judicatura como opción de grado, incluyendo la norma tiva para las modalidades remunerada y ad honorem, así como la determ inación de la autorida d competente para cert ificar el cumplimiento de dicha actividad formativa. Que de conformidad con el Concepto 089 101 de 2021 del Departa mento Administrativo de la Función Pública y el artículo 12 del Acuerdo PSAAl0-7543 de 2010, la competencia para expedir el certificado de acreditac ión de la j udicaturaen sus modalidades remu nerada o ad honore mreside exclusivamente en el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Clav~: ESTR·l.0.12·002 \'trsión: 10 Fed 1a: lO/J Ul/2024

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Continuación de ta Resolución de ta cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Umdad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL Abogados y Auxiliares de la Justicia, o de sus dependencias seccionales de acuerdo con la jurisdicción territorial. Que, por lo anterior, la certificación que acredita el cumplim iento de la judicatura

Abogados y Auxiliares de la Justicia, o de sus dependencias seccionales de acuerdo con la jurisdicción territorial. Que, por lo anterior, la certificación que acredita el cumplim iento de la judicatura como requisito para optar al título de abogado es la expedida por el Consejo Superio r de la Judicatura, a travé s de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Que el numeral 4 del artículo 13 del Decreto Ley 1295 modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado por el Decreto 1072 de 2015, establece la obligación de afiliación y pago de aportes al Sistema de Riesgos Labora les de los estudiant es de Instituciones de educación públicas o privadas que deban realizar prácticas como requisito para culminar sus estudios o un título como requisito para obtener un título. Que con fundamento en lo señalado en las Leyes 1322 de 2009, 1780 de 2016, 2043 de 2020 y la Resolución No. 3546 de 2018, es necesari o reglamentar en la Unidad Administr ativa Especial de Aeronáutic a Civil las condiciones para el desarrollo de actividades enmarcadas en las prácticas laborales y judicatura para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE :

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos, condiciones y procedimientos insti tucionales para la vincu lación formativa de

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos, condiciones y procedimientos insti tucionales para la vincu lación formativa de estudiantes en la modalidad de prácticas laborales, pasantías y judicatura ad­ honórem en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáut ica Civil. La asignación y apertura de las plazas estará, en todo momento , condicionada a la justificac ión técnica de la necesidad, la disponibilida d de espacios físicos y recursos tecnológicos, así como a la respectiva dispon ibilidad presupuesta! para asumir los costos de afil iación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL), cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 2. Definiciones: para efectos de la presente resolución, se tend rán en cuenta las definiciones previstas en el artículo 2.2.6.3.1.1 de Decreto 0223 de 2026 del Ministerio del Trabajo, el articulo 1 del Acuerdo No. PSAAl0-7543 de 2010 del Cl•v•: (STR·).0-12·002 Vé1)ión : 10 ít<l'l1: 10/JUl,/l OZ• "'º'" J df23~)'

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026

Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeron áutica Civil - AEROCIV/L Consejo Superior de la Judicatur a y el artículo 39 del Decreto Nacional 1860 de 1994, con sus respectivas modi ficaciones o las normas que las sustituya n.

Unidad Administrativa Especial de Aeron áutica Civil - AEROCIV/L Consejo Superior de la Judicatur a y el artículo 39 del Decreto Nacional 1860 de 1994, con sus respectivas modi ficaciones o las normas que las sustituya n. Acoso en ambientes escenario de práctica: es toda conducta persistente y demostrable, ej ercida sobre un pract icante por parte de cualquier persona con quien comparta escenario formativo en la empresa, encaminada a infund ir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio en su proceso de formación, generar desmot ivación en el mismo, o inducir la renuncia a este.

Ad honorem: es una locución latina que significa literal mente "por el honor". En el ámbito juríd ico y administrativo, se utiliza para describ ir un cargo, función o serv icio que se ejerce sin recibir ret ribución económica o salario alguno.

Certificado de prácticas, pasantías o judicaturas: es el documento oficial expedido por la Unidad Administrati va Especial de Aeronáutica Civil donde se hace constar que un estudiante ha cumplido satisfacto riamente con sus actividades en un entorno real de trabajo.

Entidad estatal: enti dades y organ ismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, orga nismos de control, los que conforman la organización electoral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición (SIVJNRN).

Escenario de práctica laboral: entidad privada o estatal que, en su calidad de escenario laboral real, recibe al practicante para la realización de actividades format ivas relacionadas con su área de conocimiento en un ambiente laboral real, durante el tiem po dete rminado por el programa académico o formativo respect ivo

escenario laboral real, recibe al practicante para la realización de actividades format ivas relacionadas con su área de conocimiento en un ambiente laboral real, durante el tiem po dete rminado por el programa académico o formativo respect ivo para el cumplimiento de la práctica laboral. En los programas de modalidad dual de la vía de cualificación educativa y los programas de la vía de cualificación del Subsistema de Formación para el Trabaj o, los escenarios laborales reales son co­ formadores . Formación profesional metódica y completa: proceso de enseñanza y aprendizaje de carácter teórico - práctico, que busca el desarrollo de competencias, eviden ciadas en conocimientos, destrezas y actitudes de acuerdo con las necesidades del mercado laboral.

Institución educativa : entidad formativa (Instituc ión de Educación Superior, Inst itu ción de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano o el Servicio Nacional de Aprendizaje) a la que se encuentra adscrito y/o matriculado el estudiante que desarrolla la práct ica laboral.

Monitor : persona designada por la instit ución educat iva para realizar la orientación pedagógica del aprendiz en la práctica laboral, ejerciendo de esta manera la supervisión de la actividad formativa. Su función princ ipal consiste en acompañar el proceso de enseñanza-aprendizaje, garantizar la aplicación de los contenidos teóricos o competencias en la práctica y articular el componente académico o formativo con la experiencia en el entorno productivo. En conjunto con el tutor, el

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Ftich.1: 10/ JUl/ 2014 Pát1r1a 4 de 2l6 T Transporte RES O LUCIÓN NÚMERO • 0 1 3 1 8 DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantfas en Ja Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AE:ROCIVIL monitor guia al estudiante en la construcción de competencias, asegurando que la práctica mantenga su propósito formativo.

Judicant e: egresada (o) de la facultad de derecho que haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estud ios, cualquiera que sea la natura leza o denominación de la relación juridlca Judi catu ra: consiste en el desarro llo práctico de los conocimien tos teóricos adquir idos en las instituciones de educación superior autor izadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.

Plan de práctica: documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral guiada y/o autó noma, en el cual se definen los objetivos formativos alcanzar, los resulta dos de aprendizaje conforme a las actividades que el estudiante desarrollar á en el escenario de práctica, y con supervisión de la actividad .

Plaza de práct.ica la boral : vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral que se encuentra relacionada con su área de estudio, desempeño y tipo de formación.

Práctica laboral : actividad formativa desarrollada por un o una estudiante de

estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral que se encuentra relacionada con su área de estudio, desempeño y tipo de formación.

Práctica laboral : actividad formativa desarrollada por un o una estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores , educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervis ión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formaci ón; para el cumpli miento de un requisito para culmina r sus estudios u obtener un tit ulo que lo acreditará para el desempei'lo laboral.

Práctic a fo rmativa : etapa del proceso formativo en la que el estudiante de programas de formación complementarla ofrecidos por las escuelas normales superiores , educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional Integral del Servicio Nacional de Aprendizaje • SENA o el Subsistema de Formación para el Trabaj o, alcanza resultados de aprendizaje a través de la experiencia propia. Dentro de ella se clasifican las práct icas de laboratorio y las prácticas en situación.

Práct ica en situa ción: práctica format iva que se realiza dentro de un entorno laboral real. Dentro de esta clasificación se encuentran la práctica de observac ión directa y la práctica laboral (gui da o autónoma), que puede ser con supervisión permanente o periódica.

Práctica por observación directa : práctica en la que el estudiant e observa cómo se desarrolla una labor específica en el lugar de trabajo real, pero no se involucra en la misma.

permanente o periódica. Práctica por observación directa : práctica en la que el estudiant e observa cómo se desarrolla una labor específica en el lugar de trabajo real, pero no se involucra en la misma.

Práctica laboral guiada : práctica en la que el estudiante realiza una actividad formativa por sí mismo, dentro del ambiente laboral real y con supervisión perma nente del tutor.

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RESOLUCIÓN NÚMERO ·01318 DE 2 4 ABR 2026

Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantlas en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL Práctica laboral autónoma: práct ica desarrollada por un estudiante en un ambiente laboral real, durante un tiempo determ inado, en un ambiente laboral real, con supervisión periódica y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obten er un tit ulo que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante : estudiante que desarrolla actividades de práctica format iva, conforme a la normat ividad propia de la vía de cualificación en la que se encuent ra desarrolla ndo su proceso de aprendizaje.

Tutor: trabajado r de la empresa escenario de práctica que, por su experienc ia, conocimiento y dominio del oficio o actividad productiva, es designado para guiar y

desarrolla ndo su proceso de aprendizaje.

Tutor: trabajado r de la empresa escenario de práctica que, por su experienc ia, conocimiento y dominio del oficio o actividad productiva, es designado para guiar y acompaña r al aprendiz en su proceso formativo, en coordinación con el monitor, quien liderará los aspectos pedagógicos.

Vinculación formativa: acto jurídico o acto admin istrativo mediante el cual se regul an las relaciones de práctica laboral de un estudiante en el marco de un proceso formativo que se adelanta en un entorno laboral real. En ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la instit ución educativa. Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades o expedir un acto admin istrativo por escrito, en los cuales se especifiquen como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica, lugar de desarro llo de la práctica, supervisión de la práct ica.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la presente Resolución, la palabra pasante tendrá el mismo significado de practicante .

ARTÍCULO 3. El Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano, será la dependencia encargada de atender y evaluar las solicitudes de necesidades de pasantes y j udicantes de cada una de las dependencias de la Entidad. Dichas solicitudes deberán ser remiti das junto con la respectiva justificación técnica que suste nte la necesidad del servicio y las actividades a desarrollar por el estudiante. Una vez evaluadas y priorizadas las solicitudes, el Grupo Bienestar y Desarrollo Humano gestio nará la consecución de los perfiles mediante la publicación de las

del servicio y las actividades a desarrollar por el estudiante. Una vez evaluadas y priorizadas las solicitudes, el Grupo Bienestar y Desarrollo Humano gestio nará la consecución de los perfiles mediante la publicación de las plazas en el Sistema del Servicio Público de Empleo de conformidad con la Resolución 319 de 2020 de la precitada entidad. De manera complementa ria, y para garantizar la pluralidad, la Aerocivil Instará a las decanaturas, direcciones de prácticas o sus equivalentes, a remit ir los perfi les y hojas de vida de los estudiantes (para pasantías) o egresados (para judicaturas) postulados. ARTÍCULO 4. Los pasantes, practicantes laborales y judicantes Ad honorem, así como los estudiantes de pregrado que aspire n a realizar sus práct icas laborales en la Unidad Administrat iva Especial de Aeronáutica Civil, podrán desempeñar funcio nes en cualquiera de las áreas de la Entida d, de acuerdo con las necesidades

Clave: E.STR·l .0.12-002

Versión: 10 f1!ch11: 10/IUt/2024

P.i¡ina 6 de 21RESOLUCIÓN NÚMERO rJ Transporte DE 2 4 ABR 2026 Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantlas en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civ~ -AEROC IVIL manifestadas por las dependencias al Grupo de Bienestar y Desarrollo Humano y con la naturaleza de las funciones que corre spondan a cada área. Sin embargo, es importante garantizar que, las actividades que se van a certificar tengan relación directa con el pensum de cada una de las áreas de estudio.

con la naturaleza de las funciones que corre spondan a cada área. Sin embargo, es importante garantizar que, las actividades que se van a certificar tengan relación directa con el pensum de cada una de las áreas de estudio. En todo caso, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2119 de 2021, las actividades que se desarrollen deberán estar directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral. ARTÍCULO s. En concordancia con lo establecido en los artículos 113 del Código de la Infanc ia y la Adolescencia, el artíc ulo 16 de la Ley 1780 de 2016, y el articulo 5 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, las práct icas laborales o pasantlas para estudiantes de program as de técn ico y tecnológico y pregrado, no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin. ARTÍCULO 6. De acuerdo con lo establecido en los artícul os 114 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, la duración de las prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado no podrá ser igual o superior al horar io ordinario de trabajo y de atención al público de la Unidad Especial Administrativa de Aeronáutica Civil. Parágrafo. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar en el caso de las práctic as se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autor ización emitida por el Inspector de

Parágrafo. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar en el caso de las práctic as se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autor ización emitida por el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 7. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrá realizar la vincula ción formativa del pract icante laboral , judicante Ad honorem, sin que medien convenios con la insti tución de educación superior, salvo en los casos en que la Institución de educación superio r lo solicite en el marco de la autonomía universita ria.

TÍTULO II

PASANTÍAS Y JUDICATURA

CAPÍTULO 1

DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LAS/LOS PASANTES o JUDICANTES . La o el estudiante que realice una pasantía o judicatura en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tendrá los siguientes derechos: a. Desarrollar actividades formativas que guarden estr icta relación con el Plan de Estudios de su programa académico y el perfil profesional requerido. Cbvt• f1111·S.0·12-00 2 V01$1Ófl: 10 Fe<:ll• lO/JUl/2014 ,,,.,,.1 d• Z-1\~J • t

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026

Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026

Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL b. Recibir inducción, entrenamiento e información clara sobre los procesos, responsabilidades y actividades asignadas durante su permanenc ia en la Entidad. c. Disponer de los espacios, materia les, equipos e insumos necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actividades formativas, de acuerdo con la disponibilidad institucio nal. d. Contar con la orientación, asesoría y seguimiento del tutor designado por la Aerociv il o monitor designado por la Institució n Educativa, propiciando el aprendizaje y cumpli miento de los objet ivos de la práctica. e. Conocer de manera oportuna los resultados de las evaluaciones y el estado del seguimiento realizado a su desempeño formativo. f. Obtener la certificac ión de la práctica laboral, pasantía o certificado de tiempo y labores ejecutadas en el marco de la j udicatura, una vez cumplidos los térmi nos, requisitos y obj etivos establecidos en el acto administrat ivo de vinculación. g. Contar con la afiliación y cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015. h. Gozar de un entorno formativo seguro, respetuoso y libre de todo tipo de violencias, discriminación, acoso laboral o acoso sexual, amparado bajo los protocolos institucionales de la Aerocivil y la Ley 2365 de 2024.

h. Gozar de un entorno formativo seguro, respetuoso y libre de todo tipo de violencias, discriminación, acoso laboral o acoso sexual, amparado bajo los protocolos institucionales de la Aerocivil y la Ley 2365 de 2024.

  1. Disponer de los permi sos y la flexib ilidad horaria necesaria para asistir a las activ idades formativas y evaluaciones que la Inst itución Educativa convoque.

j. Los demás que establezca la Constitución, la ley y los reglamentos vigentes. ARTÍCULO 9. DEBERES DE LAS/ LOS PASANTES O JUDICANTES . La o el estudiante que realíce una pasantía o jud icatura en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tendrá los siguientes deberes: a. Procurar el cuidado integra l de su salud en el desarrollo de las práct icas laborales. b. Presentar al inicio de la activ idad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor c. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor, el monitor de práctica y lo dispuesto en los artículos 2.2.6.3.1.4 y 2.2.6.3. 1.5 del decreto 0223 de 2026. d. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral, conforme al plan de práctica. e. Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarro llo de la práctica laboral, mismos que deberá entregar a la fecha de terminac ión de la actividad formativa. f. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entre gada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral.

la práctica laboral, mismos que deberá entregar a la fecha de terminac ión de la actividad formativa. f. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entre gada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral. g. Informar a la Institución Educativa y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocim iento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades format ivas de práctica. Este informe debe realizarse tan pronto como sea identificada dicha situación.

Clave: CSTR·l.0· 12·002

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RESOLU CIÓN NÚMERO DE 2 4 ABR 2026

Continuación de la Resolución de la cual se establece el reglamento de prácticas y pasantías en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL h. En el caso de vinculación formativa, los demás que se contemplen en el reglamento de prácticas adoptado en la presente resolución o aquellos que sean pactados entre las partes. En ambos casos se deberán considerar los elementos esenciales de las prácticas labora les. ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS . De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.3.1.9 del Decreto 223 de 2026 del Ministerio del Trabajo, son obligaciones de las institucio nes educativas que tenga n pasantes en la Unidad Administ rativa Especial de Aeronáutica Civil, las siguientes: a. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades

del Ministerio del Trabajo, son obligaciones de las institucio nes educativas que tenga n pasantes en la Unidad Administ rativa Especial de Aeronáutica Civil, las siguientes: a. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspon dientes a la práctica laboral ofertadas por la Unidad Administrat iva Especial de Aeronáutica Civil. b. Designar previo al inicio la actividad formativa un monitor de práctica. c. Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con normas señaladas en el articulo

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