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AEROCIVIL - Resolucion 01318 MAY 10 de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 01318 MAY 10 de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

@MINTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número l Principio de procedencia: 1o1 3 1 8 1 O MAY 2018fi 1062.492 "Polcrau saela doepi tnac oralp ooRsre ag lamAeenrtoonsád ueCt oilcoomlsnba oi raRm Aa1C 4 50rganizdaemc ainotneensia mpireonbtaod as". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Enu sdoe s ufsa cullteagdaeyls,ee nes s pecliaqasul le,e c onfileoraser nt íc1u7l81o27s,9 y01 873 deCló didgeCo o merecnic oo,n cordcaonlnco ei sat ableenlc oiasdr ot íc2ºu yl5 ºo nsu mer3a,l4 e,s 6,8y 1 0y,9 º nume4rd aelDl e cr2e6td0oe 2 00m4o,d ifipcoearldD oe cr8e2td3oe 2 01y7 , CONSIDERANDO Quel aR epúbdleiC coal omebsim ai embdrelo a O rganizdaeAc viióanc CiióvInin lt ernaacli onal, habseurs cerClio tnov esnoiboAr vei acCiióvInin lt erndaecC ihoincadaleg1 o9 4a4p,r obmaeddoi ante laL e1y2 d e1 94y7,c omtoa dle,b dea cru mplimaid eincCthooon veyna il oan so rmcaosn tenidas

ens uAsn exToésc nicos. Qued,ec onforcmoilndop ar de veinse tlAo rt íc3u7ld oeC lo nveSnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional, loEss taPdaortsse ec ompromaec toelna baof ridanelr o germlaá rsa lgtroa ddeou niforpmoisdiabdl e ens urse glamentnaocrimopanrseo,sc ,e dimyoi regnatnoisrz ealcaiatól inav asoe sr onapveerss,o nal, aerovyís aesr viacuixoisly ie antr oedsla ascs u estieonqn ueets a uln iforfmaicdiyalm die tjeol rae navegaacéiróepnaa ,rl aoc uallaO rganizdaeAc viióanc CiióvInin lt erna-cOiAoCnaIad lo pyt a enmielnadnsao rmmaést,o droesc omendypa rdoocse dimiinetnetronsa ccioornraelsepso ndientes, conteneinld ooAssn exToésc niacd oiscC hoon venio. Quel aU nidAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iiUclAa E ACc,o maou toraiedraodn áutica del aR epúbdleiC coal omebnic au,m plimdiemelan ntdoa ctoon teennie dlmo e ncioAnratdío3c 7u lo deClo nvesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernaycd ieobniadla,mf eanctuelp toaerdl aa r tí1c7u8ld2oe l CódidgeCo o mereclia or,t í6c8ud lelo aL e3y3 d6e 1 99y6e la rtíc5u° dleoDl e cr2e6t0do e 2 004,

hae xpedliodRsoe glameAnetroosn áudteCi ocloosm -b.RiA aC c onf undameennl torose feridos AnexToésc niaclCo osn vesnoiboAr vei acCiióvInin lt ernacional. Qued,ec onforcmoilndo ea sdt ableenec lai rdtoí 1c7u9ld0oe C ló didgeCo o merccoiror,e sap onde laU AEACe,ns uc ondidceia óunt oraiedraodn áeusttiacball,oe rcsee qru itséictnoiqscu oeds e ban reulnaiasre ronadviecslt,aan sro rmsaosb orpee raycm iaónnt enidmeil eanmsti som yac se rtificar sua eronavegyac boinldiidcdaiedoo pneersa ción. Qued,ec onforcmoiendl aa rdt í1c8u7ld3oe C ló didgeCo o merlcaia ou,to raiedraodn áduetbiecraá reglamleanestn atri ddaeddeisc aalmd aanst enidmeia eenrtoon aves. Quei,g ualmceonrtree,s apl oanU dnei dAaddm inisEtsrpaetcdiievAa ael r onáCuitv-iiUclAa E AC, armonliozRsae rg lameAnetroosn áuCtoilcoomsb i-aRnAoCcs o nl adsi sposiqcuieao len feesc to promullgaOu reg anizdaeAc viióancC iióvInin lt ernacygi aornaanlet lci uzmaprl imdieCelon ntvoe nio

sobArvei acCiióvInin lt ernajcuincotonosna u lAs n extoasyl,c omsoe d ispeonne ela rtí5cº duello Decr2e6td0oe 2 00m4o,d ifipcoearlDd eoc r8e6td3oe 2 017. caz:) Quep,a rsae ñaal laorEs s tadlooesss tándaao rbesse revnma art edreim aa ntenimdeil eanst o aeronalvaOe rsg,a nizdaeAc viióanc CiióvInin lt ernapcrioomnulalolgAs ón ex6o" sO peradcei ón

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL @) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: ( ) 1062.492 #013 1 8 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas". Aeronaves" y 8 "Aeronavegabilidad", del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, en los cuales incluyó las normas pertinentes al respecto. Que, mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resolución 2617 de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Cuarta de dichos

Reglamentos, denominada "Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves", la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en relación con el mantenimiento de las aeronaves y las organizaciones que lo efectúan. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos LatinoamericanosLAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos. Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás

Estados que conforman el sistema. Que mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de ColombiaRAC, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos - LAR, con lo cual la mencionada Parte Cuarta pasó a denominarse norma RAC 4. Que, atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, propuso a sus miembros la norma LAR 145 - "Organizaciones de mantenimiento aprobadas", la cual combina normas sobre aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves originadas en los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre el reglamento del aire y la operación general de aeronaves contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con las de los Anexos 6 y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos -LAR, y con los demás países miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, es necesario adoptar la norma RAC 145 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia incorporándola a dichos reglamentos en reemplazo de las partes pertinentes de la norma RAC 4. Que, en mérito de lo expuesto,

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Resolución Número ,1 O MAY 2018

Principio de procedencia: 1062.492 #01318 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas".

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese e incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC 145-ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS, así:

"RAC 145

ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

145.000 Definiciones (a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones: AAC. Autoridad de aviación civil de un Estado. En el caso colombiano, la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil -UAEAC. AAC local. La autoridad de aviación civil del Estado donde se ubica la OMA que opta por una certificación multinacional. NotaR.e-specto de OMA 's localizadas en Colombia, la expresión AAC local se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - U'AEAC. AAC del Estado de matrícula. Autoridad de aviación civil del Estado en el cual está matriculada una aeronave. NotaR.e-specto de aeronaves con matrícula colombiana, la expresión AAC del Estado de matrícula se refiere a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC. Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, en el caso de una

aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o, en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: a. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

1. Hallarse en la aeronave.

2. Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave.

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Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 #01318 1 O MAY 2018 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas".

3. Por exposición directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.

b. La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

1. Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo.

2. Que, normalmente, exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el .daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios), hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones) o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves

(incluyendo perforaciones en el radomo). c. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1.- Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal. Nota 2.- Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no ha sido localizada la misma ni sus restos. Nota 3.- El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigará se trata en 5. 1 del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Nota 4.-En el Adjunto F del mencionado Anexo 13 figura orientación para determinar los daños de aeronave.

Anexo a la lista de capacidades. Es el documento emitido por la OMA el cual es aprobado de acuerdo a los procedimientos aceptados por la AAC local en el manual de la organización de mantenimiento (MOM). El Anexo a la lista de capacidades permite la gestión dinámica de los detalles de las habilitaciones para componentes, excepto motores, hélices y servicios especializados, que fueron aprobadas a la OMA en su lista de capacidad. El Anexo a la lista de capacidades considerada parte de la lista de capacidades aprobada por la AAC local y de matrícula, sin embargo, en este Anexo a la lista la AAC local podrá permitir la auto-inclusión de determinados servicios siempre y cuando la OMA tenga un adecuado proceso de auto-inclusión, conforme lo prescrito por la AAC local. Autorización de certificación RAC 145. Es la autorización emitida por la organización de mantenimiento aprobada de acuerdo con la norma RAC 145 (OMA RAC 145), la cual especifica

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número , fifi20fi1sfi 0

Principio de procedencia: 1062.492 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas". que pueden firmar a nombre de ella certificación de conformidad de mantenimiento, dentro de las limitaciones establecidas en dicha autorización.

Calibración. Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores reportados por patrones. Cancelación. Acción de anular o derogar en forma definitiva el certificado de aprobación de la OMA otorgado por la AAC, por renuncia o por verificación debida y por razones justificadas. Certificado de aprobación. Es el documento otorgado por la AAC de un Estado miembro del SRVSOP que acredita que una organización de mantenimiento ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma RAC 145 y en su reglamentación vigente. Certificado de Aprobación multinacional. Certificación emitida según lo dispuesto en la resolución 05290 del 20 de oct. de 2014 emitida por la UAEAC. Certificado de funcionamiento. Documento expedido por la UAEAC certificando que el titular del mismo cumple con las regulaciones de aeronáutica civil y con los requisitos técnicos necesarios para asumir la responsabilidad por la prestación de servicios de mantenimiento de aeronaves, bajo los términos y condiciones allí establecidos. El certificado de funcionamiento es el documento mediante el cual la UAEAC aprueba una OMA, por tanto se constituye en el certificado de aprobación mencionado en el presente reglamento. Competencia. Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, con base en la educación, formación, pericia y experiencia apropiada que se requiere para desempeñar una tarea, ajustándose a la norma prescrita. Componente de aeronave. Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que,

una vez instalado en esta, sea esencial para su funcionamiento. Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten. Conformidad (visto bueno) de mantenimiento. Documento por medio del cual se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que refiere, han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con datos de mantenimiento aplicables y los procedimientos descritos en el manual de la organización de mantenimiento. Constatación. Se genera en una actividad de certificación o vigilancia de la AAC como resultado de la falta de cumplimiento a un requisito de un reglamento RAC o disposiciones relacionadas con la seguridad operacional, procedimientos de los proveedores de servicio o la falta de aplicación de los textos aprobados y/o aceptados por la AAC. Datos de mantenimiento. Cualquier dato aprobado o aceptado por la AAC del Estado de matrícula necesario para asegurar que la aeronave o componente de aeronave pueda ser

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Principio de procedencia: fi O MAY 2018 1062.492 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas". mantenida en una condición tal que garantice la aeronavegabilidad de la aeronave o la operación

apropiada del equipo de emergencia u operacional. Datos de mantenimiento aceptables. Cualquier dato técnico que comprenda métodos y prácticas aceptables por la AAC del Estado de matrícula y que puedan ser usados como base para la aprobación de datos de mantenimiento. Los manuales de mantenimiento, el manual de la OMA RAC 145, y las circulares de asesoramiento son ejemplos de datos de mantenimiento aceptables. Datos de mantenimiento aprobados. Cualquier dato técnico que haya sido específicamente aprobado por la AAC del Estado de matrícula. Las especificaciones de los certificados de tipo y de los certificados de tipo suplementarios, directrices de aeronavegabilidad y los manuales de la organización que posee el certificado de tipo cuando sea específicamente indicado, son ejemplos de datos de mantenimiento aprobados. Datos sobre seguridad operacional. Conjunto de hechos definidos o conjunto de valores de seguridad operacional recopilados de diversas fuentes de aviación, que, al analizarlo, se utiliza para mantener o mejorar la seguridad operacional. Dichos datos sobre seguridad operacional se recopilan a través de actividades Nota.- preventivas o reactivas relacionadas con la seguridad operacional, incluyendo, entre otros, lo siguiente: (a) Investigaciones de accidentes o incidentes. (b) Notificaciones de seguridad operacional. (c) Notificaciones sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad. (d) Supervisión de la eficiencia operacional. (e) Inspecciones, auditorías, constataciones. (f) Estudios y exámenes de seguridad operacional. Denegar. Significa no conceder la certificación de una OMA al verificar que el solicitante, que se encuentra en proceso de obtener el certificado de aprobación como OMA RAC 145, no satisface

los requerimientos mínimos de la OMA RAC 145. Especificaciones de operación. Documento que hace parte del certificado de funcionamiento emitido por la UAEAC y en el cual indican la clasificación. Estándar aprobado. Estándar de fabricación, diseño, mantenimiento o calidad aprobado por la AAC de un Estado participante. Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.

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Resolución Número '2.01 1 G \Jififi Principio de procedencia: ( 1062.492 # 0 1 3 1 8 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas". Gerente responsable. Persona de la administración de alto nivel que tiene autoridad y responsabilidad corporativa y sobre las operaciones de la OMA, para asegurar que todo el mantenimiento requerido por el cliente puede ser financiado y realizado de acuerdo con las normas requeridas por la AAC del Estado participante y el presente reglamento. Es el representante directo ante la AAC y es la persona que se asegura que el personal de la OMA cumpla con la reglamentación. La denominación de "gerente" es únicamente para uso de este reglamento, la OMA podrá Nota.-

usar otras designaciones, tales como, Director Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente, etc. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que no llegue a ser un accidente, pero que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional. Parámetro basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional. Información sobre seguridad operacional. Datos sobre seguridad operacional procesados, organizados o presentados en un determinado contexto a fin de que sean de utilidad para compartirlos, intercambiarlos o mantenerlos para la gestión de la seguridad operacional Inspección. Es el acto de examinar una aeronave o componente de aeronave para establecer la conformidad con un dato de mantenimiento. Inspección en proceso. Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la condición de la aeronave o componente de aeronave. Estas inspecciones no deben ser confundidas con los ítems qe inspección requerida (RII), los cuales son definidos por el explotador aéreo. Inspección de pre-vuelo. Es la inspección realizada antes del vuelo para verificar que la aeronave está apta para el vuelo que se intenta realizar. No incluye una rectificación de defectos. La inspección de pre-vuelo es realizada antes del primer vuelo del día. Nota.- ítem de inspección requerida (RII). Tareas o actividades de mantenimiento que de no ser

realizadas correctamente o si se utilizan materiales o partes incorrectas puedan dar como resultado fallas, mal funcionamientos o defectos que hagan peligrar la operación segura de la aeronave. El listado RII será definido por el explotador de servicios aéreos en el manual de control de mantenimiento (MCM). Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada (ICA). Conjunto de datos descriptivos, planificación de mantenimiento e instrucciones para el cumplimiento elaborado por un titular de aprobación de diseño, de acuerdo con la base de la certificación para el producto aeronáutico. Las ICA brindan a los explotadores la información necesaria para elaborar su propio programa de mantenimiento y permiten a los organismos de mantenimiento establecer las instrucciones de cumpnmiento Clave: GDIR-3.0-12-10 j Versión: 01 fi Fecha: 15/12/2011

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: ( 1062.492 #0 1 3 1 8 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas". Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: a. Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o b. Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o

de los dedos de las manos o de los pies); o, c. Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o, d. Ocasione daños a cualquier órgano interno; o, e. Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o, f. Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Lista de capacidad(es). Es el documento que indica las limitaciones de capacidad de mantenimiento conforme a la sección 145.135. Lista de cumplimiento. Documento que lista las secciones de la norma RAC 145 con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencias a manuales/documentos donde está la explicación), y que sirve para garantizar que todos los requerimientos regulatorios aplicables son tratados durante el proceso de certificación. Mantenimiento. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. Mantenimiento de base. Todo mantenimiento que no es mantenimiento de línea. Mantenimiento de línea. Todo mantenimiento que asegure la condición de aeronavegabilidad de la aeronave que no requieren equipos, procedimientos ni instalaciones especializadas o complejos. Manual de la organización de mantenimiento (MOM). Documento aprobado por el gerente responsable y aceptado por la AAC, que presenta en detalle la composición de la organización de mantenimiento y las atribuciones directivas, el ámbito de los trabajos, una descripción de las

instalaciones, los procedimientos de mantenimiento y los sistemas de inspección, de calidad y seguridad operacional. Material explicativo e informativo (MEI). Toda aquella información adicional que ayuda a explicar el significado de un requisito de la norma RAC 145.

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Resolución Número 2018 t1 O MfiY Principio de procedencia: ( 1 3 1 8 1062.492 . .,O "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas". Medios aceptables de cumplimiento (MAC). Ilustran los medios, métodos o alternativas, pero no necesariamente los únicos posibles, para cumplir con un requisito específico de la norma RAC 145. Mejores prácticas de la industria. Textos de orientación preparados por un órgano de la industria para un sector particular de la industria de la aviación, a fin de que se cumplan los requisitos de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros requisitos de seguridad operacional de la aviación y las mejores prácticas que se consideren apropiadas. Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional. Logro de un Estado o un proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional.

Modificación. Una modificación de una aeronave o componente de aeronave significa un cambio en el diseño de tipo que no constituya una reparación. a. Mayor: Significa un cambio de diseño de tipo que no esté indicado en las especificaciones de la aeronave, del motor de la aeronave o de la hélice, que pueda influir notablemente en los límites de masa y centrado, resistencia estructural, performance, funcionamiento de los grupos motores, características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no pueda ejecutarse por medio de operaciones elementales. b. Menor: Significa una modificación que no sea mayor. Nota.-En algunos Estados se utiliza el término "alteración" en lugar de "modificación". Para los efectos de la reglamentación RAC, los términos "alteración" y modificación" se utilizan como sinónimos. Organización. Organismo registrado como una entidad legal en cualquier jurisdicción, ya sea dentro o fuera del territorio de un Estado participante. Esta organización puede estar ubicada en más de un lugar y puede ostentar una o más aprobaciones RAC 145. Peligro. Condición u objeto que entraña la posibilidad de causar un incidente o accidente de aviación o contribuir al mismo. Personal de certificación. Es aquel personal que está autorizado por la OMA RAC 145 para emitir certificación de conformidad de mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronave. Personal de operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y está en posición de notificar información sobre seguridad operacional. Nota.- Dicho personal comprende, entre otros: tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina,

controladores de tránsito aéreo, operadores de estaciones aeronáuticas, técnicos de mantenimiento, personal de organizaciones de diseño y fabricación de aeronaves, despachadores de vuelo, personal de plataforma y personal de servicios de escala.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: # 0 13 1 8 1062.492 1 O MAY 2018 "Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 1450rganizaciones de mantenimiento aprobadas". Personal técnico. Es aquel personal de mantenimiento que esté involucrado en la ejecución de mantenimiento y que es responsable por la preparación y firma de registros de mantenimiento, certificados y documentos de conformidad de mantenimiento. Política de calidad. Está constituido por las intenciones generales y la dirección de una organización con respecto a la calidad, aprobadas por el gerente responsable. Registro técnico de vuelo de la aeronave. Documento para registrar todas las dificultades, fallas o malfuncionamientos detectados en la aeronave durante su operación, así como la certificación de conformidad de mantenimiento correspondiente a las acciones correctivas efectuadas por el personal de mantenimiento sobre estas. Este documento puede ser parte del libro de a bordo (bitácora de vuelo) o ser un documento independiente. Rendimiento en materia de seguridad operacional. Logro de un Estado o un proveedor de

servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional. Reparación. Restauración de una aeronave o componente de aeronave a su condición de aeronavegabilidad, para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso. a. Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la perf

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